JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-X-2002-002365

En fecha 19 de noviembre de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte, oficio Nº 1001 de fecha 5 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado correspondiente a la inhibición planteada en fecha 5 de noviembre de 2002, por la Abogada PETY TORRES SEQUERA, en su condición de Juez Provisoria del referido Juzgado Superior, en la causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto la ciudadana ADILIA SERRANO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.023.666, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS hoy día ALCALDÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 21 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que decidiera sobre la inhibición formulada en la presente causa. Pasándose el presente expediente a la Magistrada Ponente en fecha 22 de noviembre de 2002.
En fecha 3 de diciembre de 2002, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Magistrado César Hernández por el disfrute de vacaciones legales de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Magistrado Presidente; Juan Carlos Aptiz Barbera, Magistrado Vicepresidente; Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y César Hernández, Magistrados.

En fecha 4 de diciembre de 2002, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se ratificó la Ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

En fecha 5 de diciembre de 2002, mediante fallo Nº 2002-3438, este Órgano Jurisdiccional ordenó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiera copias certificadas del escrito libelar presentado por la ciudadana Maritza del Valle Ravelo Brito, en el expediente llevado por ese Tribunal bajo el Nº 5855, en razón de apreciar los motivos y actos impugnados en la referida causa objeto de la presente inhibición.

En fecha 10 de diciembre de 2002, esta Corte libró oficio signado bajo el Nº 02/7012, a fin de dar cumplimiento de lo solicitado en el fallo dictado en fecha 5 de diciembre de 2002.

En fecha 17 de diciembre de 2002, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó notificación debidamente firmada y recibida, correspondiente al oficio Nº 02/7012 librado en fecha 9 de diciembre de 2002.
En fecha 9 de enero de 2003, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 1276 de fecha 16 de diciembre de 2002, mediante la cual informó a esta Corte que el expediente fue remitido en fecha 15 de noviembre de 2002, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, por lo que sugiere le sea solicitado al mencionado Juzgado resultado de la distribución del expediente en cuestión.

En esa misma fecha, esta Corte libró oficio Nº 03/126 al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remitiera la información solicitada mediante fallo de fecha 5 de diciembre de 2002.

En fecha 14 de enero de 2003, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio Nº 03/126 debidamente firmado y recibido en fecha 13 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 21 de enero de 2003, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 03-0095, mediante el cual remitió la información solicitada en fecha 9 de enero de 2003. En esa misma fecha, se libro oficio Nº 03-320 al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, solicitándole remisión de lo solicitado en el fallo de fecha 5 de diciembre de 2002, emanado de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 28 de enero de 2003, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó notificaciones debidamente firmada y recibida del oficio librado en fecha 21 de enero 2003.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 24 de noviembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de diciembre de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN a los fines de que emita decisión respectiva sobre la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de inhibición de fecha 5 de noviembre de 2002, la Abogada Pety Torres Sequera, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“En el día de hoy cinco (5) de noviembre del año dos mil dos (2002), siendo las once de la mañana (11:00 a.m) comparece la ciudadana PETY TORRES SEQUERA, juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y (sic) en su carácter expone: ‘Por cuanto en fecha 14 de agosto de 2001, dicté decisión de fondo declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Querella) interpuesto por la ciudadana ADILA SERRANO VELASQUEZ y otros, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en el expediente Nº 5004 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y (sic) siendo que por ante este Tribunal cursa el presente recurso de nulidad (Querella) interpuesto por la misma ciudadana ADILIA SERRANO VELASQUEZ, contra la misma Alcaldía y por los motivos en que se fundamentó la causa Nº 5004, me INHIBO de seguir conociendo el presente recurso, por haber emitido opinión sobre el fondo, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman” (Negrillas y mayúsculas del acta).

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer la inhibición planteada por la Abogada Pety Torres Sequera, actuando en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, al respecto observa:

El artículo 89 Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...” (Resaltado de esta Corte).

De los preceptos legales anteriormente transcritos, se desprende que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de las inhibiciones y recusaciones planteadas por los jueces de los Juzgados unipersonales, es el Tribunal de Alzada.

En consecuencia esta Corte al ser la alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada en fecha 5 de noviembre de 2002, por la Abogada Pety Torres Sequera, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia, pasa este Órgano Jurisdiccional a conocer la inhibición planteada, a cuyo efecto observa:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que, en forma suficiente, sean capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).

Ello así, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada en fecha 5 de noviembre de 2002 por la Abogada Pety Torres Sequera, actuando para la fecha, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por encontrarse presuntamente incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, resulta importante destacar que en virtud del principio de notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, esta Corte tiene el conocimiento a través de la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.caracas.tsj.gob.ve), que se designó al Abogado Héctor Salcedo, como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Siendo así, se evidencia que la presente inhibición perseguía la separación definitiva de la Abogada Pety Torres Sequera, actuando para la fecha en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, del conocimiento de la causa principal y, que la causal de inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad de la mencionada funcionaria, sólo atañe a ésta y no así a la persona designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez a cargo del mencionado Juzgado Superior.

Por las circunstancias antes descritas, al no existir en la actualidad el supuesto de procedencia de la solicitud de inhibición realizada por la Abogada Pety Torres Sequera, esta Corte declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición formulada en la presente causa. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada en fecha 5 de noviembre de 2002, por la Abogada PETY TORRES SEQUERA, actuando en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto la ciudadana ADILA SERRANO VELASQUEZ, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS hoy día ALCALDÍA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por la Abogada Pety Torres Sequera Aponte en fecha 5 de noviembre de 2002.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,



EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA




Exp. AP42-X-2002-002365
MECG/ TV




En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.


El Secretario Accidental,