REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

En fecha 25 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso de hecho interpuesto por el Abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenarez, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.534, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A, contra el auto de fecha 15 de junio de 2015, dictado por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante el cual se admitió en un solo efecto, el recurso de apelación presentado contra la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2015 por el mencionado Juzgado.

En fecha 2 de julio de 2015, se dio cuenta a la Corte y se designó como ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a los fines de que dictará decisión correspondiente.
En fecha 15 de julio de 2015, compareció el Abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenárez y consignó juego de copias certificadas de las actuaciones del recurso de hecho.

En fecha 5 de agosto de 2015, se recibió del Abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenárez, diligencia mediante la cual indicó domicilio procesal para las consecutivas notificaciones.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de hecho interpuesto en fecha 25 de junio de 2015, por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, S.A.

Sin embargo, revisadas las actas procesales esta Corte observa que el recurso de hecho versa sobre el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de junio de 2015, mediante el cual admitió en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 4 de junio de 2015, por causarle, al decir del recurrente, un gravamen irreparable a su representada.

En este sentido, advierte esta Corte que las actuaciones que se recurren tuvieron lugar durante en el ínterin de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán como Juez de este Órgano Jurisdiccional, quien fungía anteriormente como Juez del Juzgado Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, cuestión que podría desembocar en una posible inhibición.

De conformidad de lo anterior, debe este Órgano Jurisdiccional, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho así como de brindar una tutela judicial efectiva a las partes al momento de emitir decisión y, a los fines de verificar si en el recurso interpuesto es procedente una posible inhibición por parte de uno de los jueces integrantes de esta Corte, ORDENAR a la Secretaría libar oficio al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita copias certificadas de las actas que componen el presente expediente desde que entró la causa principal en fase de ejecucion de sentencia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
Ponente

El Juez,



EFRÉN NAVARRO.


El Secretario Accidental,




RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA


Exp Nº: AP42-R-2015-000710
MECG/TV


En fecha____________( ) de_______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario Accidental.