REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 23 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 12/0271 de fecha 14 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 1668, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JULIO CESAR GUERRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.683.451, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 14 de marzo de 2012, el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de febrero de 2012 y ratificado en fecha 27 de febrero de 2012, por la Abogada Carla Silveira Calderín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.041, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2012, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte y, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijandose el lapso de diez (10) dias de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, se designó como ponente a la Juez María Eugenia Mata.
En fecha 23 de abril de 2012, compareció la Abogada Carla Silveira Calderín, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta y copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 25 de abril de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) dias de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de mayo de 2012, compareció la Abogada Teresa Herrera Risquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante y consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de mayo de 2012, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la fundamentacion de la apelacion, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara decisión correspondiente.
En fecha 6 de agosto de 2013, compareció la Abogada Teresa Herrera Risquez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante y consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de mayo de 2014, compareció la Abogada Teresa Herrera Risquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante y consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 13 de mayo de 2015, compareció la Abogada Teresa Herrera Risquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante y consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 19 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de junio de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMAN, a quien se le pasó el expediente a los fines de que dictara decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de febrero de 2012, por la Abogada Carla Silveira Calderín, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2012, por Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, revisadas las actas procesales contenidas tanto en el expediente judicial como en el expediente administrativo, esta Corte no pudo constatar la lista de resumen sobre los Funcionarios afectados de la Reestructuración llevada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas hoy día Ministerio del Poder Popular de Finanzas, por lo que viendose que el mismo forma parte esencial para evaluar la procedencia o no de los alegatos invocados en el recurso de apelación interpuesto, estima oportuno este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitar la remisión de tal información.
En consecuencia, esta Corte ORDENA notificar a la Dirección General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a que conste su notificación, consignen una lista de resumen sobre los Funcionarios afectados por la Reestructuración y Organización Administrativa Funcionarial del mencionado Ministerio.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
Ponente
La Juez,
EFRÉN NAVARRO.
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp N°: AP42-R-2012-000355
MECG/TV
En fecha____________( ) de_______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario Acc,