REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077
ASUNTO : RP01-D-2013-000077


REVISION: REVOCATORIA DE MEDIDA

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA al joven: xxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIEGO MIGUEL ZERPA CARVAJAL, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Primera, ABG. MILDRED GUERRA, el sancionado previo traslado; se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 01-12-2014; por lo que se observa:

DECLARACION DEL SANCIONADO
El joven adulto xxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “yo estoy detenido desde hace cinco meses en la comandancia del IAPES, por robo.

EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico ABG. CARMEN RONDÓN, expresó: en vista de la nueva privación de libertad del sancionado por ante el Tribunal Quinto de Control, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad.

EXPOSICION DE LA FISCAL

La Defensora Pública, ABG. Mildred Guerra, manifestó: solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa a los fines de determinar si realmente mi representado ha incumplido con las sanciones impuestas y en el supuesto negado que la misma sean revocado solicito que tome en consideración la pautas para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la LOPNNA.
RESOLUCION
Este TRIBUNAL, oído lo expuesto por el sancionado, la representación fiscal y la defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: : PRIMERO: En fecha 01-12-2014 se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, estuvo privado de libertad por el lapso de un (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. TERCERO: Que en fecha día 01/02/2014, le fue revisada la medida y se sustituyo por la de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso que le falta por cumplir, es decir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. CUARTO: El joven adulto xxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de libertad asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES y en cuanto a la medida de reglas de conducta, no acreditó la misma. QUINTO: Se evidencia que el referido sancionado se encuentra privado de libertad y fue condenado a cumplir SEIS (06) AÑOS de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO y dado que el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Tercero de Control Ordinario; lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el IAPES, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta en su totalidad y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá el día 30-09-2015..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIEGO MIGUEL ZERPA CARVAJAL. y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 07/05/2015. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de informar que el ciudadano xxxxxxxxxx quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cinco (05) meses, los cuales vencerán el día 07/05/2016, en virtud que se le revocaron las medidas que cumplía en libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir Cinco (05) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2015.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DOANALMY ROMAN