REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2015
205° y 156°
En fecha 18 de noviembre de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Número O/655-14 de fecha 4 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo y subsidiariamente con medida de prohibición de enajenar y gravar, interpuesto por los abogados Juan Martínez Luccani y Mary Gabriela Raga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.339 y 80.998 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CAIMÁN BEACH, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 3 de diciembre de 1986, bajo el Nro. 117, Tomo 1 Adic. 1, contra la constancia expedida en fecha 3 de octubre de 2002, por la Comisión de Ejidos y Asuntos Agrarios de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 3 de abril de 2014, a través de la cual se declaró inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, igualmente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, se dio inicio a la relación de la causa, y en consecuencia se concedió cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación a la apelación.
El 3 de diciembre de 2014, se recibió del abogado Roberto Calvarese Wagenknecht, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.900, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Caimán Beach, C.A., escrito mediante el cual fundamenta el recurso de apelación ejercido.
En fecha 3 de febrero de 2015, esta Corte dictó auto mediante el cual, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación de los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, la cual se reanudaría una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de febrero de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 25 de febrero de 2015, esta Corte dictó auto mediante el cual declaró vencido el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 26 de febrero de 2015, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 19 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento de fondo sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo y subsidiariamente con medida de prohibición de enajenar y gravar, por los abogados Juan Martínez Luccani y Mary Gabriela Raga, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Caimán Beach, C.A., contra la Cámara Municipal del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta en virtud de la protocolización de venta de un terreno ejido efectuada por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha 28 de octubre de 1997, bajo el número 48, folios 239 al 241 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre (Vid. Folios 29 al 33 del expediente judicial).
Del referido documento se infiere que, el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un terreno ubicado en Manzanillo, jurisdicción del referido Municipio a los ciudadanos Leonel José Tineo y Dilia Margarita Rondón, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.655.647 y 4.047.670, respectivamente.
La parte recurrente afirmó en su escrito libelar, que “[e]n fecha 16 de diciembre de 1986, y por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 83, Folios vlto. 19 al 23, Tomo II Adic, Cuarto Trimestre, [su] representada Caimán Beach C.A., adquirió de la sociedad mercantil ‘Bahía de Los Pescadores, C.A., un lote de terreno ubicado en La Sub Etapa ‘a’ inferior del Lugar [sic] denominado ‘La Constanza’ en Manzanillo, Municipio Antolín del Campo con una superficie de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (59.135,70 m2) y cuyos linderos están comprendidos entre las coordenadas que se señala[ron] en dicho instrumento y que fueron verificadas en su ubicación y extensión en la Inspección Judicial entregada en fecha 19 de diciembre del [sic] 2001 por el [entonces] Juzgado de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas, subrayado y paréntesis del escrito].
Igualmente adujeron, que “[e]l Primero (1) de febrero de 1982, se autenticó por ante la Notaría Pública del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 5 Tomo 7, UN CONVENIO entre el entonces denominado CONSEJO [sic] MUNICIPAL DEL DISTRITO ARISMENDI y la sociedad mercantil BAHIA DE CONSTANZA C.A., en donde entre otras decisiones se reconoc[ió] que la sociedad, antes mencionada, e[ra] dueña de un inmueble en Manzanillo, Municipio Antolín del Campo del Distrito Arismendi registrado en el Catastro nacional [sic] en fecha 24 de noviembre de 1976 bajo el Nro. CAT-R-ARI-ANT-004 y al CATASTRO URBANO DEL DISTRITO ARISMENDI en fecha 13 de Enero de 1982 bajo el Nro. 003640 y el Consejo [sic] Municipal de Arismendi declar[ó] que dicho inmueble esta[ba] libre de censo, servidumbre e hipoteca así como completamente desocupado excepción hecha de las nueve (9) construcciones realizadas a la orilla de la Playa de Manzanillo. El inmueble a que h[izo] referencia es[e] acuerdo incluye en su área y superficie el terreno objeto de la venta que impugna[ron] en es[e] escrito y que identificar[on] en el Capítulo Primero de es[e] escrito”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas, subrayado y paréntesis del escrito].
De lo anteriormente expuesto, se deduce que la parte recurrente aduce la su presunta titularidad del terreno vendido por el Municipio Antolín del Campo a los ciudadanos Leonel José Tineo y Dilia Margarita Rondón, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.655.647 y 4.047.670, respectivamente, en virtud de haber sido adquirido en fecha 16 de diciembre de 1986, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 83, Folios vlto. 19 al 23, Tomo II Adic, Cuarto Trimestre, de la sociedad mercantil ‘Bahía de Los Pescadores, C.A., un lote de terreno ubicado en La Sub Etapa ‘a’ inferior del Lugar [sic] denominado ‘La Constanza’ en Manzanillo, Municipio Antolín del Campo con una superficie de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (59.135,70 m2).
En ese orden de ideas, es menester indicar al Servicio Aútónomo de Registros y Notarías (SAREN), que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, “Los órganos y entes de la Administración Pública colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado” (artículo 24). De igual modo, en los numerales 3 y 4 del artículo 25 eiusdem se establece que “Los órganos y entes de la Administración Pública actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: (…) 3. Facilitar la información que le sea solicitada sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias. 4. Prestar la cooperación y asistencia activa que pudieren serles requeridas en el ámbito de sus competencias”.
En atención a lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dadas las circunstancias específicas del presente caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento de fondo en la presente causa, estima conveniente solicitar al Registro Público del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, así como al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), copias certificadas del documento de la tradición legal del terreno objeto del presente litigio, el cual se encuentra ubicado en Manzanillo, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, con una superficie de Setecientos Treinta Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (730,63 M2), aproximados, comprendidos dentro de los linderos y medida siguientes “NORTE, En trece metros (13 mts), con terrenos que son o fueron de la Empresa Caiman Beach C.A. SUR, En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts), con Restaurant Valesa; ESTE, En treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts), con la Redoma de Manzanillo; y OESTE, En cuarenta y cinco metros (45 mts), con terrenos que son o fueron de Caiman Beach, C.A.”.
A tales efectos se indica que la información requerida, deberá ser consignada dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la sociedad mercantil Caiman Beach, C.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ________ ( ) días del mes de ______ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,
JANNETTE M. RUIZ. G
Exp. AP42-R-2014-001243
OERR/cpc
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015- ___________.
La Secretaria.