REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de diciembre de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Cristian Rivero Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LAURA NAVARRO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 4.270.101, contra la Providencia Administrativa Nº 01-00-13-05/2010-0010 de fecha 29 de agosto de 2011, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS, dependencia adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que le impuso multa por la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) de conformidad con lo establecido en el artículo 109, numeral 1 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y medida compensatoria de poner a disposición de la referida Dirección, ocho (8) especies arbóreas de la especie jabillo, los cuales van a ser utilizados en los proyectos de reforestación.
El 14 de agosto de 2012, se dio cuenta a la Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa. Asimismo, admitió la misma y ordenó la notificación de los ciudadanos Director Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para el Ambiente. Igualmente, solicitó los antecedentes administrativos relacionados con la presente controversia, ordenó la apertura del cuaderno separado respectivo, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, y ordenó la remisión del expediente a esta Corte, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a los fines de que fuese fijada la audiencia de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se libraron los oficios Nros. JC/CSCA-2012-1673, JC/CSCA-2012-1674, JC/CSCA-2012-1675, JC/CSCA-2012-1676 y JC/CSCA-2012-1677, dirigidos los dos primeros al ciudadano Director Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas, y los otros dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En esa misma fecha, se dejó constancia que se dio apertura al cuaderno separado signado con el número AW42-X-2012-000069, con el fin de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el Representante Judicial de la parte demandante.
En fechas 25 y 31 de octubre de 2012 y 12 de noviembre de 2012, los ciudadanos Alguaciles del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejaron constancia de haber entregado los oficios de notificación dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente y al ciudadano Director Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas, respectivamente.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibió Oficio Nº 01-00-13-05, de fecha 21 de noviembre de 2012, emanado del Director Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se ordenó abrir pieza separada, a los fines de agregar a los autos los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 8 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, hasta dicha fecha, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “…desde el día 19 de marzo de 2013, exclusive, hasta el día [8 de abril de 2013] inclusive, [transcurrieron] nueve (9) días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 25 y 26 de marzo de 2013 y a los días 01,02, 03, 04 y 08 del mes de abril del [2012]…”. [Corchetes de esta Corte].
En esa misma fecha, visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2012, se dejó constancia que comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho de apelar.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a las actas, el cuaderno separado signado con el número AW42-X-2012-000069, contentivo de la decisión dictada por esta Corte, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En esa misma fecha, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 8 de abril de 2013, hasta dicha fecha, inclusive. Asimismo, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “… desde el día 8 de abril de 2013, inclusive, hasta, el día [17 de abril de 2013] inclusive, [transcurrieron] cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 08, 09, 16 y 17 de abril de [2012]…”. [Corchetes de esta Corte].
En igual fecha, y visto el cómputo previamente transcrito, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional evidenció que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho para presentar apelación contra la decisión de fecha 26 de septiembre de 2012, por lo que se constató que venció el lapso de apelación sin que las partes ejerciera el respectivo recurso, razón por la cual se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo remitido en esa misma fecha.
En fecha 22 de abril de 2013, se dejó constancia del recibido del presente expediente en esta Corte.
En fecha 24 de abril de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera; Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez vicepresidente, y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día miércoles diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), a las nueve (9:00 a.m.) la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de junio de 2013, se recibió de la Abogada Lorena Arciles, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, diligencia mediante la cual consignó, oficio poder que acredita su representación.
En fecha 19 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandante y demandado, así como de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. En esa misma oportunidad, la parte demandante consignó escrito de pruebas y del mismo modo la parte demandada consignó escrito de consideraciones, así como también, escrito de promoción de pruebas, los cuales se ordenaron agregar a los autos del presente expediente.
En esa misma fecha, vistos los escritos presentados por el Apoderado Judicial de la parte demandante, así como la Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante los cuales promovieron pruebas en la presente causa, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 20 de junio 2013, se dejó constancia de la recepción del expediente y se le advirtió a las partes que al día de despacho siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso para la oposición a las pruebas promovidas en esta Instancia, a tenor de lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 02 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes, admitiendo las documentales identificadas como anexos “A”, “B” y “C”, e inadmisible la documental marcada “4”, promovidas por la parte demandante. De igual forma, admitió la prueba de exhibición de documentos consignado por la parte demandada, por lo cual se ordenó intimar a la ciudadana Laura Navarro Mendoza, para que exhibiera y consignara las documentales indicadas por la demandada, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en conste su intimación. Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en cuanto a los capítulos del mérito favorable y principio de la comunidad de la prueba invocados, declaró que corresponderá a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la valoración de la totalidad de las pruebas promovidas.
