REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 18 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido ala penadaMARIELYS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.938.896, el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO: La penadaMARIELYS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZfue detenida preventivamente por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES en fecha 07 de Julio de 2012, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Dicha ciudadana fue condenada por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24 de Septiembrede 2012 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

TERCERO: Consta en las actas que en fecha 29 de Enero de 2014 se otorgó el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA a la ciudadana en mención, por un tiempo de CINCO MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS. Así mismo, que en la presente fecha este Tribunal le concedió el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, por un tiempo de CINCO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

A. EL CÓMPUTO DE LA PENA

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) La penadaMARIELYS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZfue detenida preventivamente en fecha 07 de Julio de 2012, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, lo que equivale a un tiempo físico de TRES AÑOS, CINCO MESES Y ONCE DÍAS.
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención de la pena que le fue aprobada en fecha 29 de Enero de 2014 (CINCO MESES, CUATRO DÍAS, DOCE HORAS), como la que se le aprobó en la presente fecha (CINCO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS), lo que representa un tiempo total acumulado cumplido de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES, SIETE DÍAS Y ONCE HORAS;
3) Habiendo sido condenada la penadaMARIELYS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZa cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de TRES AÑOS, CINCO MESES Y ONCE DÍAS, se infiere que para la presente fecha, mediante la sumatoria del tiempo obtenido por redención de la pena, le falta por cumplir un tiempo de ONCE MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y TRECE HORAS, que se ha de cumplir el día 11 de Enerode 2017 a la una hora delatarde.

B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecido así el tiempo cumplido (TRES AÑOS, CINCO MESES Y ONCE DÍAS) y por cumplir (ONCE MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y TRECE HORAS), corresponde a continuación determinar las fechas a partir de las cuales la penadaMARIELYS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZpuede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Segundo, por tratarse de un delito DE TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA, según la Experticia N° 9700-057-212 de 30 de Julio de 2010 (folio 62, Pieza 1), al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, al cumplir CUATRO AÑOS EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es decir, a partir del día 22 de Julio de 2015 pasado, a la una hora delatarde. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penadaMARIELYS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.938.896, ha cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, mediante el tiempo que permaneció en privación de libertad sumado a la redención judicial de la pena que le fue concedida en esta misma fecha, el tiempo de TRES AÑOS, CINCO MESES Y ONCE DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de ONCE MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y TRECE HORAS, tiempo que se cumplirá el día 11 de Enero de 2017 a la una hora de la tarde.
SEGUNDO: Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la penadaMARIELYS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZpuede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a partir del pasado día 22 de Julio de 2015, a la una hora de la tarde.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.