REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000361
ASUNTO : RP01-D-2015-000361
Vista el acta de comparecencia de la ciudadana xxxxxxxxxxx, madre del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ALBERTO BETANCOURT, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde solicita a este Juzgado, permita que su hijo quien fue operado de peritonitis y esta privado de libertad sea llevado a su casa para que se realicen las curas, dado que en la Policía donde esta recluido no hay condiciones para curas y evitar que se infecte, alegando que realiza tal petitorio en virtud de la situación de salud que presenta el mismo, ya que le diagnosticaron peritonitis y fue intervenido quirúrgicamente el día de hoy 08-12-15, ameritando cuidados y en el centro de reclusión (IAPES), no hay las condiciones necesarias y adecuadas, no hay un ambiente limpio, toda vez que su estado es delicado por el tipo de intervención que le practicaron.
En tal sentido este tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha veintidós (22 ) de octubre de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxx,, por la comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ALBERTO BETANCOURT, a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y está detenido desde el 24-07-2015 al día de hoy 09-11-2015 -, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir Y QUINCE (15) DÍAS, que vencerán el 24-07-2017.
Segundo: Es oportuno destacar que en la legislación especial en materia de responsabilidad penal de adolescente, en su artículo 630 literal “d” denominado “… Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: (….) d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; (negritas del tribunal) y a la par de ello establece dicha Ley en su artículo 647 “ …Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria… f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas”… Dándole así facultades discrecionales al Juez de Ejecución a la hora de determinar la procedencia o no de determinadas solicitudes relacionadas con la salud, sin embargo, tal discrecionalidad debe enmarcarse dentro de los parámetros de la lógica y las máximas de experiencia.
Tercero: Que efectivamente el las actuaciones, reposa informe emitido por La Dra MARIALIMAR SALAZAR, medico cirujano MPPS91152, del SAHUAPA , quien deja evidencia del padecimiento del sancionado a saber “paciente masculino de 18 años de edad, … con signos de Limitación peritoneal. ..se ingresa con el diagnostico de peritonitis .Punto de partida Apendicular ameritando resolución quirúrgica laparotomía exploratoria,+ apendicetomía Basgapical ;permaneciendo hospitalizado en servicio de cirugía blanda, piso 7..”, situación esta que por ahora no le permite una vez recluido en el IAPES, donde no hay las condiciones mínimas de salubridad e higiene, de atención en materia de salud a los fines que se le practiquen las curas que amerita, además de las condiciones precarias de nuestro sistema penitenciario que dificulta, tanto la recuperación de la salud, mas en su condición de adolescente, que es prioridad absoluta del estado venezolano, en razón de ello lo procedente es que el sancionado permanezca en el hogar, bajo el resguardo de su madre ciudadana xxxxxxxxxxxx por un lapso de treinta (30) días , donde deberá mantenerse, toda vez que se ordenaran recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes. De igual manera que sea evaluado por el medico forense.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ALBERTO BETANCOURT, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS,, permanezca en su residencia ubicada en residenciado en el Dique, Sector los Ranchos, frente FESTUN, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8234706, bajo el resguardo de su madre ciudadana Yurvi Mendoza por un lapso de tres meses , donde deberá mantenerse, con recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes. De igual manera que sea evaluado por el medico forense. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales b y f concatenado con el 630 literal d y 8 de la LOPNNA.
Líbrese oficio a la Directora de centro de Prisión Preventiva Cumana, a los fines de hacerle saber que este Juzgado acordó que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, sea trasladado a su residencia ubicada en la xxxxxxxxxxx, bajo el resguardo de su madre ciudadana xxxxxxxxx por un lapso de treinta (30) días donde deberá mantenerse, toda vez que se ordenaran recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes y de igual manera que el mismo sea evaluado por el medicó forense del CICPC y se remita resultas a este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado hasta la residencia.
Líbrese oficio al la medicatura forense del CICPC, a los fines que se le practique evaluación medico legal al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra recluido en el SAHUAPA-piso 7 (cirugía blanda), en virtud de haber sido intervenido de peritonitis, quien esta privado de libertad a la orden de este Juzgado y se remitan las resultas de dicha evaluación a este Tribunal (se remite copia del informe).
Líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a esta unidad, a los fines que realice visita domiciliaría al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx a quien este Juzgado acordó que permaneciera en su residencia, por el lapso de un mes y remita las resultas de dichas visita a este tribunal. Líbrese oficio al Director del IAPES, a los fines que se realicen recorridos policiales permanentes, por la residencia del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien permanecerá en la misma bajo el resguardo de su madre ciudadana xxxxxxxxxxxxxx por un lapso de treinta (30) días, una vez sea dado de alta del SAHUAPA. Notifíquese a las partes.
En Cumana; a los nueve (09) día del mes de diciembre de 2015. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Adolescentes
ABG. YOMARI FIGUERAS.


El Secretario,
ABG. Doanalmy Román