JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000011

En fecha 14 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 14/0024 de fecha 7 de enero de 2014, anexo al cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Joel Armada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 124.709, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de junio de 2001, bajo el Nro. 32, Tomo 40-Cto contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-341-13 de fecha 2 de agosto de 2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de noviembre de 2013, que declinó en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Suplente Miriam E. Becerra T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2014, esta Corte dictó sentencia mediante la cual Aceptó la Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 2013 y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de la presente causa.

En fecha 31 de enero de 2014, el Abogado Joel Armada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento en la presente causa.

En esa misma fecha, en virtud de la reincorporación del Juez EFRÉN NAVARRO., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 3 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.


En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez.

En fecha 24 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 25 de noviembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 9 de octubre de 2013, el Abogado Joel Armada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Rutas Aéreas de Venezuela Rav S.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), con base en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

Expuso que, “Mi representada, sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A., es una sociedad mercantil cuyo objeto principal es el transporte aéreo de personas o pasajeros, a distintos destinos nacionales o internacionales, siendo una empresa debidamente autorizada por el Estado Venezolano, a través del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)…” (Mayúsculas del original).

Que, “…en fecha diez (10) de junio de 2013, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra mi representada RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A., por la presunta comisión de una infracción administrativa, prevista en el numeral 2.4 del artículo 125 de la Ley de Aeronáutica Civil…” (Mayúsculas del original).

Señaló que, “El supuesto hecho invocado deriva de un acta levantada en fecha 3 de diciembre de 2012, signada con el número 238031212, de donde supuestamente se desprendía que ´trasladarían al aeropuerto de Maiquetía, unas ´supuestas´ cajas que contenían varios cilindros con etiqueta de la clase de gases inflamables contenido de dióxido de carbono´…”.

Alegó que, “…mi representada fue notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio en referencia, y en la oportunidad de dar contestación o en la oportunidad de presentar DESCARGOS, se expuso claramente que se trataba de un evidente falso supuesto, pues JAMÁS mi representada llegó a transportar la mercancía en referencia, tal y como se expuso en su oportunidad, se trataba de la reciente inauguración de la ruta Maiquetía-San Antonio del Táchira, la cual fue abierta por solicitud del Gobierno Nacional, y derivado de ello, nuestra representada, no tenía sino muy pequeña oficina en las instalaciones del aeropuerto de San Antonio del Táchira…” (Mayúsculas del original).

Que, “…la misma autoridad administrativa aeronáutica en su acto administrativo sancionatorio que aquí se impugna reconoce que ´dicho transporte no ocurrió´ en consecuencia se trata de un HECHO NO CONSUMADO que trae como consecuencia la inaplicación del supuesto previsto en el ordinal 2.4 del artículo 125 de la Ley de Aeronáutica Civil…” (Mayúsculas del original).

Finalmente, solicitó “…la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número PRE-CJU-GPA-341-13 de fecha dos (2) de agosto de 2013…” (Mayúsculas del original).




II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte mediante decisión de fecha 23 de enero de 2014, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir, en los siguientes términos:

Mediante diligencia presentada el día 31 de enero de 2014, el Abogado Joel Armada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, manifestó la voluntad de desistir de manera formal y expresa del presente procedimiento y solicitó se diera por consumado y homologado el desistimiento, en los siguientes términos:

“…Con el objeto de solicitar los siguientes particulares: DESISTIR del procedimiento iniciado contra el INAC (sic) en vista que mi representada efectuó la cancelación de las multas y en tal sentido ya no existe interés procesal alguno ante el ente administrativo que regula la aeronáutica civil…” (Mayúsculas del original).

Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 154, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Articulo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Conforme a las normas citadas, los requisitos exigidos para la homologación del desistimiento se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes, y (iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.

Así, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso.

En ese sentido, observa esta Corte que corre inserto al folio diez (10) del expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano Willian Posada, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Rutas Aéreas de Venezuela Rav S.A., ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha 8 de abril de 2013, al Abogado Joel Armada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 124.709, en el cual consta lo siguiente: “…En el ejercicio de este mandato, el mencionado apoderado, queda amplia y suficientemente facultado para (…) desistir…” (Destacado de esta Corte).

En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial del accionante en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, en consecuencia esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Joel Armada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A., contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-341-13 de fecha 2 de agosto de 2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-G-2014-000011
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,