REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná

Cumaná, 18 de Diciembre de 2015
205° y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-003897
ASUNTO : RP01-P-2007-003897


SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Seis de Mayo del año Dos Mil Catorce (06/05/2014), se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la persona del Abogado EDGAR RANGEL PARRA y la VICTIMA QUERELLANTE, CIUDADANO ROBERT GABRIEL MARCHAND, debidamente acompañado de su Intérprete CHRISTOPHE PIERRE RICHARD HONORE y de su Abogado Asistente en la persona del Doctor VERSELYS GONZALEZ, en contra de la Acusada LEILA SADANI DE THOMÁS, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numerales 1° y 3° del Código Penal vigente para el momento en que se sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ROBERT GABRIEL MARCHAND, estando asistida dicha acusada por su Defensora de Confianza, Abogada CELIA GARCÍA DE ARISMENDI; cumplidas las debidas formalidades propias de juicio, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en la persona del ABOGADO EDGAR RANGEL PARRA, quien ratificó el escrito acusatorio, así como también ofreció y ratificó los medios de pruebas presentados ante el Juez de Control y quien los admitiera, para demostrar la culpabilidad de la acusada de autos y su responsabilidad penal, acto seguido hizo formal exposición de su acusación particular propia la parte Querellante ciudadano ROBERT GABRIEL MARCHAND, a través de la persona de su Abogado VERSELYS GONZALEZ; expuso de seguidas sus argumentos defensivos la Defensora de Confianza de dicha acusada, Abogada CELIA GARCIA DE ARISMENDI, quien en esa oportunidad opuso defensas a ser resueltas por el Tribunal, entre ellas la prescripción de la acción, dándose derecho tanto a la represen5tación fiscal como del querellante esgrimir los argumentos que a bien tuvieron al respecto; acto continuo fue impuesta de sus derechos la acusada LEILA SADANI DE THOMAS, manifestando la misma su decisión de no aportar declaración en ese momento, acogiéndose al precepto constitucional, procediendo el Tribunal al amparo del contenido del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, reservarse el pronunciamiento de la incidencia surgida para la próxima audiencia de juicio, por lo que se procedió a suspender el debate reanudándose su continuación para el día 26 de Mayo de 2014, oportunidad en la que previo pronunciamiento del Tribunal respecto de las excepciones opuestas se incorporó por su lectura DOCUMENTO DE COMPRAVENTA DE BIENHECHURÍAS de fecha 05 de Abril de 2005, cursante a los folios 3 y 4 de la primera pieza procesal, suspendiéndose el juicio y dándose continuación al mismo en fecha 10 de Junio del citado año cuando previa incidencia surgida y resuelta rinde declaración la víctima de autos, ciudadano MARCHAND ROBERT GABRIEL, suspendiéndose el debate y reanudándose el mismo en fecha 25 de Junio de 2014 cuando rinde declaración la acusada LEILA SADANI DE THOMAS, fijándose continuidad al debate para el 09 de Julio de 2014 cuando previa incidencia surgida y decidida por el Tribunal rinde declaración el ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ, prosiguiéndose el juicio en fecha 22 del citado mes y año cuando ante la incomparecencia de fuente de prueba testifical se alteró el orden de recepción y se incorporó por su lectura “PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, hecha por el ciudadano Andy José Calzadilla ante el “SENIAT”, por la venta de inmueble situado en Punta Arenas Municipio Cruz Salmerón Acosta, que cuenta con un área de 1.100,00 metros cuadrados, cursante al folio 5 de la primera pieza; suspendiéndose el juicio y continuándose el mismo en fecha 04 de Agosto de 2014 cuando depone la ciudadana LORENA JULISSA MUNDARAIN ROJAS; prosiguiéndose el debate en fecha 12 del citado mes y año cuando rinde declaración ROSENDO ANTONIO MORENO BERMUDEZ, suspendiéndose el juicio y fijándose su continuación para el 20 del referido mes y año, ocasión en la que acude y declara la ciudadana DULVINA MARIA GUTIERREZ DE FERNANDEZ y el ciudadano YONNYS JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO, acordándose proseguir el debate en fecha 03 de Septiembre del citado año cuando se incorpora por su lectura SOLICITUD DE TRANSFERENCIA, realizada por el ciudadano Robert Gabriel Marchand al banco CAIXA BANK, la cual cursa al folio 07 de la primera pieza procesal, así como CONSTANCIA DE TRASFERENCIA, hecha por el banco CAIXA BANK previa solicitud del ciudadana Robert Gabriel Marchand, recaudo éste que cursa al folio 08 de la primera pieza procesal; prosiguiéndose el juicio en fecha 12 del referida mes cuando depone en condición de testigo el ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMENEZ, siendo continuado el juicio en fecha 26 del citado mes y año incorporándose por su lectura DOCUMENTO DE APORTE DE BIENES, de fecha 16 de Febrero de 1998, cursante a los folios 10 y 11 y sus respectivos vueltos, y folio 12, de la primera pieza del expediente; reanudándose el debate en fecha 14 de Octubre de 2014, cuando depone en condición de testigo el ciudadano CARLOS JOSE VALASQUEZ, prosiguiéndose el juicio en fecha 05 de Noviembre de 2014, cuando se incorpora por su lectura ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES “G & G”, cursante a los folios 40 al 49, de la primera pieza del expediente; reanudándose el debate en fecha 19 del precitado mes y año cuando se incorporara por su lectura CONTRATO DE ADJUDICACIÓN, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre por el Alcalde Hernán Rosas y la ciudadana Francis Fermín De Guix, cursante a los folios 52 al 54 de la primera pieza procesal, y TITULO SUPLETORIO, solicitado por los ciudadanos Andy Calzadilla Bermúdez y Leila Sadani de Thomas, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante a los folio a los folio 121 al 215 de la primera pieza procesal, dándose continuidad al debate en fecha 15 de Diciembre de 2014, cuando se incorpora por su lectura ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMPAÑÍA ANOMIA “POSADA TURISTICA LATITUD 10” de fecha 25/02/2005, cursante a los folio 129 al 131 de la primera pieza procesal, y DOCUEMNTO DE COMPRA VENTA, autenticado por ante la Notaria Publica de Cumaná de fecha 12/04/2005, suscrito por Luís Manuel González, Leila Sadani de Thomas y Andy José Calzadilla, cursante a los folio a los folio 08 al 09 de la segunda pieza procesal, prosiguiéndose la audiencia de juicio en fecha 08 de Enero de 2015, incorporándose por su lectura ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “POSADA TURÍSTICAS LATITUD 10 C.A”. de fecha 10/04/2006, cursante al folio 135 al 139 de la primera pieza procesal; continuándose en fecha 22 del citado mes y año cuando se incorpora por su lectura LICENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, N° 02/12/1065, suscrita por el Director de la Administración Tributaria del Municipio Cruz Salmaron Acosta, cursante al folio 148 de la Primera Pieza Procesal; RECIBO DE COLABORACIÓN N° 0740, expedida por la Dirección de Administración de Bomberos de Cumana, Alcaldía del Municipio Sucre, cursante al folio 149 de la Primera Pieza Procesal; CONSTANCIA DE ZONA emitida por el Departamento de Catastro del Consejo Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y REGISTRO DE EXPENDIO DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS N° C-1459, de fecha 15/08/2005, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internaos del SENIAT, región Nor Oriental Cumana, de la Primera Pieza Procesal; dándose continuidad al juicio en fecha 05 de Febrero de 2015 incorporándose por su lectura parte de las documentales señaladas en el escrito de ofrecimiento de pruebas presentada por la acusada bajo la denominación de “FACTURAS DE GASTOS DE INVERSIÓN Y MANTENIMIENTO EFECTUADOS EN LAS CONSTRUCCIONES Y MEJORAS DE LAS BIENHECHURÍAS”, siendo los siguientes: 1) Recibo de Pago 0001. Luís González. Fecha: 30/04/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 178 de la primera pieza procesal. 2) Recibo de Pago 0004. Luís González. Fecha: 15/05/2005, por Bs. 70.000,00 cursante al folio 182 de la primera pieza procesal. 3) Recibo de Pago 0003. Luís González. Fecha: 13/05/2005, por Bs. 400.000,00 cursante al folio 183 de la primera pieza procesal. 4) Recibo de Pago 0004. Luís González. Fecha: 15/05/2005, por Bs. 70.000,00 cursante al folio 182 de la primera pieza procesal. 5) Recibo de Pago 0002. Luís González. Fecha: 13/05/2005, por Bs. 250.000,00 cursante al folio 183 de la primera pieza procesal. 6) Recibo de Pago 0005. Carlos Velásquez. Fecha: 17/05/2005, por Bs. 300.000,00 cursante al folio 190 de la primera pieza procesal. 7) Recibo de Pago 0006. Carlos Velásquez. Fecha: 26/05/2005, por Bs. 250.000,00 cursante al folio 198 de la primera pieza procesal. 8) Recibo de Pago 0007. Luís González. Fecha: 27/05/2005, por Bs. 250.000,00 cursante al folio 199 de la primera pieza procesal. 9) Recibo de Pago 0003. Luís González. Fecha: 30/05/2005, por Bs. 205.000,00 cursante al folio 202 de la primera pieza procesal. 10) Recibo de Pago 0008. Carlos Velásquez. Fecha: 02/06/2005, por Bs. 250.000,00 cursante al folio 204 de la primera pieza procesal. 11) Recibo de Pago 0010. Mauricio Castillejo. Fecha: 10/06/2005, por Bs. 600.000,00 cursante al folio 209 de la primera pieza procesal. 12) Recibo de Pago 0012. Carlos Velásquez. Fecha: 10/06/2005, por Bs. 300.000,00 cursante al folio 210 de la primera pieza procesal. 13) Recibo de Pago 0013. Carlos Velásquez Fecha: 10/06/2005, por Bs. 300.000,00 cursante al folio 211 de la primera pieza procesal. 14) Recibo de Pago 0011. Luís González. Fecha: 11/06/2005, por Bs. 400.000,00 cursante al folio 212 de la primera pieza procesal. 15) Recibo de Pago 0014. José Rafael. Fecha: 11/06/2005, por Bs. 240.000,00 cursante al folio 213 de la primera pieza procesal. 16) Recibo de Pago 0015. Carlos Velásquez. Fecha: 13/06/2005, por Bs. 220.000,00 cursante al folio 214 de la primera pieza procesal. 17) Recibo de Pago 0016. Luís Bermúdez. Fecha: 13/06/2005, por Bs. 260.000,00 cursante al folio 215 de la primera pieza procesal. 18) Recibo de Pago 0004. Luís González. Fecha: 15/06/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 216 de la primera pieza procesal. 19) Recibo de Pago 0017. Luís Bermúdez. Fecha: 21/06/2005, por Bs. 100.000,00 cursante al folio 220 de la primera pieza procesal. 20) Recibo de Pago 0005. Luís González. Fecha: 30/06/2005, por Bs. 205.000,00 cursante al folio 226 de la primera pieza procesal. 21) Recibo de Pago 0018. Carlos Velásquez. Fecha: 01/07/2005, por Bs. 400.000,00 cursante al folio 227 de la primera pieza procesal. 22) Recibo de Pago 0006. Luís González. Fecha: 15/07/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 233 de la primera pieza procesal. 23) Recibo de Pago 0019. Carlos Velásquez. Fecha: 15/07/2005, por Bs. 50.000,00 cursante al folio 234 de la primera pieza procesal. 24) Recibo de Pago 0007. Luís González. Fecha: 01/08/2005, por Bs. 205.000,00 cursante al folio 240 de la primera pieza procesal. 25) Recibo de Pago 0020. Carlos Velásquez. Fecha: 05/08/2005, por Bs. 150.000,00 cursante al folio 241 de la primera pieza procesal; prosiguiéndose el debate en fecha 25 de Febrero del año 2015, con la continuación de la incorporación de documentos que fueran señalados en el ofrecimiento de las pruebas presentadas por la acusada bajo la denominación de facturas de gastos de inversión y mejoramiento en la construcciones y mejoras de las bienhecurías, siendo éstos los siguientes: 1) Recibo de Pago 0021. Carlos Velásquez. Fecha: 05/08/2005, por Bs. 80.000,00 cursante al folio 242 de la primera pieza procesal. 2) Recibo de Pago 22. Carlos Velásquez. Fecha: 10/08/2005, por Bs. 300.000,00 cursante al folio 245 de la primera pieza procesal. 3) Recibo de Pago 0008. Luís González. Fecha: 15/08/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 246 de la primera pieza procesal; prosiguiéndose el juicio en fecha 11 de Marzo del citado año con la incorporación del citado rubro de documentales, en esta ocasión se incorporaron las siguientes: 1) Recibo de Pago 0023. Carlos Velásquez. Fecha: 19/08/2005, por Bs. 300.000,00 cursante al folio 249 de la primera pieza procesal. 2) Recibo de Pago 024. Carlos Velásquez. Fecha: 26/08/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 251 de la primera pieza procesal. 3) Recibo de Pago 0025. Franklin Marcano. Fecha: 26/08/2005, por Bs. 240.000,00 cursante al folio 252 de la primera pieza procesal. 4) Recibo de Pago 0009. Luís González. Fecha: 31/08/2005, por Bs. 205.000,00 cursante al folio 254 de la primera pieza procesal. 5) Recibo de Pago 0027. Luís González. Fecha: 31/08/2005, por Bs. 80.000,00 cursante al folio 255 de la primera pieza procesal. 6) Recibo de Pago 0026. Luís F. Bermúdez. Fecha: 31/07/2005, por Bs. 120.000,00 cursante al folio 256 de la primera pieza procesal. 7) Recibo de Pago 0028. Carlos Velásquez. Fecha: 02/09/2005, por Bs. 300.000,00 cursante al folio 257 de la primera pieza procesal. 8) Recibo de Pago 0029. Carlos Velásquez. Fecha: 09/09/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 260 de la primera pieza procesal. 9) Recibo de Pago 0010. Luís González. Fecha: 16/09/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 261 de la primera pieza procesal. 10) Recibo de Pago 0030. Franklin Marcano. Fecha: 16/09/2005, por Bs. 240.000,00 cursante al folio 262 de la primera pieza procesal. 11) Recibo de Pago 0031. Carlos Velásquez. Fecha: 16/09/2005, por Bs. 300.000,00 cursante al folio 263 de la primera pieza procesal. 12) Recibo de Pago 0011. Luís González. Fecha: 05/10/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 264 de la primera pieza procesal. 13) Recibo de Pago 0032. Carlos Velásquez. Fecha: 06/10/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 265 de la primera pieza procesal. 14) Recibo de Pago 0034. Carlos Velásquez. Fecha: 14/10/2005, por Bs. 180.000,00 cursante al folio 267 de la primera pieza procesal. 15) Recibo de Pago 0033. Carlos Velásquez. Fecha: 14/10/2005, por Bs. 100.000,00 cursante al folio 268 de la primera pieza procesal. 16) Recibo de Pago 0012. Luís González. Fecha: 14/10/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 269 de la primera pieza procesal. 17) Recibo de Pago 0035. Carlos Velásquez. Fecha: 20/10/2005, por Bs. 242.000,00 cursante al folio 270 de la primera pieza procesal. 18) Recibo de Pago 0036. José Rafael. Fecha: 28/08/2005, por Bs. 110.000,00 cursante al folio 271 de la primera pieza procesal. 19) Recibo de Pago 0013. Luís González. Fecha: 28/08/2005, por Bs. 205.000,00 cursante al folio 272 de la primera pieza procesal. 20) Recibo de Pago 0014. Luís González. Fecha: 15/11/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 274 de la primera pieza procesal. 21) Recibo de Pago 0015. Luís González. Fecha: 15/11/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 275 de la primera pieza procesal. 22) Recibo de Pago 0016. Luís González. Fecha: 15/12/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 277 de la primera pieza procesal. 23) Recibo de Pago 0017. Luís González. Fecha: 30/12/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 278 de la primera pieza procesal. 24) Recibo de Pago 0018. Luís González. Fecha: 16/01/2006, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 280 de la primera pieza procesal. 25) Recibo de Pago 0019. Luís González. Fecha: 31/01/2006, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 281 de la primera pieza procesal. Y 26) Recibo de Pago 0020. Luís González. Fecha: 15/02/2006, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 282 de la primera pieza procesal; prosiguiéndose en fecha 11 de Marzo de 2015 cuando se da continuación a la incorporación por su lectura de las documentales correspondientes a las facturas de gastos de inversión y mantenimiento efectuados en las construcciones y mejoras de las bienhechurías ya referidas, siendo éstas las siguientes: 1) Recibo de Pago 0023. Carlos Velásquez. Fecha: 19/08/2005, por Bs. 300.000,00 cursante al folio 249 de la primera pieza procesal. 2) Recibo de Pago 024. Carlos Velásquez. Fecha: 26/08/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 251 de la primera pieza procesal. 3) Recibo de Pago 0025. Franklin Marcano. Fecha: 26/08/2005, por Bs. 240.000,00 cursante al folio 252 de la primera pieza procesal. 4) Recibo de Pago 0009. Luís González. Fecha: 31/08/2005, por Bs. 205.000,00 cursante al folio 254 de la primera pieza procesal. 5) Recibo de Pago 0027. Luís González. Fecha: 31/08/2005, por Bs. 80.000,00 cursante al folio 255 de la primera pieza procesal. 6) Recibo de Pago 0026. Luís F. Bermúdez. Fecha: 31/07/2005, por Bs. 120.000,00 cursante al folio 256 de la primera pieza procesal. 7) Recibo de Pago 0028. Carlos Velásquez. Fecha: 02/09/2005, por Bs. 300.000,00 cursante al folio 257 de la primera pieza procesal. 8) Recibo de Pago 0029. Carlos Velásquez. Fecha: 09/09/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 260 de la primera pieza procesal. 9) Recibo de Pago 0010. Luís González. Fecha: 16/09/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 261 de la primera pieza procesal. 10) Recibo de Pago 0030. Franklin Marcano. Fecha: 16/09/2005, por Bs. 240.000,00 cursante al folio 262 de la primera pieza procesal. 11) Recibo de Pago 0031. Carlos Velásquez. Fecha: 16/09/2005, por Bs. 300.000,00 cursante al folio 263 de la primera pieza procesal. 12) Recibo de Pago 0011. Luís González. Fecha: 05/10/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 264 de la primera pieza procesal. 13) Recibo de Pago 0032. Carlos Velásquez. Fecha: 06/10/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 265 de la primera pieza procesal. 14) Recibo de Pago 0034. Carlos Velásquez. Fecha: 14/10/2005, por Bs. 180.000,00 cursante al folio 267 de la primera pieza procesal. 15) Recibo de Pago 0033. Carlos Velásquez. Fecha: 14/10/2005, por Bs. 100.000,00 cursante al folio 268 de la primera pieza procesal. 16) Recibo de Pago 0012. Luís González. Fecha: 14/10/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 269 de la primera pieza procesal. 17) Recibo de Pago 0035. Carlos Velásquez. Fecha: 20/10/2005, por Bs. 242.000,00 cursante al folio 270 de la primera pieza procesal. 18) Recibo de Pago 0036. José Rafael. Fecha: 28/08/2005, por Bs. 110.000,00 cursante al folio 271 de la primera pieza procesal. 19) Recibo de Pago 0013. Luís González. Fecha: 28/08/2005, por Bs. 205.000,00 cursante al folio 272 de la primera pieza procesal. 20) Recibo de Pago 0014. Luís González. Fecha: 15/11/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 274 de la primera pieza procesal. 21) Recibo de Pago 0015. Luís González. Fecha: 15/11/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 275 de la primera pieza procesal. 22) Recibo de Pago 0016. Luís González. Fecha: 15/12/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 277 de la primera pieza procesal. 23) Recibo de Pago 0017. Luís González. Fecha: 30/12/2005, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 278 de la primera pieza procesal. 24) Recibo de Pago 0018. Luís González. Fecha: 16/01/2006, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 280 de la primera pieza procesal. 25) Recibo de Pago 0019. Luís González. Fecha: 31/01/2006, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 281 de la primera pieza procesal. Y 26) Recibo de Pago 0020. Luís González. Fecha: 15/02/2006, por Bs. 200.000,00 cursante al folio 282 de la primera pieza procesal; continuándose con la incorporación de tal rubro de documentales en fecha 27 de Marzo de 2015, ésta vez incorporándose 1) Factura N° 0709 de fecha 16/09/2005, por Bs. 508.300 cursante al folio 142 de la primera pieza procesal. 2) Factura N° 46700 de fecha 08/09/2005, por Bs. 85.000 cursante al folio 143 de la primera pieza procesal. 3) Factura S/N, por Bs. 240.000 cursante al folio 164 de la primera pieza procesal. 4) Factura N° 303749 de fecha 14/04/2005, por Bs. 9.750 cursante al folio 165 de la primera pieza procesal. 5) Factura N° 303750 de fecha 14/04/2005, por Bs. 187.760 cursante al folio 165 de la primera pieza procesal. 6) Factura N° 24111 de fecha 08/04/2005, por Bs. 34.000 cursante al folio 164 de la primera pieza procesal. Factura N° 8432de fecha 18/04/2005, por Bs. 36.300 cursante al folio 166 de la primera pieza procesal. 7) Factura N° 251381 de fecha 18/04/2005, por Bs. 19.800 cursante al folio 167 de la primera pieza procesal. 8) Factura N° 124666 de fecha 18/04/2005, por Bs. 18.740 cursante al folio 168 de la primera pieza procesal. 9) Factura DACA de fecha 18/04/2005, por Bs. 65.000, cursante al folio 168 de la primera pieza procesal. 10) Factura S/N Materiales de Construcción San Juan Bautista, por Bs. 102.400, cursante al folio 169 de la primera pieza procesal; reanudándose el juicio en fecha 10 de Abril de 2015, con la incorporación por su lectura de Factura N° 233562, de fecha 18/04/2005, por Bs. 48.000,00, cursante al folio 169 de la primera pieza procesal; Factura N° 58684, de fecha 18/04/2005, por Bs. 17.599,65, cursante al folio 170 de la primera pieza procesal; Factura N° 58681, de fecha 18/04/2005, por Bs. 384.999,99, cursante al folio 171 de la primera pieza procesal; Factura N° 5755, de fecha 19/04/2005, por Bs. 25.500,00, cursante al folio 172 de la primera pieza procesal; Factura N° 0992, de fecha 18/04/2005, emitida por Naviarca, por Bs. 32.000,00, cursante al folio 172 de la primera pieza procesal; Factura N° 0084897, de fecha 28/04/2005, por Bs. 63.690,00, cursante al folio 173 de la primera pieza procesal; Factura N° 0113280, de fecha 28/04/2005, por Bs. 16.165,22, cursante al folio 174 de la primera pieza procesal; Factura N° 0116280, de fecha 28/04/2005, por Bs. 257.329,61, cursante al folio 174 de la primera pieza procesal; Factura N° 0116280, de fecha 28/04/2005, por Bs. 23.869,60, cursante al folio 175 de la primera pieza procesal; Factura N° 1844, de fecha 30/04/2005, emitida por Naviarca, por Bs. 28.000,00, cursante al folio 177 de la primera pieza procesal; Factura N° 64527, de fecha 02/05/2005, por Bs. 40.000,00, cursante al folio 179 de la primera pieza procesal; Factura N° 18140, de fecha 05/05/2005, por Bs. 37.000,00, cursante al folio 180 de la primera pieza procesal; Factura N° 27414, de fecha 05/05/2005, por Bs. 31.000,00, cursante al folio 180 de la primera pieza procesal; Factura N° 455, de fecha 12/05/2005, por Bs. 50.000,00, cursante al folio 181 de la primera pieza procesal; Factura N° 185445, de fecha 17/05/2005, por Bs. 1.700,00, cursante al folio 184 de la primera pieza procesal; Factura N° 3115, de fecha 17/05/2005, por Bs. 117.000,99, cursante al folio 185 de la primera pieza procesal; Factura N° 642206, de fecha 17/05/2005, por Bs. 22.990,00, cursante al folio 188 de la primera pieza procesal; y Factura N° 00598, de fecha 17/05/2005, por Bs. 40.000,00, cursante al folio 189 de la primera pieza procesal; el 24 de Abril del mentado año se prosigue con el debate y se incorporan por su lectura 01) Factura N° 18388, de fecha 25/05/2005, por Bs. 304.500,00 cursante al folio 191 de la primera pieza procesal; 02) Factura N° 27915, de fecha 25/05/2005, por Bs. 87.500,00 cursante al folio 191 de la primera pieza procesal; 03) Factura N° 309703, de fecha 26/05/2005, por Bs. 122.820,00 cursante al folio 193 de la primera pieza procesal; 04) Factura N° 19008, de fecha 26/05/2005, por Bs. 12.000,00 cursante al folio 194 de la primera pieza procesal; 05) Factura N° 309704, de fecha 26/05/2005, emitida por Naviarca, por Bs. 34.870,00 cursante al folio 195 de la primera pieza procesal; 06) Factura N° 123403, de fecha 26/05/2005, por Bs. 90.000,00 cursante al folio 196 de la primera pieza procesal; 07) Factura N° 00718, de fecha 26/05/2005, por Bs. 15850,00 cursante al folio 196 de la primera pieza procesal; 08) Factura N° 0119712, de fecha 26/05/2005, por Bs. 180.000,00 cursante al folio 197 de la primera pieza procesal; 09) Factura N° 0071855, de fecha 26/05/2005, por Bs. 163.410,00 cursante al folio 197 de la primera pieza procesal; 10) Factura N° 3132, de fecha 27/05/2005, por Bs. 837.200,97 cursante al folio 200 de la primera pieza procesal; 11) Factura N° 104642 de fecha 02/05/2005, por Bs. 240.000,40 cursante al folio 206 de la primera pieza procesal; 12) Factura N° 07145, de fecha 09/06/2005, por Bs. 90.000,00 cursante al folio 207 de la primera pieza procesal; 12) Factura N° 0514, de fecha 15/05/2005, por Bs. 18.217,00 cursante al folio 217 de la primera pieza procesal; 13) Factura N° 7055, de fecha 16/06/2005, por Bs. 14.000,00 cursante al folio 218 de la primera pieza procesal; 14) Factura N° 04228, de fecha 16/06/2005, por Bs. 69.999,00, cursante al folio 219 de la primera pieza procesal; en fecha 08 de Mayo de 2015, se trasladó y constituyó el Tribunal a la población de Punta Arenas en el Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y se evacuó inspección judicial en el bien inmueble objeto de juicio; continuándose en fecha 21 de mayo de 2015, con la incorporación por su lectura de documentales, siendo en esta oportunidad leídas la Factura N° 105919, de fecha 27/06/2005, por Bs. 450.000,05, cursante al folio 221 de la primera pieza procesal; Factura N° 111898, de fecha 27/06/2005, por Bs. 32.250,00, cursante al folio 222 de la primera pieza procesal; Factura N° 41661, de fecha 27/06/2005, por Bs. 260.300,00, cursante al folio 223 de la primera pieza procesal; Factura N° 26195, de fecha 27/06/2005, por Bs. 132.000,00, cursante al folio 223 de la primera pieza procesal; Factura N° 106218, de fecha 30/06/2005, por Bs. 168.000,10, cursante al folio 224 de la primera pieza procesal; Factura N° 106216, de fecha 30/06/2005, por Bs. 134.000,00, cursante al folio 225 de la primera pieza procesal; Factura N° 8799, de fecha 06/07/2005, por Bs. 4.800,00, cursante al folio 228 de la primera pieza procesal; Factura N° 3606, de fecha 07/07/2005, por Bs. 28.000,00, cursante al folio 229 de la primera pieza procesal; Factura N° 3654, de fecha 07/07/2005, por Bs. 88.000,00, cursante al folio 230 de la primera pieza procesal; Factura N° 26521, de fecha 14/07/2005, por Bs. 99.900,00, cursante al folio 232 de la primera pieza procesal; Factura N° 00086, por Bs. 70.400,00, cursante al folio 235 de la primera pieza procesal; Factura N° 107906, de fecha 22/07/2005, por Bs. 82.999,99, cursante al folio 236 de la primera pieza procesal; Factura N° 27976, de fecha 22/07/2005, por Bs. 22.999,99, cursante al folio 237 de la primera pieza procesal; Factura N° 47787, de fecha 27/07/2005, por Bs. 30.200,00, cursante al folio 238 de la primera pieza procesal; Factura N° 256090, de fecha 27/07/2005, por Bs. 15.239,00, cursante al folio 239 de la primera pieza procesal; Factura N° 8770, de fecha 08/08/2005, por Bs. 4.800,00, cursante al folio 243 de la primera pieza procesal; Factura N° 000867, de fecha 18/08/2005, por Bs. 50.000,00, cursante al folio 247 de la primera pieza procesal; Factura N° 194877, de fecha 19/09/2005, por Bs. 325.100,02, cursante al folio 248 de la primera pieza procesal; Factura N° 141176, de fecha 23/08/2005, por Bs. 119.958, 80, cursante al folio 250 de la primera pieza procesal; Factura N° 0142, de fecha 31/08/2005, por Bs. 8.000,00, cursante al folio 253 de la primera pieza procesal; Factura N° 234326, de fecha 09/09/2005, por Bs. 2.700,00, cursante al folio 259 de la primera pieza procesal; y Factura N° 122252, de fecha 14/10/2005, por Bs. 14.950,00, cursante al folio 266 de la primera pieza procesal; prosiguiéndose el juicio en fecha 04 de Junio de 2015 cuando se continua con las documentales, incorporándose por su lectura Factura N° 647, de fecha 31/10/2005, por Bs. 40.000, la emite Naviera Rassi a la compañía “Latitud 10 C.A”. cursante al folio 273 de la primera pieza procesal y Factura s/n, de fecha 15/12/2005, a nombre de “Posada Latitud 10” por Bs. 45.000,00, cursante al folio 276 de la primera pieza procesal; prosiguiéndose el juicio en fecha 26 de Junio de 2015, cuando se da por terminada la recepción de los medios de pruebas y dándose inicio al lapso de las conclusiones o argumentos finales, en la que la representación del Ministerio Público expresó que habiendo contado con medios de prueba que le dieran sustento a la pretensión fiscal solicitaba la emisión de sentencia condenatoria para la acusada de autos y en iguales términos fue la solicitud final de la parte Querellante en la persona del Abogado Versely González, no así lo alegado y solicitado por la Defensa Privada, dio sus palabras finales la victima y la acusada de autos, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto íntegro del fallo en fecha posterior.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la persona del Abogado EDGAR RANGEL, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio a la ciudadana LEILA SADANI DE THOMAS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.739.880, nacida en fecha 02-04-59, de 55 años de edad, de oficio promotora turística, hija de Sadani Mouloud y Alia Mina, y residenciada en la calle Páez, casa N° 7, detrás de la catedral, Cumaná, Estado Sucre; de la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el 463, numerales 1 y 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Robert Gabriel Marchand, ello en razón de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos, destacando que estos se generan en fecha 06 de Marzo de 2006, cuando los ciudadanos Andy Calzadilla y Leila Sadani de Thomas vendieron al ciudadano Robert Gabriel Marchand unas bienhechurías enclavadas en terreno municipal por un monto de ciento cincuenta millones de Bolívares, según documento autenticado, bajo el N° 78, tomo 26, las cuales no eran legalmente de su propiedad ya que pertenecían a la empresa “Inversiones G.G.”; refiere el Ministerio Publico en su acusación que en fecha 30 de Enero de 1997, la ciudadana Francis Fermín de Guix, se asocia con el ciudadano Oscar Torres Kailé del Consorcio Gema C.A., y constituyen la compañía “Inversiones G & G C.A.”, desarrollando proyecto turístico “Campamento Posada Club Everest”; que en fecha 11 de Febrero de 1998, la ciudadana Francis Fermín obtiene la adjudicación en venta de un terreno ubicado en el Municipio Cruz Salieron Acosta constante de 1100 metros, siendo sus linderos: Norte: Casa propiedad del Sr. Jesús de la Rosa; Sur: casa del señor José Sánchez Mago; Este: Casa del señor Florencio Bermúdez y Oeste: Mar Caribe; siendo traspasado éste lote de terreno por la ciudadana Francis de Guix a la sociedad “Inversiones G & G” en fecha 16 de Febrero de 1998 a fin de pagar el capital social. Aseveró el representante fiscal que durante varios años desarrollaron actividades comerciales los esposos Guix, que contrataron personal de vigilancia, obreros, etc, entre ellos a los ciudadanos Luís Manuel González, Jhonny Fernández, María Ortiz, ofreciendo servicios de posada turística, y que luego la ciudadana Francis Fermín enferma trasladándose la familia a Caracas donde dicha ciudadana a su decir, fallece aproximadamente en el año 2000, quedando en la posada el ciudadano Luís Manuel González quien según aseveración del Ministerio Publico “estaba renuente a irse porque alegaba que le debían sus prestaciones”. Adiciona que este ciudadano requiere los servicios del abogado Jorge Juan Badaraco Ortiz, quien conforme expresara el representante fiscal “según González le resolvió la situación laboral” y que en fecha 12/04/2005 lo llamó para firmar en la Notaría Publica”, indicando la representación fiscal que dicho ciudadano Luís González a través del documento auténtico bajo el N° 69, Tomo 28, vendió a los ciudadanos Andy Calzadilla y Leila Sadani de Thomas por un monto de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,o), la superficie de terreno cuyos linderos son Norte: casa propiedad del Sr. Jesús de la Rosa; Sur: casa del señor José Sánchez Mago; Este: casa del Sr. Florencio Bermúdez; Oeste: Mar Caribe, ubicada en la población de Punta Arenas, Municipio Cruz Salieron Acosta, según documento redactado y visado por el Abogado Joaquín Márquez. Seguido de ello asevera el titular de la acción penal que la ciudadana Leila de Thomas y Andy Calzadilla, le cancelan al ciudadano Luís Manuel González la cantidad de ocho millones y le dicen que los tres millones restantes le corresponden al Abogado Joaquín Márquez por sus honorarios profesionales y lo contratan para que continúe laborando con ellos, y que luego Andy Calzadilla en fecha 12/05/2005, tramita Titulo Supletorio en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario según documento redactado y visado por el abogado Jorge Juan Badaraco quien viene a ser el mismo abogado que contrató el ciudadano Luís González y que lo llevó a Notaría a firmar la venta que le hiciera Luís González a los ciudadanos Leyla Sadani de Thomas y Andy Calzadilla; refiere el Ministerio Publico que el citado titulo signado con el N° 08850 de fecha 20 de Mayo de 2005, está conferido sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno (propiedad de los señores Guix) sirviéndose de los testigos, ciudadanos Lorena Mundarain Rojas y Carlos Alberto Monasterio Jiménez, precisando que éste ultimo residía en casa de Calzadilla, adicionando que dichos testigos manifestaron en sus declaraciones que les constaba que Calzadilla y Leyla de Thomas fomentaron bienhechurías por un año; siendo que le compraron a Luís Manuel González en fecha 12 de Abril de 20105, tramitando el titulo en fecha 12 de Mayo del mismo año, al mes de la adquisición con una churuhata, tres habitaciones, baños, cercado con portones de madera. Agrega que los ciudadanos Leyla Sadani de Thomas en fecha 06 de Marzo de 2006 según documento véndenla ciudadano Robert Gabriel Marchand las bienhecurías enclavadas en terreno municipal por un monto de ciento cincuenta millones de bolívares, según documento autenticado en Notaría en fecha 06/03/2006, bajo el N° 78, Tomo 26, lo cual ocurrió al año siguiente a la compra de las bienhechurías a Luís González. En razón de todo ello es por lo que a decir del titular de la acción penal, dado los elementos de convicción recabados, imputó y acusó a la ciudadana Leila Sadani de Thomas, por la presunta comisión del antes citado delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el 463, numerales 1 y 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Robert Gabriel Marchan. Refirió el representante fiscal que los hechos atribuidos y la respectiva participación de la acusada en el mismo serían demostrados a lo largo del debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueron promovidos en su oportunidad, aseverando que durante la realización del Juicio Oral y Público se determinaría la culpabilidad de la acusada, por lo que solicitaba una sentencia condenatoria.-

De igual forma la parte Querellante en la persona del Abogado VERSELYS GONZALEZ al hacer uso del derecho de palabra en la apertura del juicio expresó ratificó la acusación particular propia introducida en su oportunidad por el abogado Pedro Marín, en contra de la ciudadana Leila Sadani de Thomas, por el delito de Defraudación, previsto y sancionado en el 463, numerales 1 y 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Robert Gabriel Marchan, ratificando los hechos narrados por el representante fiscal. Indicando esta parte que su representado Robert Marchand decide emprender negocios en el país haciendo contacto con la ciudadana Leila Sadani de Thomas, quien a su decir ya tenía el escenario preparado para ganarse la confianza de cualquiera que pudiera satisfacer sus pretensiones para obtener un provecho injusto por la venta de algo que no le pertenecía; destacando también que en fecha 12 de Abril de 2005 el ciudadano Luís Manuel González es conducido a la Notaría Publica de Cumaná, bajo la falsa creencia de que firmaría los documentos relativos al pago de sus prestaciones sociales, por haber laborado desde el 18/12/1997 en la posada turística propiedad de la sociedad mercantil “Inversiones G & G C. A.” donde suscribe con Leila Sadany de Thomas un documento de compra venta pura y simple, sobre unas bienhechurías que a la luz de la investigación resultaron corresponder con la mencionada posada turística, ubicada en el sector denominado Punta Arenas de este estado, recibiendo la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo) informándole que ellos cancelarían tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) al abogado Joaquín Márquez por honorarios profesionales para sumar la cantidad de once millones de bolívares (BS. 11.000.000,oo) según documento asentado bajo el N° 69, Tomo 28 de los Libros respectivos. Adiciona que contando con tal herramienta fraudulenta procuran otro instrumento para preparar el escenario apropiado para convencer a propios y extraños, en razón de la ausencia de los verdaderos propietarios, quienes ignoraban cuanto acontecía. Por tal razón en fecha 28/04//2005 los ciudadanos Leila Sadany de Thomas y Andy Calzadilla Bermúdez, presentan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitud de Titulo Supletorio que acreditara la propiedad sobre las bienhechurías contenidas en el documento de compra-venta pura y simple suscrito con el ciudadano Luís Manuel González, recibiendo el otorgamiento de tal titulo mediante auto dictado por tal Tribunal en fecha 20/05/2005. Apunta el querellante que con todo ello, calculado todo detalle en función del propósito planteado, se “emprende la cacería indiscriminada, que a su decir arrojó como Víctima a su representado, que actuando de buena fe y obrando con absoluta confianza, aceptó los términos de la negociación de compra venta planteada por la ciudadana Leila Sadani de Thomas autorizada por su esposo Jean Claude Thomas y Andy Calzadilla Bermúdez, sobre las mismas bienhecurías ya resaltadas, por un monto de ciento cincuenta millones de bolívares hecho efectivo según Constancia de Transferencia realizada a través del Banco Caixa Bank a favor de la sociedad mercantil Topaz C.A. cuyos socios principales eran los ciudadanos Leyla Sadany de Thomas y Jean Claude Thomas. Concluyendo el querellante que el desenlace de tal situación resultó ser el perjuicio patrimonial causado a su representado, presa de una estrategia delictiva muy bien planificada, que asevera no operó de manera ocasional, sino atinada en cada uno de sus detalles para conseguir un provecho injusto, apoyada en un falso convencimiento dando apariencias irreales, que le dificultaran a cualquiera poder comprobar la verdadera trama, a su decir de esa sociedad de delitos. Finalmente aseveró el querellante que en el transcurso del debate demostraría la culpabilidad de la acusada a través de la evacuación de los distintos medios de prueba ofrecidos y admitidos, que con ello demostraría que la señora Leila Sadani de Thomas actuó de mala fe al venderle a su representado unas bienhechurías la cual no eran de su propiedad y que de ello tenía conocimiento.

La defensa de la acusada, en la persona de su Abogada de Confianza, CELIA GARCÍA DE ARISMENDI, expresó: “Esta defensa como punto previo solicita la prescripción de la acción, toda vez que el delito imputado es el de Defraudación, previsto y sancionado en el 463, numerales 1 y 3, del Código Penal, cuyo tiempo de prescripción es de cinco años, y ya han pasado más de siete años, solicitud que hago conforme a la previsión del artículo 110 del Código Penal, pidiendo que como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la causa. En cuanto a la defensa propia que me corresponde, solicito, en primer término, al Tribunal se oficie al “SAIME” para que determine la condición legal en el país de la víctima Robert Gabriel Marchan. Por otra parte quiero desmentir los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público ya que mi defendida compró unas bienhechurías y le hizo unas mejoras y estableció posteriormente una posada en ésta, pero en ningún momento hizo una venta ilegal, porque ella vendió conforme a derecho esas bienhechurías, más no el terreno porque era propiedad municipal, asimismo vendió un fondo de comercio, una licencia de licores con toda su permisología, documentación esta que fue revisada por su abogado quien elaboró el documento. Lo que se ha procurado a través de todo este proceso es tratar de desconocer un documento público con la versión de testigos que tratan de causar confusiones, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1387 del Código Civil. Considera esta defensa que no hubo engaño por parte de mi defendida, y por ende no se configura el delito de Defraudación, ya que ella vendió unas bienhechurías de su propiedad y así consta en documento notariado. En el curso del debate se probará la inocencia de mi defendida; es todo”.

El Tribunal con ocasión de la apertura del juicio y el planteamiento de prescripción que efectuase en sala la Defensora de Confianza de la Acusada de autos Abogada Celia García, procedió de seguidas a otorgar el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, Abogado Edgar Rangel quien al respecto expresó: “Esta representación fiscal invoca el artículo 110 del Código Penal, donde se indica que la interrupción de la prescripción tiene lugar con la citación del imputado, la instauración de la querella y las diligencias de investigación que se lleven a cabo. Por ello esta representación fiscal el año pasado realizó un inicio de Juicio donde lo narrado que se encuentra en el Código Penal interrumpe la prescripción de la acción, por lo que solicito se declare sin lugar la solicitud de prescripción de la acción penal. Por otra parte y en torno a la solicitud de que se investigue la condición de legalidad de la víctima, solicita que de igual forma se investigue el caso de la acusada, quien también es de origen extranjero. Es todo”.

Seguido de la exposición fiscal se otorgó el derecho de palabra a la parte Querellante, para que en torno a la incidencia surgida, expresara cuanto estimase conveniente, y en la persona del Abogado Verselys González, argumentó: “Este abogado querellante se opone a la solicitud de prescripción ya que en este proceso ha habido actos subsiguientes que interrumpen la prescripción de la acción penal, por lo que solicito sea desestimada. Y con respecto a la situación de legalidad de mi cliente en Venezuela eso lo determinarán las autoridades competentes en Venezuela, y de ser el caso de que este ilegalmente en el país eso no le quita el carácter de víctima ya que se interpuso una acusación en contra de la acusada por un hecho que perjudicó el patrimonio de mi representado. Es todo”.

Siendo que en la apertura de juicio se planteó incidencia en la que conforme lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal se reservó emitir su pronunciamiento en la próxima audiencia de juicio, fue por lo que en fecha 26 de Mayo de 2014 cuando se reanudó el debate, el Tribunal en torno a los planteamientos efectuados en la apertura, se pronunció de la siguiente manera: “Con ocasión de aperturarse el presente juicio oral y publico, la defensa de la ciudadana Leila Sadani, en la persona de la Abogada Celia Garcia, opuso como punto previo, la prescripción de la presente acción penal, al amparo del artículo 32 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ello bajo el sustento que el delito imputado de Defraudación, previsto y sancionado en el 463, numerales 1 y 3, del Código Penal, siendo su tiempo de prescripción de 5 años, subsumiéndose en la previsión del artículo 108 numeral 4 en relación con el artículo 110 del Código Penal, aduciendo que ya han transcurrido más de siete (7) años, y que por efecto de ello se decrete el sobreseimiento de la causa. Ante tal requerimiento el Fiscal del Ministerio Publico la interrupción de la prescripción en la presente causa, indicando que ésta opera con la citación del imputado, la instauración de la querella y las diligencias de investigación, y trae a mención la realización de juicio que a su decir interrumpe la prescripción de la acción, por lo que solicita se declare sin lugar tal requerimiento de la defensa. Frente a ello la parte Querellante en voz del Abogado Verselys González, argumentó que se oponía a tal solicitud de prescripción, también invocando la existencia de actos interruptivos de la misma, pidiendo finalmente que ello fuese desestimado. Frente a la solicitud de declaratoria de Prescripción de la acción penal que en la apertura de juicio invocara como excepción la defensa, debe destacar quien decide que existe reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que se han constituido en doctrina y jurisprudencia de la mismo, así se puede citar el emitido en fecha 10 de Diciembre de 2003 bajo ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en el que se precisa: “La declaratoria de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, supone la previa demostración del hecho punible que dio nacimiento a dicha acción. En otras palabras, para que pueda ser decretada la prescripción de la acción es necesario la demostración de un concreto delito. Esto se evidencia del contexto del artículo 108, ordinales 1° y 7° del Código Penal que establece lapsos prescriptivos comenzará desde el día de la perpetración del delito, estableciendo, igualmente términos prescripcionales precisos para los delitos continuados o permanentes y para los cometidos en grado de tentativa o frustración. Por otra parte, el artículo 113 del mismo Código sustantivo prescribe que “la responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extinga ésta o la pena, sino que durará como las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil”. Por otra parte, la comprobación del delito y la determinación del autor es indispensable en las decisiones que declaren la prescripción de la acción penal, por cuanto si el tiempo transcurrido en cada caso afecta el delito, deja abierta la posibilidad del ejercicio de la acción civil por hecho ilícito. Así ha sostenido esta Sala en anteriores oportunidades: “Aun cuando la acción penal para perseguir los delitos materia de la acusación del Ministerio Publico y de la parte acusadora, pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de tales infracciones delictivas” (Sent. N° 554 del 29-11-02)”.- De igual manera en fecha mas reciente, específicamente en decisión N° 193, dictada en expediente C10-311, de fecha 23 de Marzo de 2011, bajo ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, fallo en el que se señala: “… observa este Sala que el Juzgado Vigésimo Cuarto de Juicio al decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, se limitó a constatar el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta la fecha en que dictó la decisión, a los efectos de verificar si había operado la prescripción judicial, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 110 del Código Penal, sin dar por demostrado el delito que dio lugar al presente proceso, incumpliendo así con la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal al respecto. En efecto, esta Sala ha establecido, que la comprobación del hecho punible es indispensable en las decisiones que declaren la prescripción de la acción penal. En este sentido, ha expresado lo siguiente: “… Al extinguirse la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de la penal, por lo tanto, la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara la prescripción constituye un requisito indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de las infracciones delictivas …” (sentencia 14-8-74 GF 85, 3E., p.811) “… Ha sido doctrina de esta Sala que, antes de proceder a declarar la prescripción de la acción debe determinarse en base a los elementos probatorios la comprobación del delito punible tipificado y sancionado en la legislación penal … “(Sentencia 576 del 6-08-92). “ En atención a lo expuesto, este Tribunal acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva el pronunciamiento de dicha excepción como punto previo al pronunciamiento de fondo del hecho objeto de juicio, por cuanto como se ha observado, la decisión ha emitirse no ha de versar solo acerca del tiempo transcurrido sino que se precisa establecer otros aspectos concurrentes con ello como la determinación de la existencia cierta de delito en la presenta causa e incluso el responsable en torno al mismo, por lo que a criterio de quien decide a los efecto de la formación fundada de criterio al respecto se precisa celebrar el debate y la decisión de la incidencia al momento procesal antes señalado. Así se decide. En cuanto a la solicitud formulada al Tribunal de que se oficie al SAIME para que determine la condición legal en el país de la víctima Robert Gabriel Marchan, siendo que en torno a ello no se suministra elemento alguno que la sustente es por lo que se niega dicha solicitud por infundada, además que escapa del hecho objeto de este juicio. No obstante, dada la presencia del Ministerio Publico en esta audiencia y su condición inseparable de titular de la acción penal, se le insta a tomar nota y actuar en consonancia con su rol en torno a lo expuesto en sala por la defensa en torno a la condición de legalidad en el país de la victima de autos.- Así se decide”.- Seguidamente la Defensa Privada Abg. Magdoni León Arayan, solicitó el derecho de palabra a los fines de interponer Recurso de Revocación a la decisión dictada por este Tribunal por considerar aun cuando se esta reservando su pronunciamiento para la definitiva, por cuanto la prescripción alegada fue la judicial y consta en autos que el juicio se ha prolongado mas allá del término de la pena por causa imputable a la supuesta víctima y no podemos mantenernos en un proceso interminable, así mismo ratificó la solicitud que formulara en cuanto a la condición de la presunta víctima, quien desde que ingresó al país esta ilegal, y sobre quien pesa un proceso de exportación. Es todo”. Este Tribunal en cuanto al recurso de revocación interpuesto por la defensa privada, considera que no esta cubierto el primer supuesto que establece la norma, a los fines de poder decretar la prescripción de la acción penal, aún no se ha demostrado la existencia o no del delito, por lo que se declara sin lugar el mismo, y en torno al segundo planteamiento, se mantiene la decisión emitida. Así se decide”.

En fecha 10 de Junio de 2014, en la oportunidad de darle continuidad al debate en la presente causa, se acordó hacer la evacuación de la testimonial de la Victima de autos, ciudadano Robert Gabriel Marchand, y previo a ello solicitó el derecho de palabra la Defensa en la persona de la Abogada Magdoni León, quien expresó: “Me opongo a que sea declarado el ciudadano Robert Gabriel Marchand en esta audiencia por cuanto el debate oral y público se inicio en fecha 06 de Mayo de 2014, y ya ha sido incorporado medios probatorios estando el señor en todas esas oportunidades presente en la sala de audiencia, lo que vicia de nulidad su declaración. Es todo”. Vista la oposición, el Tribunal acuerda otorgar el derecho de palabra al Ministerio Publico para que exprese al respecto lo que a bien tenga, y en la persona del Abogado Edgar Rangel al respecto argumentó: “Esta representación fiscal considera que si bien es cierto lo que dice la defensora privada, tan bien es cierto que la victima en esta causa motivado a enfermedades que padece no pudo declarar en su debida oportunidad como también esa valoración o no sobre lo declarado por él será función de la ciudadana juez. Es todo”. De igual manera se le otorgó el derecho de palabra a la parte querellante, en voz del Abogado Versely González quien argumentó: “Una vez escuchado el petitorio de la defensora privada, esta defensa considera improcedente la misma ya que la victima Robert Marchan, si bien es cierto en la apertura no se Inició con la declaración del mismo, además se alteró la recepción de pruebas incorporándose por su lectura prueba documental, no es menos cierto que la victima pueda declarar en cualquier grado y estado de la causa, es por lo que considera esta defensa que no sea declarada con lugar tal solicitud. Es todo”. Con ocasión de la citada incidencia, el tribunal decidió en los siguientes términos: “Efectivamente a la presente fecha se había iniciado la recepción de los medios de prueba, e incluso se acordó alterar el orden de recepción de las mismas, sin que hubiese depuesto la victima de autos, lo cual realiza el día de hoy, ante lo cual este Tribunal a tenor de lo previsto en el ultimo aparte del artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda recibir el mismo, y tomar en consideración la situación puesta de manifiesto en esta audiencia, a los fines de la valoración de la misma en su debida oportunidad.- Así se decide”.

De igual manera, en fecha 9 de Julio de 2014, surge una nueva incidencia en el debate con ocasión de la evacuación de la testimonial del ciudadano Luís Manuel González, solicitando previo a ello el derecho de palabra la Defensa en la persona de la Abogada Magdony León, quien expresó: “Ciudadana Juez, me opongo a que el Señor Luís Manuel González, se le tome declaración como testigo en esta audiencia ya que el mismo fue notificado en la investigación como co-imputado y en todo caso, es en esa condición que debe rendir declaración sin juramento ya que el mismo se le sigue investigación por los mismo hechos que se ventilan en esta causa. Es todo”. En torno a tal planteamiento, se le otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico en la persona del Abogado Edgar Rangel, quien argumentó: “Ciudadana Juez, esta representación fiscal basado en lo manifestado por la defensa privada observa que en la fecha que fue presentada la acusación, fue ofrecido dicho ciudadano como prueba, admitida en su totalidad la acusación en donde la misma aparece como testigo González Luís Manuel, considera que ya fue promovido y admitido en la Audiencia Preliminar, por lo tanto es un testigo esencial que tiene el ministerio publico por eso considero que debe tomarse la declaración. Es todo”. De igual manera se le otorga el derecho de palabra a la parte querellante, quien en la persona del Abogado Versely González, expresó: “Me adhirió a lo manifestado por el Ministerio Publico, además el Fiscal del Ministerio Público presentó un escrito acusatorio y en ningún momento el Señor Luís González aparece como imputado, lo que este querellante considera que está fuera de lugar lo solicitado por la defensa. Es todo”. En razón de lo ocurrido el Tribunal se pronunció en los siguientes términos: “Vista la incidencia surgida en cuanto a la declaración del ciudadano Luís Manuel González, como medio de prueba, siendo que efectivamente el ciudadano que hoy ha comparecido, en su debida oportunidad fue ofrecido como medio de prueba y debatido ello en la Audiencia Preliminar fue debidamente admitido, no siendo ejercido recurso alguno contra de tal decisión, de manera tal que, corresponde a este tribunal evacuar la pruebas que fueran ofrecidas y admitidas, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, en consecuencia se ordena la recepción de la misma. Es todo”. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana Abogada Magdoni León quien expresó: “Voy a ejercer el recurso de revocación en virtud de que la declaración del testigo Luís Manuel González, bajo juramento, violenta la disposición del ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y este Tribunal en decisión previa, ordenó se mandara copias al Fiscal del Ministerio Público, para que continuase las averiguaciones con respecto al ciudadano Luís Manuel González, ya que no puede atribuirse a mi representada responsabilidad por la mala investigación realizada por el Ministerio Publico, en todo caso, de tomársele declaración con juramente solcito que sea expedida copia certificas de la presente acta. Es todo”. Seguidamente a ello se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien argumentó: “Esta representación fiscal ratifica lo anteriormente manifestado y a su vez considera que al momento de valorizarse esa prueba testimonial debe ser considerada por usted como la directora del proceso. Es todo”. Por su parte la parte querellante argumentó: “Pareciera que la defensa esta buscando algún argumento con el fin que un testigo no declare en este estrado, un testigo que fue admitido en su oportunidad por un tribunal de control, es decir, si la defensa en su oportunidad estaba en contra de la admisión del testigo debió haberlo hecho en la audiencia preliminar o en todo caso mediante recurso, cosa que no lo hizo, plantea un situación que fueron enviadas copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público para ver si un fiscal determina si hay responsabilidad o no, esta fuera de lugar del presente juicio, pues la Fiscalía del Ministerio Público ya presentó acusación y fue admitida en todo caso, si sale algún elemento posterior será el Fiscal del Ministerio Público el que determine si lo acusa o no, cosiera este querellante que el recuerdo de revocación está fuera de los parámetros. Es todo”. Acto continuo, el Tribunal ante el Recurso interpuesto argumentó: “Bajo el argumento que será violentado el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de que este Tribunal remitió copias a la fiscalía y como ello endosa la condición de imputado al aludido ciudadano, deber referir este Tribunal que en solicitud escrita formulada por la defensa requiriendo del tribunal la subsanación, a su decir, de una seria de vicios en los que se incurriera en la fase de investigación y en el mismo endosaba la condición de imputado de algunos ciudadanos, en pronunciamiento emitidos por este Tribunal en esa oportunidad, estimó como improcedente tal planteamiento estimando que conforme el requerimiento de la defensa a su pretensión de separación de la causa, no se subsumía en ninguno de los supuestos del Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; a los efecto de ordenar la separación de la causa, estimó improcedente su requerimiento, y dado que en la misma el Ministerio Publico efectivamente realiza diligencias de investigación con respecto al hecho, estimó el Tribunal que no estaba demás para que a todo evento se remitiera copias certificadas de las actuaciones, por lo cual se hizo, interpuesto recursos en contra de tal decisión el tribunal de alzada, validó la decisión de este Tribunal de instancia, por lo que en razón de lo expuesto, este Tribunal declara sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto, y por los razonamiento señaladas en torno a la incidencia de la objeción que iniciara la defensa, acuerda recibir la declaración del testigo Luís Manuel González, y así se decide”.

Asimismo en fecha 20 de Agosto de 2014 se hace de manifiesto una nueva incidencia al solicitar el derecho de palabra la parte querellante en la persona del Abogado Versely Gonzalez, quien expresó: “Deseo plantear una incidencia, durante el proceso del juicio oral y publico los señores Luís Manuel González, Dulvina Gutiérrez, Rosendo Moreno y Yonny José Fernández Marcano, asimismo con la declaración de la victima Robert Marchan, han señalado que desde el mes de Enero de este año, hay personas allí en esa propiedad que es objeto de esta instigación y de este juicio, viven o conviven allí, los ciudadanos Raquel y Ever los cuales según los testigos, son hijos de la señora Francis Fermín, ellos han manifestado de que esas personas están en esa propiedad desde el inicio de este año, lo cual hasta el momento durante el transcurso de la investigación e inclusive en prelimar e inicio de un juicio anterior se desconocía de la existencia de los mismos, lo cual para este querellante constituye una circunstancia nueva, por lo que de conformidad al articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, esta parte querellante solicita sean recibidas sus declaraciones como nueva prueba y que sean citados la señora Raquel Guix Fermín y Ever Guix Fermín, los cuales son hijos de la señora Francis, que sean citados en la población de Punta Arenas, avenida principal, lugar donde está ubicado o funcionaba la posada “Latitud Norte” o “Consorcio Gema”; asimismo solicito que se haga una inspección donde funcionaba esta posada a los fines de dilucidar y tener un mayor conocimiento de las bienhechurias que se encuentran allí presentes, los actuales pisatarios, ya que inclusive la señora acusada ha manifestado ante este estrado que ella desconocía si había algún otro dueño distinto a ella y que estuviera actualmente detentando o poseyendo dicha propiedad. Es todo”. Continuo a ello se le otorgó el derecho de palabra al Ministerio Publico en la persona del Abogado Edgar Rangel, quien respecto a tal incidencia expresó: “Con respecto a la incidencia planteada, el Ministerio Público no tiene objeción a la misma, por el contrario se adhiere a ella toda vez que durante la fase de investigación y el desarrollo de este debate se desconocía de la existencia de los ciudadanos Raquel y Evel, hijos de la señora y aun mas, que los mismos eran los actuales pisatarios del inmueble que ha dado lugar a la presente causa, la declaración de estos ciudadanos contribuiría al esclarecimiento de los hechos; considera el Ministerio Público que la información que pudieran aportar es de vital importancia. En cuanto a la inspección al sitio ha surgido de este debate que ciertamente se han realizado modificaciones a dichas bienhechurias, sin embargo, no se tiene la precisión cuales son esas modificaciones por lo que sería útil y pertinente evacuar tal inspección. Es todo”. Al Ante tales planteamientos, al otorgársele el derecho de palabra a la Defensa en la persona de la Abogada Magdoni León, expresó: “Considera la defensa que el testimonio promovido por la parte querellante, respecto de los ciudadanos Raquel y Evel, no son pertinentes y necesarios a los efectos de demostrar el hecho debatido en este juicio, cual es una supuesta defraudación realizada por mi defendida, pues tal como lo dijo el Ministerio Público, estos no tenían conocimiento de ello y conforme al dichos de los testigos, que apenas éstos tienen tres meses que estaban esas personas allí, y en cuanto a la inspección del sitio, me parece fuera de lugar y el Ministerio Público no sé porque no se opone, ya que la defensa la solicitó en la fase de investigación, en su oportunidad y la negó, y sería para demostrar las bienhechurías que están actualmente y no las que existieron, por ello me opongo a la admisión o incorporación de dichas pruebas nuevas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal se pronunció en los siguientes términos: “Este Tribunal Tercero de Juicio, conforme a la previsión del articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, vista las exposiciones de las partes procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: “Es muy clara la disposición del articulo 342 del citado instrumento procesal, cuando inicia la norma con la expresión “Excepcionalmente” y facultad al Tribunal a que de oficio o a petición de parte, recepcione cualquier prueba, pero ello está supeditado a que durante el debate surjan hechos o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento, bajo esta premisa, al tomar en consideración el ofrecimiento de las declaraciones de las dos personas antes identificadas por la parte querellante, señalándoles como hijos de una ciudadana identificada como Francis Fermin de Guix, no determinó la pertinencia y la necesidad de ser traídos a juicio, toda vez que si bien es en atención a la condición de herederos de la aludida ciudadana, el fallecimiento de la misma se señala dentro de la narración de los hechos que constituyen la acusación fiscal de tal manera que si eran estimables necesarios, la procura de los familiares de la fallecida, hubo la oportunidad de hacerlo, toda vez que a criterio de este tribunal de modo alguno su presencia ahora varia los supuestos de hecho iniciales planteados en la acusación fiscal, toda vez que el Ministerio Público asevera la condición de la aludida ciudadana como propietaria del bien que constituye objeto del presente juicio, siendo de acotar que debe partirse que estamos ante un tipo penal referido al desarrollo de una supuesta conducta que tuvo como resultado la presunta defraudación en la que supuestamente incurriera la acusada conforma a la investigación que realizara el Ministerio Público, lo cual esta supeditado a un momento histórico que conforme al señalamiento Fiscal tuviera lugar cuando se genera y materializa la venta de dicho bien, emergido de ello según el criterio fiscal la condición de victima para el ciudadano Robert Gabriel Marchan y de acusada para la ciudadana Leila Sadani de Thomas, de tal manera que por tales argumentos, no están dados los supuestos para considerar la admisión de tales testimonios como prueba nueva. Partiendo de la ultima argumentación hecha en torno a la prueba testimonial, es decir, ante el conocimiento que fue un evento ocurrido en un espacio de tiempo, cual es de hace ciertos años atrás y que conforme a la investigación que realizara el Ministerio Público, es de destacar que es muy frecuente la practica de inspecciones de diversas naturaleza en los procesos penales, mas sin embargo, constata el tribunal que tal diligencia no fue ejecutada por el titular de la acción penal durante la fase de investigación y que constituyera fundamento para su imputación, así como tampoco se logra observar que de manera excepcional hiciera el ofrecimiento de la evacuación de tal fuente de prueba durante la fase de juicio, verificándose que de los elementos que se recabaran durante la investigación concluyo la representación fiscal que contaba con suficientes elementos y presentara formal acusación en contra del la ciudadana Leila Sadani de Thomas, no obstante, tal como lo aseveraran las partes en sus exposiciones, la inspección propuesta lo sería para ser evacuada en un inmueble, que según sus propios señalamientos ha sufrido o está sufriendo modificaciones en un intervalo de tiempo, que si tomamos a partir de la denuncia formulada, que de acuerdo a la acusación fiscal fue en el año 2007, han trascurrido mas de 06 años con el inmueble sujeto a probables modificaciones de cualquier índole, por diversos medios y personas, de tal manera que en atención a tales argumentos, este tribunal niega la practica de tal inspección como prueba nueva y así se decide”. No obstante lo antes referido, en fecha 11 de Marzo de 2015 el Tribunal dejó constancia que si bien en el curso del debate emergió como incidencia la propuesta por parte del abogado querellante de la realización de inspección judicial como prueba nueva a ser practicada en la zona donde se encuentra ubicado el bien objeto o vinculado a la negociación que generara la apertura de la presente causa a la cual se adhirió el Ministerio Público y en su oportunidad se opuso la Defensa, siendo en esa ocasión en los términos y bajo el sustento en que fuera propuesta, negada su admisión por parte de este Tribunal, y siendo que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa en fecha 25 de Junio de 2008, tal como cursa a los 140 al 147 de la pieza tres, en el punto sexto el Tribunal de control admite los medios de prueba ofrecidos por la Defensa Privada de la acusada conforme constan al folio 49 al 62 de la tercera pieza, lo que comprende por ende en cuyo escrito, al punto catorce, según folio 60, se ofrece para el juicio oral y público “inspección judicial en la “Posada Latitud 10°” ubicada en Punta Arenas del Estado Sucre” para constatar lo en ello especificado, es por lo que se acuerda la evacuación de dicha prueba ya admitida.-

Durante la celebración de audiencia de continuación de juicio en fecha 21 de Mayo de 2015, surge una nueva incidencia, esta vez generada por la intervención del Ministerio Publico en el que previa solicitud del derecho de palabra, el representante fiscal en voz del Abogado Edgar Rangel expresó: “En virtud que en fecha 08 de Mayo de 2015 se realizó la inspección acordada por este Tribunal al inmueble causante de este debate, ubicado en la población de Punta Arenas, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito como nueva prueba el testimonio de la ciudadana Raquel Estela de Moral Meléndez, cedulada con el N° V-15.934.829. Esta solicitud se hace ya que cuando se hizo la inspección dicha ciudadana estaba en el inmueble objeto de debate y es importante saber la verdad de por qué esa ciudadana estaba allí, que la ampara a ella para estar allí y con eso dilucidar el por qué de todas estas situaciones. Es todo”. Ante tal requerimiento se le concede el derecho de palabra al Querellante en la persona del Abogado Versely González y expresó: “Esta representación considera pertinente la solicitud fiscal ya que la ciudadana Raquel Estela de Moral Meléndez se encontraba habitando el inmueble, siendo necesario saber su condición, y es nueva prueba porque no teníamos conocimiento de ella durante el proceso, inclusive durante la fase de investigación, por lo que de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, considero ajustado que como nueva prueba se llame a declarar ante este Tribunal y sea citada en la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del debate. Es todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensa y en la persona de la Abogada Magdony León argumenta: “Yo pienso que el testimonio de la ciudadana Raquel de Moral es impertinente en el proceso y no se trata de una prueba nueva por cuanto la misma debería estar relacionada con el conocimiento de los hechos que se debaten en este juicio cual es la participación de mi defendida en el delito de defraudación en el año 2006, y en la oportunidad de la realización de la inspección se dejó constancia de que se encontraba una persona en el inmueble y ello no evidencia de que la persona tenga conocimiento sobre el hecho acá debatido; es más tanto el Fiscal como la parte querellante tenían conocimiento de que alguna persona estaba encargada de dicho establecimiento y de la misma no se tuvo conocimiento ni en la fase de investigación ni en el juicio realizado anteriormente, es decir, que la misma no tiene conocimiento del hecho motivo del presente juicio, por lo que sería impertinente y no debería ser admitida como prueba nueva. Es todo”. Acto continuo tomó la palabra la Juez y expresó: “Este Tribunal ante la incidencia surgida, por motivo del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al ofrecimiento de una prueba nueva, este órgano jurisdiccional evaluando la exposición de las partes, dicta su pronunciamiento en los siguientes términos. El artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro cuando al inicio de su normativa apertura con la palabra “excepcionalmente”, y ella no queda en forma aislada sino que se hace un presupuesto de procedencia a los efectos de aplicación de esa norma, donde se faculta al Tribunal a proveer de oficio o a petición de parte, pero ello no queda allí porque dice “si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas que requieren su esclarecimiento”; el argumento señalado por las partes a los efectos de la recepción de la declaración de dicha ciudadana ha sido el hecho de que la misma se encontraba en el inmueble objeto de juicio y donde se practicara inspección que fuera evacuada. En atención a ello considera el Tribunal que tal sustento no encuentra méritos suficientes a los fines de hacer admisible tal testimonio como prueba, toda vez que a criterio de quien acá preside el debate, bajo el presupuesto del alegato fiscal y del querellante no encaja dentro del supuesto del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que así como se encontraba tal ciudadana pudiera haber estado cualquier otra persona a quien se le notificaría de la inspección en tal inmueble y ello no constituye un presupuesto suficiente en los términos previstos en la regulación probatoria para evacuar su testimonio en este debate en función de su utilidad y pertinencia. En tal sentido, bajo estos argumentos de hecho y de derecho el Tribunal niega la admisión del testimonio de la ciudadana Raquel Estela de Moral Meléndez como prueba nueva en la presente causa y así se decide”.

Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en ese acto por el Abogado EDGAR RANGEL, expuso: “Estando en el lapso procesal de las conclusiones en el presente debate, esta representación Fiscal la enuncia de la siguiente manera. En fecha 06 de Mayo de 2014 se dio apertura al debate donde el Estado Venezolano acusa a la ciudadana Leila Sadani de Thomas por el delito de Defraudación. Posteriormente en fecha 10 de Junio de 2014 declara la victima Robert Gabriel Marchand quien dio clara exposición sobre como vino a Venezuela, como lo llevaron a ver la posada por vía de Internet y los contactos previos y posteriores a la compra de ese terreno o posada y así mismo como realizó la transferencia de los cincuenta mil euros que pagó por ella a la acusada de autos. En fecha 25 de Junio de 2014 declara la acusada quien resaltó que ella quiere devolver el dinero si le demuestran que eso pertenecía a otra persona. Posteriormente se presentó el ciudadano Luís Manuel González quien en clara declaración indica que le trabajaba a la ciudadana hoy fallecida Francys Fermín y el se quedó cuidando esa posada, que paso el tiempo y el esperaba por sus prestaciones sociales y se presentaron dos abogados uno de nombre Badaraco y otro Guzmán, quienes le manifestaron que le habían resuelto el problema y que pasara por la Notaria a firmar y que es allí donde el firma y la hoy acusada le entrega la cantidad de ocho millones de bolívares y lo deja trabajando en la posada. Fue claro cuando dice que la Señora Francys Fermín era la dueña del inmueble, que ella adquirió el terreno a la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta y le hizo las bienhechurías existentes allí. Luego vino la testigo Lorena Mundarain que efectivamente manifestó que ella hacia paquetes turísticos y dijo también que ella estuvo en la posada cuando la hoy acusada la ocupaba. Es así también que vienen varios testigos como Rosendo Antonio Moreno que indica que el vive en la población de Punta Arenas desde hace años y conoció a la Señora Francys y que el vio todo el proceso de construcción de la posada y que son las mismas bienhechurías que están allí, manifestando también que Luís Manuel trabajó como obrero y luego se quedo como vigilante cuando muere la Señora Francys, que quedo abandonada la posada, que la empresa Gema, a la que era afiliada la señora Francys como socia, construyó la posada y que fue el pozo séptico, la churuata, la cocina y la construcción de la parte de atrás. El 20 de Agosto de 2014 compareció la ciudadana Durbina Gutiérrez que declaro que vive en Punta Arenas actualmente y que conoció a la Señora Francys y que su esposo trabajaba para ésta y que él la llevaba y traía de Punta Arenas a Cumana y viceversa. Manifestó que cuando murió la Señora Francys, eso quedo abandonado y actualmente viven allí los hijos de ella y aclaró que son las mismas construcciones que estaban desde que estuvo la Señora Francys. Está el testigo presencial Jhony Fernández que es habitante de Punta Arenas y que trabajó para la Señora Francys y manifestó que la posada la construyo el Consorcio Gema donde Francys era socia y que allí viven sus hijos actualmente. Luego vino el testigo Carlos Monasterios quien señaló que el le trabajó a la Señora Leila Sadani de Thomas y le trajo turistas a la posada y que fue en varias oportunidades, que trajo paquetes de turistas y que antes de comprarlo estaba todo destruido y que el dueño era Luís Manuel y que le invirtieron como cincuenta millones de bolívares. Ciudadana juez hemos visto que se trajeron muchos documentos que avalan la denuncia y la acusación donde efectivamente compra la Señora Leila Sadani de Thomas la posada y a los dieciséis días de haberla adquirido hace un titulo supletorio con las bienhechurías que estaban allí. Posteriormente viene el ciudadano Robert Gabriel Marchand, le disfrazan las bienhechurías por Internet, que eran en Margarita y este accedió a la compra de las bienhechurías, que le vendió la hoy acusada así como también un registro de comercio para una tasca. El Señor hoy victima envía a su concubina a la Alcaldía para realizar los tramites legales y es cuando se da cuenta que eso no era de la persona que se lo vendió y por lo tanto se consideró estafado. En virtud de esto ciudadana Juez esta representación fiscal considera que hubo un delito y que efectivamente la acusada trajo facturas de construcción y también tenemos conocimiento que hay otras bienhechurías por la zona y que pudo haberlo invertido allí y es en virtud de ello que pido al Tribunal que valore esas pruebas traídas al debate y condene a la ciudadana Leila Sadani de Thomas por el delito de Defraudación. Es todo.”

Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, la parte Querellante, en la persona del Abogado VERSELYS GONZALEZ, manifestó: “Estando en la oportunidad para las conclusiones se señala que, ya hace un año se inicio el presente juicio, el 06 de Mayo de 2014, en el cual vinieron ante el estrado una serie de experticias practicadas en el lugar de los hechos como la declaración de la victima, el acusado y testigos de la acusada y de la victima, y asimismo se incorporaron una serie de documentos de ambas partes durante el transcurso del juicio. Se planteó en el inicio del debate una incidencia por parte de la Defensa, que se difiere y se continúa para el 26 de Mayo de 2014, allí el Tribunal procede a hacer una decisión respecto a la incidencia y se incorpora para su lectura un documento de compraventa de bienhechurías de fecha 06 de Abril de 2006. Ese documento incorporado no es mas que la venta que le hace Leila Sadani de Thomas a Robert Gabriel Marchan de serie de bienhechurías que dice es de su propiedad por haberla fomentado con dinero de su propio peculio. En ese documento se establecen los linderos, pero no unos linderos sui generis sino con una serie de coordenadas que para poder saberlos tuvo que haber tenido conocimiento del documento verdadero de ese inmueble. Posteriormente continua el juicio el 10 de Junio de 2014 con la declaración de Robert Javier Marchan, donde señala como fue que adquirió esas bienhechurías, que vino la primera vez a Venezuela con su concubina y que como le gustó Venezuela y quería comprar algo, a través de Internet específicamente en una página recomendada por la Señora Leila Sadani de Thomas, había la venta de unas bienhechurías por lo que la victima decide venir a Venezuela y se comunica con la acusada y vieron las bienhechurías y le gusto y se fue a Francia y luego regresa para ejecutar la compra de las mimas. Durante el transcurso de la negociación Robert Gabriel Marchand mando fax a su banco para que le transfirieran a Leila Sadani De Thomas una cantidad de dinero, ciento cincuenta mil euros, recibiendo ella el dinero en una cuenta en Francia cosa que admitió la acusada. Una vez que el banco asegura que la vendedora tiene el dinero en su cuanta se marcha a Francia y luego es allá donde le mandan el documento de venta quedándose aquí encargada la concubina de la victima y luego es informada que la venta estaba mala y que habían otros dueños y que ella se entero en la alcaldía cuando fue a regularizar la inversión. Una cosa es la responsabilidad de Leila Sadani de Thomas y otra que se haya materializado el delito, las dos cosas se materializan en la presente causa. Se cometió el delito de defraudación y se demostró la responsabilidad de la misma. No es cierto que la Señora Leila Sadani de Thomas no tenia conocimiento que las bienhechurías eran de Luís Manuel, ella y su socio Andy Calzadilla si tenían conocimiento. Nada mas con solo ver la documentación que existe en el expediente se puede probar eso. Además han venido testigos que admiten que la Señora Leila Sadani de Thomas tenía posesión del inmueble en el 2004 y los mismos testigos de la acusada lo dijeron aquí, muchísimo antes que ella le comprara a Luís Manuel, así lo dijo el Sr. Monasterios y también la testigo Lorena Mundarain, que fue a finales del 2004, antes que la señora lo comprara. Si vemos los documento de venta de fecha 06 de Abril de 2006, el cual fue incorporado al debate para su lectura con el titulo supletorio también incorporado por su lectura y el documento de venta de Luís Manuel a la Señora Leila, podemos notar que el documento en donde vende Luís Manuel a Leila y Andy Calzadilla no tiene las mismas referencias de linderos y bienhechurías como aparece en el titulo supletorio, no son las mismas, solo hace un bosquejo sui generis de todo. Si vemos el Titulo Supletorio lo hace dieciséis días posteriori a la venta que hace Luís Manuel y dice que estuvo una año construyendo y hace hincapié en todo, bien especifico, que si me pusiera decirlo aquí pasara toda la tarde y como es que una persona va a construir eso en dieciséis días, eso es imposible. Por qué lo puso ahí y no en el documento de venta, y eso es porque esas bienhechurías son las mismas construidas por el “Consorcio Gema”. La Señora Leila y Calzadilla tuvo que tener conocimiento que la Señora Francys le compró a la Alcaldía ya que son las mismas coordenadas especificadas en el referido documento de “Consorcio Gema” cuando lo aporta como capital a la compañía que también fue incorporado por su lectura. La Señora Leila Sadani sí hizo algo allí, a lo mejor sí, pero las bienhechurías principales son las mismas construidas por el “Consorcio Gema” y eso lo dijo el ciudadano Luís Manuel en la sala, quien dijo que solo ella pintó, arregló las matas y la parrillera pero son reparaciones menores. La Señora Leila sabia que las bienhechurías no eran de Luís Manuel. Pensaron que nunca iban a venir los dueños ya que la Señora Francys había fallecido y quedó allí Luís Manuel cuidando y él señala que él en ningún momento le vendió, aunque existe un documento notariado y que lo tomaron en su buena fe y que la Señora Leila le entregó ocho millones de bolívares tres días después. Vinieron otros testigos que manifestaron que la Señora Francys la conocieron y que son las mismas bienhechurías que están actualmente ahí. Si el Señor Robert hubiera tenido posesión, no estuviéramos en este momento aquí ni el hubiera ido a Fiscalía o al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a poner denuncia. Si existe responsabilidad de la Señora Leila. No como quiso decir ella que Andy era el responsable. Las responsabilidades son personalísimas independientemente que Andy fue en su oportunidad el que planeó todo, si se quiere decir, ya que él fue el primero que visitó las bienhechurías como lo dijo Luís Manuel. Hicieron un Registro Mercantil llamado “Latitud 10” y se registró en el 2005 y que funcionaría en la posada. Como es que la Señora Leila hace un registro y lo iba a poner a funcionar en esas bienhechurías dos meses antes de que ella comprara a Luís Manuel y hasta registro de licores. Y eso se puede verificar con solo ver los documentos que reposan en el expediente. Ellos si tenían posesión en el inmueble tiempo antes de que Luís Manuel le vendiera y favorece la teoría que he mantenido en el transcurso del debate, que pensaron que mas nunca iban a venir esas personas. La Señora Leila admitió que ella recibió cincuenta mil euros en su cuenta y que lo repartió con su socio. Pero ella vendió una cosa que no era de ella, cosa que establece el Código Penal como delito de Defraudación, que de repente hizo unas mejoras a lo mejor sí, pero también los recibos consignados dicen la casita de arriba, otros “Latitud 10” y la casita de arriba es la que ella compró con Calzadilla. Fácilmente las cosas que compraron pudieron haber sido destinadas para allá y no solo para hacer reparaciones en las instalaciones en la cual recibieron turistas. Tuvieron que poner operativa la posada y para ello tuvieron que gastar algún dinero. Pero ellos le vendieron a la victima y quedó demostrado que el terreno le pertenecía a la Señora Francys y que aportó como capital a la “Constructora Gema” y que esta construyó la posada. No nos queda duda la responsabilidad de la Señora Leila en los hechos. Ella también firmó documento de la posada, firmó titulo supletorio, firmó la venta al Señor Robert, y eso quedó demostrado y ella tenía conocimiento de todo. Esta Defensa en virtud del cúmulo de pruebas que han pasado por ante este estrado, solicita a este Tribunal que sea condenada por el delito de defraudación que fuera ratificado en la querella y se decrete su responsabilidad y así mismo por estar los hechos cumplidos. Es todo”.

Por su parte la Defensa Privada en la persona de la Abogada MAGDONY LEON, al presentar sus alegatos conclusivos expresó: “Estamos hablando en este juicio que fue acusada mi defendida por el delito de Defraudación el cual se trata de un delito doloso, la persona que lo comete debe tener la intención de vender una cosa que sabe ajena, lo cual no sucedió en este caso, pues la ciudadana Leila Sadani compró unas bienhechurías mediante documento autenticado al ciudadano Luís Manuel González y realizó una serie de inversiones en estas bienhechurías, tal como constan en el titulo supletorio tantas veces mencionado el cual fue ratificado en esta sala de audiencias por los ciudadanos Lorena Mundarain y Carlos Monasterios. Esta compra que realizó mi defendida de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil hace plena prueba del negocio a que se refiere, mientras no haya sido demostrada en sede civil su falsedad y no puede pretenderse demostrar lo contrario a lo dicho en él de conformidad con el 1387 del Código Civil mediante la prueba testimonial, si estamos en un país serio donde existe un estado de derecho no puede aceptarse que Luís Manuel Gonzáles haya firmando documento ante autoridad publica y luego pretenda decir lo contrario ante otra. Mas aun, cuando respecto de este ciudadano su declaración se encuentra viciada, el ostentó la cualidad de investigado en este proceso. Además de esto, mi defendida vendió de buena fe como ya dije basaba en un justo titulo como lo fue la compra que le hizo a Luís Manuel González con el animo de dueña ya que ella realmente estuvo convencida que era la única propietaria de esas bienhechurías por haberla comprado y vendido al Señor Robert Marchan, le entrego a él la posesión de ese inmueble en el cual no le especificaba que le vendía terreno, tal como lo expreso ella, ya que estaba convencida que no podía comprar el terreno porque estaba dentro de la línea costera y no podía adquirir la propiedad. Entonces le entregó la posesión a Robert Marchan; durante el tiempo que la Señora Leila poseyó el inmueble jamás fue perturbada por persona alguna que se dijera propietaria. Todos los testigos que comparecieron a esta sala fueron contestes en decir en que jamás hablaron con ella de que existía otro propietario, y el Señor Robert Marchan se mantuvo en posesión de ese inmueble sin haber sufrido evicción, además ciudadana juez, de los documentos que se trajeron a esta sala de la Señora Francys Fermín, ninguno habla de bienhechurías, solo se habla de terreno. Por lo tanto no se demostró en esta sala que mi defendida haya tenido conocimiento de la existencia de algún propietario que no fuese el Señor Luís Manuel González, anterior a ella, de las bienhechurías que vendió. Por lo tanto, no existiendo delito alguno pues tampoco puede existir culpabilidad. Además de esto, no obstante lo anterior, en el presente proceso la acción penal tal como fue expuesto en la fecha de apertura 06 de Mayo de 2014, se encuentra prescrita de conformidad con el articulo 108 y 110 del Código Penal ya que transcurrió el tiempo de la prescripción ordinaria mas la mitad del mismo el cual se ha prolongado por mas de nueve años y por lo tanto debe decretarse el Sobreseimiento por prescripción y ese ha sido el criterio reiterado y pacifico de nuestro mas Alto Tribunal, según el cual prescrita la acción no puede haber pronunciamiento sobre culpabilidad. Un ejemplo bien característico de esto, es un juicio bien sonado en nuestro Estado Sucre, que fue el de Inducción al Suicidio, donde mueren dos estudiantes del Liceo Sucre, causa donde el acusado después de haber sido condenado por una Tribunal de este Estado, el Tribunal Supremo de Justicia decretó el Sobreseimiento de la causa por prescripción. Por lo cual solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa en el presente caso por las razones expuestas y además no se demostró la existencia de delito alguno en el proceso. Es todo.”

En su debida oportunidad, impuesta como fue la acusada LEILA SADANI DE THOMAS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.739.880, nacida en fecha 02-04-59, de 55 años de edad, de oficio promotora turística, hija de Sadani Mouloud y Alia Mina, y residenciada en la calle Paez, casa N° 7, detrás de la catedral, Cumaná, Estado Sucre, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su condición de acusada, manifestó de inicio en la apertura su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, no obstante en fecha 25 de Junio de 2014, manifestó al Tribunal su decisión de rendir declaración, por lo que previa imposición de sus derechos expresó: “Yo soy Leila Sandai de Thomas, tengo 55 años, con mi esposo y mi hijo de 21 años de edad, llegamos a Venezuela en los años 90 y hemos creado con mi esposo una empresa que se llama “Topaz C.A.”, que se dedica a una agencia de viaje, no lo es para comprar un boleto, nosotros creamos, vender la imagen turística afuera de Venezuela en especial los países que hablan Francés fuera de Venezuela, la “Agencia Topaz” desarrolló rama turística que la gente de afuera viene a visitar a Venezuela, entonces mi trabajo y de mi esposo para vender fuera de Venezuela, y el esfuerzo para vender en los operadores turísticos, puede proponer en su documentación y pagina WWW, estoy hablando de los años 90 al 2000, porque después aparece el Internet, nosotros teníamos toda la documentación legal, nosotros llegamos como inversión y tener un numero de turismo de agencia de viaje, para trabajar aquí y afuera, este numero se llama “VT1999”, sin este número usted no puede trabajar, hay otro tipo de agencia que trabaja distinto y puede vender boletería, nosotros no, eso es otro código, eso es en todas las agencias de viaje de Cumaná, nosotros somos agencia receptiva, hacemos publicidad afuera y vendemos paquetes afuera, es un mercado muy cerrado para vender en Venezuela, hoy es muy difícil vender por muchos aspectos, ya sea el policito, la inseguridad, yo sigo en Venezuela porque cuando la gente habla mal de Venezuela yo digo que vivo acá por 23 años, yo no puedo vender un paquete si hablo mal de ella, todo lo hablo positivo, todos los años tres o dos años, tenemos que hacer esfuerzos turísticos por que tenemos que presentar imagen de Venezuela, y yo como agencia turística de Venezuela como lo es el Estado Sucre, lo cual esta turísticamente muerto, me felicito yo cuando ganamos un mercado porque es difícil, yo no soy la única agencia que trabajo y vende en Venezuela hay en otros estados, y mi éxito fue cuando Cumaná gano las paradas de los cruceros en Cumaná, ganamos tres veces, en el dos mil, y estos cruceros llegaron tres veces a Cumaná con el apoyo de la población cumanesa, de la Alcaldía y del Gobernador, cuando llegaron, este crucero he mandado publicidad para buscar estudiantes, ampliar gentes que hable Frances para recibir y se presentaron a mi oficina y recibo al señor Andy Calzadilla, que habla Frances y trabajó con nosotros en “FINLAYS”, es decir trabaja con nosotros cuando hay gente, si no hay no tiene contrato, llegó una vez a mi oficina y como nosotros acordamos en invertir en Araya, él me presentó, el señor Andy Calzadilla al señor Luís Manuel para visitar algo un rancho en la Punta de Arena, lo visité y el señor Luís Manuel me dijo que estaba a la deriva, porque el punto estaba muy bello porque estaba a menos de ochenta metros (80 m.) de la playa, pero estaba muy destruido, a mi me encantó porque me faltaba en la parte de Araya para mis turistas, entonces el señor Luís Manuel González y Andy Calzadilla se presentaron con los abogados de ellos para hacer el negocio, la venta del rancho, entonces el señor Andy Calzadilla y yo quedamos que era cincuenta (50) y cincuenta (50) para comprar el rancho, los abogados Badaraco y Márquez abogados de ellos, fuimos a la Notaria, y compramos este rancho, unas bienichurias, de este paso hicimos una empresa los dos, el señor Andy Calzadilla y yo, él, él presidente y yo la vicepresidenta, se llama “LATITUD 10”, fuimos a la Notaria y firmamos entre Luís Manuel, Andy Calzadilla sus abogados y yo, de esta empresa “Latitud 10”, hicimos todos los papeles legales para que pueda funcionar, la permisologia en la Alcaldía, los bomberos, todo el proceso y una cosa muy importante, una licencia de licores, para que pueda funcionar el bar que no había en este lugar, fuimos al punto y a desarrollar la posada, gasté cincuenta millones de bolívares (50.000.000,oo Bs.), las facturas están acá, para poder empezar a trabajar, trabajar por intermedio de la “Agencia Topaz” la que manda los clientes de Turismo, ejemplo un turista el cual terminara o el final para descansar será en Punta de Arena, hicimos publicidad y eso también son gastos y en mi pagina www de Topaz había la nueva posada para vender paquetes, no vender la posada, entonces un año, entre el desarrollo y vender los paquetes entre el 2005 al 2006, en principio del dos mil seis, la novia del señor Marchan que se llama Vidalig de Montrabric, me llamó o me escribió un correo, quien es Vidalig de Montrabric, trabajando con varios prestatarios conocí al señor Nicolás Frontado que es un Francés, yo trabajo con el en la parte del Delta Amacuro, para mandar gente para el Delta, y me presentó su novia Vidalig de Montrabric, nos ayudó mucho esta pareja porque yo mandaba varios clientes en el Delta, Nicolás me llamó a agradecerme porque yo lo ayudé mucho a los papeles de todos sus procesos, porque el también quería abrir una agencia de viajes en Tucupita, con el apoyo de mi esposo y yo abrió su agencia en Tucupita, para agradecerme me dijo para ser la madrina de su hija para agradecerme, esos son los años entre 1994 y 2000, por razón de pareja junto a sus dos hijos se fueron a Francia, y de este tiempo no tenia relaciones con la pareja, hasta que un día me llamo la señora Vidalig de Montrabric a decirme que ella se separó de Nicolás, y conoció a un señor que se llama Robert Marchan, y ella quería regresar a su país Venezuela, y su novio Robert Marchan quería comparar algo para ella y sus dos hijas, yo le digo que bueno que yo estoy buscando inversionista porque no tengo mucha plata, y debo seguir mi proyecto en Araya, ella me dijo en correo y teléfono solo con la señora Vidalig de Montrabric y yo jamás hablé con el señor Marchan, ella me dijo mi novio se va a Venezuela en Margarita a ver que hay, porque tienen dos citas para ver posadas a vender, y después el va a visitarte si hay algo en Cumaná, en enero del 2006 el señor Marchan me llamó de Margarita a decirme que no le gustó el punto, que voy a Cumaná a ver que hay allá, el vino a Cumaná, fuimos los tres, el estaba con otro señor a visitar la posada, y le gustó pero yo le digo yo no vendo yo quiero inversionistas, me dijo yo quiero comprar, yo le digo que voy a hablar con mi socio para ver si vende él, porque yo quiero es agrandar, como mochima, botes que van y vienen y hacer un hotel, el me dijo no a mi me encanta eso, solo falta cabaña, y yo no me meto en socio con nadie, me dijo, Vidalig de Montrabric y su hijo van a venir si les gusta firmamos, dos visitas, yo me extraño un poquito porque vi al señor muy apurado a comprar, entonces llegó la novia del señor Marchan con toda su familia de Tucupita, se quedaron allá, y le encantó, que sí, que compraba, llegamos después a mi oficina a la Agencia Topaz y el señor Robert Marchand, la novia y el abogado Sandy Rojas, abogado de confianza del señor Robert Marchan, le entregué todos los papeles que yo tenía de la compra del señor Luís Manuel, con todos los papeles de la Alcaldía, todos y el Registro Mercantil de la empresa “LATITUD 10”, y la empresa, fuimos a la Notaria de Cumaná a firmar y luego el doctor Sandy Rojas redactó todos los papeles, el abogado del señor Marchand redacto todos los papeles para la firma de la Notaria y del Registro Mercantil, presente yo, mi esposo, Andy Calzadilla, Robert Marchan, Vidalig de Montrabric y su abogado, entregué todas las llaves y regresamos a mi agencia para que hacer el orden de pago que fue por transferencia bancaria que fue de un país Andora y Francia, redactó el fax de mi empresa a su banco, transfiriendo cincuenta mil euros hasta mi cuenta de “TOPAZ” en Francia, es decir, que cuando firmamos yo no tenia la plata porque una transferencia de un país a otro país tarda, yo vendí de buena fe, hasta teniamos un contrato y voy a seguir mandando gente yo le entregué toda la publicidad que había hecho, dos meses creo o tres meses después llego la policía en mi oficina que estaba abierta a todo el publico, a decir que hay una denuncia del señor Robert Marchan, por estafa, yo sorprendida, llame al señor Marchan para decir que eso no es acto de adultos, sin avisarme, que si hay un problema que me llamara, no esa manera de resolver, no es así, se debe hablar con la gente como adultos, entonces teníamos una cita en mi oficina con su abogado, Robert Marchan, la señora, el señor Andy Calzadilla, yo y mi abogado, para ver que esta pasando, entonces me explicaron que vendí un terreno que no es mío, el terreno es de la Acaldía, yo vendí una Bienhechuria, y que hay otro dueño, no es posible porque yo en un año nadie toco mi puerta diciendo eso, y yo le digo yo no se, yo le compré al señor Luís Manuel, yo vendí de buena fe, me dijo devuélveme la plata, y yo le digo okey, pero dime donde está el señor porque yo también soy victima, ellos me hicieron un chantaje, que si no pagaba el triple, me pidieron cuatrocientos u ochocientos millones, porque si no yo me iba a la cárcel, y se fueron de la oficina, yo dije no, a mi no, si hay un problema, si hay una prueba, yo compré y vendí de buena fe, yo quería hacer un proyecto, somos paisanos, y no somos equivocados, se fueron, el doctor Rojas durante un mes me hizo chantajes psicológicos, y llamando a todas horas de la noche, que tu te vas a la cárcel, tienes que pagar, estaba de acuerdo en pagar, pero no el triple y si había una falla, y de ocho años yo dudo que existía ese dueño, y desde ocho años en mi empresa y desde que el juicio se inicio, y agradezco porque me pusieron presentaciones de quince a cuarenta y cinco días, por mi trabajo, mi agencia de viaje esta en quiebra, mi esposo está enfermo, mi hijo dejó sus estudios durante dos años para estar con mi esposo, y a cada vez que él cambiaba de abogado otro chantaje, hasta que llega el doctor Versalys, hasta que el señor Pedro el segundo abogado del señor Robert Marchan, hablaron para financiar y hacer un acuerdo, y yo dije, no, yo soy inocente, yo respeto las leyes e iré hasta el final, y cambiaron de abogado y me hicieron una cita porque la doctora Celia no es del penal, yo le dije la señora Celia la conozco desde que llegué a Venezuela, ella me apoya, yo invertí todo mi dinero, después de pelea del 2006 al 2007, me llamó el señor Nicolás Montalban que es el esposo de Vidalig, me llamó y me dijo que si de casualidad yo tenia noticia de su esposa, le dije que sí, que ella compro una empresa, me dijo que ella tenia una cita con la justicia Francesa porque ella se fue del país con el señor Robert Marchan, yo le digo y le entregué la dirección, y desde ocho años estoy aquí en Venezuela, presente, acudo a las audiencias, todos los cuarenta y cinco días estoy firmando, me presentaron como una delincuente, jamás en mi vida, yo vivo con mi hijo sola aquí, yo tengo miedo, mas mi empresa está en quiebra, mi esposo está en Francia, no puedo verlo, no puedo ir todo el tiempo, por las audiencias, entonces yo quiero salir de esta situación, yo compré y vendí de buena fe, tengo fe de la justicia Venezolana, y siempre he estado presente hasta que esta pisadilla que estoy viviendo termine, estamos a su orden. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Señora usted puede indicar como obtuvo el conocimiento de la existencia de esos bienes que usted le vendió al señor Robert Machan? Por el señor Andy Calzadilla. ¿Ese señor era su socio? No, después que compramos, si después si, la empresa fue mitad y mitad, a partir de ese momento es que es socio. ¿Podría indicar cuales bienhechurias compró? Yo compré un rancho y el punto que está a ochenta metros (80 m.) del mar, azul, agua clarita, la bienhechuría yo la desarrolle por ese punto. ¿Podría señalar las características de ese rancho? Una churuata y una cocina destruidas, creo que había mil metros de terreno y había algo destruido, algo de concreto. También he comprado algo arriba con Andy Calzadilla, es mil metros y una churuata con cocina destruida tipo construcción pero de bloque. ¿Quién fue la persona que le vendió a usted? El señor Luís Manuel González y sus abogados, pero fue Andy Calzadilla que me hizo incursionar en ese negocio. ¿Dónde se encuentra Andy Calzadilla? Se perdió, solo estoy como imputada yo y no él, no sé por qué no esta aquí. ¿Puede indicar el nombre del abogado de Luís Manuel? Creo que son Doctor Baradaco y Márquez, creo. ¿Estos abogados se reunieron con usted previo a la firma del documento? Si, en su oficina y con Andy Calzadilla. ¿Usted ates de adquirir el bien averiguó sobre su procedencia? No, porque yo compraba y vendía sin problemas muchas cosas en Cumaná. ¿El vendedor con el abogado le enseño la tradición legal del bien? Si, como yo le enseñe como lo adquirí el bien, yo tenía solo los papeles del señor Luís Manuel con su abogado, cuando yo vendí el señor Robert me pidió después el documento de comprar y yo se lo entregue. Estaba con el señor Andy quien hizo todas las transacciones. ¿Usted le hizo modificaciones al bien después de adquirirlo? Si, durante un año. ¿Usted durante ese año vivió en esa Bienhechuria? Yo no, el señor Andy Calzadilla sí, yo solo verificaba la construcción. ¿Usted tenía conocimiento que el señor Luís Manuel vivía allí en esa casa? No, el vivía al lado, en una casa con su esposa. ¿Como conoció usted al ciudadano Robert Marchan? Lo conocí por la señora Vidalig de Montrabric, novia del señor Marchan. ¿Ella trabajaba para usted? No, ella tenia su apartamento en Tucupita, y después se fue a Francia. ¿Que le manifestó la señora Vidalig del señor Marchan? El vino a visitar para ver si compraba. ¿Usted le promocionó esa venta de la bienhechuría o lo mandó por correo a Francia? No, yo como dije, eso no estaba a la venta, y Vidalig de Montrabric me contacto para comprar, y yo le digo que venga para ser socios, yo no busqué a nadie, ellos me llamaron, yo le dije porque no compra en Tucupita. ¿Cuándo realizan la transacción de la venta de la bienhechuria y la empresa, a quien el señor Marchan le realiza el pago? Se hizo después de la firma, redactó el Fax que es una forma de pago y lo mando desde mi oficina, es decir, que la plata no la recibí en instantáneo, la recibo diez (10) días después, cuando se recibe un monto de sumas altas el banco en Francia te verifica de donde viene ese dinero, yo pagué impuestos en Francia, el señor Marchan también tuvo que mandar sus papeles. ¿Cuándo se recibe el pago el dinero entra a su cuenta? No, a mi empresa “Topaz”. ¿Por qué usted quería devolver ese dinero? Porque él estaba diciendo que hay otro dueño, y yo le digo tráeme este dueño y no hay problema toma tu plata, pero me hicieron un chantaje. ¿Cuándo se realizó esa transacción de venta el señor Robert se instaló en el terreno? Antes de la firma, cuando firmamos se fue con toda su familia. ¿Cuándo usted vendió la Bienhechuria usted se percató de ir a la Alcaldía para que le dijeran quien era el dueño? No, el terreno es del gobierno, porque esta a ochenta metros (80 m.), yo vendí una Bienhechuria y una empresa. ¿Usted no se cercioró de quien era el dueño de ese terreno? No porque está a ochenta metros (80 m.) de la playa y yo vendo de buena fe. ¿Usted conoció a los señores Guix? No, jamás los escuché. ¿Conocía a los abogados Joaquín Márquez y Badaraco? No, los conocí con el señor Andy. ¿La señora Vidalig de Montrabric usted ha sido madrina de un hijo de ella? Si, yo lo explique. ¿Cuando usted compra el bien al señor Luís Manuel, posteriormente usted hace un titulo supletorio? Si. ¿Se acuerda la fecha en que usted compro? 2005. ¿Recuerda en cuanto tiempo posteriormente hace el titulo supletorio? Creo que fue al año, no puedo precisar la fecha, todo esta allí. ¿Puede decir a este Tribunal que fue lo que usted le hizo? Hice toda una gran churuata, una posada, dos habitaciones, la cocina. ¿En cuanto tiempo hizo eso? Seis o siete meses. ¿Cuando usted hace la venta ustedes lo hicieron con el documento que le vendió el señor Luís Manuel a usted o con el titulo supletorio? No, yo no puedo hacer la venta con la compra anterior, lo hice con todo mi papel que yo tenia, ellos me lo pidieron y yo lo entregue, pero todos los papeles que tenía con Luís Manuel yo lo entregue al que redactó todos los documentos de compra y venta. ¿De cuanto tiempo le entrega usted el documento de compra a el? Claro, si, y el titulo supletorio, cuando acepta la venta. ¿Cuando usted dice que no es con el primero sino con el posterior, con cual documento fue que hicieron la venta? Yo compré a Luís Manuel, hicimos una empresa, Luís Manuel me vendió, fuimos a la Notaria, me entregó un papel, yo entregué todo eso más el titulo supletorio. ¿Cuándo hace la venta el señor Luís Manuel, en cuanto compra usted? Yo compre en once millones (11.000.000,oo Bs.), y vendí en ciento cincuenta millones (150.000.000,oo Bs.), porque vendí una bienhechuría, una posada, y la publicidad, pero eso fue miti y miti, porque somos socios. ¿Esos cincuenta mil euros entraron a su empresa? Si, la sede está en Cumana, y tenemos que abrir una oficina fuera para la publicidad. ¿Quienes son los accionistas en su empresa? Yo y mi esposo. ¿Quien aparece como beneficiario afuera? Los dos socios. ¿Cuanto le dió usted a Andy Calzadilla? Veinticinco mil euros, a la cuanta de una novia de Andy Calzadilla. ¿Usted que tuvo en sus manos los dos documentos, porque es totalmente diferente uno de otro en los linderos? No se, eso se pregunta a Andy Calzadilla, no se de eso, ahorita yo tengo un error en los de mi casa, yo no se. ¿Cuando el señor Robert le dice a usted lo del problema, usted quería llegar en un acuerdo? Yo le dije para aclarar con el otro dueño y yo, para aclarar todo esto, yo en un año no lo vi, nadie me dijo que eso no es mío. ¿Hasta ahora desconoce si existe un dueño? Yo dudo, yo no lo se. ¿En caso de que se demuestre que existe un dueño usted estaría dispuesta a un acuerdo? Después de ocho años, porque no ha presentado un dueño, yo pienso que la víctima soy yo. Porque ellos compraron tan rápido, no se. ¿Usted ha escuchado la corporación “G y G”? No. ¿Usted dice que fomentó esas Bienhechuria en un año, porque el documento de venta y el titulo supletorio solo tienen 28 días de diferencia, si usted fomento eso en 1 año? Porque lo fomente poco a poco, creo que ese titulo lo hizo Andy Calzadilla, será los 16 días por hacer los papeles, no se si será eso porque hicimos el titulo supletorio, eso la verdad lo debe decir el señor Andy Calzadilla. ¿Usted dice que utilizó la documentación para tramitar los permisos, alguien le dijo que esos terrenos tenían otro propietario? No, si me dicen eso yo me voy a ver, y en un año nadie se presentó. De igual manera al momento de cierre del debate al otorgársele el derecho de palabra a la acusada de autos ésta expresó: “Buenas tardes. Ante todo quiero agradecer a la ciudadana juez porque desde hace nueve años estoy esperando este día. He sufrido mucho a nivel psicológico familiar y económico. A nivel psicológico he recibido llamadas anónimas, amenazas, palabras racistas. A nivel familiar no he podido ver a mi esposo desde hace dos años y es mi hijo que se quedo a su lado ya que está enfermo con problemas en el corazón. Y a nivel económico desde hace nueve años he cumplido todas las medidas que cada juez me puso. Firmar todos los cuarenta y cinco días aquí en este Circuito y no he podido viajar por mi trabajo que es promover a Venezuela afuera. Y desde hace nueve años mi nombre esta manchado porque esta en Internet. Compré y he vendido de buena fe convencida que fui la única dueña. No he vendido terreno jamás. He vendido una bienechuria y empresa en pleno funcionamiento. No es primera vez que he tenido bienes en Venezuela. Al lado de la posada tengo una casita. Yo se que no puedo comprar terreno a ochenta metros por que es ley internacional. Lo digo convencida, yo jamás fui perturbada. Y le digo al Señor Robert que le devuelvo su plata si me trae el dueño. Yo nunca lo vi. Yo vendí una empresa “Latitud 10” en pleno funcionamiento. Es falso cuando él dice que vio a “Latitud 10” en Internet porque si se ve, pero en paquete. Recibí los cincuenta mil euros, una semana después que entregue el inmueble y eso se basó en pura confianza. Hoy yo tengo fe en mi segundo país que me abrió sus brazos y tengo fe en la justicia venezolana. Yo soy de buena fe. Yo me nacionalice venezolana. Mi oficina es para el público. Como es posible que voy a engañar a un señor. Tengo fe y yo soy de buena fe. Compré y vendí de buena fe. Es todo.”

En el momento de cierre del debate se le otorgó el derecho de palabra a la víctima de autos, ciudadano ROBERT GABRIEL MARCHAN quien manifestó a través de su intérprete: “Compré esta propiedad que ya tenía dueño. No podía tener ningún uso de la propiedad por no ser realmente dueño de ella. Mi propósito es recuperar el dinero y el tiempo perdido. Es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así conforme a ello, presentar en torno a los hechos objeto de juicio, el criterio que se plasma al final de este aparte.-

