REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002272
ASUNTO : RP01-P-2015-002272

Visto que el acusado JOSE MIGUEL CABEZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; NO HA COMPARECIDO, a ninguno de los llamados que le realizara la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de Cumaná, este Tribunal observa revisada la causa, que el 05 de agosto del 2015, se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano acusado JOSE MIGUEL CABEZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No incurrir en delitos . 2-.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la DIEX Cumaná, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto… lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y materializándose el peligro de obstaculización al proceso. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga y de Obstaculización, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano JOSE MIGUEL CABEZA, venezolano, Indocumentado, 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1997, soltero, hijo de los ciudadanos Domingo Chacón y Margarita Cabeza y residenciado en la población de Cachamaure, sector Miramar, calle principal, casa S/N, cerca de una gallera, Municipio Bolívar Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta la captura del acusado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3 y 237 Ord. 4 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO