REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205º y 156º
En fecha 21 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 13-59 de fecha 8 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MILLAN MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.307.681, debidamente asistida por el Abogado Víctor Alfredo Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.580, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto en fecha 19 de noviembre de 2012, el recurso de apelación ejercido en fecha 15 del mismo mes y año, por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró Improcedente la nulidad de las actuaciones y la reposición de la causa al estado de nueva admisión.
En fecha 23 de enero de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 15 de febrero de 2013, el Apoderado Judicial del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, consignó escrito de fundamentación de la apelación y diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa.
En fecha 19 de febrero de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación de la fundamentación de la apelación, el cual venció el 26 de febrero de 2013.
En fecha 27 de febrero de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que se reanudaría la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de julio de 2014, el Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la Corte en la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2014, esta Corte dictó sentencia N° 2014-1638, mediante la cual declaró la nulidad del auto emitido en fecha 23 de enero de 2013, así como de las actuaciones dictadas con posterioridad y, se ordenó la notificación de las partes, a los fines de dar inicio al lapso de contestación a la apelación.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se libraron boleta y oficios de notificación y se comisionó al Juez (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que practicara la notificación de las partes.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 11 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó agregar a los autos, oficio Nº 3580-051 de fecha 10 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por este Corte en fecha 19 de noviembre de 2014, debidamente cumplida.
En fecha 21 de mayo de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 2 de junio de 2015.
En fecha 3 de junio de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que la Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, dado el gran número de expedientes.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró Improcedente la nulidad de las actuaciones y la reposición de la causa al estado de nueva admisión.
Visto lo anterior, siendo que en el caso in examine la incidencia producto de la apelación de la sentencia interlocutoria que declaró Inadmisible la solicitud de reposición de la causa, tiene carácter accesorio, resulta necesario para esta Corte solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, informe sobre el estado en que se encuentra la causa principal.
En atención a lo anterior, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita copia certificada de la sentencia de fondo, en caso de haber sido dictada y, en caso contrario, informe el estado en que se encuentra la causa del presente recurso. Así se decide.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte dicha información.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO.
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2013-000063
MECG/AA
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,