Rinde declaración en su condición de Víctima, el ciudadano MARCHAND ROBERT GABRIEL, con Pasaporte Nro. 11CC755711, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, debidamente acompañado de su interprete, ciudadano Christophe Pierre Richard Honore, debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “Esta causa tiene mucho tiempo, hasta donde se acuerda va a decir lo mismo que dijo cuando la otra Juez, en febrero 2006 se vino para Venezuela con su novia para ese entones Vidali, le gustó el país y se tomó la decisión para regresar para acá para comprar algún negocio. Vidali le aconsejó de ponerse en contacto con la madrina de su hijo porque tiene conocimiento del turismo del país, así es que se puso en contacto con la acusada, quien le indicó de ponerse en Internet describiendo un negocio que estaba a la venta, según el sitio en Internet este negocio tenia un precio de cincuenta mil euros (50.000 euros) y estaba localizado en Margarita; le gusto la idea se regresó a Venezuela para darle un vistazo al negocio, se fue a Margarita en compañía del hermano de Vidali, el se fue a Margarita buscando a Punta Arena y no correspondía como decía en Internet, y no lo consiguió porque no estaba en Margarita, desde Margarita llamó a la acusada preguntándole como era eso, le contestó muy molesta que la propiedad no se encontraba en Margarita que tenia que venir para Cumaná; el día siguiente se montó en un peñero para ir a ver esta propiedad en Punta Arenas, se regresó a Francia y pensó un poquito mas, y tomó la decisión que le gustó la propiedad y tomó la decisión de cómpralo. Al principio de Marzo regresó otra vez, el 06 de Marzo de 2006, firmaron en Notaria, el pago se hizo desde la oficina de la señora Leila Sadani de Thomas por un monto de cincuenta mil euros (50.000 euros), mandando un fax a su banco ubicado en Angola, el pago se hizo a nombre de la Compañía Topaz, a un banco Breed ubicado en Pueblo de Francia Nogent Sur Marne; el pago fue a esta dirección “R BAN FR 761010700240042024468658”, el 80/03/2006, se recibió la notificación del banco que el pago había sido efectuado, el 09 de Marzo se regresó a Francia, él en Abril regresa a Venezuela, el 10 de abril se encuentra con Vidali, el 12 de abril se firmaron los documento de la posada, era la sociedad dueña, el 24 de Abril se devuelve a Francia, en mayo de 2006 recibió por DHL documento de Titulo Supletorio, en junio 2006, se enteró de que había sido estafado, cuando estaba en Francia era detective privado, el mismo hizo su averiguación, en el lapso de 2005 al 2006, el 16 de Febrero de 2005, hubo la constitución de la publicación de sociedad mercantil “Latitud 10”, el 25 de Febrero de 2005, hay una inscripción en el registro mercantil de Sociedad Mercantil “Latitud 10”, el 07 de Marzo de 2005, se registró el RIF de la Posada Turística de Sociedad Mercantil “Latitud 10”, el 12 de Abril de 2005, se hizo un documento de venta de esta posada, hecho por Luís Manuel González a Leila Sadani De Thomas, hay algo que destacar que es lo siguiente, antes de la venta de la posada, no es normal que antes de la venta, es ilógico que el 16 de Febrero se ha depositada la constitución y publicación de la sociedad, el 25 de febrero, la venta se hizo el 20 de abril y los papeleos en fechas posteriores, vamos a examinar el titulo supletorio, manifestó que el había construido una cantidad de bienhechurias a lo largo de un año, una serie de bienhechurias, lo que no es verdad, esto está falso porque ella compró las bienhechurias al señor Luís Manuel el 02 de Abril de 2005, y eso son dieciséis (16) días antes del titulo supletorio, aparece como lindero del terreno, coordenadas diferentes de los que figuran en los papeles de venta de Luís Manuel, hago resaltar lo siguiente, las coordenadas son las mismas que aquella que figuran en la del dueño, del verdadero dueño de esta propiedad Francis Fermín de Guix, lo que explica que la señora Leila Sadani de Thomas, siempre tuvo conocimiento de la existencia del documento de la propiedad, de otra, el titulo supletorio no dice en ningún momento que ha sido comprada una serie de construcciones al Señor Luís Manuel González, sino que ella construyó todo los edificios en un lapso de un año, lo que no es verdad, es imposible construir eso edificación en dieciséis (16) días, que el lapso de tiempo entre la venta de la posada y la inscripción del titulo supletorio, todo lo he confirmado y declarado verificado con los documentos que han sido aportados en el expediente, son seis (6) meses que los verdaderos dueños de esta propiedad están metidos y están manejando su propiedad. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cómo obtuvo conocimiento de la venta de ese bien inmueble? Por medio de teléfono con la señora Leila Sadani de Thomas y después por Internet y también con cierto punto familiar con Vidali. ¿Se encontraba en Venezuela cuando tuvo conocimiento de esa venta? No, estaba en Francia. ¿Cuando le ofrecieron ese bien le manifestaron que era en la Isla de Margarita? En el sitio de Internet la propiedad estaba en Margarita. ¿Que le ofrecieron en esa venta? Que había una posada. ¿Esa posaba incluía bienhechuria y terreno? Había bienhechurias. ¿Esa venta incluía fondo de comercio? Lo que había allí, mesas, sillas. ¿Patente, permiso de venta de licores? El precio de cincuenta mil euros (50.000 euros) incluía todo, permisología, patente, todo eso había sido puesto a nombre de él cuanto firma a la sociedad. ¿Cual fue el valor del bien? cincuenta mil euros (50.000 euros). ¿Forma de pago? En un banco de Andorra, la transferencia se hizo en una cuenta de Francia. ¿A nombre de quien estaba la cuenta que estaba en Francia? Compañía Topaz. ¿La acusada era directora de esa compañía? Era presidenta de la compañía. ¿Cuando viene la firma de venta de esa propiedad? La transferencia en aquel entonces se hacia en cuatro a cinco días, llegó la confirmación que la transferencia se hizo, el 06 de marzo en la Notaria Publica de Cumaná. ¿Quien firmo en la Notaria de Cumaná? Había tres personas, Leila Sadani de Thomas, su esposo, el asociado del cual no me acuerdo el nombre, mi abogado, Vidali. ¿Cuando toma posesión del bien, de la posada? Al firmar el documento el 06. ¿El mismo día tomo posesión? Regreso a Francia y ocho días después. ¿Cuando se da cuenta de que fue estafado? A la mitad del mes junio cuando estaba en Francia. ¿Por qué se considero estafado? El mandó a su amiga Vidali a ir a la Alcaldía para ver si podría comprar el terreno, allí se dio cuenta de que ya tenia dueño. ¿La persona que le vendió a él posteriormente tuvo contacto para resolver el problema de manera amigable? Si, pero no resulto. ¿Conoció los dueños de la posada? Si. ¿Están viviendo allí? Están en Cumaná. ¿Le mostraron documento de propiedad? Si, tengo copias. ¿La consignó al tribunal? Le parece que si. ¿Que relación tenía la señora Vidali con la Señora Leila Sadani De Thomas? Ella es madrina del hijo de Vidali. ¿Quien le informa de la venta de una posada en Venezuela? Estaba confiado porque era familia. ¿La señora Vidali le informa que había una propiedad que estaban vendiendo en Venezuela? Si. ¿Quien le informa a Vidali que había una propiedad que estaban vendiendo en Venezuela? La señora Leila Sadani De Thomas. ¿Pudiste verificar la venta de esa propiedad por Internet? Si, en sitio de Topaz. ¿Que decía la página Web del sitio de Topaz? Una foto magnifica, muchas fotos muy bien hechas, vengase a Venezuela para invertir. ¿Cuanto era el precio? cincuenta mil euros (50.000 euros). ¿Aparecía algún número telefónico o referencia? Vidali quien hizo el contacto telefónico. ¿Después de ver las fotos en la pagina Web le gusto la propiedad? Si. ¿Decide venirse a Venezuela? Si. ¿Recuerda el día que llega a Venezuela? En enero 2006. ¿Fue a ver la propiedad en donde quedaba? No, en otro viaje. ¿En la primera vez que vino a Venezuela no vio la propiedad? No, se fue a dar paseo turístico. ¿Recuerda la fecha que fue a ver la propiedad? Unos días antes de firmar en la notaria. ¿A donde fue a ver la propiedad? La primera vez se fue a Margarita y no consiguió, se vino a Cumaná, después de una llamada de teléfono y un día después se fue a visitar la propiedad. ¿Usted fue a Margarita a verificar y si esa propiedad estaba allí? No estaba en Margarita, aunque había un lugar que se llama así, punta arena, pero es punta arena de Cumaná. ¿Quien le informa de que la propiedad no se encuentra en Margarita? El llama a Leila Sadani de Thomas, y le dijo que la propiedad no se encontraba en Margarita que se encontraba en frente de Cumaná. ¿Cuándo Leila Sadani de Thomas le informa que la propiedad no era en Margarita que era en Cumaná decide venirse a Cumaná? Si. ¿La recibió a quien en Cumaná? La primera vez no. ¿Como hizo para trasladarse de Margarita para Cumaná? En avion, me parece. ¿En Cumaná ese día llegó a ver la propiedad? Si. ¿Quien se la mostró a usted? Una empleada de Leila Sadani de Thomas. ¿Como hicieron para llegar a esa propiedad? Con barco. ¿Desde donde agarró el barco para ver la propiedad? No me acuerdo en donde, me monte en un peñero. ¿Cuando vio la propiedad le gustó? Si muchísimo. ¿Cuando llega a ver a Leila Sadani de Thomas? En principio de Marzo. ¿Le logró ver los papeles que tenía Leila que acreditaba que era propietaria de eso? No porque lo recibo en Francia por DHL. ¿Cuándo le informa usted a ella que esta interesado en la propiedad? Muy rápidamente, cuatro a cinco días. ¿Posteriormente llega a hacer la negociación o se va a Francia? Mi primer viaje de turismo y después me regrese a Francia, visito la propiedad y tomo la decisión inmediatamente, por eso regreso el 4 a la Notaria. ¿Cuanto fue el precio de la negociación de la propiedad? cincuenta mil euros (50.000 euros) especificado en Internet. ¿Ordenó a su banco que le hiciera una transferencia a la compañía Topaz.? Si. ¿Quien le da los datos para se realicé la transferencia a la compañía Topaz? Leila Sadani de Thomas. ¿Recuerda el nombre de su banco? Su Banco, en Andorra, el banco cambio de nombre y ahorita No me acuerdo, lo tiene escrito una parte de sus documentos. ¿El dueño de la transferencia era Leila Sadani de Thomas? A nombre de Banco Ver de la compañía Topaz. ¿La propietaria de compañía de Topaz era Leila Sadani de Thomas? En Francia, no se quien era la transferencia, se hizo a nombre de Topaz. ¿La Compañía Topaz funciona en Venezuela? Es grave, cincuenta mil euros (50.000 euros) de Francia. ¿En donde se reúne Leila Sadani de Thomas para que le de información? Se hizo una reunión en la sede de la compañía Topaz aquí en Venezuela. ¿Como es la oficina de la agencia Topaz aquí en Venezuela? Era una pequeña agencia, con un pequeño despacho. Ahora cambió de dirección. ¿En donde se encuentra la compañía Topaz actualmente? Ahora cambio de dirección, cerca de la compañía de teléfono, en Cumaná. ¿Le informa su banco que se hizo efectiva la transferencia de los cincuenta mil euros (50.000 euros)? Vino por fax dos días después que la transferencia se había efectuado. ¿Leila Sadani de Thomas le infirmó siempre que ella era la propietaria de esa propiedad? Cuando me di cuanta, intento recuperar la plata pero no se hizo. ¿La propiedad que le vendieron en Punta Arena Leila Sadani de Thomas le manifestó si era propiedad? Si, por que siempre la he considerado la dueña, nunca dudé que era dueña solo después que se fue a la Alcaldía. ¿Posteriormente que firma en la Notaria usted va a la propiedad o se regresa a Francia? Esperé la fecha 08 para tener la conformación de pago y me regrese de nuevo. ¿Queda alguna persona encargada en Punta Arena a cargo suyo? Si, se quedó quien le había vendido a Leila Sadani de Thomas la propiedad y el siguió encargado. ¿Usted dice al tribunal que notó unas inconsistencias? Si. ¿La venta de propiedad por cincuenta mil euros (50.000 euros) incluía también la venta de una sociedad? Si. ¿Se acuerda el nombre de la sociedad que le vendió a la Señora Leila Sadani de Thomas? La “Posada Turística Latitud 10”. ¿Tenia conocimiento que el Señor Luís Manuel le había vendido la propiedad a Leila? No. ¿Leila solo le mostró a usted un titulo supletorio? No, ni siquiera lo vi, lo recibí en Francia. ¿Usted firmó en la Notaria y luego le mandaron los documentos a Francia? Sí. ¿Sabe cuando le vendió Luís Manuel a Leila esas bienhechurias? El 12 de Abril de 2005. ¿En que fecha Leila sacó el Titulo Supletorio, sabe en que fecha? 28 de Abril de 2005. ¿Es decir que Leila saca un titulo supletorio dieciséis (16) días después que el Señor Luís Manuel le vende a ella? Sí, así fue. ¿Tiene conocimiento en cuanto tiempo dice la señora Leila fomentó esas bienhechurias? Dieciséis (16) días, mientras que ella mantiene que es un año de trabajo. ¿Antes de la compra de Leíla a Luís Manuel ya ella estaba construyendo según el titulo supletorio? Según no estaba, ella declara que construyó todo. ¿En cuanto tiempo? En un año. ¿Tiene conocimiento en que fecha fue registrada la “Posada Latitud 10”? 16 de Febrero de 2005. ¿Tiene conocimiento cual es la dirección cuando inscribieron la sociedad en donde estaba ubicada? De la venta que se me hizo. ¿La dirección? Punta Arena, Playa. ¿La dirección de “Posada Latitud 10” es la misma que se le vendió a usted? Si señor. ¿Logró ver el documento de venta del Señor Luís Manuel González? Todos los documentos que me interesaban los fui a buscar, normalmente esta aquí en el expediente. ¿Los linderos son los mismos linderos con que le fue vendido a usted? No. ¿Las bienhechurias que le vendió Luís Manuel son la misma bienhechurias que le vendió Leila a usted? No. ¿El documento es diferente al que le vendió Leila a usted? Si. ¿Quienes eran los verdaderos propietarios? El legítimo dueño de la propiedad no lo conozco, se hizo un documento con los mismos linderos. ¿Quien es la señora Francis? Está aquí, tiene 90 años, no la conozco, con lo que hizo que se metieron en Punta Arena. ¿La propiedad que le vendió Leila tiene posesión de ella si o no? No, porque ya tiene dueño. ¿Leila llego en algún momento tratar de solucionar este problema de manera amigable? La señora Leila hizo intentos pero tenía un socio, pero no funcionó bien, ella hasta hace poco ofreció la mitad de lo pagado. ¿Recuerda el nombre del socio? No. ¿Posteriormente que fue estafado interpuso alguna denuncia? Si, se hizo una declaración que aquí esta. ¿Cómo llegó a Venezuela? De turista a visitar. ¿En donde se residencio cuando llego? En la familia de Vidali, en algunos hoteles. ¿Que relación tiene usted con la señora Vidali? Conviví 5 años con ella. ¿Quién contrató al abogado que redactó la negociación que hizo con la señora Leila? Estaba confiado porque era familia de Vidali. ¿El abogado era familia de Vidali? Si de Tucupita. ¿La documentación fue redactada en donde? En la Notaria de Cumana. ¿El abogado se traslado de Tucupita a Cumana? Si. ¿A que se dedicaba usted en su país antes de llegar a Venezuela? Muchas cosas, restauración y en los últimos 10 años detective privado. ¿Que le compró usted al Leila? He comprado todo yo solo y ese es mi dinero. ¿Que bienes le compró a Leila? He comprado algo que ya tenía dueño, es difícil. ¿Usted tomó posesión de los bienes que le compró a la Señora Leila? Eso me incumbe a mi ella no tiene nada que ver. ¿Ocho días después de firmar el documento regresa a Francia, dejó a alguien encargado, a algún familiar? Deje a Vidali. ¿Hasta cuando tuvo posesión de la posada? No pude andar negocio que ya tenía dueño, tiene la llave, conozco al dueño, de cuatro a cinco años tenía llaves y mantenía. ¿Llegó alguien a sacarlo de la posada? No, el dueño habla Francés, el día que me salgo de aquí te lo vendo lo dijo el actual dueño. ¿Quién es el que le dice que cuando se salga de aquí se lo vende? El dueño, que esta ahorita. ¿Usted aun esta en la posada? No, tengo ocho años que compré una casa y vivo en mi casa. ¿Quien está a cargo de la posada? La familia del dueño, los hijos. ¿Usted compro unas bienhechurias que esta en el titulo supletorio? Sí. ¿Refirió también que hubo ventas de otras cosas, cuales son las otras cosas? La sociedad conformada “Latitud 10” era parte del trato. El Tribunal no le aporta valoración favorable a esta declaración en torno a estimar que a través de ella se acredite la comisión del delito imputado a la acusada de autos, toda vez que su dicho adminiculado con otras fuentes de prueba no permiten lograr la contundencia, suficiencia y convicción necesaria para ello.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de testigo el ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854.086, con domicilio en Punta Arenas Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, de profesión u oficio Pescador, y al ser impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “Yo trabajaba en la posada y como nuca me habían pagado mis prestaciones, llego el señor Jorge Badaraco por allá por la playa y el me dijo que me iba a solventar el caso y un día me llamó y me dijo vente que ya tus prestaciones están resueltas, para que cobre sus prestaciones, me dio a firmar un papel allí, pero no me dio a leer nada de que se trataba, y la señora se apareció como a los tres días, me dio los reales y me dijo soy la nueva dueña de la casa, en ningún momento me dijeron que se trataba de una venta y yo firme de buena fe, del resto no se mas nada. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En que fecha dice usted que se le presentó el Abogado Jorge Badaraco? No recuerdo. ¿Año? No recuerdo. ¿Usted vive en donde? Punta Arenas. ¿Nació en donde? Margarita. ¿Recuerda cuantos años tiene viviendo en Punta Arena? 22. ¿Podría dar el nombre de la posada? “Consorcio G y G”. ¿Quienes eran los dueños de la posada? Francis Fermín de Guix y el señor Ebert. ¿Que tiempo duró trabajando en la posada? Hasta que el abogado me solucionó el caso. ¿De que trabajaba en la posada? De vigilante y de mantenimiento. ¿Podría indicar que le pasó a Francis Fermín de Guix y el señor Ebert? La señora murió y el señor Ebert esta vivo. ¿Francis muere estando usted trabajando en la posada? Si. ¿Cuando la señora estaba viva mantenía trato con usted? Si, era mi comadre. ¿Cuando ella muere, en la posada queda encargado de la posada el Señor Ebert? Si. ¿Que tiempo después el señor Evert no se presentaba en la posada? Iba muy poco pero yo seguía trabajando. ¿El le pagaba? No. ¿Como le llegó el Abogado a usted? Yo estaba en el frente y el llegó con su familia, nos conocimos y yo le plantee el caso y me dijo tranquilo, que yo te voy a resolver. ¿Que tiempo duró desde que conoce al abogado al tiempo que le cancela las prestaciones? Un tiempo. ¿El abogado se presentaba en la posada? Fue como una vez o dos veces. ¿Iba acompañado de alguien? Con sus hijos, yo lo conocí con su familia. ¿Qué le dijo el Abogado a usted? Ven a firmar que ya tus prestaciones están resueltas. ¿Usted fue a firmar en donde? En Notaria. ¿Quienes estaban en la Notaria al momento de firmar? El abogado Badaraco, Joaquín Márquez, la señora Leyla y el Señor Andy.- ¿Al momento de firmar le dieron a leer para firmar el documento que iba a firmar? No. ¿Sabe leer y escribir? Si. ¿Que motivó que no leyera el documento? El me dijo firma aquí, y siéntate allá afuera. ¿Quien te dijo eso? El Abogado. ¿Badaraco? Si. ¿Cuando firmaste que hiciste? Me fui para el pueblo. ¿No esperaste el dinero? Me dijeron que me lo llevaban para el pueblo. ¿Quien te dijo que te lo llevaba? La Señora Leila. ¿El abogado le pidió documento de la posada? No. ¿Tenia conocimiento de que el terreno era de la señora Francis? Si. ¿Como obtuvo ella ese terreno? Por la Alcaldía. ¿Sabes cuales fueron los trámites para que Francis adquiriera el terreno en la Alcaldía? Allí vino el que mide los terrenos. ¿Era trabajador de la Alcaldía? Si. ¿Usted le manifestó al Abogado que el terreno era parte de la posada? Yo lo que le entregue fue mi carta de trabajo, yo no tengo ningún documento. ¿Quien le llevo el dinero de las supuestas prestaciones? La señora Leila y Andy. ¿Que le dijo Leila cuando le entregó el dinero? Aquí esta tu dinero y que si quería trabajar con ella, y yo acepté. ¿Puede indicarle al Tribunal que había en la posada? Todo lo que esta allí. ¿Actualmente esas Bienhechurias existen? Si, están allí. ¿Son las mismas Bienhechurias de cuando usted entro a trabajar? Si. ¿Se han hecho nuevas Bienhechurias aparte de esas? Han remodelado, quitaron las palmas. ¿Que más remodelaciones le hicieron? Las ventanas que se han caído, eso lo han hecho ahora, los dueños. ¿Podría decir los nombres de los dueños actuales? Está la hija de Evert, Raquel. ¿Al momento que le entregan el dinero ella toma posesión de la posada? Si. ¿Usted le preguntó si ella era la nueva dueña? Cuando ella me entrega el dinero me dice soy la nueva dueña. ¿Cuanto dinero le entregó la señora Leila? Ocho millones. ¿Cuanto era la deuda de las prestaciones? Los abogados dijeron que era once y ellos agarraron tres. ¿Que reforma Leila a la posada? Una parrillera, arregló una habitación de la parte de atrás, cositas así, mandó a limpiar las matas. ¿Quien le hacía ese trabajo a ella? Los muchachos del pueblo. ¿Quien les cancela a esos muchachos? La señora. ¿Qué tiempo duró la acusada con la posada? No recuerdo. ¿Ella estaba siempre allí? Ella iba de vez en cuando. ¿Tuvo conocimiento de que ella vendió la posada? No. ¿Cuando llega la hija de Ever a la posada? No hace mucho, como seis meses. ¿Podría indicar el nombre de la hija de Evert? Raquel. ¿Tuvo conocimiento que esa posada la compró un señor francés? Yo lo vengo a saber por que el señor me contrato para trabajar. ¿En que año te contrató? No recuerdo. ¿La señora Leila en donde estaba? Ella vivía aquí en Cumaná. ¿Cuando llegó el señor francés y lo contrata para trabajar la señora Leila le informa algo? El señor Robert me dijo que él era el dueño que había comprado eso. ¿Ella te dijo quien le vendió al francés? No, yo de ese negocio no se nada. ¿Usted trabajó con el señor francés en la posada como dueño? Si. ¿Cuanto tiempo dura el francés en la posada? Poco tiempo. ¿Usted tiene conocimiento por qué duró poco tiempo en la posada? Porque el señor se enteró que le habían hecho una venta mala. ¿Como se entero que era una venta mala? La mujer de él, Vidaly me dice que si yo era antes el dueño de esa posada, y yo le dije que simplemente era un trabajador, siempre trabajador y me enseñó un papel. ¿Qué hizo la señor Vidaly? Se lo comunico a él. ¿Que hizo la señora Vidaly después que usted le dijo que no era el dueño? Busco al señor y de allí siguieron ellos con su problema. ¿Usted fue llamado a declarar en algún cuerpo policial con respecto a este caso? Sí, a la “PTJ”. ¿Qué tiempo duró sola la posada? Después de ese caso el señor me dijo que no siguiera trabajando, duró tiempo, hasta ahora que los verdaderos dueños la están arreglando. ¿Del consocio “G y G” quien era el dueño? Eran varios socios con la señora Francis. ¿Cuántos años estuvo trabajando con la señora Francis? siete (7) años, yo tengo mi carta de trabajo desde que empecé a trabajar que me entregó la señora. ¿Cuando empezó a trabajar allí ya eso estaba construido? Eso lo construyó el “Consorcio G y G”. ¿Que tipo de construcción? Era un caney, era la mitad de palma, la mitad de madera y la mitad de cemento y bloque, eso era un caney, porque yo también trabaje de obrero de ese consorcio. ¿En cuanto tiempo construyó el “Consocio G y G” esas Bienhechurias? Cuatro (4) meses. ¿Esas construcciones que uso le dieron? Eso casi no funcionó, era como familiar de ellos allí. ¿Durante ese tiempo que trabajaba con la señora Francis le pagaba su sueldo? Si. ¿Quien le cancelaba ese sueldo? El Consorcio. ¿Llegó un momento que no le llegaron a pagar su sueldo? Si. ¿Recuerda que tiempo? No recuerdo. ¿Fue antes o después de la muerte de la señora Francis que no le pagaba? El Consorcio estuvo hasta el 2.000, luego le pasó esa Churuata al Señor Ebert. ¿Después de lo narrado dejaron eso abandonado? Si pero yo siempre seguí trabajando, hasta que éste me dijo que me iba a solventar el caso. ¿Quien le iba a solventar el caso? El Señor Jorge Badaraco. ¿En donde firmó usted las prestaciones sociales? En la Notaria. ¿En que momento conoció al Abogado Joaquín Márquez? Cuando el Señor Jorge me llamo en la Notaria. ¿A Andy Calzadilla lo conocía antes de la Notaria? Lo vi una sola vez pero nunca tuve trato con el. ¿Antes de la Notaria? Si lo llegue a ver. ¿En donde lo llegó a ver? En el despacho de Jorge. ¿Recuerda en donde esta el despacho de Jorge Badaraco? El lo tenia en donde estaba el cada. ¿En cuantas oportunidades llego a ver al Señor Andy en ese despacho? El día que me llamaron. ¿A la señora Leila también la llegó a ver en ese despacho? Si. ¿Cuando firman en la Notaria le llegaron a decir que era una venta que le hacían a la señora Leila y Andi Calzadilla? No, eran mis prestaciones. ¿En la notaria le llegaron a dar algún dinero? No, me lo llevaron a Punta Arena. ¿Quien le llevo el dinero? La señora Leila. ¿Cuando Leila le dio el dinero le dijo que ella era la nueva dueña de la propiedad? Si. ¿La señora Leila estuvo ese día sola o llegó con otras persona? Fue con Andi. ¿Usted siguió trabajado en esa posada? Si, de vigilante y mantenimiento. ¿Cuanto tiempo duró trabajando con la señora Leila? No recuerdo, se que bastante tiempo. ¿La señora Leila construyó alguna cosa en la posada? Pequeñas remodelaciones. ¿Recuerda si la Señora Leila construyó una fachada de una pared de piedra y de mangle? Todo eso estaba, ella lo que hizo fue remodelar, la fabricaron antes. ¿La churuata la fabricaron antes de 2007, quien? El “Consorcio G y G”. ¿Existe allí en esa churuata una barra? Si. ¿Quien la construyó? El Consorcio. ¿Existía baños? Detrás de la barra estaban dos. ¿Los construyo Leila o el consorcio? El consorcio, pero la señora construyo un baño dentro de una habitación. ¿Cuantas habitaciones había allí? En realidad eso no tenia habitaciones, eso era guindar hamacas, era un caney, habitación no tenia lo que estaba atrás eso era un deposito, que ella lo acomodó como habitación. ¿La señora Leila tiene otra propiedad en Punta Arena? Que yo sepa no se, yo creo que si tiene una casa, no soy testigo si es la dueña de esas casas o no. ¿La señora Leila iba frecuente? Iban en fin de semana, de dos en dos semanas. ¿La señora Leila le llegó a informar a quien le compró ella? No. ¿Cuando ella le dijo que era la nueva dueña que pensó usted? Yo no pensé nada, yo soy de orilla de playa no soy estudiado. ¿Le llego a informar la señora Leila que le iba a vender esa propiedad a otra persona? No. ¿Quien le informa a usted que la posada se la habían vendido a otra persona? El señor Robert y Vidali. ¿Quedó usted trabajando con él? Si. ¿Que entiende usted por una mala venta? La señora Vidali, me enseño un papel en donde decía que yo era el dueño y yo le explique que yo nunca he sido dueño de eso. ¿Cuando se descubre eso tuvieron alguna reunión para aclarar eso? No. ¿Cuanto tiempo aproximadamente estuvo trabajando para el Señor Robert? Poco tiempo. ¿Le informó por qué no podía seguir trabajado? Si, por una mala venta. ¿Después que se descubrió eso, esa propiedad permaneció sola? Si. ¿Sabe el nombre de la hija del dueño de la posada? Se llama Raquel. ¿Cuanto tiempo tiene la hija del dueño allí. Como siete (7) a ocho (8) meses. ¿Usted le cobró las prestaciones sociales a Ebert? Si. ¿Le pagó él sus prestaciones Sociales? No. ¿Le manifestó por que no se la pagaba? Porque él no tenía dinero. ¿Que tiempo estuvo allí sin cobrar salario? Como un año y pico. ¿Que lo obligaba mantearse allí? Yo me la mantenía cuidando allí porque ese era mi trabajo. ¿Que documento firmó en la Notaria? Un papel que me dio el Doctor Badaraco diciendo que era mis prestaciones, no me dijeron que era venta. ¿Lo obligaron a firma ese documento? No. ¿Leyó el documento? No. ¿Acostumbraba a firmar sin leer? No, primera vez que me pasa eso, firmé de buena fe porque eran mis prestaciones. ¿Quien le pagó sus prestaciones sociales en ese momento? La señora Leila se apreció en punta arenas a los tres días. ¿Usted trabajaba para la señora Leila cuando le paga las prestaciones? No, con el Consorcio. ¿Le dijo ella que eran sus prestaciones? No, quien me dijo que eran mis prestaciones era el Abogado Jorge Badaraco. ¿Confiaba en el abogado Jorge? Si. ¿Era su abogado de confianza? Si, porque el me dijo te voy solventar el caso. ¿Le pagaron los salarios por ese año que paso sin cobrarlo? No. ¿Como le consta que la señora Francis era la propietaria de terreno? Por que allá vinieron de la Alcaldía a medirle y ella nos dijo. ¿Tuvo a la vista documento en donde constara esa propiedad? No. ¿Como sabe que la persona que midió era funcionario de la alcaldía? Porque nosotros lo conocemos allá. ¿Cuanto tiempo trabajó allí? Trabaje con el consorcio, después con la señora y después con el señor. ¿Actualmente en donde trabaja usted? Yo pesco y limpio terreno. ¿Leyó usted ese documento? Si. ¿Que decía ese documento? Bueno que yo era el dueño. ¿Que hizo usted? Le dije la verdad que yo no era el dueño, le dije la verdad. ¿Fue llamado ante otro organismo a rendir declaración? No. ¿Alguna vez se le dijo que estaba siendo investigado por estos hechos? No, me preguntaron y yo dije. ¿Compareció con algún abogado? No, yo fui solo, con mi suegro, perdón. ¿Como era utilizado eso por la señora Lleila? Casi igual. ¿En alguna otra oportunidad mientras que usted estuvo allí fue algún funcionario de la Alcaldía? Bueno, no. ¿Hasta cuando trabajó usted con el Señor Robert? No recuerdo. ¿Llego a tener entrevista con el Abogado Jorge, para saber sobre los cálculos de sus prestaciones? Si, el monto no. ¿Llego a ser informado cuanto le llego a conseguir por sus prestaciones? Si, once millones, tres era de ellos y ocho eran míos. ¿Usted estuvo conforme con ese pago? Como yo no conozca nada de leyes. ¿Una vez que lee el documento de la venta, que hizo usted? Se lo dije a ella. ¿Acudió a algún organismo, interpuso denuncia? No, estoy allí en donde yo vivo. ¿Su relación laboral con la señora Leila fue de corto tiempo o largo tiempo? No se como dos a tres años no recuerdo, no tengo idea. ¿En ese tiempo ella hizo edificaciones nuevas? No, remodelaciones por que ya eso estaba construido. ¿En ese tiempo que estuvo la Señora Leila se presentó alguien que le reclamara la posada? No. ¿Usted llego a tener contacto con los anteriores dueños de esa posada? No. A esta deposición el Tribunal tampoco puede atribuirle valoración favorable con medio de prueba contundente y veraz que permita al ser adminiculado con otras fuentes de prueba, estimar acreditada la comisión del delito imputado a la acusada de autos.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Testigo ROSENDO ANTONIO MORENO BERMUDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.424.904, con domicilio en Punta Arenas, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, de 54 años de edad, de profesión u oficio Albañil, y quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Esa bienhechuria pertenecen a la ciudadana Francis Fermín de Guix y esa señora murió, eso fue un rancho que ella le compró al señor José Manuel Castillejo, él le vendió un rancho a la señora Francis ese señor también está muerto, y allí fue en donde se construyo la posada esa que esta allí, que yo sepa es que eso fue un convenio que hubo entre un Consorcio que se llamaba Gema, el cual el convenio era que por cinco años el 80% era para el Consorcio y 20% era para Francis, yo tengo conocimiento de eso porque yo estaba allí cuando hicieron esa reunión, después que culminara el lapso de cinco años, el 80 % era para Francis y el 20% para el Consorcio y así fue como se construyó esa posada que esta allí. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuantos años tiene viviendo en esa localidad? Cuarenta y un (41) años. ¿Conoció durante ese tiempo los propietarios de ese inmueble? Si. ¿A quien conoció como propietario de ese inmueble? A la señora Francis. ¿La señora Francis fue la primera propietaria de ese inmueble? Ella fue la que compró ese rancho que estaba allí. ¿Sabe en que año Francis le compra a José Miguel Castillejo? No tengo la fecha exacta. ¿Trabajó para la Señora Francis? No. ¿Sabe quien representaba el consorcio Gema? No. ¿Sabe si la señora Francis le vende esa propiedad a otra persona? No tengo conocimiento. ¿Lo que conformaba esa propiedad estaba a simple vista, se podía ver desde la calle? Está así como está, lo que remodelaron fue ahora que era lo que era carato le pusieron machihembrado, eso lo hicieron este año. ¿Sabe cuales son los actuales propietarios? No se. ¿Ha visto a alguien allí? Si, allí llega una muchacha que supuestamente es hija de la señora Francis. ¿Ha observado mejoras del rancho? El rancho lo quitaron y pusieron lo que esta ahora construido. ¿A que ese refiere a lo que esta construido allí? La Posada. ¿Recuerda en que año se construye la Posada? No. ¿Conoció a algún trabajador de la posada? Si, a Luís Manuel González como obrero y luego quedo como vigilante. ¿Que actividad hacia Luís Manuel como obrero? El trabajó como ayudante y después quedó como vigilante en la puerta. ¿Sabe cuantos años trabajo Luís Gonzáles en esa posada como obrero y vigilante? No. ¿Desde que año? No. ¿Nombre completo del dueño del rancho? José Miguel Castillejo. ¿Actualmente vive usted en Punta Arenas? Cerca de la casa del Pintor Jesús Soto. ¿A cuantos metros vive usted de la casa de Jesús Castillejo? Como a cien metros (100 m.). ¿Que fue lo que construyeron allí? Lo que se ve ahorita. ¿Eso fue lo que construyó la ciudadana Francis? No, el Consocio. ¿Recuerda que construyó el Consorcio Gema? El muro de piedra, unos pozos sépticos, un paredón, una cocina, y la parte de adelante en donde sirven la comida. ¿Tiene conocimiento si el Consorcio Gema construyó una churuata? La que esta adelante, que era de carato y ahora le pusieron machihembrado. ¿Es decir que el Consorcio Gema fue quien construyó la churuata? Si. ¿Recuerda si el Consorcio Gema realizó algunos cuartos? Allí está un cuarto y unos baños, los baños están en donde está un bar. ¿Le hicieron remodelación a esas bienhechurias? Lo que le hicieron ahora es el cambio. ¿Cuándo aproximadamente le hicieron esa remodelación? Este mismo año. ¿Conoció a la señora Francis? Si. ¿Iba usted a la propiedad cuando estaba en construcción? Yo me acercaba allí cuando estaban trabajando. ¿Tiene conocimiento si la señora Francis le vendió a la señora Leila Sadani de Thomas? No tengo conocimiento de eso. ¿Conoce al señor Robert Marchan? Si. ¿Tuvo conocimiento si al señor Robert Marchan le vendieron esa propiedad? No tengo conocimiento. ¿Actualmente quien se encontraba en esa propiedad como dueño? Allí va una muchacha, creo que se llama Raquel, quien fue que hizo el cambio de carato a machihembrado. ¿Eso funcionó como posada? Primero como restaurante. ¿Y después? Le decían posada pero eso era un restaurante. ¿La señora Francis esta viva? Esta muerta. ¿Después que Francis muere, ese Restaurante o posada siguió funcionando? Allí después un muchacho se metió y vendían pizza y después cerraron eso y no funciono más. ¿Tiene conocimiento si el señor Robert Marchan fue defraudado o estafado con esa propiedad? No tengo conocimiento. ¿Conforma usted de allí la junta comunal? Ahora soy de la junta comunal y anteriormente junta de vecino. ¿Tiene conocimiento si han intentado invadir? No. ¿En que año compra la señora Francis al Señor Castillejo? No se. ¿Tuvo a la vista algún documento de esa compra? No. ¿Hasta cuando estuvo la señora Francis en esa bienhechuria? No recuerdo. ¿En que año murió la señora Francis? No recuerdo. ¿En que año se hizo el convenio? No recuerdo. ¿Ha declarado con respecto a este mismo hecho ante otra autoridad? Si, en una oportunidad fue una comisión y estuvieron unos PTJ. ¿En que año? No recuerdo. ¿En alguna otra ocasión ha declarado? Si, una vez ante este Tribunal. ¿Recuerda el año? No. ¿A quien le arrendó ese muchacho que vendía pizza? No recuerdo. ¿Hasta cuando fue eso? No recuerdo. ¿Hasta cuando funcionó como restaurante? No recuerdo. ¿Solo ha visto en la posada a la señora Francis y a la señora Raquel? Si. ¿En el intermedio no vio a más nadie? Allí vi al señor Robert. ¿No vio a otra persona? A la señora la vi una vez allá. ¿Tuvo a la vista como miembro de la junta comunal, alguna documentación que acredita la propiedad de ese terreno? No. ¿Ni de las bienhechurias? Tampoco. ¿Que intervalo de tiempo pudo ver en ese lugar al señor Robert Marchan y a la señora Leila? Cuando vi al señor estaba alojado allí, mas no vi a la señora. ¿Antes? No, primero vi a la señora que llego en un bote, pero no estaba alojada.- De igual manera acudió y declaró en condición de testigo la ciudadana DULVINA MARIA GUTIERREZ DE FERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.691.060, con domicilio en Punta Arenas, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, y quien impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “Yo no tengo conocimiento de eso. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Usted vive en la población de Punta Arenas? Tengo viviendo treinta (30) años ahí. ¿Conoció a la señora Francis? Si. ¿Que puede informar de la señora Francis? La conocí por medio de mi esposo Yonni José Fernández que trabajaba con ella. ¿Su esposo laboró para la señora Francis? Si, era el chofer del bote y el motor, la trasladaba de Cumaná a Punta Arenas. ¿La señora Francis tenia una posada o local comercial? Si, una posada. ¿Recuerda el nombre de la posada? No. ¿Para que años laboró el señor Yonny para la señora Francis? No recuerdo. ¿Tiene conocimiento cual era la estructura que conformaba la posada? Era de techo de paja y bloque a los lados, frente de piedra y una habitación atrás. ¿Logró observar si en la posada existía una churuata con su respectivo Bar?¿Esa posada fue construida por la señora Francis o estaba construida? Fue construida por la señora Francis. ¿La señora Francis vendió esa posada? No tengo conocimiento. ¿El señor Yonny aun presta servicio a la señora Francis? No, porque desde que ella murió no presta servicio allí. ¿Luego de la muerte de la señora Francis alguien vivió en la posada? Ahora los hijos. ¿Como se llaman los hijos? Una Raquel y el chiquito Ever. ¿En este momento sigue funcionando esa posada? No la he visto funcionando. ¿Cuando la señora Francis fallece luego vio alguna construcción que se comenzara? Si vi algunas gentes trabajando allí, hace como tres meses. ¿Que tipo de trabajo hacían? No se, porque no entre. ¿Conoce al señor Luís Manuel González? Si. ¿A que se dedica Luís Manuel González? Era el que trabajaba con la señora Francis. Es todo”. ¿En que año murió la señora Francis? No se en que tiempo. ¿Llego a tratar con la señora Francis? Si, yo iba con mi esposo donde estaba ella, hasta llegue aquí a su casa en Cumaná. ¿Eso de la señora Francis era una posada? No se. ¿Que uso le daba la señora Francis a eso? Cuando ella estaba viva le daba uso de posada, no se realmente no tengo conocimiento de eso. ¿Cuando ella muere que paso con eso? Eso no funcionaba después. ¿Quien vivía allí? El señor Luís Manuel que lo cuidaba. ¿Conoce al señor Robert Marchan? Si. ¿Donde vive él? En la población de Punta Arenas donde yo vivo. ¿Pertenece usted a alguna Junta Comunal? Si. ¿Al señor Robert le vendieron alguna propiedad allí? No tengo conocimiento. ¿Los hijos de la señora Francis se encuentran en la posada? Si. ¿Como le consta que eso le pertenecía a la señora Francis? Yo cuando la conocí ella tenia eso. ¿Vio alguna documentación que demostrara que eso era de la señora Francis? No tengo conocimiento de eso. Asimismo depuso en debate el ciudadano YONNYS JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.433.725, con domicilio en Punta Arenas, Estado Sucre, de profesión u oficio pescador, y quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “Yo trabajé con la señora Francis, eso era un restaurante, eso estaba hecho de carata, palmeras, tenia en el centro un barcito y dos bañitos al lado, tenia atrás dos cuarticos. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Que tiempo trabajo con la señora Francis? Dos (02) años, no recuerdo en que años. ¿Como la señora Francis adquirió ese inmueble? Eso fue hecho por un Consorcio, llamado Gema, por cinco años, cuando terminara los cinco años de trabajo volvía a la Señora Francis que era la dueña del restaurante. ¿Durante el convenio se le hizo mejores al inmueble? No, eso quedo igualito. ¿El nombre de los hijos de la señora Francis? Raquel y Ever. ¿La señora Francis le vendió ese restaurante o posada a alguna persona? No. ¿Conoció a Leila Sadani? No. ¿Vive en Punta Arenas? Si, soy oriundo de allí. ¿En ese tiempo que ha vivido allá, conoció a la señora Francis? Si. ¿Trabajó con ella? Si, trabajaba con ella, le manejaba el peñero. ¿Dice usted que eso lo construyó quien? El Consorcio Gema. ¿Qué construyeron ellos? El restaurant, era de palmera, echada con cemento y asfalto. ¿Ese Consorcio Gema construyo habitaciones, cuartos y baños? El Restaurante, los dos bañitos, la cocina y dos cuartitos que estaban atrás. ¿Eso funcionaba como restaurante? Como restaurante. ¿No se quedaban a dormir? No se quedaban a dormir, a veces algunos en hamacas. ¿Cómo era eso? Ellos venían de Caracas y yo los recogía en la Marina en Cumaná. ¿Que tiempo trabajó con la señora Francis? Casi tres años. ¿Que había allí antes de lo construido por el consorcio? Era un ranchito que era de un señor que lo llamaban “chamané”. ¿Ese señor le vendió al Consorcio? No, él le vendió a Francis. ¿La señora Francis vive? Murió. ¿Sabe cuando murió? No se en que tiempo, yo trabajé y después murió ella. ¿Cuando la señora Francis muere eso siguió funcionando? Cuando ella muere, ella ya se lo había entregado. ¿Quien se encargó de eso? Luís Manuel se quedo cuidando como vigilante. ¿Que tiempo cuidó Luís eso? Años. ¿Durante ese tiempo llegó a ver si hicieron algunas construcciones allí? No, eso quedo igualito. ¿Quienes están actualmente en la posada? Raquel y Ever, que son hijos de Francis. ¿Desde cuando están ellos allí? Desde Enero de este año. ¿Le han hecho algunas reparaciones? Si, han remodelado algo, en la parte de arriba. ¿Conoce a Robert Marchan? Si, lo conocí cuando llegó a Punta Arenas. ¿Al señor Robert le vendieron esa propiedad que era de la señora Francis? No se. ¿Conoce a la señora Leíla Sadani? No. ¿Hasta que año funcionó el restaurante? No recuerdo, hasta que el Consorcio llegó y la señora Francis murió. ¿Después que funcionó allí en ese lugar? No se. ¿Vio usted de cómo adquirió la señora Francis esas bienchurias? Por el Consorcio. ¿Presenció algún acto de venta del inmueble? No. Las anteriores deposiciones son valoradas favorablemente por este Tribunal toda vez que de las mismas se corrobora la existencia cierta del inmueble y la existencia en el mismo de unos propietarios iniciales que fomentaron allí bienhechurías, y a la par la presencia en el inmueble del ciudadano Luís Manuel González aun posterior a la salida del mismo de aquellos dueños, manifestando desconocer otros detalles al respecto.

Atendiendo el llamado del tribunal acude y en condición de testigo declara la ciudadana LORENA JULISSA MUNDARAIN ROJAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10948310, con domicilio en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 42 años, de profesión u oficio Visitador Medico, y quien impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo conocí a la Señora LEILA SADANI DE THOMAS y al señor Andy Calzadilla, por lo que recuerdo como en el 2.000, que operaba yo en la parte turística, trabajé con ella en varias oportunidades cuando llegaban turistas al país y llegaban cruceros, conocí el lugar de Punta Arenas en el 2004, ella me llevó a conocer el sitio, era muy hermoso y me relató que estaba interesada en comprar lo que estaba allí, y allí el dueño era el señor Luís Manuel, allí en Punta Arenas, fui varias veces que Leila Sadani de Thomas estaba trabajado en la Bienhechurias del lugar, que estaba haciendo una posada que se iba a traer turista de afuera, eso estuvo funcionando por cierto tiempo luego que se hizo las bienhechurias, varias veces fui y me quede durmiendo allí. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Estuvo usted en una posada en Punta Arenas? Si, primero estuve porque era que Leila me mostró el sitio, lo conocí, conocí allí a Luís Manuel que era el que estaba allí como dueño. ¿Acompañó o estuvo en Punta Arenas en ese lugar que funcionaba como posada? Bueno sí, yo estuve porque Leila luego que me lo enseñó después fui, y me encontré que estaban arreglando el lugar, era un lugar hermoso. ¿Firmó usted un documento que tuviera que ver con esas Bienhechurias? Si. ¿En donde firmó usted ese documento? Donde funcionaba el IPASME, al lado del movistar, lo que era antes el IPASME. Seguido a dicha exposición la defensa en la persona de la Abogada MAGDONI LEON ARAYAN formula la siguiente solicitud al Tribunal “Visto lo expuesto por la deponente, solicito al Tribunal que se le exhiba a la testigo el documento de “Titulo Supletorio de Bienhechurías” que cursa inserto a las actuaciones para que manifieste si la firma allí estampada es la suya. Es todo”. Ante tal requerimiento el Tribunal apertura la correspondiente incidencia para que la contraparte exprese sus argumentos respecto del requerimiento de la Defensa, al efecto otorgado como fue el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, éste expresó:: “En principio me opongo a la exposición de tal documento toda vez que la testigo, ha indicado los conocimientos que tiene respecto del hecho y en base a ello es que acudió a exponer y por otro lado la misma no es experta, y el documento no ha sido promovido con respecto a la ciudadano Lorena Julissa Mundarain Rojas, sin embargo si es en relación a reconocimiento de su firma en el mismo, el Ministerio Publico no formula objeción. Es todo”. Acto continuo se le confiere el derecho de palabra a la parte querellante en la persona del Abogado Verselys González quien expresó: “Ciudadana Juez, esta defensa no se opone, a que se le exhiba el documento, en razón de que si es solo para verificar la firma de la ciudadana Lorena Julissa Mundarain Rojas. Es todo”. Acto continuo el Tribunal, visto que las partes no presentaron objeción en cuanto a la exhibición del documento a los fines que la deponente constate y reconozca o no su firma en el mismo, ciudadana Lorena Julissa Mundarain Rojas, es por lo que este Tribunal ordena que le sea exhibido dicho documento dejando expresa constancia que el mismo cursa a los folios 67 al 74 de la pieza uno de la presenta causa, la cual es una copia fotostática simple, procediéndosele a mostrar el folio 72 en el cual aparece la firma de una ciudadana a quien se le identifica como LORENA JULISSA MUNDARAIN ROJAS, ante lo cual expresó que la firma allí estampada era suya. Acto seguido se ordena a la defensa a proseguir con el interrogatorio. ¿Ese fue el documento que usted firmó en el Tribunal? Si. ¿Tiene conocimiento de cuales son las Bienhechurias que construyó Leila Sadani de Thomas en Punta Arenas? Si, la churuata, hizo un muro de piedra hacia atrás, dos duchas, una parrillera, una barra, en la parte de atrás había un ranchito que allí hizo dos habitaciones. ¿Cuándo la señora Leila Sadani De Thomas la lleva a conocer el sitio, había allí Bienhechurias en el sitio? Si había allí algo, pero nada que ver con lo que hizo Leila. ¿Tiene conocimiento a quien le pertenecían esas Bienhechurias? Me presentaron como dueño del sitio a Luís Manuel. ¿Tiene conocimiento si la señora Leila Sadani de Thomas compra esas Bienhechurias? Si. ¿Cuanto tiempo estuvo Leila Sadani de Thomas realizando esas Bienhechurias que usted mienta? No recuerdo. ¿Presenció usted que la señora Leila compró materiales, y cuanto invirtió en esa posada? Si, cuanto invirtió creo que Leila Sadani De Thomas me comento que era cuarenta (40) a cincuenta (50) millones en todo lo que se hizo allí. ¿Tiene algún conocimiento a quien le pertenecen esas Bienhechurias ahorita? Se que Leila vendió. ¿Hasta cuando estuvo llevando turista en Punata Arenas? Como dije lo conocí a finales de antes 2004, y fui cuando ella estaba pero fui solo una vez con los turistas porque luego me dediqué a otro trabajo. ¿Recuerda el contenido de ese documento? Exactamente no, pero si se que se trataba o que había allí la descripciones de las cosas que hizo Leila Sadani de Thomas. ¿Quien le solicita la asistencia a la firma de ese documento o a la notaría? Para firman el documento Leila. ¿Recuerda en que fecha Leila Sadani de Thomas hace la adquisición del inmueble en Punta Arenas? Bueno yo conocí eso en 2004, creo que fue en 2005. ¿Tiene conocimiento a quien Leila le compra? Al Señor Luís Manuel. ¿La compra se realizó sobre el terreno o la Bienhechurias? Las Bienhechurias que hizo Leila. ¿Como obtiene usted ese conocimiento de la compra de la Bienhechurias? Por hablar con Leila, por que era mi jefe en ese tiempo. ¿Logró observar algún tipo de documento que acreditara la compra? Lo que firmé, el titulo supletorio. ¿Con respecto a la compra realizada de Leila vio el documento de compra? No. ¿Sabe con quien lo suscribió? No. ¿Desde cuando conoce a Leila Sadani de Thomas? Año 2000. ¿Estuvo trabajando para ella? Si, como operador turístico. ¿Que cargo tenia? No era cargo como tal, solo trabajaba cuando había turistas. ¿Recuerda si la señora Leila Sadani de Thomas tenia alguna firma comercial? Si. ¿Recuerda como se llamaba? “TOPÁZ”. ¿Recuerda el año? Finales 2004. ¿Andi Calzadilla y Leila Sadani de Thomas conocían ese sitio desde 2004? No se si lo conocían. ¿Ella la había comprado o estaba en proceso de negociación? Ella me llevo al sitio, le gustó y estaba en proceso de compra. ¿Que tipo de Bienhechurias estaban allí fomentadas? Había una casita al final que parecía un ranchito. Estaba la entrada, había una casita algo básico y allí estaba el señor Luís Manuel. ¿En que tiempo compra Leila al Señor Luís Manue? En 2005, pero no recuerdo fecha. ¿Cuantas veces llego a ir con Leila Sadani de Thomas a ese sitio? De tres a cuatro veces. ¿Llegaron a llevar personas ligadas al sector turismos? Si, después que se habían hecho la Bienhechurias. ¿La señora Leila Sadani de Thomas fomentó una Churuata que estaba alli? Si. ¿Como estaba construida esa churuata? Con palos, paja y tejas, una parte si no mal me equivoco. ¿Le consta que la Señora Leila Sadani de Thomas fabricó una barra? si. ¿Le consta que Leila Sadani de Thomas construyó un depósito? Si, en la parte de abajo. ¿Le consta que la señora Leila Sadani de Thomas construyó una cocina de cemento y bloque? La cocina como tal estaba y se le hizo parte de cerámica. ¿Le consta que la señora Leila construyó cuatro duchas con piso? Si. ¿Le consta que la Señora Leila Sadani de Thomas construyo una chalet y con tres habitaciones y tres baños? Si. ¿Durante cuanto tiempo la Señora Leila Sadani de Thomas construyó? Cuando yo fui en el 2004, enseguida comenzaron a trabajar. ¿En cuanto tiempo? Será desde finales 2004 al 2005, todas las semanas estaba allí metida, desde que ella conoció el sitio y negoció comenzó a trabajar. ¿Tenia alguna promoción en sitio de Internet? Creo que si, no recuerdo. ¿Tenía una promoción de visita de tipo publicitario? No recuerdo. ¿Allí en ese sitio cuales eran los atractivos que se ofrecían? El Paisaje y el mar y el servicio. ¿Qué tipo de servicios? Comida, venta de licores, la atención. ¿Las veces que volvió a ir para allá el señor Luís Manuel se encontraba allí? Si. ¿En calidad de que? De trabajador. ¿Conoce al Señor Carlos Alberto Monasterio? Si. ¿Quien es Carlos Alberto Monasterio, de donde lo conoce? De la parte de turismo, es capitán de barco. ¿También iba Carlos Alberto Monasterio a la posada? Si. ¿Recuerda en cuantas oportunidades fue Carlos Alberto Monasterio con ustedes? Como dos. ¿Tenia relación de trabajo? Indirectamente, así de vez en cuando. También acudió y depuso el ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMENEZ quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.952.226, profesión u oficio Capitán de la Marina Mercante de Venezuela, con domicilio en Margarita, Estado Nueva Esparta, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “Al señor Calzadilla, amigo de trabajo, lo conocí en la Marina del Cumanagoto, en trabajos en turismo, una vez me dice Calzadilla que vayamos a un sitio en Araya que es lindo y en el que estaba interesado, me gustó el sitio, era sumamente lindo, me dijo que estaba interesado en comprar el sitio para realizar un proyecto. Entramos al mismo, vimos una churuata destruida y una ranchería, me dijo que lo quería comprar que qué opinaba, y como el sitio era lindo, luego de eso me fui. Después conocí a Leila Tomas y a la señora Lorena Mundarain quien era operadora turística de la empresa Topaz de la Señora Thomas, y también de Latitud 10° y al Sr. Luís Manuel; ahí estábamos conversando del sitio, y tengo entendido de que lo compraron. Ella me dijo para trabajar en conjunto ya que yo era traductor, porque manejo o conozco cuatro (4) idiomas y continuamos trabajando. Se me hizo del conocimiento que el Sr. Calzadilla y Leila Thomas compraron el sitio y luego fui ahí, y me llevé a unos turistas, estaba en pleno funcionamiento. Arreglaron la churuata, las duchas, hicieron habitaciones, caminarías, césped, cocina, barra, mesas, sillas, platería y todo lo que concierne a bar restarurant. Luego el Sr. Andy me dice que si podía firmar un documento de las bienhechuirías y no me negué, y fuimos a un Tribunal y firme un documento, leí antes y era de lo que le habían hecho, luego que firme el documento, trabajé un tiempo mas con “Latgitud 10” y la “Agencia de Viajes Topaz”, y me llamaron de la Marina Mercante para trabajar, desde ese entonces me fui y en varias oportunidades vine a rendir declaraciones en relación a este juicio, salí del país y luego perdí el contacto con ellos, con la señora Leila y el señor Calzadilla, salí del país porque mi trabajo me lo exigía. Lo que si sé es que hicieron una buena inversión en ese sitio, eso estaba destruido cuando se compró, allí estaba un señor creo que llamado Luís Manuel, que se presentó como dueño y que era el que iba a vender eso. Soy comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Dónde firmó el documento? En calle Santa Rosa, si mal lo recuerdo. Era un Tribunal. ¿Tiene conocimiento de cuanto dinero invirtieron los señores Calzadilla y Leila? De cuarenta y cinco (45) a cincuenta (50) Millones para la época. ¿Puede usted nombrar la biehechiruas? Rehicieron la churuata, machihembrado, hicieron una barra con muchísima piedra, unas duchas en la parte de afuera, hicieron las defensas, caminarías, dos habitaciones donde estaba un rancho, pintura, terracota, hicieron muchísimo. ¿En que año se hicieron esas construcciones? 2003-2004-2005 por ahí, en esa época, no recuerdo bien. Acto continuo la Defensora Privada solicita al Tribunal le sea exhibido al deponente el Titulo Supletorio cursante a las actuaciones para que éste manifieste o reconozca o no en el mismo, su firma. Ante tal requerimiento, el Tribunal otorga el Derecho de palabra al Ministerio Publico quien expreso: “Esta representación Fiscal no tiene objeción ante el pedimento de la defensa. Es todo”. Acto continuo se le otorga el derecho de palabra a la parte querellante, expresando el Abogado Verselys González, quien manifestó: “Esta representación no hace objeción al pedimento formulado por la defensa privada en esta audiencia. Es todo”. Visto el pedimento formulado y el consenso existente en las partes para ser evacuado, el Tribunal acuerda la exhibición de tal documento al deponente el cual cursa inserto en copia fotostática a los folios 67 al 74 de la primera pieza.- Cumplido la exhibición se le pregunta: ¿Es correcta su firma en el documento titulo supletorio que se le exhibe? Si, es correcto.”. Se prosigue el interrogatorio de la siguiente manera: ¿De hace cuanto tiempo conoce al Señor Calzadilla? Aproximadamente doce (12) años. ¿A la ciudadana Leila? Ocho (8) a Nueve (9) años. ¿El sitio en Punta Arena lo conoció porque se lo mostró Andy? Si. ¿Cómo llegaron allí? En un vehiculo ¿Conocía a Leila en ese momento? No, la conocí allá, ella estaba con Lorena. ¿En ese momento el señor Calzadilla y Leila ya habían comprado eso? No, lo iban a comprar. ¿En que año? Exactamente no recuerdo, era el año dos mil y algo. ¿Cómo estaba el sitio en ese momento que fue? Estaba descuidado y destruido la churuata y estaba deteriorado. ¿En que año compraron la propiedad? No recuerdo. ¿Cuándo fue la primera vez la estaban reparando o en proceso de compra? No, fuimos a ver, no había nada, estaba un señor que dijo que era el dueño. ¿Firmó usted el titulo supletorio? Si. ¿Cómo afirma de que esas bienhechuría fueron fomentadas en un año, si apenas hay 16 días entre la compra y el titulo supletorio? Le voy a explicar ellos invirtieron ese dinero, en 16 días invirtiendo dinero y muchísimos obreros, puede que se haya hecho esas cosas en ese tiempo. ¿Cuántas veces fue a esa propiedad? En tres oportunidades. ¿En esas oportunidades estaban reparando? La primera oportunidad fue cuando vi el sitio, la segunda oportunidad fui a ver como quedó el negocio, la tercera oportunidad fui a llevar turistas al negocio porque el local estaba en total funcionamiento, le aclaro que no he dicho cuando lo compraron ni quien lo vendió, fui y pasó un período de tiempo y ya estaba listo. Nunca he visto un papel de compra y venta de eso, solo fui testigo de lo que yo vi. En ningún momento dije cuando compraron, yo fui y pasó un tiempo y luego fui, lo que hice fue firmar ser testigo de lo que vi. ¿Las veces que fue la señora Leila se encontraba allí? Seguro. ¿Cuándo fué, fue con el Señor Andy? La primera vez fui con el Sr Andy, la segunda fui a ver como estaba quedando y la tercera lleve turistas. ¿Esos turistas se alojaban ahí? No, ellos venían de distintas partes, disfrutaban el día y no se quedaron a dormir. Lo lleve a un full day. ¿Qué relación tenia el Señor Calzadilla y la Sra. Leila? Que tenga entendido de trabajo, relación de negocio, hicieron la compañía “Latitud 10” de turismo que la hicieron allí, tenían licencia de licores y no se le negó nada, y le dije a Andy hazlo bien que te voy a traer gente. ¿Qué era “Latitud 10”? Era una compañía de turismo. ¿Cuánto cree que ellos invirtieron? No creo, realmente invirtieron y me dijo el Señor Andy que habían invertido entre cuarenta y cinco (45) a cincuenta (50) millones. ¿Por qué no siguió llevando turistas para allá? Porque me llamó la Marina Mercante de Venezuela para una mejor oportunidad de trabajo, y me fui del país. ¿Conoció al Sr. Luís Manuel? En la primera oportunidad, quien nos mostró todo el sitio y dijo que era el dueño de eso, en la segunda oportunidad estaba ahí, y en la tercera oportunidad, luego de la venta trabajaba para la señora Leila. ¿Le llegaron a informar en cuanto iba a vender eso? No tengo información sobre eso, no se en cuanto vendieron ni en cuanto compraron, no me mezcle con la negociación. ¿Logró antes de ir al Tribunal leer el documento que usted firmo? Cuando fui al Tribunal fue que leí el documento. ¿A la Señora Mundarain de donde la conoce? Porque era operadora de turismo. ¿Estaba ese día en el Tribunal la Señora Mundarain? No, fui solo con el Señor Andy y estaba un abogado. ¿De hace cuanto tiempo no ve al Señor Andy Calzadilla? De ocho a nueve años, luego que me fui de Venezuela no lo he visto más. ¿Actualmente esta trabajando con turismo? Trabajo como Capitán de la Marina Mercante de Venezuela. ¿Dónde vive usted actualmente? En Margarita. ¿Anteriormente? En Cumaná, calle Cochabamba casa N° 4, en la casa de Andy Calzadilla porque él alquilaba habitaciones en su casa, y yo no era de aquí. ¿Cuánto tiempo vivió en esa casa? No más de un año. ¿Recuerda donde queda o cerca de que queda esa casa? Queda por donde según lo que vi es ahora mundo Traky, cerca de una plaza donde juegan los niños. ¿Se hicieron reparaciones o construcciones estructurales? Construcciones y reparaciones. ¿Qué tipo de construcciones? Habitaciones, muros de piedra, bar, duchas, caminarías. ¿Cuánto tiempo es el intervalo de la primera vez a la segunda vez? Unos buenos meses. ¿Cuándo llevo las personas allá, ahí mismo hacían la comida? Todo, desayuno, almuerzo, cena, estaba el Señor Luís Manuel trabajando para la Señora Leila, estaba operativo ese sitio. También acudió y rindió declaración el ciudadano CARLOS JOSE VELASQUEZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 8.441.185, de profesión u oficio albañil, de este domicilio, Estado Sucre, quien impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “La señora Leila me llamó a la casa, porque la están demandando por una posada que ella tiene en Punta Arenas y ella llegó por ahí para comprar esa posada y necesitaba que le hicieran unos arreglos, yo le hice un cuarto con cama de cemento y le eché el piso, le hice unos mesones, un paredón, le frisé todo eso y le pegué unas tejas y le pegue una cerámica. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En que fecha fueron realizados estos trabajos? Eso fue como en Mayo de 2005. ¿Que trabajos realizó? De construcción. ¿Realizó otro tipo de trabajos? No. ¿Cuánto tiempo trabajo ahí? Como cuatro o tres meses. ¿Funcionaba algún establecimiento ahí? Cuando la señora Leila llegó no funcionaba nada, cuando lo arregló empezó a llegar turistas. ¿Actualmente sabe si funciona algo ahí? Actualmente no se si funciona algo ahí. ¿Conoce a la acusada? Si. ¿Desde cuando? Desde mayo 2005 cuando me contrató. ¿En ese tiempo usted vivía en Araya? En Punta Arenas en casa de mi mama. ¿Usted que hace? Albañil. ¿Qué construyó? Le hice un cuarto con cama de cemento y le eche el piso, le hice unos mesones, un paredón, le frisé todo eso y le pegué unas tejas y le pegué una cerámica. ¿Cuánto le cobro? Como cinco millones de los viejos. ¿Cuánto tiempo duró en esa obra? Como tres o cuatro meses. ¿Cuánto tiempo trabaja por día? Trabajaba como dos horas por día y luego me iba a mi casa. ¿Cuánto se gastó en materiales para esa obra? Seria como cuatro o cinco millones. ¿Cuándo llegó ya habían obras ahí? Si. ¿Desde hace tiempo o poco? Hace tiempo. ¿Conocía a la dueña de la posada? Si, le decían la gorda. ¿Qué paso con ella? Ella murió. ¿Cómo tuvo la acusada la propiedad de esa posada? No se. ¿Usted vivía cerca de la posada? Cerca. ¿Observó funcionarios de la alcaldía ahí? No. ¿A usted lo contrataron estando en Cumaná o en Araya? En Cumaná. ¿Conoció a la señora acá en Cumaná? No en Punta Arenas pero hicimos el contrato aquí. ¿Sabe como se llama la señora la gorda? No. ¿Escuchó que se llama Francis? Si. ¿Usted habló con ella? Para aquel tiempo tenia que hablar con la dueña. ¿Con quien hablo para el contrato? Con Leila. ¿Cuándo se muere Francis sabe quien queda ahí? Un muchacho que se llama Luís Manuel. ¿En calidad de que quedo el ahí? De cuidar la posada. ¿En ese tiempo que estaba de dueña la señora Leila llegaban turistas? Si, llegaban y al otro día se iban. ¿Mientras usted trabajaba ahí? Cuando había gente. ¿La señora Leila le informó que había comprado esa posada? No. ¿Ella le hace reparaciones mayores? Si por lo que hice yo si. ¿A que llamas construcción mayor? Yo hice un cuarto, le pegue tejas, le hice un friso con las manos que no es fácil para mi eso es una reparación mayor. ¿La Churuata ya estaba construida? Si, ya estaba construida. ¿Qué cosas ya estaban construidas? La churuata nada más. ¿Estaba cercado? Si, estaba cercado luego yo le hice un paredón. ¿Había alguna barra? Si. ¿Usted la construyó? No, ya estaba hecha. ¿Esa construcción la hiso en tres meses? Si, tres meses. ¿Había mas personas trabajando ahí? También estaba el señor Luís Felipe que el arregló las puertas y las sillas que estaban rotas. ¿Tuvo contacto con Luís Manuel? Si. ¿Durante ese tiempo fungió como vigilante él? Si. ¿Tiene tiempo que no va a Punta Arenas? Desde el 8 de Septiembre. ¿Pasó por esa propiedad? Si. ¿Cómo estaba? Estaba cerrada. ¿Cómo se llama su madre? Macarina Velásquez; ¿Conoció los hijos de la señora Francis? No. ¿Sabe si esa propiedad fue vendida por Leila a otra persona? Ahora que vengo me entero que la vendió a un señor francés. Estas deposiciones reciben valoración favorable, ya que mediante el dicho de estos ciudadanos se corrobora una serie de informaciones que tienen correspondencia con otras fuentes de prueba que, valoradas en conjunto dieron sustento a la decisión de éste Juzgado de la no acreditación del delito imputado a la acusada de autos.-

Durante las audiencia de juicio, progresivamente se hizo incorporación de algunas fuentes de prueba de tipo documental, así fue leído el contenido del Documento De Compra Venta, celebrado entre el ciudadano Luís Manuel González y los ciudadanos Leila Sadani De Thomas y Andy José Calzadilla, de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en Punta Arenas, Municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, con un área aproximada de un mil cien metros cuadrados, comprendido en los siguientes linderos: Norte: Casa propiedad del Sr Jesús de la Rosa; Sur: Casa del Sr José Sánchez Mago; Este: Casa del Sr Florencio Bermúdez y Oeste: Mar Caribe; constituidas dichas bienhechurías por un caney o churuhata con piso de cemento, un bar, una parrillera, dos baños, una cocina, un comedor, tres habitaciones con su sala de baño cada una, patio de árboles frutales y cercado totalmente en bloques y portones de madera, por un precio de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,oo), quedando autenticado dicho documento por ante la Notaria Publica de Cumaná en fecha 12 de Abril de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 28, cursante a los folio a los folio 08 al 09 de la Segunda pieza procesal.- Documento público éste valorado plenamente por el Tribunal como idóneo para validar plenamente su contenido, toda vez que las fuentes de prueba traídas a debate en modo alguno lograron destruir el valor que legalmente le es atribuido al mismo.

