REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 288
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2015, por los Abogados ZUHAILA DABOIN y WILLIAM SERRANO, en su condición de Defensores Privados de los imputados SEULA DABOIN, JEAN CARLOS CHARFAN DABOIN y ROBERTO CHARFAN DABOIN, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2015 y publicada en fecha 25 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad, con ocasión a la orden de aprehensión previamente librada en contra de los mencionados imputados, acogiéndose para la ciudadana SEULA DEL VALLE DABOIN los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y para los ciudadanos JEAN CARLOS CHARFAN DABOIN y ROBERTO CHARFAN DABOIN los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de diciembre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 17 de diciembre de 2015, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados ZUHAILA DABOIN y WILLIAM SERRANO, en su condición de Defensores Privados de los imputados SEULA DABOIN, JEAN CARLOS CHARFAN DABOIN y ROBERTO CHARFAN DABOIN, tal y como consta al folio 233 de la Pieza Nº 01 de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 51 al 53 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (25/11/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (01/12/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27 y 30 de noviembre de 2015 y 01 de diciembre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito, fue emplazada en fecha 08/12/2015, según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 28 del presente cuaderno de apelación, siendo interpuesto el escrito de contestación en fecha 11/12/2015, transcurriendo TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10 y 14 de diciembre de 2015, por lo que fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, los recurrentes fundamentan su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2015, por los Abogados ZUHAILA DABOIN y WILLIAM SERRANO, en su condición de Defensores Privados de los imputados SEULA DABOIN, JEAN CARLOS CHARFAN DABOIN y ROBERTO CHARFAN DABOIN, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2015 y publicada en fecha 25 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 6762-15. El Secretario.-
SRGS/.-