ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-1142

PARTE ACTORA: PALOMO CORTEZ FRANKLIN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.952.543, asistido del Abogado, EDUARDO MARCANO, Inpreabogado N° 245.091.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS EL CARO, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, Inpreabogado N° 100.688.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 17 de Diciembre de 2015, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano PALOMO CORTEZ FRANKLIN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.952.543, asistido del Abogado, EDUARDO MARCANO, Inpreabogado N° 245.091, también compareció el Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en su carácter de apoderados judicial de la demandada, quien presentó poder en copia simple. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 23.805,17, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes, la parte patronal una vez realizado los calculos en la presente audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio conviene en pagar de cantidad de Bs. 15.871,22, pagaderos para el día de hoy, mediante cheque del Banco Banesco, cuenta corriente nro 0134-0459-33-4591039165, cheque nro: 11878070. El pago objeto de este acuerdo incluyen prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y reciben en sus manos el titulo valor antes descritos, a su entera y cabal satisfacción. Las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),