REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009860
ASUNTO : RP01-P-2013-009860

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy tres (03) de Diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Jueza Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, quien en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria Judicial de Sala Abg. MAYRA CORDOVA y el Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de celebrar la Audiencia para Verificar Cumplimiento, en la Causa Nº RP01-P-2013-009860, seguida en contra del ciudadano JAIME JAVIER CUMANA LÓPEZ, venezolano, nacido el 14-09-1991, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.591, de ocupación moto taxista, domiciliado residenciado en Fe y Alegría, casa N° 08 (frente al Bodegón Diego) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-790.56.59, por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el numeral 3° del artículo 65 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAMYS ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORAO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, el defensor Público Penal Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE y el imputado ciudadano JAIME JAVIER CUMANA LÓPEZ. No haciendo acto de presencia la victima de autos, siendo citada varias veces y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del COPP la misma se encuentra representada por la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que con la anuencia de las partes se acuerda realizar la presente audiencia.

Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le otorga la palabra el Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expone: Visto que mí representado, JAIME JAVIER CUMANA LÓPEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 12-05-2015, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto a los folios 68 solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ejusdem.

Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado: JAIME JAVIER CUMANA LÓPEZ, quien manifestó: yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal.

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JAIME JAVIER CUMANA LÓPEZ, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no cursa en las actuaciones ninguna nueva denuncia o entrevista de la cual se desprenda que haya ocurrido algún hecho de violencia durante el lapso del cumplimiento de las condiciones impuestas.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JAIME JAVIER CUMANA LÓPEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido por el imputado de autos, con resultado favorable, cursante al folio 68 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IRAMYS ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORAO, y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JAIME JAVIER CUMANA LÓPEZ, venezolano, nacido el 14-09-1991, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.591, de ocupación moto taxista, domiciliado residenciado en Fe y Alegría, casa N° 08 (frente al Bodegón Diego) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-790.56.59, por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el numeral 3° del artículo 65 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAMYS ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORAO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de toda medida de coerción recaída al ciudadano: JAIME JAVIER CUMANA LÓPEZ en la presente causa. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, en su debida oportunidad. Con la lectura del acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA,

ABG. MAYRA CÓRDOVA