JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000710
El 3 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0482-13 de fecha 30 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo de la demanda de ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por el abogado Luis Manuel Mendes Rodríguez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 140.289, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por dicho Juzgado en fecha 30 de mayo de 2013, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de abril de 2013, por el Abogado Luis Manuel Mendes Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 1º de abril de 2013, que declaró Desistido el Procedimiento en la demanda interpuesta.
En fecha 4 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 25 de junio de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 4 de junio de 2013, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que: “…desde el día cinco (5) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de junio de 2013…”. Igualmente, se dejó constancia que se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión dictada en fecha 3 de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional declaró la Nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y ordenó Reponer la causa al estado en que se notificara a las partes, para que una vez que constara en autos la última de las notificaciones, la parte accionada diera contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 8 de julio de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 3 de julio de 2013, se libró boleta de notificación a la parte demandada y se libraron los Oficios Nros. CSA-2013-007345 y CSCA-2013-007346, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la parte demandada, dejando constancia que no la encontró en la oportunidad en que se presentó a notificarla. Igualmente, consignó el Oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual fue recibido en fecha 07 de agosto de 2013.
En fecha 17 de septiembre de 2013, vista la exposición del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte demandada, se acordó librarle boleta por cartelera para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de septiembre de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó el Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de septiembre de 2013.
En fecha 3 de octubre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada en fecha 17 de septiembre de 2013.
En fecha 24 de octubre de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada en fecha 17 de septiembre de 2013.
En fecha 7 de noviembre de 2013, notificada como se encontraban las partes y dando cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de julio de 2013, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de noviembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se recibió Oficio Nº G.G.L.-C.C.P.-C.A.R. 10915, de fecha 18 de noviembre de 2013, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó el recibo del Oficio Nº CSCA-2013-007346, emanado de esta Corte.
En fecha 8 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez; Juez, por tanto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de diciembre de 2015, vencido el lapso fijado en el aludido auto, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión de los autos, se observa que el Juzgador de Primera Instancia remitió el presente expediente a esta Alzada, con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Manuel Mendes Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra la decisión dictada en fecha 1º de abril de 2013, mediante la cual el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Desistido el Procedimiento en la demanda de ejecución de fianza y de fiel cumplimiento interpuesta por el referido Abogado, contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.
Ahora bien, esta Corte mediante decisión de fecha 3 de julio de 2013, constató que la presente causa estuvo paralizada por lo que declaró la Nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y ordenó Reponer la causa al estado en que se notificara a las partes, para que una vez que constara en autos la última de las notificaciones, la parte accionada diera contestación a la fundamentación de la apelación.
Ello en virtud, que la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, puesto que transcurrió más de un (1) mes, entre el día en que el apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 8 de abril de 2013, hasta el día 4 de junio de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Precisado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos, no se desprende que la parte apelante haya procedido a indicar las razones de hecho y de derecho del recurso de apelación que ejerció contra la sentencia dictada en fecha 1º de julio de 2013, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró Desistido el Procedimiento en la demanda de ejecución de fianza y de fiel cumplimiento interpuesta por el referido Abogado, contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., por lo cual mal pudo haber repuesto la causa al estado de contestación a la fundamentación de la apelación.
En efecto, se observó que esta Corte ordenó reponer la causa al estado en que la parte accionada diera contestación a la fundamentación de la apelación, sin que el apelante haya fundamentado la misma. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso para la fundamentación de la apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo así, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL de la reposición efectuada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de julio de 2013, únicamente en lo relativo a que la parte accionada diera contestación a la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, exceptuando el auto de fecha 24 de noviembre de 2015, mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL de la reposición efectuada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de julio de 2013, únicamente en lo relativo a que la parte accionada diera contestación a la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, exceptuando el auto de fecha 24 de noviembre de 2015, mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional.
2.- REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente



El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

EXP. Nº AP42-R-2013-000710
FVB/27

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria,