REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000584
ASUNTO : RP01-D-2015-000584


Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto ante este Despacho cursa investigación distinguida con el MP-398197-2015, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Fiscal del Ministerio Público alega como fundamentos de los hechos de la orden de aprehensión que; “… En fecha 22-08-2015 siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en compañía del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxlaborando en el botadero de basura ubicado en el Peñón de esta ciudad, cuando se presentan al referido sitio el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen compañía de un sujeto desconocido y portando un arma de fuego en sus manos proceden a perseguir al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien le efectúan varios disparos sin motivo alguno, siendo alcanzado dicha víctima por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien le efectúa un disparo en la cabeza ocasionándole la muerte a consecuencia de heridas por arma de fuego con perforación de pulmón derecho, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 310-2015 DE FECHA 23-08-2015 practicado por el Dr. ANGEL PERDOMO, Anatomopatólogo forense adscrito al CICPC de esta ciudad, para luego huir del sitio…” .

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22-08-2015, suscrita por el funcionario KENNETH FUENTES, adscrito al CICPC de esta ciudad, quien realizó las primeras diligencias concernientes al presente hecho. Cursante al folio 02 y 03 de las actas procesales.
2.- INSPECCIÓN NRO HS-391 DE FECHA 22-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE KENNETH FUENTES Y DETECTIVE CARLOS FUENTES, adscritos al CICPC de esta ciudad, practicada en EL VERTEDERO DE BASURA DE CUMANÁ, PARROQUIA VALENTIN VALIENTE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara, todos estos aspectos fisicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección técnica policial correspondiente dicho lugar un terreno que funge como vertedero de basuras, ubicada en la dirección arriba mencionada, dicho terreno se encuentra carente de pavimento, en sus alrededores se aprecian distintos tipos de escombros y basura, del mismo modo se visualiza arboles de diferentes formas y tamaños, observando tendido sobre el suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito lateral izquierdo, con su región cefálica orientada en sentido Noreste, su extremidad superior derecha totalmente flexionada en sentido Noreste, su extremidad superior izquierda totalmente flexionada en sentido norte y sus extremidades inferiores se encuentran totalmente flexionadas orientadas en sentido Sur-Oeste, presentando como VESTIMENTA: Un (01) pantalón, color blanco, marca SCULPTURE, talla 28, una (01) franela, color rojo, sin marca ni talle visible, al ser desprovisto de su vestimenta, con las siguientes características físicas y fisonómicas: cabeza pequeña, de pelo negro tipo crespo, cejas depiladas, ojos pequeños, nariz grande, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeña, de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1.70 centímetros de estatura...”. Es todo. Cursante al folio 04 de las actas procesales.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA NRO HS-392 DE FECHA 22-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE KENNETH FUENTES Y DETECTIVE CARLOS FUENTES, adscritos al CICPC de esta ciudad, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO ALCALA, ESTADO SUCRE, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando como vestimenta, Un (01) pantalón, color blanco, marca SCULPTURE, talla 28, una (01) franela, color rojo, sin marca ni talla visible, al ser desprovisto de su vestimenta, se le aprecian las siguientes CARACTERISTICAS FISONÓMICAS: Cabeza pequeña, de pelo negro tipo crespo, cejas depiladas, ojos pequeños, nariz grande, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeña, de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1.70 centímetros de estatura, EXAMEN EXTERNO: Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: Una (01) herida en la región auricular del lado derecho, una (01) herida en la región interescapular del lado izquierdo, excoriaciones en la región cara interior del codo derecho y excoriaciones en la región cara interior del codo izquierdo, no apreciándole otro tipo de lesiones. IDENTIDAD DEL CADAVER: el occiso quedo identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, portador de la cédula de identidad número V-17.540.680...”. Es todo. Cursante al folio 06 de las actas procesales.
4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22-08-2015, rendida por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, demás datos a reserva del Ministerio Público, por ante el CICPC de esta ciudad, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa haciendo comida, cuando como en horas del medio día, después de las doce del medio día, llamaron a mi esposa y le avisaron que a mi hijoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le habían dado unos tiros en el botadero de basura del Peñón, yo de inmediato me fui para el vertedero, y cuando llegue, estaba mi hijo tirado entre la basura muerto, al rato llego la PTJ y se lo llevo para la morgue”. Es todo. Cursante al folio 12de las actas procesales.
5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22-08-2015, rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxdemás datos a reserva del Ministerio Público, por ante el CICPC de esta ciudad, quien expuso: “Resulta ser que el dia de hoy 22-08-2015, como a las 12:00 horas del medio dia aproximadamente me encontraba en el botadero de basura del Peñón con mi amigoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, trabajando como todos los dias, al rato de estar hablando con él me fui a trabajar para mi lugar de trabajo y él se fue para el suyo, como a los 20 minutos después observo que se aparecen dos chamos y entre ellos uno que lo apodan “EL DIENTE” pero él otro no sé quien era, es cuando sacan un revolver y sin mediar palabras y comienzan a perseguirlo y a dispararle, mi amigo xxxxxxxxxxxxxxxxx salió corriendo pero lo alcanzaron y xxxxxxxxxxxle pusó el revolver en la cabeza y le disparo, cuando vi que le disparo y mi amigo cayó al suelo enseguida comencé a correr para el peñón a avisarle a sus familiares para que le dieran los primeros auxilios, pero cuando llegue ya era demasiado tarde porque habia muerto, como a la media hora después llego la PTJ para trasladar el cuerpo hasta la morgue y me pidieron que los acompañara para tomarme la declaración, por esta razón estoy aqui”. Es todo. Cursante al folio 13 y 14 de las actas procesales.
6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 310-2015 DE FECHA 23-08-2015, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Anatomopatólogo forense adscrito al CICPC de esta ciudad, practicado a JOEL SALAZAR, dejando constancia de lo siguiente: “...CAUSA DE LA MUERTE: Heridas por arma de fuego con perforación de pulmón derecho. Fractura de cráneo y perforación de masa encefálica”. Cursante al folio 27 de las actas procesales.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 02-09-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS GUERRA, adscrito al CICPC de esta ciudad, donde identifican plenamente al adolescente . Cursante al folio 28 de las actas procesales.
8.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA NRO 9700-263-1516-BIO-424-15 DE FECHA 07-09-2015, suscrita por la funcionaria INSPECTORA GLADYS DA SILVA, adscrita al CICPC de esta ciudad, quien dejo constancia de lo siguiente: “...CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: Las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas: una del SITIO DEL SUCESO y otra de las heridas del cuerpo de una persona quien en vida respondiera al nombre de:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, según consta en memorandúm M-15-0391-02075 de fecha 22-08-2015, son de naturaleza hemática correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo “A”, las cuales al ser comparadas con los resultados hematológicos obtenidos en las evidencias Nro 2 (camisa), Nro 3 (franela) resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo...”. Es todo. Cursante al folio 30 de las actas procesales.-
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA NRO 9700-263-1600-B-0405-15 DE FECHA 11-09-2015, suscrita por los funcionarios LCDOS, INSPECTORES JORGE H, GOMEZ Y GREGORINA BOTTINI, adscritos al CICPC de esta ciudad, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “CONCLUSIÓN: Realizada la comparación balística solicitada, se obtuvo como resultado POSITIVO, es decir, los dos (02) proyectiles fueron disparados por una misma arma de fuego...”. Es todo. Cursante al folio 36 de las actas procesales.

TERCERO

La Representación Fiscal fundamenta su solicitud en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor cuanto se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(OCCISO); todo ello conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 548, 559, 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y con Jurisprudencia Nro.08-0439, emanada de la sala de Constitucional del Tribunal Supremo de justicia de fecha 30-10-2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, mediante decisión de fecha 30-10-2009, “... EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL…”., (SUBRAYADO Y NEGRILLAS NUESTRA), por considerar esta Representante del Ministerio Público, que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 628, literales “a” y “b”, de la LOPNNA, por cuanto existe un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito y que son delitos que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, merecen como sanción Pena Privativa de Libertad, y por cuanto observa de igual manera quien suscribe, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, antes mencionado ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esta representación del Ministerio Público, los cuales de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, en lo que respecta a los requisitos de procedencia para el decreto de prisión preventiva como medida cautelar, constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como lo es el testimonio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;por tal motivo constituye: a) Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. b) Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible y especialmente,...e) Peligro grave para la víctima, denunciante o testigo, de acuerdo al artículo 581 de la citada Ley Especial que rige la materia, por lo cual solicito que se proceda a la detención de este adolescente. En consecuencia, solicito se comisione amplia y suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se les informe que el número de expediente de investigación es el MP-398197-2015, nomenclatura de esta fiscalía sexta del ministerio público y Nro. k-15-0391-00400, nomenclatura de ese cuerpo de investigaciones, hecho ocurrido en el vertedero de basura de Cumaná, parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha 22-08-2015 …”.

CUARTO

En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular, ante su resistencia a acudir de manera voluntaria a los llamados de ley. Lo antes expresado, es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 Y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea: “… El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente solicitar la detención preventiva del o la adolescente, solo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso se ser acordada la solicitud, el Juez o la Jueza de control librara la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o Jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa …”. Congruente con la indicada norma, el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene: “… El Ministerio Público especializado debe investigar de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal publica, salvo los criterios de oportunidad reglada previsto en este titulo …”.
El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además se puede observar de la revisión a la presente causa que el testigo que consta en actas, señalaron al adolescente de autos, como una de las personas que presuntamente cometió el hecho punible investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir que el mismo puedan evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, merecen como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Occiso). Investigación distinguida con el N° MP-398197-2015, nomenclatura de esta Fiscalía Sexta Del Ministerio Público y Nro. k-15-0391-00400, nomenclatura de ese Cuerpo De Investigaciones, hecho ocurrido en el vertedero de basura de Cumaná, parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha 22-08-2015.
Decisión que se toma con fundamento en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 236 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese orden de aprehensión dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes, a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlos ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente del Ministerio Público es el 398197-2015, nomenclatura de esta Fiscalía Sexta Del Ministerio Público y Nro. k-15-0391-00400, nomenclatura de ese cuerpo de investigaciones, hecho ocurrido en el vertedero de basura de Cumaná, parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha 22-08-2015 …”.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitiendo, la presente causa. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmi Román González