REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003762
ASUNTO : RP01-S-2003-003762

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 22/11/2003, en virtud de Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano LUIS EDUARDO MEZA SALAZAR y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de OMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión de 6 meses a 5 años, cuya acción prescribe por Tres (03) añoa y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 05 al 8 Reporte de Accidente de transito de fecha 22/11/2003 suscrita por funcionarios adscrito a la Dirección General de Transporte y transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, donde dejan constancia de un accidente de transito ocurrido en la avenida Carúpano Sector El Hueco, donde resulto un fallecido identificado como FRANCISCO FERNANDEZ …; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: a los folios 5, 6 , 7 y 8 cursa Reportes de accidente, así como Acta policial suscrita por funcionarios adscrito a la Dirección General de Transporte de Transito Terrestre, donde se refleja las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, a los folios 13 y 14 riela Acta de levantamiento del cadáver del ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, victima de la presente causa; a los folios 19 al 22 cursa resulta de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 24/11/2003, donde el Tribunal oído a las partes decreta Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano LUIS EDUARDO MEZA SALAZAR; al folio 28 Acta Policial de fecha 25/11/2003 suscrita por funcionarios adscrito a la Dirección General de Transporte de Transito Terrestre, de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delitos sancionado con pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Dos (02) años y Nueve (09) meses de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano LUIS EDUARDO MEZA SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 13.539.371, residenciado en Edificio Malene, piso 01, apartamento 01-02 al frente de la UDO, Cumana, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, venezolano, domiciliado en la Avenida Carúpano, casa n° 92, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el cese de la Medida de Coerció personal impuesta en fecha 24/11/2003 contra el ciudadano LUIS EDUARDO MEZA SALAZAR, en consecuencia líbrese oficio al Coordinador de al Unidad de Alguacilazgo, notificándole sobre al presente decisión. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA