REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 11 de Diciembre de 2015.
Año: 205º y 156º
CAUSA Nº 2C-1187-15
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
SECRETARIO ABG. OSCAR RIVAS
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS ARIAS
DEFENSORA PÚBLICA ABG. TIOSTIMA DURÁN
ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)
DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, ESTIPULADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO
TIPO DE DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Visto el escrito presentado por El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, donde solicita que el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), ,a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del Delito de tráfico ilícito de Droga en la modalidad de Distribución en Menor cuantía, estipulado en el Articulo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sea oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
P R I M E R O
DE LOS HECHOS Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
El día miércoles 09 de di siembre del año 2015, a las 07:20 horas de la noche, los funcionarios OFICIAL (PEP) YURMIS BECERRA, y OFICIAL (PEP) GARRIDO JESÚS, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Próceres" Guanare estado Portuuesa, quienes realizaron el procedimiento en el cual practicaron la aprehensión del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, en poder de 39 envoltorios de presunta droga, de la denominada marihuana, que tenía oculta en el interior de un bolso de color negro, cuando se encontraba caminando por la carrera sexta con calle 19 del Barrio El Cementerio de Municipio Guanare estado Portuguesa, y al percatarse de la presencia policial asumió una actitud de nerviosismo, motivo por el cual los funcionarios lo abordaron y al realiarle la revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontraron la sustancia ya descrita en su poder, motivo por el cual practicaron su aprehensión y le fueron leído e impuesto de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados conjunamente con las evidencias colectadas hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con ei proceso legal correspondiente
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Este juzgador estima que tales hechos hacen presumir que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, y que merece la sanción de privación de libertad, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente imputado es autor o participe del hecho punible atribuido. Este tribunal aprecia como elementos de convicción que sustentan las actuaciones que dieron lugar a la aprehensión del adolescente y a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, los siguientes, por considerar que los mismos guardan relación lógica entre si y con los hechos narrados, por lo que constituyen la base fáctica de la investigación penal que se desarrolla entorno a los mimos:
PRIMERO: ACTA POLICIAL OUANARE, NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, En esta misma fecha siendo las 08:50 horas de la Noche del día de hoy, compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (PEP) YURMIS BECERRA, titular de la cédula de Identidad N° V-14.466.169, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la .Coordinación y Vigilancia y Patrullaje del Centro Coordinación N° 01 Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articules 110, 111, 112 y 1G9 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 06:45 horas de la tarde del día de hoy miércoles 09 de Diciembre del 2015, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje un la unidad moto signada al cuadrante 11, en compañía del funcionario; OFICIAL (PEP) GARRIDO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-19.188.298, por la carrera 6ta. Con calle 19 del barrio cementerio esta ciudad, cuando visualizamos a un ciudadano que vestía con franela de color azul, pantalón de color beis asimismo portaba sobre sus hombros un bolso de negro con sierres de color rojo que se desplazaba a pies, el mismo al notar nuestra presencia policial, mostraba una actitud de nerviosismo tratando de evadir la comisión policial, donde inmediatamente se le dio la voz de alto e identificarnos como funcionario activo de la .policía del estado Portuguesa, el mismo hizo caso omiso, una vez interceptado el ciudadano en' .referencia le solicitamos que mostraran o exhibieran si ocultaba entre sus ropa o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, el cual hizo caso omiso a la solicitud, visto a esto según a lo estipulado en el artículo 191del código orgánico procesal penal, procedimos a realizarle la respectiva revisión de persona, encontrándole en el interior del bolso de color negro con sierres de color rojo, un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco contentiva en su interior de treinta y ocho (38) sobres elaborado en marial sintético de color transparente contentivo de resto vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, y un (01) un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de resto vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, quien quedo identificado a lo contemplado en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente, manera; IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), acto seguido y en vista de encontrarnos frente a uno de los delitos, en vista del valor criminalístico de lo incautado y de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia desacuerdo al artículo 234 del texto legal vigente, y frente a uno de los delito previstos en la Ley Orgánica de Droga inmediatamente se le impusieron de sus derechos Constitucionales de acuerdo al artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordancia con el articulo 127 Código Orgánico Procesal Penal, posterior a esto procedimos en trasladar al ciudadano detenido, conjuntamente con lo incautado y bajo resguardo y custodia de evidencia, hasta el Centro de coordinación policial N° 01 Guanare, posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Doctor Miguel Oraá, con la finalidad de que fuera valorado por los médicos de guardia, siendo atendidos quien emito constancia médica, acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en e! artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle via telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le notificó del procedimiento, así mismo se le asignó el número de Causa MP-___________-15,para posteriormente ser remitido dicho caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, así mismo se remite la presunta droga Mediante Cadena de Custodia, a fin de que se les practiquen las experticias de rigor y que los detenidos fuesen remitidos mediante oficio, al toxicólogo para que se les practicara examen toxicológico al ciudadano detenido y así continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, posterior a esto procedimos a pesar las sustancias. La cual quedo descrita; treinta y ocho (38) sobres elaborado en.marjal sintético, de color trasparente contentivo de resto.vegetales de la presunta' droga de la denominada marihuana, y un (01) un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de resto vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, arrojando un peso bruto de_______gramos. Asimismo se le asignó la nomenclatura policial SS-CC-CCP01-004-D09-2015 ES TODO".