También se incorporó por su lectura el Documento de Compraventa de unas Bienhechuría, enclavadas en una parcela de terreno propiedad Municipal, situada en Punta Arenas, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, negociación celebrada entre los ciudadanos Andy José Calzadilla Bermúdez, Leila Sadani de Thomas, ésta ultima autorizada por su cónyuge, ciudadano Marchand Robert Gabriel, contando con un área aproximada de 1.100 metros cuadrados, contando con los siguientes linderos y medidas: Punto Uno Norte: 1.162.591.200; Este: 364.893.980; Punto Dos Norte: 1.162.593.400; Este: 364.896.210; Punto Tres Norte: 1.162.595.100; Este: 364.898.800; Punto Cuatro Norte: 1.162.600.600; Este: 364.903.400; Punto Cinco Norte: 1.162.606.600; Este: 364.909.620; Punto Seis Norte: 1.162.609.500; Este: 364.913.300; Punto Siete Norte: 1.162.614.700; Este: 364.908.700; Punto Ocho Norte: 1.162.616.600; Este: 364.910.610; Punto Nueve Norte: 1.162.622.900; Este: 364.920.700; Punto Diez Norte: 1.162.623.720; Este: 364.922.810, consistentes las mismas en: Una fachada de piedra con madera de mangle y cemento de 13 metros con 20 centímetros lineales; un piso de cemento pulido y terracota de 5 metros de frente por 32 metros con 63 cm de fondo, una churuata de fabricación artesanal de madera de mangle con techo de lata y carapa de aproximadamente 5 metros de frente por 32 metros con 63 cm de fondo; una barra de cemento y piedra de 1 m y 83 cm de largo por 1 metro con 04 cm de alto por 90 cm de ancho; dos baños y un depósito de 6 m con 20 centímetros de largo por 1 m 60 cm de ancho con dos pocetas y lavamanos; una barra de forma semiredondeada de cemento y piedra con dos fregaderos de cemento de 6 m con 20 cm de largo por 1 m 20 cm de alto por 90 cm de ancho; una cocina de cemento y bloque con platabanda de tejas, recubiertas completamente de baldosas blancas y azul con las siguientes medidas 9 m 20 cm de largo por 5 m con 20 cm de ancho y 6 mesones de cemento recubiertos en baldosas y pisos de baldosas; 4 duchas con pisos de cemento y piedras; una barrillera de cemento y baldosas con un fregadero de acero inoxidable con las siguientes medidas 4 m con 90 cm de largo or 84 cm de alto por 78 cm de ancho; un paredón de bloque y cemento en la parte trasera 2 m con 35 cm de alto por 11 m con 50 cm de largo; una pared perimetral de bloque de cemento de 70 cm de alto a su lado Este y 46 ms de largo por 2 m con 85 cm de alto en su lado Oeste; un depósito construido de bloque y cemento con techo de platabanda con piso de cemento que mide 4 m con 17 cm de frente por 2 m con 90 cm de fondo; un chalet de dos pisos de habitaciones y tres baños y tres tanques de agua con techo de madera y palma carata; tres escaleras de cemento; un balcón en el primer piso; píso de madera y unas fundaciones sin terminar; siendo dicha venta por un monto de Ciento cincuenta millones de Bolívares (BS. 150.000.ooo,oo), según documento autenticado, bajo el N° 78, tomo 26, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, fechado 06 de Marzo de 2006,autenticada en fecha 06 de Marzo de 2006, por ante la Notaría Publica de Cumaná, Estado Sucre, quedando inserta bajo el N° 78, Tomo 26 del Libro de Autenticaciones respectivo.- Documento éste que se valora favorablemente por cuanto mediante él se acredita fehaciente y validamente además de ser aceptado por las partes, la compraventa pura y simple, celebrada entre las personas que en este proceso ostentan las condiciones de Acusada siendo ella Leila Sadany de Thomas y de Victima, Robert Gabriel Marchand, respecto de las bienhechurías allí detalladas.

El Contrato de Adjudicación, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre por el Alcalde Hernán Rosas y la ciudadana Francys Fermin De Guix, de fecha 16 de Octubre de 1996, cursante a los folios 52 al 54 de la primera pieza procesal, fue incorporado por su lectura en debate, así como el Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil “Inversiones G & G”, de fecha 30 de Enero de 1997, cursante a los folios 40 al 49, de la primera pieza del expediente, y de igual manera se le dio lectura al Documento relativo al aporte de bienes – terreno- como pago de capital social, por parte de una ciudadana identificada como Francis Fermín de Guix, mediante el cual declara pagar totalmente el capital social por ella suscrito en la sociedad mercantil “Inversiones G & G C.A.” por un monto de ocho millones de bolívares (BS. 8.000.000,oo) equivalente a ocho mil (8.000) acciones de un mil bolívares cada una, con un inmueble de su propiedad constituido por un lote de terreno desafectado de su condición ejidal ubicado en el caserío “Punta Arenas” jurisdicción del Municipio Cruz Salieron Acosta, con una superficie aproximada de 1100 cuadrados siendo sus linderos: Norte: Casa propiedad del Señor Jesús de la Rosa; Sur: Casa del Señor José Sanchez Mago; Este: Casa del Señor José Florencio Bermudez y Oeste: Mar Caribe; siendo sus medidas corregidas: Punto 1 Norte: 1.162.591.200; Este: 364.893.980; Punto 2 Norte: 1.162.593.400; Este: 364.896.210; Punto 3 Norte: 1.162.595.100; Este: 364.898.800; Punto 4 Norte: 1.162.600.600; Este: 364.903.400; Punto 5 Norte: 1.162.606.600; Este: 364.909.620; Punto 6 Norte: 1.162.609.500; Este: 364.913.300; Punto 7 Norte: 1.162.614.700; Este: 364.908.700; Punto 8 Norte: 1.162.616.600; Este: 364.910.610; Punto 9 Norte: 1.162.622.900; Este: 364.920.700; Punto 10 Norte: 1.162.623.720; Este: 364.922.810; Punto 11 Norte: 1.162.626.800, Este: 364.927.500; Punto 12 Norte: 1.162.629.600, Este: 364.931.700; Punto 13 Norte: 1.162.643.680, Este: 364.918.000; Punto 14 Norte 1.162.640.800, Este: 364.915.000; Punto 15 Norte: 1.162.637.200, Este: 364.911.900; Punto 16 Norte: 1.162.635.000; Este: 364.908.500; Punto 17 Norte: 1.162.630.000, Este: 364.901.700; Punto 18 Norte: 1.162.616.300, Este: 364.889.380; Punto 19 Norte: 1.162.614.000, Este: 364.887.400; Punto 20 Norte: 1.162.604.000, Este: 364.877.700; Punto 21 Norte: 1.162.600.000, Este: 364.877.700, según documento debidamente registrado, siendo el precio convenido de dicho traspaso la cantidad de Ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo), documento éste autenticado en fecha 16 de Febrero de 1998, por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 82, Tomo 23 del Libro de autenticaciones llevado por ante esa Notaría, siendo posteriormente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de esta ciudad de Cumaná, registrado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 22, de fecha 25 de Marzo de 1998, cursante a los folios 10 y 11 y sus respectivos vueltos, y folio 12, de la primera pieza del expediente. Documentos éstos que son valorados por éste Tribunal y mediante los cuales se acredita la propiedad del terreno antes señalado por parte de la sociedad Mercantil “Inversiones G & G&” de la cual era socia la ciudadana Francis Fermín de Guix, propietaria inicial del mismo y que lo entrega a ésta como pago accionario.

Asimismo en el curso del debate fue incorporado por su lectura Titulo Supletorio, solicitado por los ciudadanos Andy Calzadilla Bermúdez y Leila Sadani de Thomas, por ante le Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, fechado con entrada 12 de Mayo de 2005, y devuelto el 20 de Mayo de 2005, donde dichos ciudadanos declaran haber fomentado con dinero de su peculio unas bienhechurías que sobre una parcela de terreno municipal, situado en Punta Arenas, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, en un área aproximada de un mil cien metros cuadrados, detallando linderos y medidas así como las bienhechurías plena mención en el mismo, cursante a los folio a los folio 121 al 215 de la primera pieza procesal.- Documento éste que valora quien decide en el sentido de constituir instrumento suficiente para aportar derechos sobre las bienhecurías allí descritas cuyos testigos deponen en juicio dando razón fundada de sus dichos, que si bien se aprecia de su contenido que fueron desarrolladas en el inmueble cuyos linderos resultan coincidentes a los señalados el documento que acredita propiedad a la ciudadana Francis Fermín sobre el terreno y unas bienhechurías, considera quien decide que no por ello puede inferirse que la ciudadana acusada conociese de tales derechos otorgados a la mentada ciudadana, ni hubo medio de prueba pertinente y contundente que le hiciera desmerecer los derechos que a dichos ciudadanos se le otorgan con dicho documento, devenido de una adquisición previo mediante documento publico.

De igual forma se incorporó por lectura el contenido del Documento Constitutivo de la Compañía Anónima “Posada Latitud 10° C.A.”, constituida por los ciudadanos Andy José Calzadilla Bermúdez y Leila Madani de Thomas, con sede en la población de Punta Arenas, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, de fecha 25 de Febrero de 2005, cursante a los folio 129 al 131 de la primera pieza procesal y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de “Posada Turísticas Latitud 10° C.A”, de fecha 10 de Abril de 2006, cursante al folio 135 al 139 de la primera pieza procesal. Instrumentos estos idóneos para acreditar efectivamente la creación de una firma mercantil de la que formó parte la acusada y el acto de disposición que respecto de la misma hicieron sus socios al transferir en venta al ciudadano Robert Marchand, por un monto de cincuenta millones de bolívares la totalidad de sus acciones en la misma.

De igual forma se incorporó por su lectura copia de Licencia de Industria y Comercio Nro. 02-12-1065, concedida a la Razón Social “Posada Turística Latitud 10° C. A.”, con dirección en Punta Arenas, Estado Sucre, en el ramo de hospedaje, bar, restarurant, viajes turísticos, etc, fechada 15 de Junio de 2005, otorgado por el Director de la Administración Tributaria del Municipio Cruz Salmaron Acosta, cursante al folio 148 de la Primera Pieza Procesal, Registro de Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas N° C-1459, de fecha 15/08/2005, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat, Región Nor Oriental Cumaná, inserto al folio 153 de la Primera Pieza Procesal; Recibo de Colaboración nro. 0740, por un monto de cuarenta y nueve mil cuatrocientos bolívares, por concepto de inspección, expedida por la División de Administración de Bomberos de Cumana, correspondiente a la Alcaldía del Municipio Sucre, Cursante al folio 149 de la Primera Pieza Procesal, Constancia de Zona emitida por el Departamento de Catastro del Consejo Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, inserta al folio 152 de los autos. El Tribunal desestima tales recaudos por tratarse de copias fotostáticas simples, que no fue corroborado su contenido por medio de prueba idóneo para ello.

De igual manera fueron incorporados recaudos ofrecidas bajo la denominación de facturas de gastos de inversión y mantenimiento efectuados en las construcciones y mejoras de las bienechurías, siendo ellas: Recibo de Pago 0001. A favor de Luís González. Fecha: 30/04/2005, por Bs. 200.000,00, por concepto de pago de sueldo, cursante al folio 178 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0004. A favor de Luís González. Fecha: 15/05/2005, por Bs. 70.000,00, por concepto de limpieza de matas de coco, cursante al folio 182 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0003. A favor de Luís González. Fecha: 13/05/2005, por Bs. 400.000,00, por concepto de limpieza de terreno, cursante al folio 183 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0002. A favor de Luís González. Fecha: 13/05/2005, por Bs. 205.000,00, por motivo de sueldo 01/05/05 al 15/05/05; cursante al folio 183 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0005. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 17/05/2005, por Bs. 300.000,00, por concepto de Abono por mano de obra por construcción de pared y parrilleras y reparación de techo, cursante al folio 190 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0006. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 26/05/2005, por Bs. 250.000,00, por concepto de Abono por mano de obra por construcción de pared y parrilleras y reparación de techo, cursante al folio 198 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0007. A favor de Luís González. Fecha: 27/05/2005, por Bs. 250.000,00, por motivo de elaboración de cerca alrededor de la posada Latitud 10°, cursante al folio 199 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0003. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 30/05/2005, por Bs. 205.000,00, correspondiente al sueldo desde 16/05/05 al 30/05/05, cursante al folio 202 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0008. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 02/06/2005, por Bs. 250.000,00, por motivo de por concepto de Abono por mano de obra por construcción de pared y parrilleras y reparación de techo, cursante al folio 204 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0009. A favor de Luís Manuel González, por Bs. 120.000Bs. por siembra de gramas en la posada Latitud 10°, de fecha 02/06/2005, inserto al folio 205; Recibo de Pago N° 0010, a favor de Mauricio Castillejo. Fecha: 10/06/2005, por Bs. 600.000,00, por motivo de reparación de techo, pintura, y obra de las tres habitaciones casa arriba, cursante al folio 209 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0012. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 10/06/2005, por Bs. 300.000,00, por concepto de por concepto de Abono por mano de obra por construcción de pared y parrilleras y reparación de techo, cursante al folio 210 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0013. A favor de Carlos Velásquez Fecha: 10/06/2005, por Bs. 300.000,00, por Abono por mano de obra por construcción de habitación, cursante al folio 211 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0011. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 11/06/2005, por Bs. 400.000,00, por concepto de abono de compras de vasos, una cocina, bombona, mantel, cubiertos, copas, chinchorros, platos, etc, cursante al folio 212 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0014. A favor de José Rafael. Fecha: 11/06/2005, por Bs. 240.000,00, por concepto de Trabajo de grama semana del 6 al 10 de junio, cursante al folio 213 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0015. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 13/06/2005, por Bs. 220.000,00, por motivo de Abono por mano de obra por construcción de pared y parrilleras y reparación de techo y compra de materiales, cursante al folio 214 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0016. A favor de Luís Bermúdez. Fecha: 13/06/2005, por Bs. 260.000,00, por motivo de abono por fabricación de 3 puertas en la casa arriba, cursante al folio 215 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0004. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 15/06/2005, por Bs. 200.000,00, sueldo desde el 01/06/05 al 15/06/05 cursante al folio 216 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0017. A favor de Luís Felipe Bermúdez. Fecha: 21/06/2005, por Bs. 100.000,00, abono por fabricación de tres puertas en la casa de arriba, cursante al folio 220 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0005. A A favor de Luís Manuel González. Fecha: 30/06/2005, por Bs. 205.000,00, sueldo desde el 16/06/05 al 30/06/05 cursante al folio 226 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0018. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 01/07/2005, por Bs. 400.000,00, Abono por mano de obra por construcción de habitación, cursante al folio 227 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0006. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 15/07/2005, por Bs. 200.000,00, sueldo desde el 01/07/05 al 15/07/05 cursante al folio 233 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0019. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 15/07/2005, por Bs. 50.000,00, Abono por mano de obra por construcción de habitación, cursante al folio 234 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0007. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 01/08/2005, por Bs. 205.000,00, sueldo desde el 16/07/05 al 31/07/05 cursante al folio 240 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0020. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 05/08/2005, por Bs. 150.000,00, Pago por mano de obra por construcción de habitación, cursante al folio 241 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0021. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 05/08/2005, por Bs. 80.000,00, pago por trabajo de electricidad, cursante al folio 242 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 22. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 10/08/2005, por Bs. 300.000,00, Abono por trabajo en la casa de arriba, cursante al folio 245 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0008. A favor de Luís González. Fecha: 15/08/2005, por Bs. 200.000,00, sueldo desde el 1/08/05 al 15/08/05, cursante al folio 246 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0023. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 19/08/2005, por Bs. 300.000,00, Abono por trabajo en la casa de arriba, cursante al folio 249 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 024. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 26/08/2005, por Bs. 200.000,00, Abono por trabajo en la casa de arriba, cursante al folio 251 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0025. A favor de Franklin Marcano. Fecha: 26/08/2005, por Bs. 240.000,00, Abono por trabajo de electricidad en la casa de arriba, cursante al folio 252 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0009. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 31/08/2005, por Bs. 205.000,00, sueldo desde el 15/08/05 al 31/08/05, cursante al folio 254 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0027. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 31/08/2005, por Bs. 80.000,00, por colocación de palmas en techo en la posada Latitud 10° Sr. Jorge Rafael, cursante al folio 255 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0026. Luís F. Bermúdez. Fecha: 31/07/2005, por Bs. 120.000,00, trabajo realizado al barco, cursante al folio 256 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0028. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 02/09/2005, por Bs. 300.000,00, Abono por trabajo en la casa de arriba, cursante al folio 257 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0029. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 09/09/2005, por Bs. 200.000,00, Abono por trabajo en la casa de arriba, cursante al folio 260 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0010. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 16/09/2005, por Bs. 200.000,00, sueldo desde el 01/09/05 al 15/09/05 cursante al folio 261 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0030. A favor de Frankling Marcano. Fecha: 16/09/2005, por Bs. 240.000,00, cancelación de trabajo de electricidad en la casa de arriba, cursante al folio 262 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0031. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 16/09/2005, por Bs. 300.000,00, Abono por trabajo en la casa de arriba, cursante al folio 263 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0011. Luís Manuel González. Fecha: 05/10/2005, por Bs. 200.000,00, sueldo desde el 16/09/05 al 30/09/05 cursante al folio 264 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0032. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 06/10/2005, por Bs. 200.000,00, Abono por trabajo en la casa de arriba, cursante al folio 265 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0034. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 14/10/2005, por Bs. 180.000,00, pago por limpieza de terreno, cursante al folio 267 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0033. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 14/10/2005, por Bs. 100.000,00, Abono por trabajo en la casa de arriba, cursante al folio 268 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0012. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 14/10/2005, por Bs. 200.000,00, sueldo desde el 01/10/05 al 15/10/05 cursante al folio 269 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0035. A favor de Carlos Velásquez. Fecha: 20/10/2005, por Bs. 242.000,00, pago 100,oo bs para la casa y 142 bs para comprar materiales (3 sacos de cemento y arena), cursante al folio 270 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0036. A favor de José Rafael. Fecha: 28/08/2005, por Bs. 110.000,00, Limpieza y arreglar la churuhata de fuera, cursante al folio 271 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0013. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 28/08/2005, por Bs. 205.000,00, sueldo desde el 16/10/05 al 31/10/05 cursante al folio 272 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0014. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 15/11/2005, por Bs. 200.000,00, por concepto sueldo desde el 01/11/05 al 15/11/05 cursante al folio 274 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0015. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 15/11/2005, por Bs. 200.000,00, sueldo desde el 16/11/05 al 30/11/05 cursante al folio 275 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0016. A favor de Luís González. Fecha: 15/12/2005, por Bs. 200.000,00, sueldo desde el 01/12/05 al 15/12/05, cursante al folio 277 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0017. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 30/12/2005, por Bs. 200.000,00, sueldo desde el 16/12/05 al 31/12/05 cursante al folio 278 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0018. A favor de Luís González. Fecha: 16/01/2006, por Bs. 200.000,00, sueldo desde el 01/01/06 al 15/01/06 cursante al folio 280 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0019. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 31/01/2006, por Bs. 200.000,00, sueldo desde el 16/01/06 al 31/01/06 cursante al folio 281 de la primera pieza procesal; Recibo de Pago 0020. A favor de Luís Manuel González. Fecha: 15/02/2006, por Bs. 200.000,00, sueldo desde el 01/02/06 al 15/02/06 cursante al folio 282 de la primera pieza procesal.- De igual manera fueron incorporadas por su lectura las siguientes documentales: Facturas N° 0709 de fecha 16/09/2005, por Bs. 508.300 cursante al folio 142 de la primera pieza procesal; Factura N° 46700 de fecha 08/09/2005, por Bs. 85.000 cursante al folio 143 de la primera pieza procesal; Factura S/N, por Bs. 240.000 cursante al folio 164 de la primera pieza procesal; Factura N° 303749 de fecha 14/04/2005, por Bs. 9.750 cursante al folio 165 de la primera pieza procesal; Factura N° 303750 de fecha 14/04/2005, por Bs. 187.760 cursante al folio 165 de la primera pieza procesal; Factura N° 24111 de fecha 08/04/2005, por Bs. 34.000 cursante al folio 164 de la primera pieza procesal; Factura N° 8432de fecha 18/04/2005, por Bs. 36.300 cursante al folio 166 de la primera pieza procesal; Factura N° 251381 de fecha 18/04/2005, por Bs. 19.800 cursante al folio 167 de la primera pieza procesal; Factura N° 124666 de fecha 18/04/2005, por Bs. 18.740 cursante al folio 168 de la primera pieza procesal; Factura DACA de fecha 18/04/2005, por Bs. 65.000, cursante al folio 168 de la primera pieza procesal; Factura S/N Materiales de Construcción San Juan Bautista, por Bs. 102.400, cursante al folio 169 de la primera pieza procesal; Factura N° 233562, de fecha 18/04/2005, por Bs. 48.000,00, cursante al folio 169 de la primera pieza procesal; Factura N° 58684, de fecha 18/04/2005, por Bs. 17.599,65, cursante al folio 170 de la primera pieza procesal; Factura N° 58681, de fecha 18/04/2005, por Bs. 384.999,99, cursante al folio 171 de la primera pieza procesal; Factura N° 5755, de fecha 19/04/2005, por Bs. 25.500,00, cursante al folio 172 de la primera pieza procesal; Factura N° 0992, de fecha 18/04/2005, emitida por Naviarca, por Bs. 32.000,00, cursante al folio 172 de la primera pieza procesal; Factura N° 0084897, de fecha 28/04/2005, por Bs. 63.690,00, cursante al folio 173 de la primera pieza procesal; Factura N° 0113280, de fecha 28/04/2005, por Bs. 16.165,22, cursante al folio 174 de la primera pieza procesal; Factura N° 0116280, de fecha 28/04/2005, por Bs. 257.329,61, cursante al folio 174 de la primera pieza procesal; Factura N° 0116280, de fecha 28/04/2005, por Bs. 23.869,60, cursante al folio 175 de la primera pieza procesal; Factura N° 1844, de fecha 30/04/2005, emitida por Naviarca, por Bs. 28.000,00, cursante al folio 177 de la primera pieza procesal; Factura N° 64527, de fecha 02/05/2005, por Bs. 40.000,00, cursante al folio 179 de la primera pieza procesal; Factura N° 18140, de fecha 05/05/2005, por Bs. 37.000,00, cursante al folio 180 de la primera pieza procesal; Factura N° 27414, de fecha 05/05/2005, por Bs. 31.000,00, cursante al folio 180 de la primera pieza procesal; Factura N° 455, de fecha 12/05/2005, por Bs. 50.000,00, cursante al folio 181 de la primera pieza procesal; Factura N° 185445, de fecha 17/05/2005, por Bs. 1.700,00, cursante al folio 184 de la primera pieza procesal; Factura N° 3115, de fecha 17/05/2005, por Bs. 117.000,99, cursante al folio 185 de la primera pieza procesal; Factura N° 642206, de fecha 17/05/2005, por Bs. 22.990,00, cursante al folio 188 de la primera pieza procesal; y Factura N° 00598, de fecha 17/05/2005, por Bs. 40.000,00, cursante al folio 189 de la primera pieza procesal; Factura N° 18388, de fecha 25/05/2005, por Bs. 304.500,00 cursante al folio 191 de la primera pieza procesal; Factura N° 27915, de fecha 25/05/2005, por Bs. 87.500,00 cursante al folio 191 de la primera pieza procesal; Factura N° 309703, de fecha 26/05/2005, por Bs. 122.820,00 cursante al folio 193 de la primera pieza procesal; Factura N° 19008, de fecha 26/05/2005, por Bs. 12.000,00 cursante al folio 194 de la primera pieza procesal; Factura N° 309704, de fecha 26/05/2005, emitida por Naviarca, por Bs. 34.870,00 cursante al folio 195 de la primera pieza procesal; Factura N° 123403, de fecha 26/05/2005, por Bs. 90.000,00 cursante al folio 196 de la primera pieza procesal; Factura N° 00718, de fecha 26/05/2005, por Bs. 15850,00 cursante al folio 196 de la primera pieza procesal; Factura N° 0119712, de fecha 26/05/2005, por Bs. 180.000,00 cursante al folio 197 de la primera pieza procesal; Factura N° 0071855, de fecha 26/05/2005, por Bs. 163.410,00 cursante al folio 197 de la primera pieza procesal; Factura N° 3132, de fecha 27/05/2005, por Bs. 837.200,97 cursante al folio 200 de la primera pieza procesal; Factura N° 104642 de fecha 02/05/2005, por Bs. 240.000,40 cursante al folio 206 de la primera pieza procesal; Factura N° 07145, de fecha 09/06/2005, por Bs. 90.000,00 cursante al folio 207 de la primera pieza procesal; Factura N° 0514, de fecha 15/05/2005, por Bs. 18.217,00 cursante al folio 217 de la primera pieza procesal; Factura N° 7055, de fecha 16/06/2005, por Bs. 14.000,00 cursante al folio 218 de la primera pieza procesal; 14) Factura N° 04228, de fecha 16/06/2005, por Bs. 69.999,00, cursante al folio 219 de la primera pieza procesal; Factura N° 105919, de fecha 27/06/2005, por Bs. 450.000,05, cursante al folio 221 de la primera pieza procesal; Factura N° 111898, de fecha 27/06/2005, por Bs. 32.250,00, cursante al folio 222 de la primera pieza procesal; Factura N° 41661, de fecha 27/06/2005, por Bs. 260.300,00, cursante al folio 223 de la primera pieza procesal; Factura N° 26195, de fecha 27/06/2005, por Bs. 132.000,00, cursante al folio 223 de la primera pieza procesal; Factura N° 106218, de fecha 30/06/2005, por Bs. 168.000,10, cursante al folio 224 de la primera pieza procesal; Factura N° 106216, de fecha 30/06/2005, por Bs. 134.000,00, cursante al folio 225 de la primera pieza procesal; Factura N° 8799, de fecha 06/07/2005, por Bs. 4.800,00, cursante al folio 228 de la primera pieza procesal; Factura N° 3606, de fecha 07/07/2005, por Bs. 28.000,00, cursante al folio 229 de la primera pieza procesal; Factura N° 3654, de fecha 07/07/2005, por Bs. 88.000,00, cursante al folio 230 de la primera pieza procesal; Factura N° 26521, de fecha 14/07/2005, por Bs. 99.900,00, cursante al folio 232 de la primera pieza procesal; Factura N° 00086, por Bs. 70.400,00, cursante al folio 235 de la primera pieza procesal; Factura N° 107906, de fecha 22/07/2005, por Bs. 82.999,99, cursante al folio 236 de la primera pieza procesal; Factura N° 27976, de fecha 22/07/2005, por Bs. 22.999,99, cursante al folio 237 de la primera pieza procesal; Factura N° 47787, de fecha 27/07/2005, por Bs. 30.200,00, cursante al folio 238 de la primera pieza procesal; Factura N° 256090, de fecha 27/07/2005, por Bs. 15.239,00, cursante al folio 239 de la primera pieza procesal; Factura N° 8770, de fecha 08/08/2005, por Bs. 4.800,00, cursante al folio 243 de la primera pieza procesal; Factura N° 000867, de fecha 18/08/2005, por Bs. 50.000,00, cursante al folio 247 de la primera pieza procesal; Factura N° 194877, de fecha 19/09/2005, por Bs. 325.100,02, cursante al folio 248 de la primera pieza procesal; Factura N° 141176, de fecha 23/08/2005, por Bs. 119.958, 80, cursante al folio 250 de la primera pieza procesal; Factura N° 0142, de fecha 31/08/2005, por Bs. 8.000,00, cursante al folio 253 de la primera pieza procesal; Factura N° 234326, de fecha 09/09/2005, por Bs. 2.700,00, cursante al folio 259 de la primera pieza procesal; y Factura N° 122252, de fecha 14/10/2005, por Bs. 14.950,00, cursante al folio 266 de la primera pieza procesal; Factura N° 647, de fecha 31/10/2005, por Bs. 40.000, la emite NAVIERA RASSI a la compañía latitud 10 C.A. cursante al folio 273 de la primera pieza procesal; Factura s/n, de fecha 15/12/2005, a nombre de Posada “Latitud 10” por Bs. 45.000,00, cursante al folio 276 de la primera pieza procesal. También fue incorporado por su lectura Planilla de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles para Personas Naturales y Jurídicas, hecha por el ciudadano Andy José Calzadilla ante el SENIAT, por la venta del inmueble detallado en el documento detallado en el párrafo que antecede, donde declara el monto de la venta por un valor de 150.000.000,oo y un impuesto a pagar de Bs. 750.000, Solicitud de Transferencia, hecha por el ciudadano Robert Gabriel Marchand al Banco Caixa Bank, fechada 6 de Marzo de 2006, la cual cursa al folio 07 de la primera pieza procesal y Constancia de Transferencia, hecha por el banco CAIXA BANK previa solicitud del ciudadana Robert Gabriel Marchand fechada su aceptación 08 de Marzo de 2006, la cual cursa al folio 08 de la primera pieza procesal.- Estas pruebas son desestimadas en virtud que, si bien fueron oportunamente ofrecidas y admitidas e incorporadas a debate, dado el tipo de documental de que se trata, consistente en documentales privados, algunos en fotocopia simple, resultaba necesario que quienes las suscribieron acudiesen a juicio y depusieran respecto de su contenido, y ser sometidos sus dichos y aseveraciones a debate, exigencia legal ésta a efectos del control de la prueba como derecho a la defensa y materialización del debido proceso y contradictorio propio de este sistema acusatorio imperante, es por lo que han de ser desechadas del presente proceso.-

En fecha 8 de Mayo de 2015, se trasladó y constituyó el Tribunal a la población de Punta Arenas, jurisdicción del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, y practicó Inspección judicial en un inmueble ubicado a orillas del mar, señalado como el bien objeto de juicio, y donde se pudo corroborar la existencia cierta de unas bienhecurías plenamente detalladas en acta levantada al efecto, que evidenciaron la existencia cierta de las mismas en el lugar, con la distribución, señas y características propias de un ambiente de área comercial y también de alojamiento en condiciones actuales de habitabilidad, con una construcción en la parte posterior a ésta área, de unas estructuras que fueran levantadas y no fueron concluidas, presentando franco deterioro.

