P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2015-957/ MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ISIDRO RAMÓN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.636.908.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.448.

PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 2 de julio de 1984, bajo el Nº 51, Tomo 5-E.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARÍA LAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.217.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Acta de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-571.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 21 de octubre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró terminado el procedimiento por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, conforme a lo que dispone el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 92).
Apelada dicha decisión (folios 95 y 96), se oyó en ambos efectos y se remitió a distribución (folio 97), recibiéndola este Juzgado Superior el 9 de noviembre de 2015, ordenando su devolución por error de foliatura (folio 100).
Cumplido lo ordenado (folio 103), se recibió nuevamente el 3 de diciembre de 2015 y se fijó audiencia para el 10 de diciembre de 2015 (folio 106).
Anunciado el acto en forma legal, compareció la parte demandante-apelante, quien expuso sus argumentos, sin consignar prueba alguna; y se dictó el dispositivo oral en los términos legalmente previstos (folios 107 y 108).
De seguidas, se amplían los términos de la decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
M O T I V A
En su escrito de apelación, la parte demandante afirma que el trabajador se encuentra sin empleo, lo que le imposibilitó trasladarse el día de la audiencia preliminar; y la apoderada judicial se encontraba en estado de salud inestable (folios 95 y 96), argumentos que ratificó en la audiencia de apelación (folios 107 y 108).
En dicho acto se dejó constancia que la apelante no consignó medio de prueba alguno sobre sus afirmaciones.
En tal sentido, el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que es posible ordenar la realización de la audiencia preliminar, cuando a juicio del Juez “existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal”.
En el presente caso sólo constan en autos los dichos de la parte demandante, siendo insuficientes para satisfacer los extremos probatorios de la norma transcrita.
Por lo expuesto, se declara sin lugar la apelación interpuesta y se ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, pudiendo presentarse nuevamente la demanda transcurridos 90 días continuos, a tenor de lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta y se ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, pudiendo presentarse nuevamente la demanda transcurridos 90 días continuos, a tenor de lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante porque alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 17 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen verídicas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:34 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


EL SECRETARIO


JMAC.