JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2000-022668

En fecha 6 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 13-987 de fecha 2 de agosto de 2013, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los Abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros.18.823 y 23.282, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, contra la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la prenombrada Sala en fecha 15 de julio de 2013, que Casó de oficio la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, declaró la nulidad de todas las actuaciones del expediente ordenando la reposición de la causa al estado que esta Corte sustanciara y decidiera el mismo.

En fecha 7 de agosto de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la ciudadana Juez Marisol Marín, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 29 de octubre de 2013, se recibió de la parte demandante, diligencia mediante la cual pidió sea hecha la solicitud del expediente al archivo Judicial para ser incorporado al juicio.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Mirian E. Becerra T., Juez Suplente.

En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2014, esta Corte dictó decisión N° 2014-0053, mediante la cual se declaró competente para decidir la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta.

En sesión de fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, la Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 3 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la parte querellante y los oficios Nro. 2014-0743 y 2014-0744, dirigidos al Presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, respectivamente.

En sesión de fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Efrén Navarro Juez Presidente, María Eugenia Mata, la Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T, Juez. En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en el que se encontraba.

En fecha 28 de marzo de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 3 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la parte demandada. Asimismo, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitado.

En fecha 30 de abril de 2014, mediante sentencia N° 2014-0707, este Juzgado se pronunció acerca de la medida cautelar innominada solicitada por laparte demandante, declarando la misma Improcedente.

En fechas 19 y 22 de mayo de 2014, se recibió de la parte demandante, diligencias mediante las cuales solicitó se declarara firme la intimación de honorarios y se nombrara un experto contable, respectivamente.

En fecha 26 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó para los once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de expertos.

En fecha 2 de junio de 2014, tuvo lugar el acto de designación de expertos.

En fecha 19 de junio de 2014, los ciudadanos Héctor Amariscua y Moisés Rondón, titulares de las cédulas de identidad N° 4.166.105 y 2.930.658, respectivamente, en su condición de expertos contables, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron se indicara la cantidad y vigencia del período del tiempo a aplicar a los conceptos de intereses moratorios y corrección monetaria.

En fecha 25 de junio de 2014, se recibió de la parte demandante, diligencia mediante la cual señaló los parámetros a tomar en cuenta para el cálculo de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 29 de septiembre de 2014, se recibió de los expertos contables designados en el presente caso, diligencia mediante la cual solicitaron un lapso de treinta (30) días para evacuar la experticia complementaria del fallo.

En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó la revocatoria del nombramiento de los expertos contables en el presente caso.

En fecha 2 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, negó la solicitud de revocatoria del nombramiento de los expertos.

En fecha 20 de octubre de 2014, se recibió de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó la revocatoria del nombramiento de los expertos contables en el presente caso.

En fecha 29 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, negó la solicitud de revocatoria del nombramiento de los expertos.

En fecha 24 de noviembre de 2014, se recibió de los expertos designados en el presente caso, diligencia mediante la cual solicitaron se concediera un lapso de quince (15) días de despacho para evacuar las pruebas de la experticia.

En fecha 26 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó el lapso de quince (15) días de despacho para realizar la experticia complementaria del fallo.

En fecha 14 de enero de 2015, se recibió de los expertos designados en el presente caso, escrito de informe de la experticia complementaria del fallo.

En fechas 21 de enero y 3 de febrero de 2015, se recibió de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitaron se decretara la ejecución voluntaria del fallo.

En fecha 4 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decretó la ejecución voluntaria del fallo, y para tal fin ordenó librar boleta de notificación dirigida al Presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, remitiendo al mencionado ciudadano, copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de enero de 2014, del auto de fecha 3 de abril de 2014 y del presente auto.

En fechas 5 y 24 de marzo de 2015, se recibió de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitaron se decretara la ejecución voluntaria del fallo.

En sesión de fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 7 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar boleta de notificación dirigida al Presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, a los fines que informara en un lapso de diez (10) días hábiles, la forma en que daría cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 3 de abril de 2014. Asimismo, se ordenó remitir al mencionado ciudadano, copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de enero de 2014, del auto de fecha 3 de abril de 2014, del informe de experticia consignado en fecha 14 de enero de 2015, así como del presente auto.

En fecha 28 de mayo de 2015, se recibió de la parte demandante, diligencias mediante las cuales solicitó se decretara la ejecución forzosa del fallo y se decretara medida de embargo en contra de la parte demandada.

En fecha 10 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró improcedente la solicitud formulada.

En fecha 1° de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, otorgó a la parte demandante, un lapso de veinte (20) días de despacho, a los fines que indicara los bienes del demandado sobre los cuales recaería el embargo solicitado.

En fecha 22 de septiembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de veinte (20) días de despacho otorgados por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que la parte demandante indicara los bienes muebles del demandado. En esa misma fecha, la parte demandante consignó diligencia mediante la cual solicitó se decretara medida de embargo sobre bienes muebles en contra de la parte demandada.

En fecha 29 de septiembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 1° de octubre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en el que se encontraba.

En fecha 13 de octubre de 2015, la parte demandante consignó diligencia mediante la cual solicitó se decretara medida de embargo sobre la cuenta corriente del Banco Mercantil, a nombre de la parte demandada.

En fecha 27 de octubre de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quin se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 7 de marzo de 2001, los Abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación incoaron demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, hoy Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 28 de marzo de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la referida demanda de conformidad con el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar a la parte demandada, en la persona de su Representante Legal.

Practicadas las citaciones ordenadas, en fecha 22 de octubre de 2001, ciudadana Hilda Pino, titular de la cédula de identidad N° 4.275.949, actuando con el carácter de Presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, debidamente asistida por la Abogada Dorgi Jiménez Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 66.487, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de admitirse la demanda por el procedimiento de cobro de honorarios profesionales de carácter judicial contemplado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados; asimismo, opuso la cuestión previa relativa a la incompetencia del Tribunal para conocer de la demanda de intimación de honorarios.

En fecha 2 de agosto de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de intimación de honorarios.

En esa misma fecha, el prenombrado Juzgado dictó auto mediante el cual declaró Inadmisible la demanda aduciendo que esa no era la vía idónea para intentarla.

Contra las referidas decisiones la parte actora ejerció recurso de apelación en fecha 6 de noviembre de 2002, el cual fue oído en ambos efectos el 23 de mayo de 2012.

En fecha 19 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza.

En fecha 28 de noviembre de 2012, la parte actora anunció recurso de casación, contra la decisión de fecha 19 de ese mismo mes y año, el cual fue admitido por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 9 de enero de 2013.

Finalmente, en fecha 15 de julio de 2013, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° R.C.410, Casó de oficio la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, en virtud de la competencia funcional que imperaba para el momento de la interposición de la demanda y en virtud de ello, decretó la nulidad de todas las actuaciones del expediente, ordenando la reposición de la causa al estado que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sustanciara y decidiera la presente causa.
-II-
DE LA DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

En fecha 7 de marzo de 2001, los Abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado, actuando en sus propios nombres y representación incoaron demanda de intimación de honorarios profesionales contra la Caja de Ahorros y Prevención Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, hoy Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

Manifestaron, que en fecha 20 de enero de 2000, suscribieron un contrato de honorarios profesionales con el ciudadano Frank Melquíades Arraíz Almeya, actuando en su condición de Presidente de la Caja de Ahorros y Prevención Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela.

Indicaron, que el referido contrato se circunscribía en intentar ante los Tribunales competentes una acción de amparo constitucional contra la Superintendencia de Cajas de Ahorros del extinto Ministerio de Finanzas, y concluirlo hasta su sentencia definitiva.

Expresaron, que en virtud de dicho contrato, tendrían derecho a cobrar la suma de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000.00), hoy cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000.00), discriminados de la siguiente manera: quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000.000) hoy, quince mil bolívares (Bs. 15.000.00) en un plazo de 15 días contados a partir de la firma del contrato; siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000.00) hoy, siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500.00), a la fecha de interposición de la acción ante los Tribunales y la misma cantidad cuando haya sido fijada la audiencia constitucional; diez mil bolívares (Bs. 10.000.00), cuya fecha de pago sería fijada de común acuerdo por las partes al final del juicio.

Alegaron, que los contratantes le pagaron la suma de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000.00) hoy, treinta mil bolívares (Bs. 30.000.00) quedando por pagarles la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000.00) hoy, diez mil bolívares (Bs. 10.000.00), acordada para la finalización del juicio, terminación esta que se produjo el 19 de octubre de 2000, lo cual significa, a su decir, que le adeudan dicho monto desde esa fecha.

Expresaron que, en virtud de haberse cumplido a cabalidad con todas las condiciones estipuladas en el contrato, sin existir ningún recurso por ejercer, procedieron en fecha 23 de marzo de 2000, a solicitar el pago de lo adeudado no teniendo respuesta alguna y mucho menos la cantidad solicitada, lo cual ratificaron en fecha 25 de octubre de 2000, siendo infructuosa hasta la fecha la cobranza de dichos honorarios.

Como petitum de su pretensión, procedieron a estimar los aludidos honorarios por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000.00), hoy diez mil bolívares (Bs.10.000.00).

Como pretensión subsidiaria, solicitaron que se decretara medida cautelar innominada sobre bienes que estuviesen en posesión de la demandada, puesto, que a su decir, ya que a su decir, se encuentran llenos los extremos para dicha medida.

Finalmente, fundamentaron la presente solicitud en los artículos 257 y 534 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, asimismo, estimaron el valor de la presente demanda en la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000.00) hoy doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), y piden la condenatoria en costas y costos de la parte demandada, así como el pago de la indexación y los intereses moratorios, respectivamente.

-III-
DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE EMBARGO

En fecha 13 de octubre de 2015, la parte demandante consignó diligencia mediante la cual solicitó lo siguiente:

“De conformidad con lo pautado en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, pedimos al Tribunal se traslade y constituya en el Banco Mercantil, en la Avenida Tamanaco, el Rosal, Parroquia Chacao, para que se embargue la cuenta corriente a nombre de la demandada número: 0105-0191-1311-9103-2833”.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, debe esta Corte señalar que el ámbito objetivo de la presente demanda se circunscribe a la solicitud efectuada por la parte recurrente, por cobro de honorarios con ocasión a los servicios profesionales brindados por los Abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, a la Caja de Ahorro, y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, en la acción de amparo constitucional interpuesta por ésta contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales contenidas en el expediente de la causa, puede verificarse que una vez tramitado el procedimiento por intimación de honorarios profesionales sin que la parte demandada compareciera a ejercer su derecho de retasa, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la ejecución voluntaria del fallo sin que constara diligencia alguna de la parte demandante tendente a materializar la misma.

Por su parte, en fecha 13 de octubre de 2015, la parte actora solicitó mediante diligencia “…que se embargue la cuenta corriente a nombre de la demandada número: 0105-0191-1311-9103-2833…” del Banco Mercantil.

En ese sentido, al no haber sido contradicha la solicitud de intimación por honorarios profesionales efectuada por la parte demandante y no habiéndose ejecutado de forma voluntaria por la parte demandada la referida solicitud, debe esta Corte acordar la medida de embargo pretendida por la parte demandante, sobre la cuenta corriente del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, N°0105-0191-1311-9103-2833, a nombre de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a la anterior declaratoria, se ordena notificar de la presente decisión al Banco Mercantil C.A., Banco Universal, para lo cual se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por Distribución, a los fines de la ejecución del embargo aquí decretado.

-V-
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Se ACUERDA la medida de embargo solicitada por la parte demandante sobre la cuenta corriente del Banco Mercantil N°0105-0191-1311-9103-2833, a nombre de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela.

2.- Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por Distribución, a los fines de ejecutar la medida de embargo acordada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,


EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

EXP. Nº AP42-O-2000-022668
MB/16


En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.

El Secretario Acc.,