SEGUNDO: ACTA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE EVIDENCIA, En el día de hoy 10 DE Diciembre del 2015, siendo las 03:00 PM habiéndose ordenado la práctica de la experticia Química y/o Botánica, por parte de Centro De Coordinación Policial N° 1, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a través del oficio 3418, seguida al adolescente: 1.- IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), estando presentes los funcionarios: Experto: EVIMAR ORTIZ, credencial: 32.111 y custodio de la evidencia: Becerra Yurmis, C.l: V-14.466.169, adscrito a: Centro De Coordinación Policial N° 1. Se procede a verificar que la evidencia presentada corresponde con la descripción realizada en el oficio de remisión, dejándose constancia que se trata de: un bolso, tipo morral, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, exhibe de manera impresa una figura alusiva a un balón, e inscripciones donde se lee entre otro: "CHAMPIONS", provisto de tres (03) compartimientos, en cuyo compartimiento principal se encuentra: una bolsa, elabora en material sintético de color blanco contentiva de: 1- TREINTA Y OCHO (38) BOLSAS, TIPO ZIPLOC, CUYAS MEDIDAS SON: 6,5 CM DE LARGO Y 4 CM. DE ANCHO, ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULAR CON UN PESO BRUTO DE: SETENTA Y SEIS (76) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS Y UN PESO NETO DE: SETENTA (70) GRAMOS, se procede a tomar una muestra representativa (ALÍCUOTA), para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de FAST BLUE, arrojando resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA. 2- UN (01) ENVOLTORIO GRANDE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULAR, CON UN PESO BRUTO DE: CINCUENTA Y CUATRO (54) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS Y UN PESO NETO DE: CINCUENTA Y DOS (52) GRAMOS CON QUINIIENTOS (500) MILIGRAMOS, se procede a tomar una muestra representativa (ALÍCUOTA), para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de FAST BLUE, arrojando resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA. Se deja constancia que el pesaje, la toma de la alícuota y la (s) prueba (s) de orientación se realiza en presencia del funcionario custodio (up-supra), a quien se le devuelve en este mismo momento el remanente y contenedores de la evidencia embalado(s) bajo las siguientes condiciones: UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO BLANCO, CON INSCRIPCIÓN DONDE SE LEE: MP-572890-2015, FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE ADOLESCENTES, LA CUAL SERA RESGUARDADA EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, GUANARE ESTADO PORTUGUESA , con sellos húmedos en su superficie pertenecientes al CICPC DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, ÁREA DE TOXICOLOGIA FORENSE, y recubierto parcialmente con cinta adhesiva TRANSPARENTE en su superficie. Es todo.
TERCERO: ACTA PE INVESTIGACIÓN GUANARE, 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, En esta fecha, siendo ¡as 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective DIEGO GÓMEZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando legalmente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115,153, 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley de! Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en mis labores de servicio, se presentó por ante esta seder una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Oficial (C.P.E.P), YURMIS BECERRA, titular de la cédula de identidad V-14.466.169, trayendo oficio número 3414-15, de fecha 09-12-2015, emanado del Centro de Coordinación Policial N° 01. Los Próceres: mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien figura como investigado en la causa Fiscal MP-572890-2Q15, que se instruye ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previsto en la Ley de Droga, de igual manera remiten como evidencia de interés Criminalisticos los siguientes elementos: 01- treinta y ocho, sobres elaborados en materia! sintético traslucido, contentivo de restos y semilla vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, 02.- un envoltorio elaborado en materia! sintético traslucido, contentivo de restos y semilla vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, a fin que le realicen las experticias correspondientes, seguidamente procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiese presentar e! adolescente aprehendido, arrojando como resultado que los datos le corresponde y no presenta registro ni solicitud alguna, Seguidamente me traslade en compañía del Funcionarlo Detective Leobaldo Páez y el funcionario de la Policía De! Estado Portuguesa, Oficial (C.P.E.P) YURMIS BECERRA, a bordo de la unidad 3C00018, hacia una vía publica ubicada en el Barrio Cementerio, calle 19 con carrera 06, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, una vez en el lugar el acompañante de la comisión nos señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo e! Funcionario Detective Leobaldo Páez, a fijar Inspección Técnica, siendo las 09:00 hora de fa mañana, la cual se anexa a la presente acta de investigación y se explica por s'i sola, seguidamente realizamos recorridos por las adyacencias de! sector a fin de * sostener entrevista con alguna persona que tenga conocimiento de hecho punible que nos ocupa, logrando con una persona de! sexo masculino, quien no quiso aportar sus datos por temor a futuras represalias, quien nos manifestó no tener conocimiento sobre el hecho que nos ocupa. Luego de dar por terminadas estas diligencias optamos en retornar hacia la sede de este Despacho donde se les informo a los jefes naturales, sobre las diligencias realizadas, siendo todo cuanto tengo que informar. Termino, se leyó y conformes firman.
