JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-001106

En fecha 2 de julio de 2015, esta Corte dictó decisión Nº 2015-00690, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y Confirmó con la ampliación indicada la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana HORTENSIA DEL VALLE MARVAL, titular de la cedula Nº V-8.382.027, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

I
SOLICITUD DE ACLARATORIA

En fecha 18 de noviembre de 2015, la ciudadana Hortensia del Valle Marval, asistida por el Abogado José Amilcar Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 90.684, parte querellante en la presente causa, consignó escrito mediante el cual solicitó la corrección del error producido en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 2 de julio de 2015, en base a las siguientes consideraciones:

“…me dirijo muy respetuosamente la corrección (sic) del error del expediente signado con el número: AP42-R-2014-1106; en el que dice que pertenesco (sic) a la Policia (sic) del Estado (sic) Anzoátegui lo cual es incorrecto, yo laboré como Docente con la Gobernacion del Edo (sic) Anzoátegui donde no se le envió Comisión (sic) al Gobernador de dicho Estado (sic). Le agradezco de antemano la solucion de lo antes expuesto…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, pronunciarse en torno a la procedencia de la corrección solicitada en fecha 18 de noviembre de 2015 y, en tal sentido observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta a las partes para solicitar al Tribunal que pronuncia la sentencia, las aclaratorias o ampliaciones que éstas consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el Órgano Jurisdiccional, en tal sentido dicha norma establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negrillas y subrayado de la Corte).


Sobre el alcance de la norma precedente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1.599 del 20 de diciembre de 2000, ratificada en sentencia Nº 28 de fecha 13 de febrero de 2015, estableció lo siguiente:

“(…) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (…).
Por lo que respecta a la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente…”.

Ahora bien, a los fines de veririficar la tempestividad de la presente solicitud debe este Órgano Jurisdiccional evaluar lo siguiente:

En fecha 2 de julio de 2015, esta Corte dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Hortensia del Valle Marval, Confirmando con diferente motiva el fallo apelado. Como consecuencia de ello, en fecha 28 de julio de 2015, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripcion Judicial del estado Anzoátegui, para que practicara las notificaciones del referido fallo a las partes.

Asimismo, se evidencia que en fecha 20 de octubre de 2015, se recibieron las resultas de la comision librada en fecha 28 de julio de 2015, donde se evidencia la notificación efectiva de las partes en la presente causa.
En este orden de ideas, siendo que las partes se encontraban a derecho desde el 20 de octubre de 2015 y, que la parte actora solicitó se corrigiera el error material denunciado en fecha 18 de noviembre de 2015, se evidencia que transcurrió con creces el lapso establecido para solicitar la aclaratoria o corrección del fallo, por lo que en consonancia con el criterio constitucional antes esbozado, debe este Órgano Jurisdiccional declarar la intempestividad de la presente solicitud. Así se decide.

Por otra parte, no puede esta Alzada pasar por alto que efectivamente la referida decisión Nº 2015-00690 dictada en fecha 2 de julio de 2015, indicó erróneamente en el iter procesal y en el dispositivo del fallo, que la parte accionada era el “Instituto Autónomo de Policía del estado de Anzoátegui” siendo lo correcto la “Gobernación del estado de Anzoátegui”.

En razón de lo anteriormente expuesto, resulta oportuno señalar que el Legislador ha valorado ciertas precisiones con relación a la figura de la aclaratoria de oficio del fallo dictado, facultad que le está dada al Tribunal, por cuanto no vulnera los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, sino que por el contrario, permite una efectiva ejecución de lo decidido, lo cual garantiza una tutela judicial efectiva. Estas precisiones conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a lo siguiente: i) aclarar los puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren en forma manifiesta en la misma sentencia y, iv) dictar ampliaciones.

Sobre la figura de la aclaratoria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha hecho énfasis en la facultad que tienen de oficio los Tribunales, de salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia (vid. sentencia Nº 956 del 21 de mayo de 2002, caso: Gladys Jorge Saad; Nº 2.327 del 1º de octubre de 2004, caso: Ismar Antonio Maurera y, Nº 1.044 del 23 julio de 2009, caso: Consorcio UNIQUE).

Señalado lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a la corrección de oficio del mencionado error material, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como en aplicación de los principios constitucionales que garantizan el acceso y la materialización de una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo así en todos los casos donde se mencione en la sentencia al “Instituto Autónomo de Policía del estado de Anzoátegui” deberá leerse “Gobernación del estado de Anzoátegui”.

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo Nº 2015-00690 dictado en fecha 2 de julio de 2015. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- EXTEMPORANÉA por intempestiva la solicitud de aclaratoria realizada por la ciudadana HORTENSIA DEL VALLE MARVAL.

2. CORRIGE de oficio el error material advertido en la sentencia Nº 2015-00690, dictada por esta Corte en fecha 2 de julio de 2015.

3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte proceda a notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase la presente decisión como parte integrante de la decisión Nº 2015-00690 dictada por esta Corte en fecha 2 de julio de 2015.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ( ) días del ___________ mes _______________ de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
PONENTE


El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

AP42-R-2014-001106
MEM/TV




En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc