P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2015-001046 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: NELSON ANTONIO MONTES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.543.514.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTRICOS C.A. (COVELCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el N° 16, Tomo 36-A, posteriormente modificada en acta de asamblea N° 6 de fecha 08 de mayo de 2001, debidamente inscrita ante la misma oficina del Registro Mercantil en fecha 21 de mayo de 2001, bajo el N° 67 Tomo 20-A .
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AYMARA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-000232.
M O T I V A
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva en el asunto KP02-L-2014-000232, en fecha 12 de noviembre de 2015 (folios 29 al 37), la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión; contra la cual, las partes ejercieron recurso de apelación, en fechas 16 de noviembre de 2015 la parte demandada (folio 38) y en el 18 de noviembre de 2015 la parte actora (folio 40), la cual se oyó en ambos efectos el recurso de la parte actora por dicho Tribunal (folio 44).
Remitido a distribución el asunto, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 04 de diciembre de 2015 (folio 47).
Ahora bien, estando este Sentenciador procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
De la revisión exhaustiva este juzgador observa de las actas procesales, que en fecha 16 de noviembre de 2015 la abogada AYMARA BRACHO apoderada judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación.
Luego, en fecha 18 de noviembre la parte actora solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 12 de noviembre del 2015; por lo que el tribunal de primera instancia se pronunció sobre la aclaratoria de la sentencia definitiva.
Posteriormente, la parte actora en fecha 18 de noviembre presentó recurso de apelación contra la referida sentencia y la cual el tribunal de primera de juicio sólo se pronunció respecto al recurso de apelación de la parte actora, violentando el principio de la legalidad procesal establecido en el Artículo 257 de la Constitución, lo que vicia de nulidad las actuaciones inficionadas, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 eiusdem.
En consecuencia, se ordena la reposición de la causa, a los fines de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 16 de noviembre de 2015; se disponga lo necesario para remitir el asunto y realizar nuevamente la distribución de la causa entre los Juzgados Superiores del Trabajo. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 16 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se pronunció de oficio y no se refirió al fondo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de Diciembre de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
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