En esa misma fecha, se libró boleta de intimación a la ciudadana Laura Merilia Navarro Mendoza.
En fecha 13 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de intimación dirigida a la ciudadana Laura Merilia Navarro Mendoza, dejando constancia que no la encontró en las oportunidades en que se presentó a notificarla.
En fecha 2 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional visto que realizó todas las actuaciones pertinentes a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por la demandada en fecha 19 de junio de 2013 y evidenciado que se evacuó la prueba de exhibición de documentos solicitada a la ciudadana Laura Merilia Navarro Mendoza y no habiendo más pruebas que evacuar, ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes, siendo remitido en esa misma fecha.
En fecha 3 de octubre de 2013, se dejó constancia del recibido del presente expediente en esta Corte.
En fecha 3 de octubre de 2013, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de octubre de 2013, vencido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 3 de octubre de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, la Abogada Antonieta De Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES; Juez; por tanto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de diciembre de 2015, vencido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, para lo cual debe realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Apoderado Judicial de la ciudadana Laura Navarro Mendoza, contra la Providencia Administrativa Nº 01-00-13-05/2010-0010 de fecha 29 de agosto de 2011, emanada de la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y estado Vargas, dependencia adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que le impuso multa por la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) de conformidad con lo establecido en el artículo 109, numeral 1 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y medida compensatoria de poner a disposición de la referida Dirección, ocho (8) especies arbóreas de la especie jabillo, los cuales van a ser utilizados en los proyectos de reforestación.
Ahora bien, de la actas procesales que conforman el expediente, se observa que la Representación del Ministerio Público, alegó en su escrito de informes que en el presente caso ha operado una prejudicialidad, dado que “…se desprende de los autos que en fecha 14/12/2009 [sic], según Oficio Nº 2085 [la] Dirección Estadal Ambiental notificó a la Fiscalía General de la República (Fiscalía 4º del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, Abog. Luz Mayela Hernández), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 287, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, […] ante la presunción de un hecho punible.”. [Paréntesis del original, corchetes de esta Corte].
Manifestó, que “[a]ctualmente cursa la causa por ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45) de Control del Área Metropolitana de Caracas, y para el día 31 de julio de 2013, estaba fijado el acto de imputación y fue suspendido…”. [Corchetes de esta Corte].
También evidencia este Órgano Jurisdiccional que la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y estado Vargas, cuestionó el permiso presentado por la ciudadana Laura Navarro Mendoza, para llevar a cabo la tala de un árbol de la especie de Jabillo (Hura crepitans) y dada esta circunstancia ordenó notificar a la Fiscalía 4º del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, ante la presunción del delito de forjamiento de documento público.
De esta forma, vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de resolver la controversia de la presente demanda y de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER con la finalidad de oficiar a la Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y al Juez Cuadragésimo Quinto (45) de Control del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remitan a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la última de las ordenadas notificaciones, lo siguiente: i) informe amplio acerca de la investigación del proceso penal del cual se hace referencia en la inspección realizada por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y estado Vargas, notificada al Ministerio Público mediante oficio Nº 2086, de fecha 14 de diciembre de 2009, ii) Señalen si a la demandante de autos le ha sido impuesta alguna medida de carácter penal por los hechos señalados, iii) si ha sido dictada decisión respecto a los hechos señalados por algún Tribunal Penal, iv) remitir las documentales correspondientes que soporten lo anterior y v) cualquier otra información o documentación que considere a bien anexar a los fines de la mejor resolución del asunto. Así se decide.
Finalmente, resulta imperioso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez conste en autos las notificaciones del presente auto y transcurrido el lapso fijado anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-G-2012-000803
FVB/27
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria,