REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (__) de ______ de 2015
205° y 156°
En fecha 16 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 15/0402 de fecha 11 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana FALLACI ALICIA GUZMÁN BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.239.643, debidamente asistida por el abogado José Luis Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 3.533, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 11 de marzo de 2015, mediante el cual el referido Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 15 de enero de ese mismo año, por la representación judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 29 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 18 de marzo de 2015, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados.
En fecha 9 de abril de 2015, la abogada María Elena Pérez Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.506 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de abril de 2015, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 28 de abril de 2015, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de abril de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 12 de mayo de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación ejercido en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 28 de febrero de 2013, por la ciudadana Fallaci Alicia Guzmán Bolívar, debidamente asistida por el abogado José Luis Ramírez, contra el acto administrativo de destitución, emanado de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
La parte demandante afirmó en su escrito libelar, que “El referido acto administrativo es nulo de nulidad absoluta de conformidad a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber sido dictado por autoridades manifiestamente incompetentes y con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido […]”.
La representación judicial de la parte recurrida, afirmó en su escrito de fundamentación a la apelación, que “[…] el procedimiento fue debidamente realizado por el Órgano Consultor autorizado para ello, cumpliendo a cabalidad los requisitos legalmente establecidos, respetando el derecho a la defensa y al debido proceso […] con la expresión de los hechos imputados y la oportunidad para la formulación de los descargos que bien tuviere a realizar, otorgándole así mismo [sic] el lapso legal para promover y evacuar las pruebas pertinentes, de conformidad con el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública […]”.
Aunado a ello, se observa de la copia de la comunicación sin número dirigida a la ciudadana Fallaci Alicia Guzmán Bolívar, de fecha 17 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano Helly Aguilera Chacón en su carácter de Consultor Jurídico de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez que “[…] el Consejo Directivo en su Reunión Nº 483 de 21-06-2012 [sic] acordó aprobar, a partir del 21 de junio de 2012, su destitución al cargo que venía ejerciendo como Administradora de la Dirección de Desarrollo Estudiantil (DIDES), de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública […]. En tal sentido cumplo con informarle que usted cuenta con quince días hábiles a partir de esta notificación para ejercer el recurso administrativo de reconsideración por ante el funcionario que dictó el acto, o en su defecto, ciento ochenta días continuos, si decide acudir a la vía contenciosa, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Por tales motivos, en aras de mantener la tutela judicial efectiva este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente solicitar, mediante auto para mejor proveer, a la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, copia certificada del acto administrativo de destitución de la ciudadana Fallaci Alicia Guzmán Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 13.239.643, toda vez que, no consta el mismo en el expediente administrativo consignado por dicho organismo.
Asimismo, se le solicita al Consejo Directivo de la citada Universidad consigne por ante este Órgano Jurisdiccional, copia certificada del acta de Reunión Nº 483 de fecha 21 de junio de 2012, mediante la cual se aprobó la destitución de la citada ciudadana del cargo de Administradora de la Dirección de Desarrollo Estudiantil de esa casa de estudio, para lo cual se fija un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho -contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones que se ordenan librar-, a los fines que el Consejo Directivo, así como, la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, consignen la documentación aquí solicitada.
Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Rector de dicha casa de estudio.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ (__) días del mes de ______ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. Nº AP42-R-2015-000308
OERR/69
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria