REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000128
ASUNTO : RP01-D-2014-000128

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, se observa:
PRIMERO: En fecha 10 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir DOS (02) AÑOS de privación de libertad. .
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxx, sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvo detenido desde el 26-03-2014 hasta el día de un (01) año, un (01) mes y
TERCERO: En fecha 15-05-2015, se reviso la medida de privación y se les impuso la obligación de cumplir reglas de conducta y libertad asistida por diez (10) meses y once (11) días. Actualmente ha cumplido hasta octubre, cinco (05) meses y doce (12) días , faltándole CINCO(05) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 13-10-15 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y cinco (05) días, faltándole seis (06) meses y seis (06) días.
CUARTO: Dado que las medidas que cumple el sancionado no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado mantenerse cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del estudio, cuya actividad realiza para lograr su desarrollo integral y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, se evidencia que son las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y que se busca que la sanción cumpla en su persona, el fin ultimo, que no es mas que el educativo; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxxx; quien por sustitución de privación de libertad cumple diez (10) meses y once (11) días de reglas de conducta y libertad asistida y se determino que ha cumplido hasta octubre, cinco (05) meses y doce (12) días , faltándole CINCO(05) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 13-10-15 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y cinco (05) días, faltándole seis (06) meses y seis (06) días.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta adolescente xxxxxxxxxxx, así mismo que se actualizo computo de la sanción que cumple por el lapso de diez (10) meses y once (11) días de reglas de conducta y libertad asistida y se determino que ha cumplido hasta octubre, cinco (05) meses y doce (12) días , faltándole CINCO(05) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 13-10-15 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y cinco (05) días, faltándole seis (06) meses y seis (06) días..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso de diez (10) meses y once (11) días de reglas de conducta y libertad asistida y se determino que ha cumplido hasta octubre, cinco (05) meses y doce (12) días , faltándole CINCO(05) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 13-10-15 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y cinco (05) días, faltándole seis (06) meses y seis (06) días; en razón de ello se insta a que siga dando cumplimiento a la medida en las condiciones impuestas y presente constancias actualizadas a este Juzgado.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria

Abg. Doanalmy Román