REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000179
ASUNTO : RP01-D-2014-000179

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxx; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Edgardo José Millán González; se observa:
PRIMERO: En fecha 13/06/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Edgardo José Millán González; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 23/04/2014, hasta el día 24-04-2015 por un lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DIA; faltándole por cumplir, en consecuencia, once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: El 24-04-2015, se le reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por once (11) meses y veintinueve (29) días.. Actualmente ha cumplido ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta noviembre 2015, siete(07) meses faltándole por cumplir, en consecuencia, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el 11-05-15 (fecha de la constancia ) veinte (20) días y aun le falta once (11) meses y nueve (09) días.
CUARTO: Dado que las medidas que cumple el sancionado no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del estudio, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, se evidencia que son las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y que se busca que la sanción cumpla en su persona, el fin ultimo, que no es mas que el educativo; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el joven xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Edgardo José Millán González; quien por sustitución de medida de privación de libertad cumple once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta , donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta noviembre 2015, siete(07) meses faltándole por cumplir, en consecuencia, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el 11-05-15 (fecha de la constancia ) veinte (20) días y aun le falta once (11) meses y nueve (09) días.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al joven xxxxxxxxxxx, así mismo que se actualizo computo de la sanción que cumple por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta noviembre 2015, siete(07) meses faltándole por cumplir, en consecuencia, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el 11-05-15 (fecha de la constancia ) veinte (20) días y aun le falta once (11) meses y nueve (09) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta noviembre 2015, siete(07) meses faltándole por cumplir, en consecuencia, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el 11-05-15 (fecha de la constancia ) veinte (20) días y aun le falta once (11) meses y nueve (09) días, en razón de ello se insta a que siga dando cumplimiento a la medida en las condiciones impuestas y presente de INMEDIATO, constancia de trabajo actualizada..
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por un lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, y se determino que ha cumplido hasta NOVIEMBRE 2015, siete(07) meses faltándole por cumplir, en consecuencia, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-