REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2015
Años 205º y 156º

En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 429-15 de fecha 26 de octubre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite cuaderno separado del expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los Abogados Alberto Ranieri Pérez Bermúdez y Wilhelmsburg Jonattan Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 192.612 y 192.610, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL ESTABA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 9.423.123, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 27 de abril de 2015, se oyó un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de abril de 2015, por el Abogado Rafael Santiago, actuando como Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra la decisión dictada en fecha 26 de marzo 2015 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar la oposición formulada por la parte querellada, respecto a el amparo cautelar decretada por el Juzgado A quo.

En fecha 26 de noviembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GÚZMAN, ordenándose pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha

I
Siendo la oportunidad para decidir sobre la apelación de autos, esta Alzada pudo apreciar que el iudex A quo remitió copias certificadas de algunas de las actuaciones verificadas ante esa instancia. En tal sentido, se observa:

Corren insertas a los autos copias certificadas de una serie de actuaciones desplegadas por las partes ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, entre ellas: i) libelo contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, ii) decisión del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictada en fecha 4 de febrero de 2015; iii) escrito de contestación a la querella funcionarial, consignado por la Abogada Belén Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada; iv) escrito de oposición a la medida de amparo cautelar interpuesta por la Abogada Belén Salazar; v) decisión del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de marzo de 2015; vi) escrito de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte querellada;. vii) auto de fecha 27 de abril de 2015, mediante el cual el Tribunal A quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la Representacióm Judicial de la parte querellada.

Ahora bien, aprecia esta Corte que la información remitida en copias certificadas por el iudex A quo, resulta ininteligible para que esta Sede Jurisdiccional dicte una decisión ajustada a los hechos y al derecho, por cuanto las mismas son defectuosas y difíciles de leer. Efectivamente, con los elementos cursantes en el expediente no puede esta Alzada constatar la veracidad de los argumentos expuestos por la parte apelante.

En consecuencia, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Fundamental, esta Alzada ORDENA al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a esta Corte copias certificadas legibles del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la parte recurrente; de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de febrero de 2015; del escrito de contestación a la querella funcionarial; del escrito de oposición a la medida de amparo cautelar interpuesta por la Abogada Belén Salazar y; de la decisión del mencionado Juzgado Superior de fecha 26 de marzo de 2015; actuación necesaria para imponer a esta Corte de los hechos controvertidos, conforme a lo ya señalado. Así se decide

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO.


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AP42-O-2015-000099
MECG/JP


En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc,