REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000178
ASUNTO : RP01-D-2015-000178

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20 de julio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 31-03-2015 hasta el día de hoy 07-12-2015 , lleva privado OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS , faltándole por cumplir NUEVE(09) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS que vencerán el 31 -03-2016.
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DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, como a cinco casa hay una bodega del Sr. Abigail, teléfono 0293-4112609; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día hoy 07-12-2015 , OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS , faltándole por cumplir NUEVE(09) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS que vencerán el 31 -03-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día hoy 07-12-2015 , OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS , faltándole por cumplir NUEVE(09) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS que vencerán el 31 -03-2016.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxx, recluido en el centro de prisión preventiva Cumaná, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue, por la que cumple la medida de privación de libertad, por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día hoy 07-12-2015, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE(09) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS que vencerán el 31 -03-2016.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-