REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 18 DE DICIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000138
PARTE ACTORA: FREDDY MANUEL TENERIA JARAMILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE CODEMANDADAS: TRANSPORTE ANA VICT -2021 C.A Y VICTOR JOSE ARAUJO LOPEZ, , titular de la cedula de identidad Nros V-14.109.516
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de diciembre de 2015, siendo las 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano: FREDDY MANUEL TENERIA JARAMILLO titular de la cédula de identidad Nº 17.824.767, , en demanda por motivos de cobra de prestaciones sociales que incoara contra la entidad de trabajo TRANSPORTE ANA VICT -2021 C.A y solidariamente ciudadano VICTOR JOSE ARAUJO LOPEZ, , titular de la cedula de identidad Nros V-14.109. 516, Se deja constancia que la parte actora ciudadano, FREDDY MANUEL TENERIA JARAMILLO titular de la cédula de identidad Nº 17.824.767, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que la entidad demandada TRANSPORTE ANA VICT -2021 C.A Y VICTOR JOSE ARAUJO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nros V-14.109.516, comparecieron a la audiencia, asistido por la Abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57. 768, Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS
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