REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003669
ASUNTO : RP01-P-2008-003669

AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 06:35 pm, se constituyó en la sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial Abg. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ y del Alguacil PEDRO FIGUEROA, a los fines de imponer de la ORDEN DE CAPTURA al ciudadano LUÍS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.670.880, de ocupación Obrero de Mantenimiento, domiciliado en la Calle Francisco Fajardo, cerca de la Guardia Nacional, sector Puerto Sucre, casa N° 103, de Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZÁLEZ, la Defensora Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ y el imputado de autos previo traslado desde el CICPC Sub-Delegación Cumaná. Acto seguido se le explicó al imputado de autos y a los presentes del motivo del acto y se le impuso de la decisión de fecha 28/02/2012, donde se acordó la orden de Captura en su contra, explicando detalladamente su contenido.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZÀLEZ, quien manifestó: “Esta representación Fiscal coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano LUÍS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, quien de la revisión del Sistema SIIPOL resulta estar solicitado por este Juzgado en virtud de haberse ordenando captura en su contra según oficio de fecha 01/03/2012 por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Es todo.”
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones de mi representado por cuanto de la revisión del Sistema Juris2000 se evidencia que a favor del mismo fue solicitado Sobreseimiento de la causa, asimismo solicito se acuerde su desincorporación del Sistema SIIPOL. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Acto seguido se le otorgo la palabra al imputado de autos previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal una vez escuchadas las declaraciones de los presentes, verificada que efectivamente existe una solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano LUÍS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, la cual será proveída por auto separado, por lo que se considera ajustado a derecho otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado LUÍS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, con fundamento con lo dispuesto el artículo 49 numeral 1 artículo 44, de la norma constitucional, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden dictada en fecha 28/02/2012 a imputado LUÍS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.670.880, de ocupación Obrero de Mantenimiento, domiciliado en la Calle Francisco Fajardo, cerca de la Guardia Nacional, sector Puerto Sucre, casa N° 103, de Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá cumplir con los llamados del Tribunal. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, en virtud de haberse puesto a derecho a los llamado del Tribunal, se deja constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al imputado de autos, como persona solicitada con respecto a la presente causa. Se decidirá la solicitud de Sobreseimiento por auto separado. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del COPP. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quien deberá realizar los trámites pertinentes para su reproducción.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

Abg. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