JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000624

En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TPE-15-067 de fecha 13 de enero de 2015, emanado de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Carlos Omar Gil Barbella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.247, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el acta de asamblea correspondiente a la Sociedad Mercantil C.A. Metro de Los Teques, protocolizada por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, el 3 de diciembre de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 219-A-Pro.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 3 de diciembre de 2014 dictada por la referida Sala, mediante la cual declaró competente a esta Corte para conocer de la demanda de nulidad interpuesta.

En fecha 23 de febrero de 2015, esta Corte en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguiente; el cual fue recibido en fecha 2 de marzo de 2015.

En fecha 5 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa admitió la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 ejusdem, ordenó la notificación de los ciudadanos Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, Fiscal General de la República y Procurador General de la República.

En fecha 23 de marzo de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, la cual fue recibida en fecha 19 de marzo de 2015.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 6 de abril de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 26 de marzo de 2015.

En fecha 8 de abril de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida en fecha 6 de abril de 2015.

En fecha 7 de mayo de 2015, practicadas las referidas notificaciones, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido en fecha 12 de mayo de 2015.

En fecha 19 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de julio de 2015, esta Corte a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, acordó la devolución del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, por cuanto en el auto de fecha 5 de marzo de 2015 dictado por el referido no se ordenó librar la notificación del Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, siendo recibido el expediente en el referido Juzgado el 8 de julio de 2015.

En fecha 9 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación del Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, concediéndole un (1) día como término de la distancia.

En fecha 5 de agosto de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, la cual fue recibida en fecha 3 de agosto de 2015.

En fecha 14 de octubre de 2015, practicadas las referidas notificaciones, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido en fecha 20 de octubre de 2015.

Mediante auto dictado en fecha 16 de junio de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, y se fijó para el día martes 3 de noviembre de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 3 de noviembre de 2015, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, compareciendo a dicho acto los Abogados Carlos Omar Gil Barbella, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; Karla Alfonzo Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 134.779, actuando con el carácter de Representante Legal de la Procuraduría General de la República. La parte demandante consignó escrito de consideraciones solicitando la reposición de la causa y pruebas; la sustituta de la Procuraduría General de la República consignó escrito de alegatos. En esa misma fecha, vista a solicitud de reposición de la causa formulada, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de decisión respectiva.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 3 de diciembre de 2009, la Representación Judicial del estado Bolivariano de Miranda, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Acta de Asamblea perteneciente a la C.A. Metro de Los Teques, protocolizada por el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, con base a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

Que, “…es un hecho notorio comunicacional que en fecha 23 de noviembre de 2008, el ciudadano el ciudadano Henrique Capriles Randoski resultó electo como Gobernador del estado Bolivariano de Miranda y juramentado para ejercer dicho cargo de elección popular en fecha 29 de noviembre de 2008 (…) en fecha 3 de diciembre de 2008 fue registrada una acta de asamblea de accionistas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, (…) donde asienta una supuesta reunión de 3 noviembre de 2008 donde participaron los siguientes ciudadanos: Gustavo Enrique González, como presidente de C.A Metro de Caracas; Raúl Enrique Salmerón (…), como Alcalde del Municipio Guaicaipuro; Isidro (…) como Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y Diosdado Cabello Rondón como Gobernador del estado Bolivariano de Miranda…”

Señaló que, “…luego del contraste del acta de 3 de diciembre de 2008, con la versión inmediatamente anterior de los estatutos sociales, que constan de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 27 de marzo de 2006 (…) se observa que el estado Bolivariano de Miranda perdió, como efecto de esa reforma, uno de los dos Directores miembros de la Junta Directiva que como efecto de su carácter de titular de cuarenta acciones”.

Expreso que, “…de acuerdo con sello húmedo en la participación de registro del acta objeto del acta objeto de impugnación mediante el presente recurso, suscrita por el ciudadano José María Rangel, el documento fue recibido para su procesamiento el 3 de diciembre de 2008, fecha en la cual también fue inscrita en los tomos de registro, según nota de registro…”.

Manifestó que, “…correspondía al Registrador Mercantil, ante el evidente cambio de autoridades, determinar si los asistentes a la asamblea de accionistas tenían la capacidad jurídica que decían tener para celebrar el negocio (…) siendo ello aplicable a todos los intervinientes…”.

