REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000816

En fecha 28 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2015-589 de fecha 14 de junio de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAMÓN DOMINGO TAPISQUEN, titular de la cédula de identidad Nº 5.189.823, debidamente asistido por la Abogada Arles Criseila Rengifo Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 135.154, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 14 de julio de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de julio de 2015, por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de abril de 2015, mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 29 de julio de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez María Elena Centeno Guzmán y se fijó el lapso diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de octubre de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 21 de octubre de 2015

En fecha 22 de octubre de 2015, se dejó constancia que, en virtud de las pruebas promovidas por la parte recurrente, se abriría el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las referidas pruebas, el cual feneció en fecha 28 del mismo mes y año.

En fecha 3 de noviembre de 2015, esta Corte dejó constancia que no tenía materia sobre la cual pronunciarse, en virtud que la parte recurrente promovió el medio favorable de los autos y, correspondería su valoración en la oportunidad de dictar sentencia de fondo en presente asunto.

En fecha 18 de noviembre de 2015, vencido el lapso de promoción de pruebas, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
-ÚNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de julio de 2015, por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en fecha 16 de abril de 2015, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En tal sentido, revisadas las actas procesales esta Corte observó que no consta en autos el expediente administrativo del ciudadano Ramón Domingo Tapisquen y, al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo funcionarial cuyo hecho controvertido versa sobre el beneficio de jubilación solicitado por el recurrente, resulta indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, del expediente y/o antecedentes administrativo de la parte actora.

Esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si la resolución recurrida emanada de la Alcaldía querellada, fue realizada siguiendo el procedimiento legamente establecido, resulta determinante para quien aquí decide verificar las actas que cursan en el expediente administrativo del querellante, con el fin de formarse un criterio del caso bajo estudio; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haber practicado la notificación, remita el expediente administrativo del ciudadano Ramón Domingo Tapisquen, parte querellante en la presente causa. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines que, una vez sea consignado el expediente administrativos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación contenida en el presente expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
Ponente
El Juez,

EFRÉN NAVARRO.


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA.

Exp Nº: AP42-R-2015-000816
MECG/RC


En fecha____________( ) de_______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.


El Secretario Accidental.