CUARTO: INSPECCIÓN N°: °3565 GUANARE, JUEVES 10 DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la MAÑANA, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES DIEGO GÓMEZ Y LEOBALDO PAEZ, adscrito a esta Sub Delegación en: VIA PUBLICA UBICADA EN CARRERA SEXTA CON CALLE 19, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA» Lugar en el cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio abierto, expuesto a los factores ambientales, de temperatura ambiente cálida e iluminación natural clara, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se encuentra totalmente asfaltada, con aceras y brocales de concreto rústico por ambos lados, con postes incrustado para el alumbrado, eléctrico público, permitiendo el libre paso automovilístico y de los peatones, cerca de sus adyacencias se observan diferentes locales comerciales de diferentes formas y tamaños, haciendo notar que el tráfico automotor y de peatones es bastante frecuente. No colectando evidencia de interés criminalistico
S E G U N DO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Constituido el Tribunal por el Juez de Control Nº 2 Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA y el Secretario de Sala Abg. Oscar Rivas. El Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Tiostima Durán, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) (Previo traslado de la Coordinación Policial Nº 01) y de sus representantes legales, Haidee Marisol Fernández Montilla y Victoriano Becerra Venegas.
Acto seguido verificada la presencia de las partes, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 09-12-2015, que se le imputa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito: TRÁFICO DE DROGA EN CANTIDADES MENORES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que el adolescente fuese oído de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el citado artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma Solicitó 1.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Continúe la investigación por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicitó se DECRETE la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “C” Y “H” Ejusdem. Solicitó la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia.”. Es todo.
Acto seguido, el Juez le explico al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar, respondiendo en alta y clara voz, “No Deseo Declarar”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal le sede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Tiostima Durán; quien en uso de la misma expuso: ““Oída la exposición del Representante del Ministerio Publico, los hechos y modos del lugar donde se suscitaron los hecho. Se desprende de las actuaciones que presentó el Ministerio Publico, no existen suficientes elementos de convicción, en relación a la aprehensión de mi defendido; solicito al Tribunal la libertad plena de mi defendido y en caso de no acordarse se acuerde una medida menos gravosa como la establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en sus literales B y H. Así mismo solicito la expedición de las copias simple del acta que se levante al efecto.” Es todo.
De seguida le cede palabra a la progenitora del Adolescente, ciudadana: Haidee Marisol Fernández Montilla quien expuso: “No deseo declarar, es todo”.
T E R C E R O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, consideró, que efectivamente hubo una aprehensión en flagrancia, tal como lo solicito el Fiscal V del Ministerio Público existiendo en consecuencia un nexo de causalidad entre el hecho precalificado por el Ministerio Público y la conducta desplegada por el adolescente, a quien se le encontró en su poder la cantidad de 38 envoltorios con un peso neto de 70 gramos de presunta marihuana tal como se desprende de la prueba de orientación que le fue practicada a la sustancia incautada. En tal sentido se declara con lugar la flagrancia toda vez que los elementos jurídicos consignados son suficientes para presumirlo, precalificando a los solos efectos del presente acto como el Delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, ESTIPULADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido se declara con lugar el Petitorio Fiscal en cuanto a que el adolescente sea oído tal como lo dispone el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en igual forma Declara con lugar la flagrancia por cuanto están llenos los extremos del Artículo: 557 de la Ley Especial y el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en igual forma la aplicación del procedimiento ordinario, decretándose las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 582, Literales “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: en la Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, la Obligación de presentarse por ante este tribunal cada 15 días, y la de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar constancia de estudio o trabajo por ante este tribunal, Se Decreta la Libertad del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), desde esta misma Sala de Audiencias con la Restricción de las Medidas Cautelares impuestas, desde la misma sala de audiencias y devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico para que continúe con las investigaciones. ASI SE DECIDE.