REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205° y 156°

En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 443-15 de fecha 29 de octubre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Alberto Ranieri Pérez Bermúdez y Wilhelmsburg Jonattan Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 192.612 y 192.610, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ RAFAEL ESTABA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 9.423.123, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 30 de abril de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2015 por la Abogada Belen Milagros Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, contra el auto dictado por el el referido Juzgado Superior en fecha 21 de abril de 2015, mediante el cual se pronunció respecto a las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 26 de noviembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN; se concedieron cinco (5) días contínuos correspondientes al término de la distancia y, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pudo apreciar que el iudex A quo remitió copias certificadas de algunas de las actuaciones verificadas ante esa instancia. En tal sentido, se observa:

Corren insertas a los autos copias certificadas de una serie de actuaciones desplegadas por las partes ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, entre ellas: i) libelo de demanda contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar; ii) decisión del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de fecha 4 de febrero de 2015; iii) escrito de oposición de pruebas formulada por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; iv) escrito de oposición de pruebas formulada por el recurrente; v) auto dictado en fecha 21 de abril de 2015 por el referido Juzgado; vi) fundamentación a la apelación del auto de admisión de prueba; vii) auto de fecha 30 de abril de 2015, mediante el cual el Tribunal A quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la Representacióm Judicial de la parte querellada.

Ahora bien, aprecia esta Corte que la información remitida en copias certificadas por el iudex A quo, antes identificadas, resulta ininteligible para que esta Sede Jurisdiccional dicte una decisión ajustada a los hechos y al derecho, por cuanto las mismas son defectuosas y difíciles de leer. Efectivamente, con los elementos cursantes al expediente no puede esta Alzada constatar la veracidad de los argumentos expuestos por la parte apelante.

En consecuencia, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Fundamental, esta Alzada ORDENA al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a esta Corte copias certificadas legibles del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la parte recurrente; de la decisión del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de fecha 4 de febrero de 2015; del escrito de oposición de pruebas formulada por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; del escrito de oposición de pruebas formulada por el recurrente y; del auto dictado en fecha 21 de abril de 2015 por el referido Juzgado; actuación necesaria para imponer a esta Corte de los hechos controvertidos, conforme a lo ya señalado. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
Ponente


El Juez,

EFRÉN NAVARRO.


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA.

Exp Nº: AP42-R-2015-001085
MECG/FC

En fecha____________( ) de_______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.


El Secretario Accidental.