REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 14 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corren agregadas al Expediente actuaciones referidas a la medida de RÉGIMEN ABIERTO para el penado LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.985.313. Corresponde dictar la decisión que a que haya lugar en relación a dicho trámite, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en autos la Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2013 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual el ciudadano LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.985.313, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 25 de Octubre de 1992, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Calle 5 de Julio con Callejón 2, casa Nº 07-B, Barinas, Estado Barinas,resultó condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; ROBO AGRAVADO (CONCURSO REAL), previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 88 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de ROSENDO ARÉVALO, ESTALIN JOSÉ, TALAIGUA RIVAS MARTOLY CAROLINA y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ SEABRA; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Consta igualmente, el cómputo de dicha pena, en el cual se establece, entre otros pronunciamientos, que el penado en mención podía acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 25 de Octubre de 2014; así mismo, que podía acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO en fecha 25 de Agosto de 2015; y que podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 25 de Diciembre de 2018. Finalmente, que cumplirá el tiempo para optar a la gracia de conmutación de la pena de prisión por la de presidio en fecha 25 de Diciembre de 2019, mientras que cumple la totalidad de la pena en fecha 25 de Abril de 2022.
Del mismo modo, en relación con el Certificado de Antecedentes Penales, se evidencia que mediante Oficio de fecha 16 de Julio de 2014, la Coordinadora de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz hizo saber a este Despacho Judicial consta un registro de antecedentes penales, el cual se corresponde con la sentencia condenatoria objeto de este proceso.
Por otra parte, se constató que no ha sido recibida CONSTANCIA DE CONDUCTA expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, pese a haber sido oportunamente solicitada.
Así mismo, no corre agregada CONSTANCIA DE TRABAJO actualizada que acredite que el penado cumple actividades laborales en el establecimiento carcelario, como tampoco actividades de estudios.
Finalmente, corre inserto el Informe de fecha 03 de Noviembre de 2015 relativo al GRADO DE CLASIFICACIÓN CARCELARIA, en el cual aparece como de MÍNIMA CLASIFICACIÓN. Así mismo, consta el Informe Técnico de Evaluación Multidisciplinaria para el Pronóstico de Conducta para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el cual con dificultad se lee el siguiente PRONÓSTICO: “Penado Rivero Paredes Luis Eduardo con pronóstico de conducta FAVORABLE de acuerdo con los siguientes criterios: Primario Penal: Niega hábitos de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Inicia Juicio Reflexivo; cuenta con apoyo familiar; hábitos laborales; inicia aprendizaje asertivo: Inicia disposición al cambio conductual; respeta figura de autoridad…”. Así mismo, se recomendó MANTENER ´HABITOS LABORALES INTRAMUROS.
Con vista de estos elementos procede el Tribunal a examinar los requisitos de procedencia de la medida de RÉGIMEN ABIERTO:
II.- DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
El RÉGIMEN ABIERTO, de acuerdo al artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, es una FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en un programa de tratamiento dirigido a la reinserción social del penado, durante el cual éste reside en una institución (Centro de Tratamiento Comunitario) con características muy diferentes a los establecimientos penitenciarios o carcelarios destinados al cumplimiento de pena en régimen cerrado, características que deben responder a la naturaleza, contenido y propósitos del programa. En tal sentido, este período de acuerdo al artículo 81 ejusdem, “se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de la autodisciplina de los reclusos”.
Como parte del principio de progresividad del régimen penitenciario establecido en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, el penado accede a la medida de RÉGIMEN ABIERTO cuando ha superado la primera fase de régimen cerrado que se cumple en la primera cuarta parte de la pena, incluso también, aunque no necesariamente, la segunda fase de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la cual el penado trabaja dentro del establecimiento carcelario o bien, fuera del mismo, pero con la obligación de retornar cada día para pernoctar en sus instalaciones.