De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y público, pudo tener el Tribunal el convencimiento que efectivamente se materializó un contrato o negocio jurídico entre la victima de autos, ciudadano ROBERT MARCHAND y la ciudadana acusada de autos, LEILA SADANI DE TOMAS, consistente en la compra venta de unas bienhechurías descritas de la siguiente manera: Una fachada de piedra con madera de mangle y cemento de 13 metros con 20 centímetros lineales; un piso de cemento pulido y terracota de 5 metros de frente por 32 metros con 63 cm de fondo, una churuhata de fabricación artesanal de madera de mangle con techo de lata y carapa de aproximadamente 5 metros de frente por 32 metros con 63 cm de fondo; una barra de cemento y piedra de 1 m y 83 cm de largo por 1 metro con 04 cm de alto por 90 cm de ancho; dos baños y un depósito de 6 m con 20 centímetros de largo por 1 m 60 cm de ancho con dos pocetas y lavamanos; una barra de forma semiredondeada de cemento y piedra con dos fregaderos de cemento de 6 m con 20 cm de largo por 1 m 20 cm de alto por 90 cm de ancho; una cocina de cemento y bloque con platabanda de tejas, recubiertas completamente de baldosas blancas y azul con las siguientes medidas 9 m 20 cm de largo por 5 m con 20 cm de ancho y 6 mesones de cemento recubiertos en baldosas y pisos de baldosas; 4 duchas con pisos de cemento y piedras; una barrillera de cemento y baldosas con un fregadero de acero inoxidable con las siguientes medidas 4 m con 90 cm de largo or 84 cm de alto por 78 cm de ancho; un paredón de bloque y cemento en la parte trasera 2 m con 35 cm de alto por 11 m con 50 cm de largo; una pared perimetral de bloque de cemento de 70 cm de alto a su lado Este y 46 ms de largo por 2 m con 85 cm de alto en su lado Oeste; un depósito construido de bloque y cemento con techo de platabanda con piso de cemento que mide 4 m con 17 cm de frente por 2 m con 90 cm de fondo; un chalet de dos pisos de habitaciones y tres baños y tres tanques de agua con techo de madera y palma carata; tres escaleras de cemento; un balcón en el primer piso; píso de madera y unas fundaciones sin terminar, según documento debidamente autenticado asentado bajo el N° 78, tomo 26, por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, fechado 06 de Marzo de 2006, quedando inserta bajo el N° 78, Tomo 26 del Libro de Autenticaciones respectivo, no quedando evidenciado en el debate, fehacientemente a criterio de quien decide, los supuestos configurativos del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el 463, y particularmente contenido en los numerales 1° y 3° del Código Penal vigente para el momento en que se sucedieron los hechos, de allí que el Tribunal estimó procedente la declaratoria de Sobreseimiento al considerar no acreditado los elementos del tipo y por ende la comisión del mismo por parte de la acusada.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate y efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, teniendo presente que en la oportunidad de la apertura de la audiencia de juicio, al ser planteadas las acusaciones por el Ministerio Publico, y la parte querellante, la Defensa de la acusada de autos en la persona de la Abogada Celia García de Arismendi, planteo como punto previo, la declaratoria por parte del Tribunal de la prescripción de la acción intentada, precisando que el delito imputado lo era el de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el 463, numerales 1° y 3° del Código Penal, su tiempo de prescripción es de 5 años, señalando que habían transcurrido más de 7 años, solicitud que hacía conforme a la previsión del artículo 110 del Código Penal, y que por efecto de ello solicitaba se decretase el sobreseimiento de la causa. Ante tal planteamiento de prescripción, en la oportunidad de emitir su pronunciamiento al respecto, este Tribunal siguiendo el criterio doctrinal y jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, decidió que debía realizarse el contradictorio a los efectos de poder establecer la comprobación de la perpetración o no del hecho punible objeto de juicio y subsiguientemente a ello, si fuere procedente, evaluar conforme al mismo la procedencia o no de la prescripción alegada.- Siendo ello así, debe significar este Tribunal que en el presente caso se señaló como objeto de juicio según la acusación fiscal y la acusación particular propia interpuesta por la victima de autos, que el hecho tiene lugar en fecha 06 de Marzo de 2006, cuando los ciudadanos Andy Calzadilla, Leila Sadani de Thomas y su cónyuge, Jean Claude Thomas venden al ciudadano Robert Gabriel Marchand unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno situada en Punta Arenas; señala particularmente el Ministerio Publico en su acusación que la ciudadana Francis Fermín de Guix, era propietaria del inmueble en cuestión, que en el año 1998 ese lote de terreno en referencia lo traspasa a la sociedad “Inversiones G & G” como pago del capital suscrito por ella a la misma; señala el titular de la acción penal que allí se estuvo desarrollando actividad comercial hasta que dicha ciudadana enferma y todos marchan a Caracas falleciendo en el año 2000, quedando, a decir del Ministerio Publico, el ciudadano Luís Manuel González en el inmueble “renuente” a abandonar la posada al adeudársele sus prestaciones sociales, para cuyo pago procura los servicios del Abogado Jorge Juan Badaraco, “quien según González le resolvió la situación laboral” a decir de la representación fiscal y que en fecha 12 de Abril de 2000 lo llamó a firmar en la Notaría Publica de Cumaná, a través de un documento autenticado bajo el N° 69, Tomo 28, mediante el cual éste vendió a los ciudadanos Andy José Calzadilla y Leila Sadani de Thomas, por el monto de once millones de bolívares, y que éstos le entregan ocho millones a Luís Manuel González, diciéndole que los tres restantes correspondían al Abogado Joaquín Márquez por honorarios, contratando a Luís Manuel para que siguiese laborando, tramitándose en fecha 12 de Mayo de 2005 titulo supletorio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y que le es conferido sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad de los señores Guix, sirviéndole de testigos Lorena Mundarain Rojas y Carlos Monasterio, quienes dicen que les constaba que dichos ciudadanos fomentaron tales bienhechurias por un monto de cincuenta millones de bolívares habiéndolas realizado en el transcurso de un año, habiéndoselas comprado a Luís Manuel González en fecha 12 de Abril de 2005, el terreno con churuata, tres habitaciones, baños, cercado con portones de madera; adicionando que en fecha 06 de Marzo de 2006 éstos ciudadanos que habían adquirido le venden a la victima Robert Gabriel Marchand las bienhechurías enclavadas en terreno municipal (propiedad de los Guix) por ciento cincuenta millones de bolívares, según documento autenticado en fecha 06 de Marzo de 2006, bajo el N° 78, tomo 26; en muy parecidos términos es lo señalado en su acusación particular propia por la parte el querellante, precisando ésta que la acusada se vale de dos documentos fraudulentos que le propiciaban un escenario apropiado y convincente y a su decir montan cacería indiscriminada que arrojó como victima al ciudadano Robert Gabriel Marchand, que actuando de buena fe y obrando en confianza aceptó los términos de la negociación de compra-venta planteada por la acusada, siendo el desenlace el perjuicio patrimonial causado a la víctima, presa de una estrategia delictiva, planificada y no ocasional, sino atinada para conseguir un provecho injusto, apoyado en un falso convencimiento, dando apariencias irreales; con ocasión de todo ello llega a debate el presente caso con un auto de apertura a juicio bajo la presunción de haber incurrido la acusada de autos en la comisión del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 numerales 1° y 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Robert Gabriel Marchan; siendo esos los hechos, conforme al cúmulo probatorio evacuado corresponde de inicio a quien sentencia, establecer o determinar si se evidenciaron o no contundente y suficientemente los elementos configurativos del tipo penal imputado conforme las previsiones de la normativa correspondiente, en tal sentido vale acotar que se concibe este tipo de delito contenido en el artículo 462 del Código Penal, en autores como Soler, citado por Hernando Grisanti Aveledo y Andrés Grisanti Franceschi, en su obra “Manual de Derecho Penal (Parte Especial) en su pagina 300, como “ … una disposición patrimonial perjudicial tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido”, citando a Fontán Palestra se señala “una disposición de carácter patrimonial perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño del sujeto activo, que persigue el logro de un beneficio indebido para sí o para un tercero”; por lo que de inicio debemos tener presente que para que la estafa o el fraude se materialice o como tal proceda se requiere la realización por parte del sujeto activo de una conducta engañosa, bajo ardid, que persigue el logro de un beneficio indebido para sí o para un tercero, induciendo a otro a la realización de un acto de disposición que genera en éste un perjuicio en su patrimonio, esto como delito tipo, es así que la norma expresamente dispone: “Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto, con perjuicio ajeno …”. Ahora bien, debe acotarse que en el caso debatido el Ministerio Publico y la acusación particular propia citan los numerales 1° y 3° del artículo 463 del Código Penal, conociéndose como delito de Defraudación, debiendo indicarse que en el numeral 1° de la citada norma se señalan tres supuestos, siendo ellos “1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada”, entendiendo quien decide que se pretende invocar o aplicar acá, el último supuesto de los allí mencionados, de lo que deviene que la presunta defraudación se perpetró en el caso de autos “Usando calidad simulada”, alegándose particularmente que fungió o actuó como propietaria de un bien o bienhecurías que no le pertenecía, y que por el contrario era propiedad de la empresa “Inversiones G & G”, y adicionalmente el supuesto contenido en el numeral 3° del citado artículo, es decir, “Enajenado, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno”. Precisado lo anterior se deabe acotar que, en el caso de autos conforme lo debatido, no fue motivo de confrontación sino de aceptación por ambas partes, tanto de la víctima Robert Gabriel Merchand como de la acusada Leila Sadani de Thomas, la realización de una compra venta por un monto de cincuenta mil euros, cuyo objeto era unas bienhechurías ubicadas en la población de Punta Arenas Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, contando con un área aproximada de 1.100 m cuadrados, contando con los siguientes linderos y medidas: Punto Uno Norte: 1.162.591.200; Este: 364.893.980; Punto Dos Norte: 1.162.593.400; Este: 364.896.210; Punto Tres Norte: 1.162.595.100; Este: 364.898.800; Punto Cuatro Norte: 1.162.600.600; Este: 364.903.400; Punto Cinco Norte: 1.162.606.600; Este: 364.909.620; Punto Seis Norte: 1.162.609.500; Este: 364.913.300; Punto Siete Norte: 1.162.614.700; Este: 364.908.700; Punto Ocho Norte: 1.162.616.600; Este: 364.910.610; Punto Nueve Norte: 1.162.622.900; Este: 364.920.700; Punto Diez Norte: 1.162.623.720; Este: 364.922.810, consistentes las mismas en: Una fachada de piedra con madera de mangle y cemento de 13 metros con 20 centímetros lineales; un piso de cemento pulido y terracota de 5 metros de frente por 32 metros con 63 cm de fondo, una churuata de fabricación artesanal de madera de mangle con techo de lata y carapa de aproximadamente 5 metros de frente por 32 metros con 63 cm de fondo; una barra de cemento y piedra de 1 m y 83 cm de largo por 1 metro con 04 cm de alto por 90 cm de ancho; dos baños y un depósito de 6 m con 20 centímetros de largo por 1 m 60 cm de ancho con dos pocetas y lavamanos; una barra de forma semiredondeada de cemento y piedra con dos fregaderos de cemento de 6 m con 20 cm de largo por 1 m 20 cm de alto por 90 cm de ancho; una cocina de cemento y bloque con platabanda de tejas, recubiertas completamente de baldosas blancas y azul con las siguientes medidas 9 m 20 cm de largo por 5 m con 20 cm de ancho y 6 mesones de cemento recubiertos en baldosas y pisos de baldosas; 4 duchas con pisos de cemento y piedras; una barrillera de cemento y baldosas con un fregadero de acero inoxidable con las siguientes medidas 4 m con 90 cm de largo or 84 cm de alto por 78 cm de ancho; un paredón de bloque y cemento en la parte trasera 2 m con 35 cm de alto por 11 m con 50 cm de largo; una pared perimetral de bloque de cemento de 70 cm de alto a su lado Este y 46 ms de largo por 2 m con 85 cm de alto en su lado Oeste; un depósito construido de bloque y cemento con techo de platabanda con piso de cemento que mide 4 m con 17 cm de frente por 2 m con 90 cm de fondo; un chalet de dos pisos de habitaciones y tres baños y tres tanques de agua con techo de madera y palma carata; tres escaleras de cemento; un balcón en el primer piso; píso de madera y unas fundaciones sin terminar; siendo dicha venta por un monto de Ciento cincuenta millones de Bolívares (BS. 150.000.ooo,oo), según documento autenticado, bajo el N° 78, tomo 26, por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, fechado 06 de Marzo de 2006, documento éste debidamente incorporado por su lectura y valorado favorablemente por el Tribunal, dándose así por aceptado y establecida la realización y materialización de la aludida venta en los términos indicados en el mismo y en tal precio, incluso es también oportuno destacar que hubo consenso en la inclusión en tal negociación de otros bienes o activos, por lo que, siendo ello así, quedó trabado el debate entonces, a determinarse el obrar de mala fe de la acusada al efectuar la negociación en mención con condición simulada y bajo el conocimiento y convencimiento de que lo que vendía no le pertenecía, no era suyo, sino que era propiedad de otro y a sabiendas de ello lo dió en venta al ciudadano Robert Gabriel Marchand, valida de artificios o medios capaces de engañarle sorprendiéndole en su buena fe, induciéndole en error procurando un provecho para ella en perjuicio de éste. Enfocados entonces en ese sentido, vale acotar que en el curso del debate la acusada dio a conocer su deseo y decisión de aportar declaración en la presente causa y entre otros señalamientos refiere que se dedicaba con su esposo en Venezuela a la actividad turística, contando para ello con una empresa dedicada a tal labor desde el año 1997, conocida como Topaz, precisando que con ocasión de ampliarse en la época de los inicios del año 2000 las actividades turísticas en Cumaná, contacta y se relaciona con el ciudadano Andy Calzadilla, con quien a la par acuerda invertir en la zona de Araya, y asevera que éste le presentó al señor Luís Manuel González para visitar un rancho en Punta de Arena, que acudió, lo visitó y que el señor Luís Manuel le dijo que estaba muy destruido, pero a decir de ella estaba muy bello y que le gustó porque le faltaba cubrir la parte de Araya para sus turistas, aseveraciones éstas que no quedaron sin sustento, sino que fueron secundadas por los dichos contestes y concordantes de los ciudadanos Lorena Julissa Mundarain y Carlos Alberto Monasterios Jiménez, quienes refieren que entre finales del año 2004 a inicios de 2005 acudieron a la zona de Punta Arenas y haber conocido allí un sitio que estaba siendo estudiado por la ciudadana Leila Sadany y Andy Clazadilla para adquirirlo con fines de llevar turistas al lugar y donde fungía como dueño el ciudadano Luís Manuel González, pudiendo constatarse en el curso del juicio que para Febrero de 2005 según documento incorporado por su lectura, la acusada y el ciudadano Andy Calzadilla tramitaron y crearon en aquella zona la Compañía “Posada Turística Latitud 10°”, cuyo objeto social era relacionado a Hospedajes, bar, restaurante, viajes turísticos, compra venta de paquetes turísticos y su domicilio era en la población de Punta Arenas, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre con un capital de cincuenta millones de bolívares, posterior a ello según documento notariado ya detallado en el cuerpo de este fallo, se materializa en fecha 12 de Abril de 2005 la compra venta por parte de Luís Manuel González a Leila Sadani de Thomas y Andy Calzadilla de “unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en Punta Arenas, Municipio Cruz Salieron Acosta del estado Sucre, con un área aproximada de un mil cien metros cuadrados (1.1000 m2), señalándose los siguientes linderos: Norte: con propiedad del Sr Jesús de la Rosa; Sur: casa del Sr José Sánchez Mago; Este: Con casa del Sr Florencio Bermúdez y Oeste Mar Caribe, constituidas dichas bienhechurías por un caney o churuata con piso de cemento, un bar, una parrillera, dos baños, una cocina, un comedor, tres habitaciones con su sala de baño cada una, patio con árboles frutales y cercado totalmente en bloques y portones de madera”, venta ésta por un precio de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,oo), indicándose allí que tales bienhechurías las hubo por fomentarla a sus propias expensas con dinero de su peculio, siendo de destacar que ciertamente la condición de ocupante y dueño de Luís Manuel González respecto del inmueble que da en venta no solo emerge del citado documento, sino de los dichos convincentes y contestes de los ciudadanos ya mencionados Lorena Mundarain y Carlos Monasterio, debiendo precisarse que de los dichos de los ciudadanos ROSENDO ANTONIO MORENO BERMUDEZ, DULVINA MARIA GUTIERREZ DE FERNANDEZ y YONNYS JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO, si bien se hace mención de la realización de trabajos de construcción en el inmueble en cuestión por una parte de la ciudadana a quien nombran como “la Señora Francis” y a la par por una empresa denominada “Consorcio Gema”, éstos también aseveran la condición de ocupante y trabajador en dicho inmueble del aludido ciudadano Luís Manuel González, como obrero y también como vigilante, incluso alguno de estos refieren que luego de la muerte de la ciudadana “Francis”, quien residía allí era este ciudadano Luís Manuel, y aun agrega el primero de estos tres últimos nombrados que el restaurante siguió funcionando e incluso que luego estuvo allí un muchacho que vendía pizzas y que desconoce a quien le arrendó, ni por cuanto tiempo, pero que sí seguía allí a cargo el ciudadano Luís Manuel González, quien según aseveración fiscal “estaba renuente a irse por no haber recibido el pago de sus prestaciones sociales”. Se estima indispensable destacar que devenido de lo debatido se cuenta con medios de prueba contestes, convincentes y concordantes, que esos nuevos adquirentes, Leyla Sadani y Andy Calzadilla ejecutaron mejoras en las bienhechurías compradas y actos de construcción como así lo aseveraran los antes mentados testigos Carlos Monasterio y Lorena Mundarain, a lo que ha de sumársele el dicho del testigo Carlos José Velásquez, quien dijo haber trabajado para ella en reparaciones menores, mayores y de construcción en dicho lugar, lo cual hasta en aplicación de la lógica tiene asidero, pues se le señalaba a cargo de Luís Manuel González que se negaba a salir por no recibir el pago y a cargo de tales instalaciones, no asistidas por cierto tiempo, que como lo indicara el testigo Monasterio cuando las conoció estaban en deterioro, de allí que adquirirlas y ponerlas en funcionamiento requería acondicionamiento y por ende inversión; es de adicionar que el mentado vendedor Luís Manuel González continuó en relación con los adquirentes, laborando para los mismos, por largo tiempo según su decir, resultando ineludible destacar que, pese contarse con un instrumento suscrito ante una autoridad Notarial, en el que dicha funcionaria pública asienta en el mismo que presentes sus otorgantes Leila Sadani, Andy Calzadilla y Luís Manuel González, leído y confrontado, “expusieron: “su contenido es cierto y nuestras las firmas que aparecen al pie del instrumento”, con lo cual la Notario lo declara autenticado, quedando de ésta manera revestido de la cualidad de documento público, y se pretende en este proceso restar absoluto valor jurídico y probatorio al mismo con la sola aseveración de quien en el mismo tienen la cualidad o condición de vendedor, como lo es el ciudadano Luís Manuel González, desconociéndose su contenido con su solo dicho, pese que en el contradictorio se pudo conocer del propio dicho de éste, que la acusada permaneció en condición de dueña en tenencia, posesión, mejoramiento y uso de tales bienhechurías por cierto tiempo, por espacio de casi un año, es decir, hasta el momento que se desprende de ellas y las da en venta al ciudadano Robert Marchand, por cuanto el terreno no lo adquirió ni entro en la negociación con éste, no emergiendo del debate elemento de prueba alguna, de que dicha ciudadana compradora en su momento, Leila Sadani de Thomas hubiese sido perturbada durante ese tiempo en sus derechos de propiedad sobre lo adquirido, como así incluso lo dijera el propio ciudadano Luís Manuel González, que además de tener relación laboral con los antiguos ocupantes del inmueble y un vínculo emotivo y cultural al decirse “compadre” de la Señora Francis, en ningún momento se demostró que hubiese habido comparecencia de alguien indagando, aclarando, en reclamo, exigencia de persona alguna alegando tener derechos respecto del inmueble o de las bienhechurías, y ni aun posterior a la venta que efectuase dicha ciudadana Sadani, pues se evidencia del curso del juicio que quien acude a interponer denuncia al conocer la imposibilidad de adquirir el terreno es el ciudadano Robert Marchad, dando por asentado que la vendedora le defraudó en la transacción al dar en venta bienhechurías de las que a su decir, según le indicara el que figura transmitiendo las mimas a la acusada, no le pertenecían y que no las vendió; recordándose que el Ministerio Publico en su acusación atribuyó por ello a la acusada el numeral 1° del artículo 463 del Código Penal, por ende que la acusada actuó con una condición simulada, argumentando que dijo ser propietaria de dichas bienhechurías por haberlas construido según el titulo supletorio que tramitara, pero que las mismas ya existían según lo declarado en el documento de venta notariado donde Luís Manuel González se las transfiere, y que a su vez eran propiedad del “Consorcio Gema”, siendo pertinente precisar que conforme fuera incorporado a debate por su lectura, el documento de aporte de bienes o pago de la totalidad del capital social por parte de la ciudadana Francis Fermín a la firma mercantil “Inversiones G & G”, fue asentado en fecha 16 de Febrero de 1998, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 82, Tomo 23 del Libro de Autenticaciones llevado por ante esa Notaría, y posteriormente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Cumaná, registrado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 22, de fecha 25 de Marzo de 1998, donde ella trasfiere a dicha firma mercantil “un lote de terreno” que allí detalla, sin indicarse en él ni hacerse señalamiento de bienhechuría alguna y menos aún de las bienhechurías descritas en el de venta al ciudadano Robert Marchand , pero sí en el documento constitutivo de la firma mercantil antes aludida “Inversiones G & G C. A.”, en el aporte del capital por parte de dicha ciudadana se hace mención de unas construcciones en el inmueble, especificando “dos caneyes, uno con estructura de madera y techa de paja y otro con estructura de concreto, cerramientos de bloque y techo de paja y un tercer módulo con estructura de concreto y paredes de bloque, junto a este último una estructura en construcción a nivel de fundaciones, con un área de 193 metros cuadrados y 55 metros cuadrados de construcción; debiendo destacarse que si bien hubo tales, solo resultan en parte coincidentes con las vendidas a la acusada por el ciudadano Luís Manuel González, mejoradas y ampliadas por ella según el contenido del titulo supletorio con el que respalda la venta que efectuara al ciudadano Robert Marchand, no evidenciándose en debate que situación distinta a la reflejada en la documentación en mención suscrita por la ciudadana Leyla Sadany de Thomas fuera conocido por ésta, ni que tal conocimiento de una realidad distinta pueda inferirse, como así lo pretende el Ministerio Público y el querellante por el señalamiento de los linderos por ella indicados en el Titulo Supletorio que levantara, emergido éste de los derechos adquiridos mediante documento público autentico, además de lo fomentado según lo ya referido y acreditado conforme prueba testifical idónea y conteste debatida en juicio, que en contraposición a ello sobre la base de tal documento es que pretenden las partes accionantes respaldar su tesis de atribuir a la acusada el obrar con calidad simulada, obviando que el mismo resulta ser un documento publico al haber sido otorgado ante funcionario público, en este caso una Notario, dando fe de la suscripción por sus otorgantes en atención a lo en él asentado, como así lo indica el artículo 1360 del Código Civil, salvo se demostrase con los medios y por acciones debidas la simulación del mismo, lo cual no hubo en este juicio celebrado, pues como ya se ha precisado, solo se contó con la declaración o aseveración del ciudadano Luís Manuel González, quien se limitó a señalar respecto a ese documento que firmó creyendo que eran sus prestaciones sociales por mediación del abogado Jorge Juan Badaraco, mencionando tambien al respecto al Abogado Joaquín Márquez, pese ello no hubo denuncia, ni investigación en procura de esclarecer o establecer la veracidad de tal aseveración hecha por el ciudadano Luís Manuel González, tan es así que el Ministerio Publico en su acusación en torno a ello refiere “El ciudadano Luís González requiere los servicios del abogado Jorge Juan Badaraco Ortiz, quien según González le resolvió la situación laboral y en fecha 12/04/2005, lo llamó para firmar en la Notaría Pública …”, es decir que ello lo afirma el titular de la acción penal, es, según el dicho del propio vendedor, por cuanto no logró en el caso, determinarse la veracidad fundada de tal señalamiento del ciudadano Luís Manuel González, y menos aun que ello era conocido por la acusada de autos, quien precisamente es ese documento que él suscribiera con la acusada el que en principio la inviste válidamente de derechos ante un funcionario público y que conforme ello actúa en consecuencia, debiendo destacarse además que, como segundo elemento constitutivo del delito atribuida su perpetración a la acusada, se encuentra la aseveración fiscal y de la parte querellante contenida en el supuesto 3° del artículo artículo 463 del Código Penal, referida a la enajenación como propio del inmueble a sabiendas que era ajeno, presupuesto éste que tampoco en modo alguno resultó a criterio de quien decide, debidamente acreditado con ningún medio de prueba convincente y contundente, y tan grave presupuesto no puede resultar inferido como así lo señalara el Ministerio Publico y la parte querellante en sus conclusiones, en el sentido que ella debía saberlo, pues como ya se refiriera, no hubo prueba que permita acreditar tal supuesto, por el contrario, contó la acusada con un documento autenticado con pleno vigor y valor y aun con un documento constitutivo de Titulo Supletorio en iguales términos, mas bien avalado su contenido por dos fuentes de prueba que acudieron a juicio y dieron sustento de sus aseveraciones y aun el dicho de un tercer testigo que respalda su contenido, todo lo cual en conjunto permite conforme a la revisión de lo debatido, dejar por establecido que la acusada de autos celebró negociación jurídica de compra venta con el ciudadano Robert Gabriel Marchand revestida con un documento público que le otorgaba derechos sobre tales bienhechurías, respaldadas éstas como se precisara, mediante la emisión de Titulo Supletorio de propiedad y testigos que secundan su levantamiento y que acudieron a debate a avalar sus dichos, siendo de acotar que si algo de ello precedía en su existencia, hemos de recordar que cursa venta efectuada por el ciudadano Luis Manuel González, con la cual la acusada de autos estimaba adquirir derechos sobre ello, y sobre la base de éstos procuró el documento supletorio. Por lo que, en atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, apoyado en las pruebas debatidas, estima quien decide que no se evidenció contundente y suficientemente en el debate que la acusada de autos obrase para con el ciudadano Robert Gabriel Marchand, con artificios, con ardid, con calidad simulada, con engaño y mala fe, vendiéndole unas bienhechurías como propias a sabiendas que eran ajenas, pues a criterio de quien sentencia no hubo prueba alguna que así lo acreditase, por lo que conforme a tales argumentos, a criterio de quien sentencia no logró el Ministerio Publico y la parte querellante acreditar los supuestos configurativos del tipo penal imputado a la acusada de autos, como lo es el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el 463, en sus numerales 1° y 3° del Código Penal, conforme fuese dictado el auto de apertura, es por ello que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho en esta materia penal debatida, ha de declararse el sobreseimiento en la presente causa por la no materialización del delito atribuido a la acusada y así ha de decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana LEILA SADANI DE THOMAS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.739.880, nacida en fecha 02-04-59, de 55 años de edad, de oficio promotora turística, hija de Sadani Mouloud y Alia Mina, y residenciada en la calle Paez, casa N° 7, detrás de la catedral, Cumaná, Estado Sucre, al considerar que el hecho constitutivo del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el 463, numerales 1! y 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT GABRIEL MARCHAND, no se materializó según los términos aseverados por el titular de la acción penal y el querellante, por ende no se configuró el delito ya aludido, de allí que no existiendo el tipo penal, mal puede procederse a evaluar la procedencia o no de la prescripción alegada en la presente causa como punto previo y así se decide.- Así se decide.- Dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los dieciocho días del mes de Diciembre del años dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA