REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare

Guanare, 26 de diciembre del 2015
Años 205° y 156°

CAUSA Nº Nº 2CS-1991-15
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Temp ABG. PATRICIA DI PIETRO
SECRETARIO ABG. OSCAR RIVAS
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
EL DEFENSR PÙBLICO DE GUARDIA
ABG. TEOSTIMA DURAN
ADOLESCENTE Ya Adulto IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

DECISION AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA / DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada la audiencia oral por captura al Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 19 años de edad, venezolano, nacido el 16-11-1996 soltero Natural de Guanarito Estado Portuguesa Residenciado en Barrio Las Marías cale principal casa sin numero de Guanarito cedula de identidad numero 25.371.069; quien fue puesto a la orden de este Tribunal por Oficio recibido Numerado: CZGNB33-D331-2CIA-SIP numero 603, de fecha: 21-12-2015, emanado por el PTTE Careño Ruza Carlos Comandante de la 2da compañía D-331-CZGNB-33,. En virtud de que el mismo se encuentra Solicitado por ante Uno de los Juzgados de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estados Portuguesa; en virtud de lo siguiente:

DE LA APREHENSIÓN DEL JOVEN ADULTO
En vista del hecho ocurrido SIENDO LA FECHA 21 DEDICIEMBRE DE 2016 A LAS 16:40 HORAS DE LA TARDE QUIENES SUSCRIBEN LOS FUNCIONARIOS S/1RO MÁRQUEZ AZUAJE DULGAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.549.777, S/2 OSEDA FRANKLIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-18.772.131, Funcionarios Adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 331, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 33, de ¡a Guardia Nacional Boüvariana de Venezuela, con sede en ¡a carretera nacional Troncal numero 05 a la altura del sector la caramuca parroquia Manuel palacios Fajardo Municipio Barinas estado Barinas por medio de conformidad con lo establecido en los 113, 114, 115, 116, 191, 193 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente juramentados, dejamos constancias de la siguiente diligencia policial y al efecto exponemos: El día 21 de Diciembre de 2.015, siendo las 16:15 hora de la tarde encontrándose de servicio el punto de control integral la Caramuca, ubicado en la carretera Nacional Troncal N° 5. a la altura del Sector la Caramuca. Parroquia Manuel Palacios Fajardo, Municipio Barinas, estado Barinas, observamos que se aproximaba a este punto de control un vehículo con las siguientes características Marca Encava, Placas: 07AA7AE, Color: Multicolor, que se trasladaba en sentido Barinas - Socopo, el cual al arriba al punto de control y le indicamos a su conductor que se estacionara al lado derecho de la via identificándose como: JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.335.940, seguidamente se efectuó un chequeo al vehículo y a los ciudadanos que viajaban en el, solicitando la identificación personal de cada uno de los ciudadanos, seguidamente el S/1RO. MÁRQUEZ AZUAJE DULGAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.549.777, procedió a solicitar antecedentes policiales, por el Sistema de Investigación e información Policial Barinas (SIIPOL BARINAS). Siendo atendido por el Oficial Jefe Policía Estado Barinas Castillo Amoldo Titular de ia Ceduia de Identidad V-15.383.159, quien se encontraba de Guardia, ai momento de efectuar la llamada, quien nos informó que el ciudadano: CASTRO ALVAREZ ERIS CHEYENE, titular de la cédula de identidad N° V- 25.371.069, de 19 años de Edad, con Fecha de Nacimiento 16/11/1996, estado civil soltero, Natural de Guanarito, Estado Portugueza Residenciado, Barrio las Marías calle Principal casa s/n Guanarito estado Portuguesa. Se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del Adolescente Guanare Estado Portuguesa, según oficio 1295 de fecha 08/10/2014, según EXP. N° E-467-13, delito no indica Se procedió a efectuar la detención preventiva del ciudadano, leyéndosele los Derechos del Imputado según lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se iniciaron las actuaciones correspondientes al caso y remitirías al tribunal de Guardia del Circuito Judicial de estado Barinas

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA:

Seguidamente la Juez procedió a ordenó verificar la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presentes, Fiscal Quinto (p) del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública , Abg. Teostima duran, el Imputado: CASTRO ALVAREZ ERIS CHEYENE (Previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana puesto de Control la Cramuca estado Barinas.
Acto seguido la Jueza informó sobre la importancia del acto que ha sido aperturado, y los motivos de la audiencia es decidir sobre la Orden de Captura emanada del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de esta ciudad de Guanare, en el según oficio 1295 de fecha 08/10/2014, según EXP. N° E-467-13, el cual fue aprendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana puesto de Control la Cramuca estado Barinas.
Seguidamente el Juez de Control Nº 2 impuso al Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “yo estaba trabajando en Colombia y volvi por que mi esposa esta embarazada pero yo quiero arreglar este problema me comprometo a venir a arreglarlo el 04-01-2016. Es todo.”

