CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002246
ASUNTO: RP11-P-2009-002246

Recibido como ha sido, en fecha 26 de Noviembre del año en curso, oficio Nº 2015/584, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Ana Luisa Zorrilla de Fermín, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.870.750, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sujeto a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 16 de Marzo del 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Ana Luisa Zorrilla de Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.750, nacida en fecha 25-07-1961, de profesión u oficio del obrera, hija de Carmen Zorrilla y Rosendo Lárez, y domiciliada en el Barrio Areo, Sector El Yunque, Calle Principal, casa S/N, hacia el cerro, cerca de la estación El Yunque, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenada a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente par el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 16 de Marzo del 2012, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por el lapso Tres (3) años, Siete (7) meses y Un (1) día, que vencieron el 17 de Octubre del año en curso imponiéndole un régimen de pernoctas a cumplir por ante el Internado Judicial de esta Ciudad y un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ana Luisa Zorrilla de Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.750, nacida en fecha 25-07-1961, de profesión u oficio del obrera, hija de Carmen Zorrilla y Rosendo Lárez, y domiciliada en el Barrio Areo, Sector El Yunque, Calle Principal, casa S/N, hacia el cerro, cerca de la estación El Yunque, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenada a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente par el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, este último por conducto de oficio dirigido al Coordinador de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya .