REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2015-000507
PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL SANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.764.398
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YGDALIA ARIAS Y SADY JOSE OLIVO, titulares de la cedula de identidad número 10.140.762, 9.839.608, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 101.656 y 159.007, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ESTRATEGIAS DE VENEZUELA, C.A Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia consignada por los abogados: YGDALIA ARIAS Y SADY JOSE OLIVO, en su condición de apoderados judiciales del demandante, ciudadanos: DOUGLAS SANTELIZ mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la codemandada SABINA SARAHI RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 18.843.967. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por las parte demandantes tenga plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los abogados YGDALIA ARIAS Y SADY JOSE OLIVO, en su condición de apoderados judiciales del demandante, ciudadano: DOUGLAS SANTELIZ, sólo con respecto a la codemandada SABINA SARAHI RANGEL, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano, quedando activo el procedimiento con respecto a la codemandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ESTRATEGIAS DE VENEZUELA, C.A Y OTROS. Y así se establece.
Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° Gloriman Aldana
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES
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