REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2015
Años 205º y 156º

En fecha 10 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2140-2012 de fecha 25 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana VIVECA HERMINIA RODRÍGUEZ MORATINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.259.025, debidamente asistida por el Abogado Pedro Domingo Martos Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.593, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 25 de septiembre de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2012, por la ciudadana Viveca Rodríguez, debidamente asistida por el Abogado Pedro Martos Salas, antes identificados, contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2012, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 11 de octubre de 2012, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 29 de octubre de 2012, se recibió escrito de fundamentación al recurso de apelación presentado por el Abogado Pedro Domingo Martos Salas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente.

En fecha 5 de noviembre de 2012, se dio inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 12 de noviembre de 2012.

El 13 de noviembre de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fechas 9 de julio de 2013 y 19 de marzo de 2014, se recibieron diligencias presentadas por la Representación Judicial de la ciudadana Viveca Rodríguez, mediante las cuales solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 2 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la Representación Judicial de la ciudadana Viveca Rodríguez, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva, quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 16 de julio de 2015, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, acordando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de julio de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En esa misma oportunidad, esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó a la Contraloría del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, el Registro de Información de Cargos, en el cual se evidenciaran las funciones correspondientes al Cargo Asistente Administrativo que ejercía la querellante, para el supuesto que el referido cargo sea considerado de confianza y, también remita el Organigrama correspondiente, en caso que el mismo sea catalogado de Alto Nivel.

En fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió oficio sin número emanado de la Contraloría del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en el cual participa que “…en la Contraloría del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, no está establecido el Registro de Información de Cargos, sin embargo, contamos con una Estructura Organizativa acorde con el Presupuesto Anual de la Contraloría, en donde están establecidos los cargos que conforman su Estructura Organizativa, existiendo también dentro de esa Estructura de Control, el Manual Descriptivo de Clase de Cargos del Personal de la Contraloría del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, donde se establecen las Características y Tareas inherentes a cada cargo, el cual se encuentra a la entera disposición del Despacho a su cargo” (Negrillas del texto original).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 13 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, luego de estimar que la ciudadana Viveca Herminia Rodríguez Moratinos, ocupaba un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción dentro de la Contraloría del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar la naturaleza del cargo desempeñado por la recurrente, ello a los fines de verificar efectivamente el procedimiento que debía seguirse para su egreso del cargo que desempeñaba en la Contraloría del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.

En ese sentido, en fecha 30 de julio de 2015, esta Corte ordeno por medio de auto a la Contraloría del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, remitir el Registro de Información de Cargos a este Órgano Jurisdiccional.

En concordancia con lo anterior, mediante oficio sin número de fecha 30 de octubre de 2015, la Contraloría del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, informó que no posee el Registro solicitado, sin embargo, señaló que dentro esa estructura de control cuentan con el Manual Descriptivo de Clase de Cargos en donde se establecen las características y tareas de cada cargo.

Ahora bien, de conformidad con la información remitida, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Contraloría del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Clase de Cargos, en los que específicamente se evidencien las funciones correspondientes al cargo de Asistente Administrativo que ejercía la ciudadana Viveca Herminia Rodríguez Moratinos, para el supuesto que este sea considerado de confianza, y también remita el Organigrama correspondiente en caso que el mismo sea catalogado de Alto Nivel.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO



El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AP42-R-2012-001233
MECG/RC


En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,