P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2015-1016 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JOSÉ HUMERTO NUÑEZ y JUAN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 9.578.955 y 7.981.402, respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.002.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA SEGURA, C.A., sin datos de identificación en este cuaderno.

DECISIÓN IMPUGNADA: Auto de fecha 8 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la pruebas de exhibición y la prueba de informes, que riela a los folios 2 y 3.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 12 de mayo de 2015, la parte demandante apeló del Auto de fecha 8 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la pruebas de exhibición y la prueba de informes, que riela a los folios 2 y 3.
El 14 de mayo de 2015 se oyó la apelación en un solo efecto (folio 5) y se ordenó la remisión del presente cuaderno el nueve de noviembre de 2015 (folio 1 y 119), recibiéndose en este Juzgado el 2 de diciembre (folio 121), previa distribución.
Fijada la audiencia para el 9 de diciembre de 20015, a las 10:30 a.m., compareció el apelante quien expuso sus argumentos y se dictó el dispositivo oral (folios 122 y 123), que en esta oportunidad se amplía en los términos del Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
M O T I V A
Sostiene el recurrente que se negó la exhibición del libro de novedades, que es un documento que posee la entidad de trabajo por mandato legal, que guarda relación con los hechos de este asunto (folio 122).
El auto objeto de apelación expresa que “respecto al libro de novedades, se niega lo solicitado, por cuanto el actor no cumplió con lo establecido en el artículo 82 de la ley adjetiva laboral” (folio 2).
Como se puede apreciar, la primera instancia no menciona los incumplimientos del promovente, ni señala el texto legal en que se fundamenta.
El Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el auto de admisión de pruebas, el juez admitirá “las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”, parámetros que no cumplió la primera instancia.
Al folio 48 se observa que la parte apelante solicita la exhibición del libro de novedades, a los fines de probar el horario cumplido por los trabajadores, sobre lo cual es necesario resaltar, que no se trata de un libro que ordene llevar la legislación laboral, pues su finalidad no es registrar las vicisitudes de la relación laboral, sino la prestación del servicio de vigilancia entre la entidad de trabajo y quien la haya contratado, siendo en todo caso, impertinente a tales fines.
En todo caso, por no ser un registro obligatorio para la legislación laboral, el promovente debía consignar copia de las actuaciones del libro de novedades que pretendía ratificar o indicar expresamente su contenido, lo cual no cumplió en la promoción, por lo que se declara sin lugar la apelación y se ratifica la inadmisibilidad de la prueba de exhibición por haberla promovido de manera ilegal, es decir, fuera de los parámetros del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Respecto a la prueba de informes, la parte pretende demostrar los horarios cumplidos por los trabajadores con los videos de cámaras de seguridad (folio 122), habiéndola negado la primera instancia “por no ser la prueba idónea para demostrar lo solicitado”, incurrió nuevamente en el error declarado, es decir, la falta de fundamentación legal e indicación de la ilegalidad o impertinencia de las pruebas en forma motivada.
En el escrito de promoción de pruebas, el apelante no realiza ningún tipo de explicación sobre su ubicación, fecha o algún mecanismo de identificación, argumentos y defensas que éste Juzgador no puede suplir al prohibirlo expresamente el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, los informes solicitados sobre videos de cámaras de seguridad son inadmisibles, porque la norma invocada está circunscrita a documentos en la definición clásica de nuestra legislación procesal, es decir, afirmaciones plasmadas en formato escrito, promoviéndose de manera ilegal, es decir, fuera de los parámetros del Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por lo expuesto, se declara sin lugar la apelación ejercida por la parte actora y se confirma la decisión objeto de apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte actora contra el Auto de fecha 8 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la pruebas de exhibición y la prueba de informes, que se que confirma.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que la parte actora alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, conforme lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de diciembre de 2015.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap.