REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 23 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº O/127-15 de fecha 26 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CELINA ISABEL CARABALLO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 4.049.231, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Tillero Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 206.981, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 26 de marzo de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2015 por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado en fecha 8 de diciembre de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 28 de abril de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, se concedieron cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de mayo de 2015, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de mayo de 2015, vencido el lapso de cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación, el cual venció en fecha 3 de junio de 2015.
En fecha 4 de junio de 2015, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 24 de septiembre de 2015, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2015, por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 8 de diciembre de 2014, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido, revisadas las actas procesales esta Corte observa que no consta en autos el expediente administrativo de la ciudadana Celina Isabel Caraballo Reyes y, al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo funcionarial cuyo hecho controvertido versa sobre la procedencia o no de la homologación de la pensión de jubilación solicitada por la recurrente, resulta indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, del expediente y/o antecedentes administrativo de la parte actora.
En consecuencia de lo anterior, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si la resolución recurrida emanada del Concejo Municipal querellado, fue realizada siguiendo el procedimiento legamente establecido, resulta determinante para quien aquí decide verificar las actas que cursan en el expediente administrativo de la querellante, con el fin de formarse un criterio del caso bajo estudio; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte remita oficio al Concejo Municipal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente administrativo de la ciudadana Celina Isabel Caraballo Reyes, parte querellante en la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines que, una vez sea consignado el expediente administrativo, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Concejo Municipal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación contenida en el presente expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA
Exp Nº: AP42-R-2015-000423
MECG/RC
En fecha____________( ) de_______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario Accidental.