CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001437
ASUNTO: RP11-P-2015-001437

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Noviembre del año en curso, por el Tribunal segundo de Control , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Víctor Adelcy García Azocar, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.951, nacido en fecha 08-04-1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y con domicilio en el Sector Villa Frontado, Calle Principal, Casa Nº 08, vía Cariaco-Cumaná, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado , Lesiones Personales Gravísimas, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 414, y 286 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hernán Antero Álvarez Hernández y a Omar José Natera Natera, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.631, nacido en fecha 15-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar en servicio activo, con domicilio en la Carretera Cumana-Cumanacoa, Sector Puerto de La Madera, Casa S/N, cerca de la Escuela Candido Ramírez, Municipio Sucre del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Cooperador Lesiones Personales Gravísimas, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 84, 414, y 286 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hernán Antero Álvarez Hernández, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta al penado Víctor Adelcy García Azocar, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 29 de Abril del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Cuatro,(4), meses y Veintiséis ,(26), días, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Abril del 2023.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, que vencerán el 29 de Abril del 2019, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses, que Vencerán el 29 de Agosto del año 2020, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años que vencerán en fecha 29 de Abril del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis,(6), años que vencerán en fecha 29 de Abril del 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Víctor Adelcy García Azocar; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 29 de Abril del 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Por su parte en lo que respecta al penado Omar José Natera Natera, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Diez (10) meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 29 de Abril del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Dos,(2), meses y Veintiséis ,(26), días, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Febrero del 2021.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Once,(11), meses, que vencerán el 29 de Marzo del 2018, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres, (3), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que Vencerán el 19 de Marzo del año 2019, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días , que vencerán en fecha 14 de Septiembre del año 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 14 de Septiembre del año 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Omar José Natera Natera; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 29 de Febrero del 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Noviembre del año en curso, por el Tribunal segundo de Control , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Víctor Adelcy García Azocar, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.951, nacido en fecha 08-04-1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y con domicilio en el Sector Villa Frontado, Calle Principal, Casa Nº 08, vía Cariaco-Cumaná, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado , Lesiones Personales Gravísimas, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 414, y 286 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hernán Antero Álvarez Hernández y a Omar José Natera Natera, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.631, nacido en fecha 15-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar en servicio activo, con domicilio en la Carretera Cumana-Cumanacoa, Sector Puerto de La Madera, Casa S/N, cerca de la Escuela Candido Ramírez, Municipio Sucre del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Cooperador Lesiones Personales Gravísimas, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 84, 414, y 286 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hernán Antero Álvarez Hernández, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.