REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
En fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS8CA/2868 de fecha 4 de noviembre 2015, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Fernando Enrique Martínez Valero y Jennifer Gallo Pinales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 36.189, 45.335 y 130.747, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el No. 87, Tomo 3-A, contra el Acto Administrativo Nº DNPA/DS/2015/00689 de fecha 17 de marzo de 2015 y de la planilla de liquidación de multa signada 2015/000614, emitida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Tal remisión se efectuó, en virtud de la decisión efectuada por el referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de octubre de 2015, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer acerca de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 24 de septiembre de 2015, por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Central Madeirense, C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que del estudio pormenorizado de las actas del presente expediente, se evidencia que en el dispositivo de la sentencia declinatoria, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, indicó lo siguiente “Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) día (sic) del mes de Septiembre de 2015. Año 105 de la Independencia y 156º de la Federación” (Vid. folio 43 del presente expediente).
Igualmente, se evidencia que el referido Juzgado en la mencionada sentencia, indicó “En esta misma fecha 30-09-2012 (sic), siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m.)” (Vid. folio 44 del presente expediente).
Por lo antes expuesto, ante el error material realizado en la sentencia declinatoria emitida por el referido Tribunal, debe esta Corte saber con certeza la fecha en que fue emitido tal fallo, pues se indica la fecha correspondiente a una decisión del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que no corresponde a la sentencia interlocutoria hecha por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que, con el propósito de brindar protección y resguardar los principios constitucionales que componen el proceso y, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA oficiar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, la corrección del error material antes indicado, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO.
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AP42-G-2015-000348
MECG/TV
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc,