REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205° y 156°

En fecha 6 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS8CA/2698 de fecha 4 de agosto de 2015, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YORCI SUSANA RODRÍGUEZ LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.673.289, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 176.627, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 29 de junio de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2015 por la Representación Judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 10 de junio de 2015, mediante el cual declaró Inadmisible la Solicitud de Reposición de la Causa al estado de fijar la Audiencia Preliminar en el recurso interpuesto.

En fecha 12 de agosto de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 20 de octubre de 2015, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 22 de octubre de 2015, vencido el lapso de un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la aplicación, el cual venció en fecha 3 de noviembre de 2015.

En fecha 18 de noviembre de 2015, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2015 por la Representación Judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de junio de 2015, mediante el cual declaró Inadmisible la Solicitud de Reposición de la Causa al estado de fijar la Audiencia Preliminar en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En tal sentido, revisadas las actas procesales esta Corte observó, que la parte apelante en su escrito de fundamentación señaló que “…durante el trámite de la presente apelación, el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó dispositivo a favor de la República por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…”.

Visto lo anterior, siendo que en el caso in examine la incidencia producto de la apelación de la sentencia interlocutoria que declaró Inadmisible la Solicitud de Reposición de la Causa al estado de fijar la Audiencia Preliminar, tiene carácter accesorio, resulta necesario para esta Corte solicitar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe sobre el estado en que se encuentra la causa principal.

En atención a lo anterior, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita copia certificada de la sentencia de fondo, en caso de haber sido dictada y, en caso contrario, informe el estado en que se encuentra la causa del presente recurso. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________( ) días del mes de ____________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

Ponente
El Juez,

EFRÉN NAVARRO



El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA


Exp Nº: AP42-R-2015-000848
MECG/RC

En fecha____________( ) de_______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario Accidental.