Seguidamente le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abogada José Ramón Salas, quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al ciudadano Imputado, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), solicitado por el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de esta ciudad de Guanare, según oficio 1295 de fecha 08/10/2014, según EXP. N° E-467-13, que el adolescente Imputado sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por Orden de Captura emanada del Tribunal antes mencionado, en consecuencia peticionó que el Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), se presente en libertad al tribunal que lo requiere, por último solicitó copia fotostática de la presente acta”. Es todo.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica representada por la Abogada Teotima Duran: “Esta audiencia es sobre la orden de captura formulada por el Tribunal de Ejecucion de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de este estado, no se le ha violentado ningún derecho a mi defendido, le he informado sobre el objeto de la presente audiencia, solicito que mi defendido sea oído, y que se puesto en libertad a la orden del tribunal de Ejecución que lo requiere, a fin de que se ponga a derecho y resuelva su situación jurídica, garantizándole su derecho a un trato digno y a la alimentación, solicito copia simple del acta“, Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, siendo que las partes manifestaron su conformidad con la Declinatoria de la Competencia por cuanto la requisitoria u orden de captura procede del Juzgado DE Ejecución, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO. PORTUGUESA GUANARE, y verificado como fue el Acta Policial de fecha: FECHA 21 DEDICIEMBRE DE 2016 A LAS 16:40 HORAS DE LA TARDE QUIENES SUSCRIBEN LOS FUNCIONARIOS S/1RO MÁRQUEZ AZUAJE DULGAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.549.777, S/2 OSEDA FRANKLIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-18.772.131, Funcionarios Adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 331, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 33, de ¡a Guardia Nacional Boüvariana de Venezuela, con sede en ¡a carretera nacional Troncal numero 05 a la altura del sector la caramuca parroquia Manuel palacios Fajardo Municipio Barinas estado Barinas por medio de conformidad con lo establecido en los 113, 114, 115, 116, 191, 193 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente juramentados, dejamos constancias de la siguiente diligencia policial y al efecto exponemos: El día 21 de Diciembre de 2.015, siendo las 16:15 hora de la tarde encontrándose de servicio el punto de control integral la Caramuca, ubicado en la carretera Nacional Troncal N° 5. a la altura del Sector la Caramuca. Parroquia Manuel Palacios Fajardo, Municipio Barinas, estado Barinas, observamos que se aproximaba a este punto de control un vehículo con las siguientes características Marca Encava, Placas: 07AA7AE, Color: Multicolor, que se trasladaba en sentido Barinas - Socopo, el cual al arriba al punto de control y le indicamos a su conductor que se estacionara al lado derecho de la via identificándose como: JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.335.940, seguidamente se efectuó un chequeo al vehículo y a los ciudadanos que viajaban en el, solicitando la identificación personal de cada uno de los ciudadanos, seguidamente el S/1RO. MÁRQUEZ AZUAJE DULGAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.549.777, procedió a solicitar antecedentes policiales, por el Sistema de Investigación e información Policial Barinas (SIIPOL BARINAS). Siendo atendido por el Oficial Jefe Policía Estado Barinas Castillo Amoldo Titular de ia Ceduia de Identidad V-15.383.159, quien se encontraba de Guardia, ai momento de efectuar la llamada, quien nos informó que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 25.371.069, de 19 años de Edad, con Fecha de Nacimiento 16/11/1996, estado civil soltero, Natural de Guanarito, Estado Portugueza Residenciado, Barrio las Marías calle Principal casa s/n Guanarito estado Portuguesa. Se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del Adolescente Guanare Estado Portuguesa, según oficio 1295 de fecha 08/10/2014, según EXP. N° E-467-13, delito no indica Se procedió a efectuar la detención preventiva del ciudadano, leyéndosele los Derechos del Imputado según lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se iniciaron las actuaciones correspondientes al caso y remitirías al tribunal de Guardia del Circuito Judicial de estado Barinas


Visto lo anterior debe recordarse que el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala claramente que una de las causas por las causas por las cuales podrá ser detenida una persona es la existencia de una orden judicial en su contra. En el caso de marras el TRIBUNAL DE Ejecucion SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO. PORTUGUESA GUANARE, libro Orden de Captura mediante Oficio 1295 de fecha 08-10-2014 expediente E-467--13, por lo tanto la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) es plenamente ajustada a derecho y así se declara. Así mismo considera esta Instancia que el Tribunal idóneo para dilucidar lo relativo al estado cautelar del adolescente hoy adulto: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), es el Juzgado que emitió la orden de captura antes descrita, por cuanto de conformidad con el Articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es el juez natural quien debe conocer los procesos legales que se sigan a los justiciables, en razón de ello, resulta procedente Declinar la Competencia al Juzgado DE EJECUCIÓN, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO. PORTUGUESA GUANARE, por ante el cual cursa la Causa Penal, SEGUN Orden de Captura mediante Oficio 1295 de fecha 08-10-2014 expediente E-467--13, y el mismo lo realizara en liberta en virtud de el compromiso manifestado por el ciudadano de presentarse ante el tribunal requeriente, todo de conformidad con el articulo 49 Numeral 4 en relación con los artículos 71, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda con lugar el derecho de ser oído el adolescente imputado, de conformidad de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Declara la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal sección Adolescente de Guanare Estado Portuguesa, toda vez que ese tribunal fue quien solicito su captura todo de conformidad con el articulo 49 Numeral 4 en relación con los artículos 71, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena al ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) la obligación del ciudadano de presentarse al tribunal de ejecución el dia 04-01-2016 a las 9:00a.m a los fines de regularizar su situación legal.librese la correspondiente boleta de libertad . Ofíciese lo conducente.
3.- Se acuerdan las copias solicitadas tanto por la Representante Fiscal y por la defensa.
4.- Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente de Guanare Estado Portuguesa.

Quedaron conformes las partes con la presente decisión y notificadas de la misma. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado. Es justicia que se imparte en la ciudad de Guanare a los 26 días del mes de Diciembre de 2015
El Juez de Control Nº 02; temp.

Abg. Patricia Di Pietro Barone

Secretario de Sala

Abg. Oscar Rivas