REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000003
ASUNTO : RP01-D-2015-000003

REVISION: REVOCAR MEDIDA

Realizada como ha sido la audiencia de imposición de sentencia al adolescente: xxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO PEÑA, ABELARDO BOLAÑO, JOSÉ MONASTERIO, CARLOS BOLAÑO y ALBERTO BOLAÑO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS. en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, el Defensor Privado ABG. WILLIAMS LEMUS, el sancionado xxxxxxxxxxxxx previo traslado y el representante del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Adolescente, mediante la cual quedo obligado a cumplir reglas de conducta y libertad asistida por dos años prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El adolescente xxxxxxxx previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: Yo estoy detenido en el centro de prisión por otra causa a dos años y tres meses de privación de libertad.
EXPOSICION FISCAL

La Fiscal Sexta del Ministerio Publico ABG. ROSMERY RENGIFO, expuso: En vista que el sancionado tiene otra causa por ante este mismo tribunal donde fue sancionado a cumple privación de libertad por dos años y tres meses por el delito de homicidio en grado de complicidad, lo que hace imposible que cumpla con las medidas otorgadas, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA.
EXPOSICION DE LA DEFENSA


El Defensor Privado, ABG. WILLIAMS LEMUS, manifestó: Solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa en virtud que mi defendido no ha cumplido las sanciones impuestas por cuanto se encuentre detenido a la oren de este mismo tribunal. En el supuesto negado que la misma sea revocada solicito que tome en consideración las pautas para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 622 de la LOPNNA. Así mismo pido al tribunal la acumulación de ambas causas en virtud del principio de unidad del proceso.
RESOLUCION
Oído lo expuesto por el adolescente, la representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: Que en fecha 08-06-15, el adolescente xxxxxxxx, fue sancionado por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO PEÑA, ABELARDO BOLAÑO, JOSÉ MONASTERIO, CARLOS BOLAÑO y ALBERTO BOLAÑO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; consistentes en: 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar de manera bimensual. SEGUNDO: Que el xxxxxxxxxx, esta detenido desde el 01-01-15 al 08-06-15, por un lapso de CINCO (05) meses y SIETE(07) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTITRES(23) DÍAS, en virtud que admitió los hechos y se le sancionó a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: Se evidencia que el referido sancionado se encuentra privado de libertad y fue sancionado a cumplir dos años y tres meses de privación de libertad y actualmente se encuentra a la orden de este tribunal en el asunto RP01-P-2015-003169; lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas para cumplir en libertad, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en centro de prisión preventiva cumpliendo otras medidas de privación, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA. CUARTO: Vista la solicitud de acumulación realizada por la defensa, este tribunal acuerda proveer por auto separado en relación a dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO PEÑA, ABELARDO BOLAÑO, JOSÉ MONASTERIO, CARLOS BOLAÑO y ALBERTO BOLAÑO y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven adulto xxxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir tres (03) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL