REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011226
ASUNTO : RP01-P-2015-011226

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado LUIS JOSE SANTANA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 28/10/2015, en virtud de acta de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la ciudadana CARMEN ALEJANDRA PATIÑO, por hecho que se atribuye a la ciudadana CRISNELYS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona del Abogado LUIS JOSE SANTANA, presentó en fecha 25/11/2015, escrito en el que señala que, en fecha 28/10/2015, siendo las 11:40 a.m., cuando la ciudadana Carmen Patiño se encontraba en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ubicada en la Avenida Carúpano, frente a la Urbanización El Bosque, en espera de que le realizaran la medicatura forense, por cuanto realizo denuncia por lesiones, luego llega una comisión de ese despacho con la ciudadana que la agredió en compañía de otras ciudadanas, luego CRISNELYS RIVERO al observa empezó a decirle palabras groseras y ofensivas, se le fue encima , agarrándola por los cabellos y dándole golpes, hasta que funcionarios intervienen y logran quitársela de encima, posteriormente los funcionarios policiales al observar la actitud de la mencionada ciudadana se ven en la imperiosa necesidad de neutralizar su actitud, respetándole sus derechos Constitucionales y resguardando siempre la integridad física, proceden a su aprehensión, nos in antes hacerle del conocimiento de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando identificada como CRISNELYS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ …”.-

Argumenta la representación Fiscal que, una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la investigación, pudo observar que las resultas del examen legal practicado a la victima ciudadana CARMEN ALEJANDRA PATIÑO, la medico forense deja constancia que la referida ciudadana no presento lesiones externas que calificar al momento del examen; por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho que motivo la apertura de la averiguación resulto inexistente, por lo tanto, en virtud de ello solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizo.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que “el hecho denunciado no se realizó”; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio 01 y su vto Acta de Denuncia de fecha 28/10/2015 formulada por la ciudadana Carmen, victima de autos por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde la misma narra las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de ocurrencias de los hechos de los cuales resulto ser victima; Al folio 02 y su vto cursa Ampliación de Denuncia de fecha 28/10/2015 formulada por la ciudadana Carmen Patiño, victima de autos por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde la misma narra las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de ocurrencias de los hechos de los cuales resulto ser victima; a los folios 03, su vto, 4 y su vto, rielan Actas de entrevista rendidas por los ciudadanos JOSE y FLORES de fecha 28/10/2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde los mismos narra las circunstancias, de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos; a los folios 05 y 06 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 28/10/2015 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancias de la manera cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual se produjo la aprehensión de la ciudadana detenida de autos. Al folio 07 y su vto cursa Inspección n° 211 de fecha 28/10/2015 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al lugar de ocurrencia de los hechos; Al folio 07 y su vto cursa Inspección n° 218 de fecha 28/10/2015 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al lugar de ocurrencia de los hechos, a los folios 09 y 10 cursan montaje fotográfico; al folio 14, cursa memorando N° 9700-174-213, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se refleja que la detenida de autos, no presenta registros policiales; al folio 16, cursa medicatura forense practicada a la ciudadana Carmen Patiño, con el siguiente resultado: SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MEDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN. Al folio 17, cursa medicatura forense practicada a la ciudadana Carmen Patiño, con el siguiente resultado: SIN LESIONES DE INTERES MEDICO LEGAL; y a los folios 23 al 25 resulta de Audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 30/10/2015 donde el tribunal oído a las partes decreta la Libertad sin restricciones de la ciudadana CRISNELYS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ; cabe destacar que en se tiempo de investigación solo cursa a las actuaciones los recaudos antes referidos, y luego de ellos, solo el escrito de presentación de acto conclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa para la ciudadana CRISNELYS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ.-

Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, el recaudo cursante a las actuaciones que da cuenta del hecho es solo la denuncia donde el denunciante narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y las resultas de las evaluaciones medico forense practicado ala victima de autos cuyo resultado fue SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MEDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN. y SIN LESIONES DE INTERES MEDICO LEGAL, por lo que estima quien sentencia que, efectivamente en la presente causa, el hecho objeto del proceso en lo que respecta a la ciudadana CRISNELYS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ no se realizó, en consecuencia no puede atribuírsele a la mencionada ciudadana, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por la ciudadana CARMEN ALEJANDRA PATIÑO, no lo realizó, y por ende no puede atribuírsele a quien fuera señalado en la causa como investigada, ciudadana CRISNELYS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.978.026, de 25 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre; nacida en fecha 01/12/1989, soltera, de oficio Obrera, hija de los ciudadanos Marta González y Arquímedes, residenciada en la Comunidad La Matica, segunda entrada, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0293-6429744, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALEJANDRA PATIÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad n° V-15.936.543, residenciada en la Avenida Carúpano, sector la matica, calle Girasoles, casa s/n, Cumana, Estado Sucre. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA