REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, tres (3) de diciembre de 2015
205° y 156°
En fecha 23 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1049-11 de fecha 21 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Ramón Pereira Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 9.372, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VICENTA MATA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 8.310.449, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado el 21 de septiembre de 2011, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio del mismo año, por la Abogada María Alejandra Macsotay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 108.253, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2011, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó como Ponente al Juez Enrique Sánchez.
En fecha 29 de septiembre de 2011, la Abogada María Alejandra Macsotay, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, fundamentó el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 13 de octubre de 2011, el Abogado Ramón Pereira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, se adhirió al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 17 de octubre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de octubre de 2011, el Abogado Ramón Pereira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, fundamentó su recurso de apelación.
En fecha 24 de octubre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación incoada.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez Ponente para que dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó la causa conforme lo ordenado.
En fecha 15 de diciembre de 2011, esta Corte prorrogó el lapso para sentenciar a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En sesión de fecha 23 de enero de 2012, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 10 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, a tenor de lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente judicial para que dictase la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fechas 11 de marzo y 28 de mayo de 2013, el Apoderado Judicial de la parte querellante, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En sesión de fecha 17 de marzo de 2014, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fechas 10 de marzo de 2014, el Apoderado Judicial de la parte querellante, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de mayo de 2014, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En la misma oportunidad, se pasó la causa conforme lo ordenado.
En fecha 28 de febrero de 2015, el Apoderado Judicial de la parte querellante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En sesión de fecha 30 de marzo de 2015, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, quedando integrada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 4 de agosto de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la misma fecha, se libraron las notificaciones de las partes.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Ramón Pereira Hernández, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Vicenta Mata Brito, contra el Servicio Autónomo de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Bolivariano de Miranda (SEPINAMI), adscrito a la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda.
El ámbito objetivo de la presente causa gira en torno a la pretendida nulidad absoluta de los actos administrativos de efectos particulares contenido en los oficios Nros. 1522 y 0062 del 6 de diciembre de 2000 y 15 de enero de 2001, respectivamente, mediante los cuales la Administración acordó la remoción y el retiro de la hoy querellante que se desempeñaba como “Médico Especialista I”, ello con fundamento en el proceso de reducción de personal y cambios en la organización administrativa del cual resultó afectada la recurrente, así como la infructuosidad de las gestiones reubicatoria.
En ese sentido, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, no pudo constatar la consignación del expediente administrativo que avale el proceso de reducción de personal al que se ha hecho alusión, así como tampoco, se evidenció los trámites administrativos correspondientes a las gestiones reubicatoria, por lo que dada la necesidad de examinar tales actuaciones, para determinar la legalidad de los actos impugnados, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Servicio Autónomo de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda (SEPINAMI), así como también a la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita la información requerida, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta obligación, podrá dar lugar a la sanción de multa establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp.- AP42-R-2011-001056
MB/9
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil quince (2015), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario Acc.,