Arguyó que, “…debió el Registrador Mercantil constatar la capacidad jurídica, que no sólo se restringe a supuestos de Derecho Civil como la mayoridad, la no interdicción, sino también, tratándose de una empresa del estado, revisar que hubieren sido cumplidos los requisitos por las normas aplicables para celebrar los negocios jurídicos que constaron del acta”.

Indicó que, “…como que quiera que la Gobernación de Miranda es accionista de dicha empresa pública, su representante es la persona que funja como Gobernador, el cual a su vez es un cargo de elección popular cuyo periodo es de 4 años de duración, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana”.

Adujo que, “…es un hecho notorio y comunicacional que para el día 3 de diciembre de 2008, y así debió ser establecido por el Registrador Mercantil, el ciudadano Diosdado Cabello Rondón, había dejado de ser el Gobernador del estado Bolivariano de Miranda y para el día 29 de noviembre de 2008, según consta de acta de juramentación publicada en Gaceta del estado Bolivariano de Miranda ya había asumido el cargo de gobernador, luego de ser electo, el ciudadano Henrique Capriles Radonski, de tal manera que viciada la validez del acta de asamblea registrada en fecha 3 de diciembre de 2008, fecha en la cual fue presentada para su registro, y totalmente nula y así solicitamos sea declarado…”.

Manifestó que, “…la fecha cierta del acta de asamblea aquí sujeta a nulidad, es la de noviembre de 2008, cuando es evidente que el acta de asamblea impugnada fue incorporada al Registro Mercantil, el 3 de diciembre de 2008 (…) lo cual es corroborado con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Planteó que, “…debe aplicarse analógicamente el artículo 104 de la Ley de Publicaciones Oficiales, en concordancia con los artículos 52 y 58 de la Ley de Registro Público y del Notariado y tener como fecha de celebración de la asamblea que en este acto se impugna el 3 de diciembre de 2008…”.

Enfatizó que, “Sería abiertamente inconstitucional reconocer que un documento privado surte efectos ante terceros, máxime cuando se trata de organismos públicos, sin ser conocido o sin haber sido inscrito y/o publicado, tal como lo preceptúa el artículo 58 de la Ley de Registro Público y del Notario en concordancia con el artículo 104 del decreto (sic) con rango (sic) Fuerza y Valor de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Ello llevaría, también a tener actas de asamblea con efectos extra-registrales, es decir, actas de asamblea con plenos efectos antes de su registro, subvirtiendo todo el sistema registral venezolano al punto de llevarlo al caos, haciendo imposible distinguir que tiene efectos frente a terceros y que no…”.

Consideró que, “…aceptar que el acta de asamblea que este acto se impugna, correspondiente a la empresa C.A Metro de Los Teques (…) tiene valor antes de su protocolización, equivaldría a afirmar que un documento oculto, subrepticio, puede tener efectos antes de su publicación, aunque lesionen la integridad patrimonial de estado Bolivariano de Miranda, permitiendo el ocultamiento injustificado de las actuaciones de la Administración”.

Expuso que, “…el Registrador Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, se fundamentó en un hecho falso dado que era ya público y notorio el cambio de gestión en la Gobernación de Miranda. Es decir, tomó como representante del estado Bolivariano de Miranda al ciudadano Diosdado Cabello cuando ya había entrado en funciones el ciudadano Henrique Capriles Radonski. Dicha omisión trasgrede el artículo 59 de la Ley de Registro Público y del Notariado, que impone al Registrador Mercantil calificar la cualidad y legitimación de las personas, públicas o privadas, que participan en los actos cuya inscripción se solicita”.

Refirió que, “…el ciudadano Diosdado Cabello Rondón, para el momento del aporte, autorizó con su voto en la Asamblea de Accionistas de C.A. Metro de Los Teques, según consta de documento registrado ante el Registrador Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 3 de diciembre de 2008 (…) la salida del patrimonio del estado Bolivariano de Miranda (…) para que ingresaran en el patrimonio de C.A., Metro de Los Teques. En consecuencia, se dispuso de una cantidad de dinero, sin que mediara norma atributiva de competencia específica que lo relevara de la autorización parlamentaria para ello. Vale decir, si bien la C.A. Metro de Los Teques es una compañía que persigue la satisfacción del interés general, con forma de Derecho Mercantil, no está relevada, como se dijo anteriormente, del cumplimiento de las normas de Derecho Público que rigen la Administración Pública…”.

Solicitó, se “…declare NULA el acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial y estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 17, Tomo 219-A-Pro el 3 de diciembre de 2008…” (Mayúsculas del original).

II
DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN

En fecha 3 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad de celebrarse la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento, el Abogado Carlos Omar Gil Barbella, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito de alegatos, fundamentado en las razones de hecho y de derecho siguientes:

Expuso, que “[e]l presente juicio persigue la declaratoria de nulidad del asiento registral protocolizado ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 3 de diciembre de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 219-A-Pro., correspondiente al expediente mercantil Nº 517.691, y que pertenece a la Compañía Anónima Metro Los Teques, publicado en Gaceta Oficial 39.072 del mismo 3 de diciembre de 2008” (Corchetes de esta Corte).

Manifestó, que “[e]n dicha compañía no solo (sic) son accionistas el estado Bolivariano de Miranda y la República Bolivariana de Venezuela, sino el Municipio Guaicaipuro del mencionado Estado (sic). De hecho, antes del írrito asiento registral que se impugna, el Estado (sic) Bolivariano de Miranda tenía 40 por ciento de las acciones, así como el municipio (sic) Guaicaipuro tenía el 20 por ciento de las acciones, resultando su participación afectada de manera muy similar” (Corchetes de esta Corte).

Que, “…para que el contradictorio resulte bien integrado y no se vean afectados, los derechos e intereses el (sic) municipio (sic) referido, solicit[a] (…) integre adecuadamente el contradictorio citando a las siguiente personas:
1. Al Presidente de la C.A. Metro de Caracas (…)
2. Al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, organismo de adscripción de C.A. Metro de Caracas (…)
3. Al ciudadano Alcalde del municipio Guaicaipuro, (sic) del estado Bolivariano de Miranda (…
De igual manera (…) notifique al Síndico Procurador del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda• (Corchetes de esta Corte).

Solicitó se suspenda la celebración de la audiencia de juicio y se proceda a citar a los funcionarios mencionados para su adecuada integración del contradictorio, fijándose nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia y, a todo evento promovió pruebas documentales y de informes.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de reposición realizada por el Representante Judicial del estado Bolivariano de Miranda y al respecto observa:

Que la presenta demanda versa sobre la declaratoria de nulidad del Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 17, Tomo 219-A Pro., de fecha 3 de diciembre de 2008, y que pertenece a la Compañía Anónima Metro Los Teques.

Que en fecha 5 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente demanda. Asimismo, ordenó la notificación de los ciudadanos Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, Fiscal General de la República y Procurador General de la República.

Que en fecha 2 de julio de 2015, esta Corte acordó la devolución del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, por cuanto en el auto de fecha 5 de marzo de 2015 dictado por el referido Juzgado, se omitió librar la notificación de las partes involucradas en la presente controversia, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes.

Que en fecha 9 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación del Procurador General del estado Miranda.

Ahora bien revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que a los folios sesenta y ocho (68) al ochenta y dos (82), riela copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de la C.A. METRO LOS TEQUES, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 230-A Pro., en fecha 19 de octubre de 1998, donde se evidencia que el estado Bolivariano de Miranda es titular de cuarenta (40) acciones clase “A”, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del capital social de la compañía; la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, es titular de cuarenta (40) acciones clase “B”, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del capital social de la compañía; y el Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, es titular de veinte (20) acciones clase “C”, equivalente al veinte por ciento (20%) del capital social de la compañía.

Igualmente, se desprende de los documentos anexos al escrito libelar, específicamente a los folios setenta y ocho (78) al ochenta y dos (82), Acta de Asamblea General de Accionistas “C.A. Metro Los Teques”, la participación de los ciudadanos Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, Presidente de la C.A. Metro de Caracas, Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y, como representante del organismo de adscripción el Ministro Encargado del Poder Popular para la Infraestructura.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente en los autos dictados en fecha 5 de marzo de 2015 y 9 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte incurrió en un error involuntario al no ordenar las notificaciones de todas las partes involucradas en la presente causa, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, a fin de subsanar tal omisión, garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, REPONE la causa al estado de librar nueva notificación a las partes a fin de la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anulando todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 5 de marzo de 2015. Así se decide.

En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. REPONE la causa al estado de notificación de todas las partes involucradas en la presente causa, a fin de la celebración de la audiencia de juicio
2. ANULA las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 5 de marzo de 2015.

3. REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de realizar la práctica de las notificaciones correspondientes.

Publíquese y regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,

EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AP42-N-2009-000624
MECG/AS



En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,