JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE NºAP42-G-2013-000420
En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0116 de fecha 12 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ RODOLFO AGUILAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 4.467.681, debidamente asistido por el Abogado Nestor Alí Durán Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.289, contra el acto administrativo N° PRE-VECO-GCP-12897 de fecha 15 de mayo de 2012, emanado de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que confirmó la resolución de fecha 5 de septiembre de 2011, mediante la cual se suspendió su acceso al sistema de administración de divisas.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró su incompetencia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia, declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 24 de octubre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara decisión en la presente causa. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-002362, mediante la cual “ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto [y ordenó] la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se pronuncie sobre la admisión (…) con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo”. (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 19 de noviembre de 2013, en virtud de la decisión que antecede, se acordó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte demandante se encontraba domiciliada en el estado Carabobo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 eisdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara la notificación antes ordenada.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios de notificación correspondientes.
En fechas 17 de diciembre de 2013 y 27 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó los oficios dirigidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y al Procurador General de la República, los cuales fueron debidamente recibido en fechas 17 de diciembre de 2013 y 14 de enero de 2014, respectivamente.
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.331, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se declare el decaimiento del objeto de la demanda y consignó copia simple del poder que acredita su representación en la causa.
En fecha 9 de julio de 2014, se recibió oficio N° 4400-440 de fecha 27 de junio de 2014 emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de noviembre de 2013, la cual fue debidamente cumplida y se ordenó agregar a los autos el 14 de julio de 2014.
En esa misma fecha, por cuanto el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de julio de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 11 de noviembre de 2013, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 4 de agosto de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta; ordenó solicitar al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y Presidente del Organismo demandado; ordenó comisionar al Tribunal competente, a los fines de practicar la notificación del demandante; y finalmente, ordenó remitir el expediente a esta Corte, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, una vez constaran en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios de notificación correspondientes.
En fechas 14 de agosto, 23, 24 y 29 de septiembre y 9 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Juez (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior, al ciudadano Procurador General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, los cuales fueron enviado y debidamente recibidos en fechas 13 y 26 de agosto, 19 y 22 de septiembre y 7 de octubre de 2014, respectivamente.
En fecha 9 de octubre de 2014, a los fines de verificar el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, hasta la fecha del referido auto, la cual certificó que: “…desde el día 23 de septiembre de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (9) días de despacho, correspondientes a los días 24, 25 y 29 de septiembre; 1°, 2, 6, 7, 8 y 9 de octubre del año en curso”.
En fecha 17 de junio de 2015, se recibió el oficio Nº 0336 de fecha 4 de junio de 2015, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remite las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 4 de agosto de 2014, la cual no fue debidamente cumplida.
En fecha 25 de junio de 2015, en virtud de la designación de la ciudadana Ilda Mónica Osorio Gutiérrez, como Juez Provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba y en consecuencia, declaró abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar. Ello así, en aras de garantizar a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano José Rodolfo Aguilar Figueroa y oficios de notificación dirigidos al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior y al Procurador General de la República, advirtiéndoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido el mismo, el lapso de cinco (5) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley supra mencionada.
En fecha 1° de julio de 2015, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio dirigido al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior, el cual fue debidamente recibido en fecha 30 de junio de 2015.
En fecha 22 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de junio de 2015, exclusive, fecha de publicación de la boleta de notificación dirigida al demandante, hasta la fecha de dicho auto, la cual certificó que: “…desde el día 25 de junio del año en curso, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 30 de junio; 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16, 21 y 22 de julio de 2015”.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 20 de julio de 2015.
En fecha 29 de septiembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de de consignación de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, esto es 22 de julio 2015, exclusive, hasta el 13 de agosto de 2015, inclusive, la cual certificó que: “…desde el día 22 de julio de 2015, exclusive, hasta el día 13 de agosto de 2015, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 23, 28, 29 y 30 de julio, 04, 05, 06, 11, 12 y 13 de agosto de 2015. Asimismo, se deja constancia que desde el día 13 de agosto de 2015, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido seis (06) días de despacho correspondiente a los días 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de septiembre del año en curso”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, en virtud de la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte demandada en fecha 17 de marzo de 2014, mediante la cual solicita se declare el decaimiento del objeto en la presente causa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 6 de octubre de 2015, esta Corte recibió el presente expediente.
En fecha 6 de octubre de 2015, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió escrito de informes suscrito por la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó se declare el decaimiento del objeto en la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 24 de octubre de 2012, el cuidando José Rodolfo Aguilar Figueroa, debidamente asistido por el Abogado Néstor Alí Durán Pinto, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP 12897, de fecha 15 de mayo de 2012, emanado por la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó, que “…la comisión de administración de divisas en la decisión donde resolvió [suspenderlo] del acceso al RUSAD, [expuso] que la causa principal para tal decisión [era] el hecho de que el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), [reportó] que (…) no [tuvo] movimientos migratorios durante la fecha de los gastos con [su] tarjeta”. (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Indicó, que “…[ello resultaba] absolutamente falso, por cuanto (…) no [quedaba] la menor duda de que [realizó] el viaje a los Estados Unidos de Norte-América, en compañía de [su] esposa (…) y [sus] hijos (…) con el propósito de conocer las ciudades de Miami y Orlando en el Estado de Florida”. (Corchetes de esta Corte).
Afirmó, que “[su] llegada fue a la ciudad de Miami, donde [rentó] un vehículo para [trasladarse] el día cuatro (4) de enero a Orlando. Allí [recorrieron] tres de los parques temáticos (…) [en los cuales, realizó] diversas compras (…). Al igual que en la ciudad [realizó] diversos pagos (…). [Los cuales] fueron realizados con las tarjetas Visa N° 4110970034318561 y Master Card N° 5491970138867865 de la entidad bancaria Provincial”. (Corchetes de esta Corte).
Agregó, que “[pasaron] tres (3) días, [regresaron] a la ciudad de Miami con el propósito de conocer la mencionada ciudad. [Su] paseo tuvo una duración de dieciocho (18) días, en los cuales, [efectuó] diferentes pagos (…). Los que están soportados en algunos recibos y Boucher que avalan lo antes expuesto”. (Corchetes de esta Corte).
Recalcó, que “…el hecho incierto y que [constituyó] el fundamento de la decisión adoptada por CADIVI, es decir, la deducción falsa de que (…) no [realizó] el viaje al exterior para lo cual [adquirió] las divisas otorgadas por [esa] comisión, dado el hecho cierto y comprobable de que efectivamente [sí realizó] ese viaje al exterior, entre las fechas primero de enero del año dos mil ocho (01-01-2008) (sic) y diecinueve de enero del mismo año (19-01-2008) (sic)”. (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Señaló, que “…además de los inconvenientes [causados por] la decisión de CADIVI de ratificar la decisión mediante la cual se (…) decidió [suspenderle el] acceso al sistema de administración de divisas, [era] mucho más preocupante el hecho que en la decisión tomada por [ese] organismo se haya considerado igualmente como fundamento lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, artículos de cuyos contenidos se establece la aplicación incluso de penas de prisión (…) evidentemente (…) al tomar [esa] decisión CADIVI, flagrantemente está violando la norma constitucional contenida en el artículo 49 en sus ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 8º, principalmente (…) el principio constitucional y universal de presunción de inocencia, por cuanto se [estableció su] culpabilidad sin [haberlo] sometido al debido proceso”. (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Fundamentó su recurso en “…los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 8º, principalmente (…) el principio constitucional y universal de presunción de inocencia, en concordancia con los artículos 25 numeral 6º, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa e igualmente concatenado con el artículo 3 del convenio cambiario número 1 de fecha cinco (5) de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 36.653, en fecha diecinueve (19) de marzo del mismo año, en concordancia con el decreto Nº 2302, parcialmente reformado por el decreto Nº 2330, de fecha seis (6) de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 37.644, en esa misma fecha”.
Finalmente, solicitó que el presente asunto fuese “…admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva a los fines que se reponga la situación jurídica infringida”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida como ha quedado la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en la presente causa mediante decisión N° 2013-002362 de fecha 11 de noviembre de 2013, si bien emitir pronunciamiento respecto de la demanda de nulidad interpuesta, observa esta Corte que en fecha 17 de marzo de 2014 el Apoderado Judicial de la parte recurrida presentó diligencia mediante la cual señaló que resulta innecesaria la prosecución del proceso, en virtud de existir decaimiento del objeto en la causa.
Ante ello, esta Alzada por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en el cual indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
De lo antes indicado, se infiere que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723 de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
Así las cosas, se evidencia que la pretensión de la parte recurrente se circunscribe a la nulidad absoluta del acto administrativo N° PRE-VECO-GCP-12897 de fecha 15 de mayo de 2012 por medio del cual la entonces Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que confirmó la resolución de fecha 5 de septiembre de 2011, mediante la cual se suspendió su acceso al sistema de administración de divisas.
En ese sentido y tomando en consideración la solicitud efectuada por la parte recurrida, se observa que cursa al folio 73 del expediente judicial, copia simple de la impresión del Sistema de Control de Administración de Divisas (SICAD) de fecha 14 de marzo de 2014, de la cual se desprende que el ciudadano José Rodolfo Aguilar Figueroa, parte demandante en la presente causa, se encuentra bajo el estatus “Activo”. Igualmente, riela del folio 74 al 77 copia simple del punto de cuenta N° VECO-GCP-CCPPN-896-13 de fecha 17 de junio de 2013, mediante la cual se ordenó el levantamiento de la medida de suspensión del acceso al Sistema de Control de Administración de Divisas a 3.687 usuarios, entre los cuales se encuentra el demandante, anotado bajo el reglón N° 3022.
En atención a lo expuesto anteriormente, resulta evidente que la pretensión de la parte actora fue satisfecha por la Administración al dictar el acto administrativo N° VECO-GCP-CCPPN-896-13 de fecha 17 de junio de 2013, mediante el cual le levantó la medida de suspensión del acceso al sistema de administración de divisas. Así las cosas, en atención a la diligencia suscrita en fecha 17 de marzo de 2014, por la Representación Judicial de la parte recurrida, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ RODOLFO AGUILAR FIGUEROA, debidamente asistido por el Abogado Nestor Alí Durán Pinto, contra el acto administrativo N° PRE-VECO-GCP-12897 de fecha 15 de mayo de 2012 emanado de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que confirmó la resolución de fecha 5 de septiembre de 2011, mediante la cual se suspendió su acceso al sistema de administración de divisas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-G-2013-000420
FVB/15
En fecha ____________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.
La Secretaria,
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