P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-R-2015-1040 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DOMINGUEZ ALVAREZ DONALDO ENRIQUE, ORTIZ SAIR JOSE, FIGUEROA NELSON DAVID, AGUILAR CARLOS RAFAEL, SUAREZ QUINTERO JOSE RODRIGO, URDANETA GARCIA ALEXANDER PASTOR, HERNANDEZ ALMAO MARCILIANO ANTONIO, MENDOZA URDANETA ALVARO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-81.259.721, 12.026.122, 13.645.680, 15.214.516, 14.732.567, 15.731.317, 19.241.008 y 22.202.057, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO y ALDIN AGÜERO AGUERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 136.002 y 153.262, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES y CONTRUCCIONES QUINTERO VILLALOBOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de febrero de 2009, bajo el Nº 45, Tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS E. BARRETO FLORES y FRANCISCO R. APOSTOL SILVA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.118 y 102.039, respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia de fecha 13 de noviembre del año 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-283.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2015-283, declarando parcialmente con lugar las pretensiones del demandante, con base a la presunción de admisión de los hechos de la accionada, por su incomparecencia a la audiencia preliminar, a tenor del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado y el demandante, en fechas 12 de noviembre y 19 de noviembre del mismo año, respectivamente, ejercieron recurso de apelación, pero sólo se escuchó el segundo, como consta al folio 143.
Se remitió el asunto a la URDD NO PENAL para que realizara la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo.
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el día 04 de diciembre de 2015 y fijó audiencia para el 14 de diciembre del mismo año a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
Celebrada la audiencia de apelación en su debida oportunidad, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y expusieron todos sus alegatos dentro del tiempo que el juzgador otorgó, no compareciendo la representación de la demandada.
Dictado el dispositivo oral, se declaró sin lugar la apelación y estando en el lapso previsto en la Ley, dicta sentencia escrito, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
M O T I V A
Como ya se expresó, a pesar de haber dictado el dispositivo oral, el Juzgador no se percató de que la primera instancia omitió pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la demandada luego de celebrada la audiencia preliminar y antes del fallo escrito –hoy impugnado-.
Con tal conducta la primera instancia violentó el principio de la legalidad procesal establecido en el Artículo 257 de la Constitución, lo que vicia de nulidad las actuaciones, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 eiusdem.
En consecuencia, se ordena la reposición de la causa, a los fines de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada; se disponga lo necesario para remitir el asunto y realizar nuevamente la distribución de la causa entre los Juzgados Superiores del Trabajo. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se pronunció de oficio y no se refirió al fondo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de Diciembre de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:55 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
JMAC.
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