REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL












Nº 34
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


CAUSA NºCJPM-TM11C-056-2015

LA JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR:TENIENTE LUISANA CARIN OSORIO BRICEÑO
DEFENSOR: TENIENTE SINAI MARIAN RONDON LOPEZ
IMPUTADO: CIUDADANO OLIVAR CARDOZA JOSE GABRIEL
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACON


Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, según acusación interpuesta por el Ciudadano Abogado MAYOR ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas, en contra del Ciudadano OLIVAR CARDOZA JOSE GABRIEL,titular de la cédula de identidad N° 22.147.606, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


El ciudadano ALFREDO SEPÚLVEDA MORA titular de la cedula de identidad V-15.856.120, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 21 de febrero de 1994, natural de Maracaibo, estado Zulia, hijo de Alirio Olivares y Lilibeth Cardozo, residenciado en el Complejo habitacional Ciudad Tavacare, sector B, Bloque 83, piso 1, apartamento N° 11, Barinas, estado Barinas, teléfono 0412-6460969, 0416-2053331, (Sra. Milagros, familiar), de ocupación vigilante privado Empresa Corpointa.

II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

“…Se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, Nº 0478, de fecha 13 de Febrero de 2015, emitida por el Ciudadano Comandante de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “General en Jefe Ezequiel Zamora” y Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Barinas, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 4º del artículo 163 del Código de Justicia Militar, en relación a presuntos hechos punibles de naturaleza penal militar ocurridos el día 10 de febrero de 2015, en el Centro de Alta Tecnología José Gregorio Hernández ubicado en la plaza Zamora de la avenida del paseo los trujillano de la parroquia Barinas estado Barinas. En atención a dicha petición esta Fiscalía Militar, inicio investigación militar signada con el Nº FM32-007-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 y 265 del Código Orgánico de Procesal Penal, a los fines de practicar las diligencias necesarias y pertinentes para determinar la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible.

Del acta Policial NºCZGNB33-DESURB-SIP-0030, suscrita por el (SM/3RA) DAVILA DOUGLAS JOSÉ, y el (S/1ro) VIVAS BASTOS YOHJUAN, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Barinas, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la avenida nueva Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: El día 10 de febrero de 2015, siendo las 13:00 horas de la salieron de comisión, en vehículo Militar marca Toyota, modelo, Hilux, placa GN-2361, con destino a la jurisdicción del Municipio Barinas estado Barinas, con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad Vigilancia y control para dar cumplimiento a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y al plan patrullaje inteligente del cuadrante N° 11, siendo aproximadamente las 14:00 horas, se recibió llamada telefónica al teléfono celular signado con el número 0416. 6099195, del ciudadano TCNEL. GARCÍA ORTIZ BRAUN, jefe de la sección de operaciones del comando de zona N° 33 Barinas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien nos solicitó apoyo en el en el Centro de Alta Tecnología José Gregorio Hernández ubicado en la plaza Zamora de la avenida del paseo los trujillano de la parroquia Barinas estado Barinas. Ya que se encontraba con un ciudadano uniformado identificado como Cabo Primero del Ejercito Bolivariano sin carnet y permiso, razón por la cual decidimos trasladarnos hasta mencionado lugar para verificar la información aportada, al llegar al sitio el TCNEL. GARCÍA ORTIZ BRAUN, nos manifestó que el soldado no tenía carnet militar que lo identificara como militar activo y que presumía que se había puesto el uniforme para delinquir, inmediatamente le solicitamos al ciudadano que se encontraba uniformado con la jerarquía de cabo primero del Ejercito Bolivariano, que por favor nos mostrara su identificación personal, mostrándonos una cedula de identidad laminada a nombre de JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, quien además aportosus datos filiatorios, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, alfabeta, reservista de profesión u oficio obrero, residenciado en el complejo habitacional Ciudad Tavacare, sector B, bloque 83, piso 1, apartamento 11, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas estado Barinas, teléfono 0412.6460969, asimismo el ,(S/1ro) VIVAS BASTOS YOHJUAN, basándose en el contenido del artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal vigente, procedió a realizar una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalística, no encontrando nada al respecto, rápidamente el mismo efectivo le efectuó una llamada via radio a la efectivo de guardia para ese momento en el SIPOL, S1ROMANZANO JIMENEZ JIMY, para que por favor tramitara ante el sistema el siguiente número de cedula 22.147.606, quien nos indicó los datos aportados por el ciudadano corresponden correctamente y se encuentra sin ningún tipo de novedad, de igual manera el mismo funcionario le pregunto al referido ciudadano que si era soldado activo y a que batallón se encontraba sentando plaza, respondiendo que él ya había prestado servicio militar en el contingente de Enero 2012, y fue dado de baja en Enero 2014,, en la 001 compañía de Comando Juan Crisóstomo Falcón, ubicado en la ZODI Zulia, y que se había puesto el uniforme para hacerse unos exámenes para ingresar al curso de Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana.

En fecha 13 de febrero de 2015, se efectuó la audiencia de presentación en flagrancia mediante la cual el Ministerio Público Militar solicito la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano, por lo cual este órgano jurisdiccional declaro con lugar la presente solicitud y decreto La privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606.

En fecha 17 de julio de 2015, la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, presento escrito de acusación en contra del ciudadano Ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 08DIC15.

En fecha 08 de DICIEMBRE de 2015, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, se efectuó la misma.

III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


La Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo de San Cristóbal en representación de la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, formuló acusación en contra del Ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar en contra del Ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del Imputado Ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; Segundo: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Públicodel Ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”.

Se procedió a imponer al Ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a donar UNA (01) Resma de hojas tamaño oficio. Es todo”.

La Defensora Pública Militar, ciudadana ABOGADO TENIENTE SINAI MARIAN RONDON LOPEZ, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y como ya lo expuso mi defendido se compromete a donar una resma de hojas tamaño oficio, con su respectiva factura, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se dé la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 delCódigo Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Por su parte el Representante del Ministerio Público Militar, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, de la defensora, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que el Ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual, por cuanto no tiene antecedentes penales; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo, una vez admitida la acusación por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado Ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.

Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR el Ciudadano Abogado Mayor ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas, y ratificada por la Ciudadana Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristobal, en contra del Ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias; TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal,enla presente causa al Ciudadano JOSÉ GABRIEL OLIVAR CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.147.606, por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy 08 de diciembre del 2015 hasta el día 08 de diciembre del 2016, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país sin autorización de este tribunal militar, y Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos y 3) Prohibición portar o hacer uso de uniformes, insignias, o títulos militares y como oferta de reparación del daño causado este Tribunal Militar cambia la donación de una (01) resma de hojas tipo oficio, por un libro de actas de doscientos (200) folios útiles, la cual deberá consignar con su respectiva factura personalizada, para dar constancia de su cumplimiento. QUINTO: Se deja ordena la destrucción de la siguientes evidencias físicas consistentes en: 1.- Una (01) prenda de vestir militar de color verde, tipo patriota, compuesto por una guerrera, un pantalón, una gorra y un par de botas color negro, las cuales se encuentran bajo custodia en la sala de evidencias del DESUR BARINAS, estado Barinas, como se evidencia en Oficios N| 0389, 1743 y cadena de custodia N° 0031, insertos en el expediente, debiendo levantar un acta de destrucción de evidencias, debiendo remitirla a este Tribunal; SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Militar y se ordena entregar por secretaria las copias simples solicitadas.

Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada correspondiente.
LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA-TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA-TENIENTE