En este contexto conceptual, observa esta Primera Instancia que están llenos los requerimientos temporales por parte del penado LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES (cumplimiento efectivo de un tercio de la pena), y obtuvo un pronunciamiento contentivo de PRONÓSTICO FAVORABLE por parte del equipo técnico; además debe tomarse en consideración que hasta este momento dicho penado ha sido objeto en una oportunidad del beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
En este sentido, habiendo verificado el equipo técnico en cuanto al pronóstico que el penado cuenta con apoyo familiar, que posee metas a futuro, se puede presumir que los aspectos que pudieran llegar a ser negativos pueden ser reforzados en un sistema como el que caracteriza al régimen abierto, ya que allí sí va a participar en actividades que estimulan tales aspectos, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo procedente es conceder la medida de RÉGIMEN ABIERTO al penado antes mencionado. Así se decide.
Este régimen deberá desenvolverse con el cumplimiento por parte del penado, de las condiciones que se establecen a continuación:
1) Asistir a charlas y talleres o cualesquiera otras modalidades de programas que brinden valores sociales y morales, incluso religiosos (si es su deseo respecto a éstos últimos), dentro o fuera de la Institución, los cuales deberán ser seleccionados y rigurosamente supervisados por el respectivo Delegado de Prueba;
2) Realizar por lo menos un curso de formación para el trabajo dentro de la esfera de sus aptitudes, sea en el INCES o en cualquiera otra institución pública o privada de acuerdo a sus posibilidades;
3) Cumplir rigurosamente con una actividad laboral;
4) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
5) Participar en programas dentro de la institución dirigidos a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
6) Prohibición absoluta de frecuentar personas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;
7) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
8) En caso de poseer alguna forma de adicción al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deberá cumplir tratamientos para superar dicha adicción.
9) Pernoctar en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, debiendo salir y retornar diariamente de y a la Institución dentro de los horarios reglamentarios establecidos en la misma.
10) Cumplir con un trabajo comunitario gratuito para la Organización Comunal de su residencia, a razón de una vez cada mes, en actividades cónsonas con sus conocimientos y aptitudes laborales.
11) Sujetarse a la supervisión y orientación del Delegado de Prueba asignado al caso, para el correcto cumplimiento de las anteriores condiciones.
Con la finalidad de que el cumplimiento de estas condiciones sirva efectivamente para la rehabilitación del penado LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, y de acuerdo a la recomendación efectuada por el equipo técnico, el Delegado de Prueba que sea asignado al caso deberá hacer un seguimiento riguroso del mismo, y deberá remitir informes periódicos al Tribunal a fin de tomar los correctivos a que haya lugar de ser necesario.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en el artículo 29 parte in fine de la Constitución en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Impone al penado LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.985.313, de estado civil soltero, de ocupación obrero, la medida de RÉGIMEN ABIERTO desde la fecha de su notificación hasta el día 18 de Febrero de 2018 en que cumple el tiempo necesario para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, medida que deberá ser cumplida en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Asistir a charlas y talleres o cualesquiera otras modalidades de programas que brinden valores sociales y morales, incluso religiosos (si es su deseo respecto a éstos últimos), dentro o fuera de la Institución, los cuales deberán ser seleccionados y rigurosamente supervisados por el respectivo Delegado de Prueba;
2) Realizar por lo menos un curso de formación para el trabajo dentro de la esfera de sus aptitudes, sea en el INCES o en cualquiera otra institución pública o privada de acuerdo a sus posibilidades;
3) Cumplir rigurosamente con una actividad laboral;
4) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
5) Participar en programas dentro de la institución dirigidos a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
6) Prohibición absoluta de frecuentar personas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;
7) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
8) En caso de poseer alguna forma de adicción al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deberá cumplir tratamientos para superar dicha adicción.
9) Pernoctar en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, debiendo salir y retornar diariamente de y a la Institución dentro de los horarios reglamentarios establecidos en la misma.
10) Cumplir con un trabajo comunitario gratuito para la Organización Comunal de su residencia, a razón de una vez cada mes, en actividades cónsonas con sus conocimientos y aptitudes laborales.
11) Sujetarse a la supervisión y orientación del Delegado de Prueba asignado al caso, para el correcto cumplimiento de las anteriores condiciones.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Compúlsese copia certificada de la presente decisión para ser remitida al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa; procédase a la notificación personal del penado, a quien será también será entregada copia de la misma, conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las demás participaciones del caso. Ordénese el traslado del penado a la Institución carcelaria, una vez que haya consignado la CONSTANCIA DE RESIDENCIA ACTUALIZADA con mención clara de su dirección y OFERTA LABORAL, que serán previamente constatados.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.