REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 02 de Diciembre del 2015
Años 205° y 156°

CAUSA: Nº 2C-981-14
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2 ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
LA SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
EL FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSOR PUBLICO I ABG. TIOSTIMA DURÁN

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)
VICTIMA: CARLOS ALBERTO GODOY PETAQUERO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES (CELEBRADA) SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el dictado en su oportunidad, seguido contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-28.108.009, venezolano, de 16 de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-01-1998, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bello Monte, Sector 03, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Reina Coromoto González Jaramillo, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Carlos Alberto Godoy Petaquero, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Acto seguido verificada la presencia de las partes, el Juez se dirigió a los presentes, explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha: 31-10-2014, consistentes en: A) La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo presentar la respectivas constancia ante este tribunal cada tres (03) meses, B) La prohibición de no acercarse a la victima ni a su entorno familiar, por el ni por interpuesta persona, C) No cometer nuevos hechos delictivos, D) prohibición de comunicarse y/o frecuentar personas de conducta reprochable y E) Recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra el Representante del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se puede evidenciar que se encuentra cumplidas las condiciones, lo cual consistía la Obligación de trabajar y/o estudiar, la prohibición de no acercarse a la victima ni a su entorno familiar, por el ni por interpuesta persona, prohibición de comunicarse y/o frecuentar personas de conducta reprochable y Recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, condiciones que fueron impuestas en la audiencia de conciliación en fecha 31-10-2014, por el Delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Carlos Alberto Godoy Petaquero; solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), ha cumplido con las condiciones impuestas. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Tiostima Durán, quien expuso: “Visto lo expuesto por el representante de la Fiscalía y revisada como ha sido la presente causa, mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 31-10-2014, condiciones que cumplió por el lapso estipulado de un año, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificando así lo solicitado por la Representación Fiscal, consigna en este acto constancia de estudio y constancia de notas. De igual manera solicito copias de la presente acta”. Es todo.
A continuación el Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 31-10-2014, han sido cumplidas por el adolescente, existiendo conformidad entre las partes y cumplido lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.




SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, el adolescente imputado y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, al tenor de lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le hace un llamado de atención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), instándole a no cometer nuevos hechos delictivos y acuerda con lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto en la oportunidad impuesta, Decretando la Libertad plena del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) , en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 2, dicta procede, en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) , y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgador decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.